Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 784383
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2026
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El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada y con plena capacidad de obrar y autonomía de gestión, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma. El ICIB está adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y las empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el Decreto 60/2025, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. En particular, tiene por objeto impulsar la creatividad artística y la producción, la distribución, la exhibición, la difusión y el archivo de productos y contenidos culturales en cualquier tipo de soporte, incluidos los espectáculos en vivo.
Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en el futuro puedan incorporarse otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.
Entre las funciones y actividades que corresponden al ICIB figura la de promover el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y, por ello, goza de todas las potestades administrativas necesarias para cumplir este fin y, especialmente, la potestad de fomento.
El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como a su difusión nacional e internacional.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024) prevé la línea de subvención III.7, «Protección y fomento de la cultura», y, en concreto, ayudas para desarrollar proyectos culturales (III.7.4).
De acuerdo con el artículo 2.1.1 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024), pueden ser objeto de subvenciones las actividades o los proyectos culturales de interés público consistentes en la creación, el desarrollo, la producción, la promoción, la distribución, la explotación, la programación y la proyección exterior de proyectos culturales en el ámbito de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo del libro, y de la cultura digital en el caso de los pódcasts.
Estas subvenciones están sujetas a los requisitos y límites que establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y les es aplicable la exención de la obligación de notificación correspondiente a la categoría de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio (artículo 53).
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (TRLS), y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del ICIB, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2026, que figura como anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, cuyo importe máximo es de 475.000,00 € (cuatrocientos setenta y cinco mil euros).
3. Autorizar un gasto de 475.000,00 € con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB para el año 2026.
4. Ordenar el traslado del contenido de esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como de toda la información requerida en dicha base de datos.
5. Ordenar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de octubre de 2026)
El presidente Jaume Bauzà Mayol
ANEXO 1 Convocatoria para apoyar proyectos culturales para el año 2026
1. Objeto y finalidad
2. Gastos subvencionables y no subvencionables
3. Dotación e imputación presupuestaria
4. Personas beneficiarias y requisitos
5. Otros requisitos y condiciones
6. Normativa aplicable
7. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
8. Documentación de la solicitud
9. Plazo de ejecución de las actuaciones
10. Importe de la subvención
11. Sistema y criterios de selección
12. Criterios de valoración
13. Órganos competentes para instruir el procedimiento, informar sobre él y resolverlo
14. Composición de la Comisión Evaluadora
15. Instrucción y resolución del procedimiento
16. Reformulación de las solicitudes
17. Modificación de la resolución y cambios en el proyecto
18. Subcontratación
19. Pago
20. Justificación
21. Intensidad y concurrencia de ayudas o subvenciones
22. Obligaciones de las personas beneficiarias
23. Protección de datos personales
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar proyectos culturales de las artes escénicas, de la música, de las artes visuales, del mundo editorial, de los pódcasts y de la programación cultural para el año 2026.
Estos proyectos culturales deben incluirse en alguna de las siguientes modalidades:
Modalidad A. Artes escénicas
Modalidad B. Música
Modalidad C. Artes visuales
Modalidad D. Mundo editorