Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 789696
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025)
Versión PDF
En fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la propuesta definitiva siguiente:
Hechos
1. El 3 de julio de 2025 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025) mediante la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 1 de julio de 2025.
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta obtuvieron una solicitud de subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica.
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en que se acredita que el importe de la actuación ha estado inferior al previsto inicialmente.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, en que se incluye una minoración del importe proporcional a las modificaciones efectuadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. En fecha 4 de septiembre de 2026 se emitió una propuesta de resolución provisional por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB n.º 113, de 10 de septiembre de 2026).
6. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
4. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
5. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 1 de julio de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025) (BOIB núm.85, de 3 de julio de 2025).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuren en el anexo, de acuerdo con el importe que se indica.
2. Revocar parcialmente la subvención concedida puesto que la cantidad de coste elegible ha estado inferior al previsto.
3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir el que dispone el apartado decimocuarto de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 28 de junio de 2021.
4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, mujer lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto las siguiente:
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 20 de octubre de 2026) El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez
ANEXO
Lista de beneficiarios a los cuales se los aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (Programa MOVESIII 25)
| Número | Expediente | Solicitante | NIF | Subvención concedida (€) |
Importe a minorar (€) |
Subvención a pagar (€) | Motivo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | MOVESIII25-1981/2025 | FRANCISCA MARCH LIMA | ***1505** | 1.448,29 € | 4,93 € | 1.443,36 € | La factura es inferior en el presupuesto, por lo tanto, hay una minoración de la parte proporcional. |
| 2 | MOVESIII25-1568/2025 | MIGUEL ANGEL EXTREMERA SALVA | ***3282** | 5.000,00 € | 2.500,00 € | 2.500,00 € | Finalmente no realiza el desguace. |
| 3 | MOVESIII25-1974/2025 | MARIA IGNACIA POMAR FIOL | ***7789** | 1.329,38 € | 11,65 € | 1.317,73 € | La factura es inferior en el presupuesto, por lo tanto, hay una minoración de la parte proporcional. |
| 4 | MOVESIII25-1978/2025 | CATALINA JIMENEZ ALEÑAR | ***6101** | 1.657,32 € | 26,83 € | 1.630,49 € | La factura es inferior en el presupuesto, por lo tanto, hay una minoración de la parte proporcional. |
| 5 | MOVESIII25-2544/2025 | MATEU GOMILA VANRELL | ***4271** | 4.950,00 € | 450,00 € | 4.500,00 € | Minoración del 10 % adicional por la no disposición de la adaptación del vehículo adquirido. |
| 6 | MOVESIII25-2393/2025 | NIELS-HOLGER TEICHMANN | ****4865* | 7.000,00 € | 2.500,00 € | 4.500,00 € | Finalmente no realiza el desguace. |
| 7 | MOVESIII25-2481/2025 | REFORMAS INTEGRALES MARSET SLU | ****2139* | 2.900,00 € | 1.200,00 € | 1.700,00 € | Según la ficha técnica y el permiso de circulación el vehículo adquirido tiene una autonomía de 81 km (mayor de 30 o igual e inferior a 90). |
| 8 | MOVESIII25-733/2025 | CHRISTOPHER KENNETH WILLIAMS | ****3806* | 2.639,97 € | 791,99 € | 1.847,98 € | El importe declarado en el documento 6 junto con el justificante de pago es inferior a la inversión inicial. |
| 9 | MOVESIII25-2556/2025 | MARIA DOLORES SERRA VARA | ***6533** | 1.757,89 € | 0,28 € | 1.757,61 € | La factura es inferior en el presupuesto, por lo tanto, hay una minoración de la parte proporcional. |
| 10 | MOVESIII25-1290/2025 | JUAN BOYERAS RIBOT | ***7243** | 1.922,94 € | 40,27 € | 1.882,67 € | La factura es inferior en el presupuesto, por lo tanto, hay una minoración de la parte proporcional. |
| 11 | MOVESIII25-1048/2025 | BONAVENTURA ADROVER ROSSELLO | ***0651** | 5.000,00 € | 2.500,00 € | 2.500,00 € | La baja definitiva del vehículo a desguazar es anterior a la fecha de factura, la fecha del pago íntegro indicado a la declaración responsable y la fecha de registro de entrada, por lo tanto, hay una minoración de la ayuda de la subvención solo otorgando la ayuda por la adquisición del vehículo eléctrico. |
| 12 | MOVESIII25-1666/2025 | MIGUEL AMENGUAL PIZA | ***4662** | 9.000,00 € | 2.000,00 € | 7.000,00 € | Se verifica con la ficha técnica que el vehículo adquirido tiene la categoría M1 y no N1, por lo cual se adjudica el importe de la ayuda correspondiente a esta categoría. |
| 13 | MOVESIII25-3140/2025 | JUAN JOSE NOVO RODRIGUEZ | ***8239** | 3.737,29 € | 2.245,36 € | 1.491,93 € | La factura es inferior en el presupuesto, por lo tanto, hay una minoración de la parte proporcional. |
| 14 | MOVESIII25-1596/2025 | MARIA DEL PILAR DE LOS REYES GIL CLIMENT | ***1943** | 7.000,00 € | 2.500,00 € | 4.500,00 € | Se verifica mediante una declaración responsable la renuncia de parte del solicitante a realizar el desguace. Por lo tanto, hay una minoración de la parte proporcional y se le otorga la ayuda del vehículo eléctrico sin desguace. |