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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 789040
Aprobación bases y convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades culturales de Bunyola para el año 2026

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Texto

Por Resolución de Alcaldía, Decreto núm. 2026-1081 de fecha 23 de octubre de 2026, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de Subvenciones destinadas a asociaciones y entidades culturales de Bunyola, para el año 2026 con el texto que figura en el Anexo I, con el siguiente texto:

Expediente núm.: 2889/2026

Procedimiento: Aprobación de Bases y convocatoria de subvenciones destinadas a Asociaciones y entidades culturales de Bunyola para el año 2026.

 

Bunyola, (firmado electrónicamente: 23 de octubre de 2026)

La alcaldesa Maria Antonia Serralta Cunill

 

ANEXO I CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADA A LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES CULTURALES DE BUNYOLA PARA EL AÑO 2026.

1. Bases Reguladoras

Las presentes subvenciones se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, resulten aplicables y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Créditos Presupuestarios

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención corresponden a la partida 3340.48900, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a 15.000,00 euros.

3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención

La presente convocatoria tiene por objeto fijar los criterios para la concesión de subvenciones a las asociaciones y entidades culturales de Bunyola para el desarrollo de sus actividades de fomento cultural durante el año 2026.

La subvención tiene por finalidad favorecer la realización de actividades culturales de interés general en el municipio de Bunyola que:

a) Promuevan el asociacionismo y el voluntariado, al tiempo que potencien la riqueza de actos de interés general en el municipio.

b) Promuevan la participación vecinal y fortalezcan el tejido social.

c) Mejoren la cohesión y el enriquecimiento social del municipio.

d) Promuevan el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

 

e) Dinamicen la cultura en el marco de las artes escénicas, la música, las artes plásticas, audiovisuales, tradiciones, la actividad didáctica cultural, la literatura y las manifestaciones que las promuevan, así como la adquisición de los elementos necesarios para el desarrollo de estas actividades.

f) Desarrollen programaciones estables y continuadas de interés general para el municipio.

g) Promuevan proyectos y actos que complementen la competencia local.

h) Promuevan un desarrollo del municipio más sostenible.

i) Favorezcan la cooperación entre el sector público, el sector no lucrativo y el sector privado.

j) Fomenten la solidaridad y favorezcan la convivencia ciudadana.

k) Potencien el conocimiento externo y la imagen del municipio, así como el desarrollo, gestión y difusión de actividades culturales en el término municipal de Bunyola, especialmente actividades de dinamización, apoyo, fomento y difusión de la cultura, la lengua y el patrimonio municipal.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las asociaciones o entidades culturales que:

1.Obtengan subvención por parte de otra concejalía y las que, por su naturaleza u objeto, puedan acogerse a otras convocatorias de subvención realizadas por el Ayuntamiento de Bunyola o no se encuadren dentro del ámbito de la Cultura.

2. Aquellas que, a juicio del órgano instructor, tengan escasa relevancia o actividad, o carezcan de interés general.

4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos

Podrá solicitar la participación en la convocatoria cualquier asociación o entidad cultural sin ánimo de lucro que esté legalmente constituida y tenga su sede social en el término municipal de Bunyola.

Requisitos para solicitar la subvención:

  • Estar legalmente constituidas y tener su sede social en el término municipal de Bunyola.
  • Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Bunyola, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
  • Acreditar una antigüedad mínima de 6 años y desarrollar su actividad de forma continuada durante dicho período en el municipio de Bunyola. La fecha de constitución se acreditará mediante la resolución o certificación de inscripción de la asociación o entidad cultural emitida por el Registro de Asociaciones de las Illes Balears.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tales requisitos deberán acreditarse por los solicitantes mediante declaración responsable de la persona que ostente la representación de la entidad, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte de la Administración.

5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento

El órgano competente para la instrucción del expediente es el Concejal Delegado de Economía y Hacienda.

Dicho órgano solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, evaluando las solicitudes presentadas en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para resolver será el Alcalde, en virtud del artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones.

6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación.

Las asociaciones y entidades culturales deberán presentar la solicitud de conformidad con lo establecido en la normativa vigente:

En virtud de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y, por tanto, a disponer de un certificado electrónico representativo de la organización. Esta relación electrónica abarca tanto a las notificaciones como a la presentación de documentos y solicitudes en registro.

 

En consecuencia, todas las solicitudes y documentación dirigidas al Ayuntamiento deberán tramitarse obligatoriamente a través de la sede electrónica municipal:

http://bunyola.sedelectronica.es/

Para ello, la entidad deberá disponer de certificado o firma digital.

El certificado o firma digital es un documento electrónico que sirve para identificar a una persona física o jurídica, asignándole una clave para realizar trámites ante las administraciones públicas con eficacia equivalente a la firma manuscrita. Deberá solicitarse ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) (https://www.sede.fnmt.gob.es/), en su condición de prestador de servicios de certificación.

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de estas bases, así como de los requisitos y obligaciones contenidos en las mismas.

Las asociaciones o entidades culturales deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

1. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

2. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa el firmante (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, etc.).

3. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4 de la presente convocatoria.

4. Memoria/Proyecto detallado de las actividades realizadas para las que se solicita la subvención.

5. Certificación del Registro de Asociaciones de las Illes Balears.

6. Presupuesto económico de la asociación o entidad cultural para el ejercicio 2026 (desglosando gastos e ingresos).

7. Declaración jurada de haber solicitado u obtenido otras ayudas para la misma actividad, con indicación de sus cuantías.

El plazo de presentación de solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Bunyola será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en los artículos 4 y 6 de las presentes bases, el órgano competente requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

7. Propuesta de Resolución Provisional, Resolución Definitiva, Plazos y Notificación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, una comisión evaluadora integrada por la Alcaldía, la Concejalía de Economía y Hacienda, la Secretaría municipal (o Secretaría accidental en su caso) y personal técnico procederá al estudio y examen de las solicitudes presentadas.

Evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

Examinadas las alegaciones, si las hubiere, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Alcalde resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o la relación de beneficiarios, hará constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes.

En caso de que no recaiga notificación expresa dentro del plazo legal, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

El Ayuntamiento de Bunyola no asumirá responsabilidad alguna por las actuaciones del beneficiario ni por los daños y perjuicios que pudieran sobrevenirle durante la ejecución de la actividad subvencionada, ni por los que pudiera ocasionar a terceros.

8. Criterios de Valoración de las Solicitudes.

La concessió de les subvencions es realitzarà en base a l'aplicació dels criteris de valoració que es detallen a continuació.

 

ÁMBITO

PUNTOS MÁXIMOS

ASPECTOS A VALORAR

PUNTOS

a)Dimensiones de la entidad

25

Número de asociados de la entidad:

- Más de 10 asociados: 3 puntos

- Más de 20 asociados: 6 puntos

- Más de 30 asociados: 9 puntos

- Más de 40 asociados: 13 puntos

13

Número anual de actividades abiertas al público organizadas por la entidad: 1 punto por actividad, hasta un máximo de 12. Las actividades desarrolladas en un mismo día y espacio, así como las idénticas de carácter recurrente o pluridía, computarán como una sola actividad.

12

b) Calidad e interés cultural de los proyectos desarrollados

50

Valoración técnica de la calidad de la actividad (interés municipal, carácter formativo, proyección exterior...):

- Baja: 7 puntos

- Apta: 14 puntos

- Notable: 21 puntos

- Excelente: 30 puntos

30

Consolidación del proyecto:

- Antigüedad superior a 6 años: 4 puntos

- Antigüedad superior a 10 años: 10 puntos

- Antigüedad superior a 15 años: 14 puntos

- Antigüedad superior a 20 años: 20 puntos

20

c)Importancia y consolidación social de la entidad

25

Uso del catalán: la entidad utiliza el catalán en sus comunicaciones, sin perjuicio del empleo de otras lenguas.

15

Realización de actividades de cultura popular o tradicional: la actividad principal se centra en la cultura popular o tradicional.

5

Carácter desestacionalizador: las actividades se concentran principalmente fuera de los meses de julio y agosto.

5

Con carácter previo a la valoración de las solicitudes, se comprobará el cumplimiento de los requisitos por los solicitantes. La puntuación otorgada a cada solicitud deberá motivarse en el informe técnico de valoración.

El importe de la subvención asignada a cada entidad será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en los tres ámbitos anteriores:

  1.  Dimensiones de la entidad.
  2.  Calidad e interés cultural del proyecto presentado.
  3.  Importancia y consolidación social de la entidad.

La determinación de la cuantía individual se realizará conforme a las siguientes reglas:

La comisión técnica evaluará cada proyecto de acuerdo con los criterios expresados.

a. Dimensiones de la entidad.

b. Calidad e interés cultural del proyecto presentado.

c. Importancia y consolidación social de la entidad.

Se dividirá el crédito total de la convocatoria entre la suma de las puntuaciones de todos los proyectos para obtener el precio por punto(ppp).

Formula precio por punto (ppp):

PPP= (15.000)           ————          ∑Pe

*PPP: Precio por punto obtenido.

*∑Pe: Suma total de los puntos obtenidos por todas las entidades.

 

El importe de la subvención (IS) resultará de multiplicar el precio por punto por los puntos del proyecto:

Formula de cuantificación de la subvención para cada entidad.

IS= PPP x Pe

*IS: Importe de la subvención.

*PPP: Precio por punto.

*Pe: Suma de puntos obtenidos por cada entidad.

El importe máximo de subvención por entidad no podrá superar los 4.000,00 euros.

– No se concederá subvención a aquellas entidades cuya valoración total sea inferior a 30 puntos.

9. Condiciones, Compatibilidad y Gastos Subvencionables:

Condiciones:

Además de las obligaciones generales legalmente establecidas, son obligaciones específicas de los beneficiarios:

1. Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión durante el año 2026, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones y requisitos aplicables.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice el Ayuntamiento de Bunyola u otros órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida..

No se autorizarán modificaciones en el destino de las subvenciones concedidas. Los cambios en aspectos específicos de los programas requerirán autorización previa del órgano concedente; en su defecto, procederá la revocación del beneficio.

En toda la documentación, difusión escrita o gráfica de las actividades subvencionadas se consignará el logotipo institucional y la leyenda: "Con el apoyo del Ayuntamiento de Bunyola".

Compatibilidad:

Las presentes subvenciones resultan incompatibles con cualquier otra subvención concedida para la misma finalidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas en convocatorias anteriores por la entidad solicitante impedirá su participación en la presente convocatoria.

Gastos subvencionables:

Tienen la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Serán subvencionables los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de actividades culturales de interés general efectivamente realizadas y pagadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2026.

10. Pago de la Subvención.

A cuenta de la subvención otorgada, el Ayuntamiento abonará el 100% de la cuantía concedida una vez aprobada la resolución definitiva de la convocatoria y acreditada la correcta justificación de la misma.

11. Justificación de la Subvención:

La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación en el registro de la sede electrónica del modelo normalizado de cuenta justificativa, acompañado de:

  • Justificantes de pago por importe igual o superior a la cuantía concedida, mediante la aportación de facturas originales y copia. Verificada su elegibilidad, el Ayuntamiento diligenciará y devolverá los originales, cotejando las copias que quedarán en el expediente.
  • Liquidación económica detallada de la actividad (ingresos y gastos), incluyendo la subvención concedida.

Solo se computarán gastos efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2026.

El plazo límite para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el 15 de diciembre de 2026.

La falta de justificación en plazo dará lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al archivo de las actuaciones.

En el supuesto de que el gasto real acreditado sea inferior a la subvención concedida, se procederá a la reducción proporcional del importe de la ayuda.

12. Reintegro de la Subvención.

La declaración de nulidad o anulabilidad del acto de concesión, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.

El procedimiento de reintegro y la exacción del interés de demora correspondiente se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la referida Ley General de Subvenciones.

13. Régimen Sancionador.

Los beneficiarios quedarán sujetos al régimen de infracciones, sanciones y responsabilidades regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La falta de presentación de la documentación justificativa en tiempo o forma, la falsedad de los datos aportados o la alteración de los fines concesionales darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como a la posible inhabilitación de la entidad para solicitar nuevas subvenciones en este Ayuntamiento durante el período que reglamentariamente se determine.

14. Información y Publicidad

Para cualquier consulta, los interesados podrán dirigirse al Ayuntamiento de Bunyola mediante correo electrónico a jbaos@ajbunyola.net, o presencialmente en las dependencias municipales sitas en Sa Plaça, 4 (Teléfono: 971 61 30 07).

De conformidad con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información relativa a las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas, en los términos previstos en el artículo 20 de la citada norma.

La BDNS operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones para garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información.

15. Protección de Datos Personales

El Ayuntamiento de Bunyola garantiza el cumplimiento de la normativa en materia de tratamiento de datos personales conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, respecto a todas las actuaciones derivadas de esta convocatoria.

16. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes computado en la forma prevista en el artículo 30 de la Ley 39/2015.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho.​​​​​​​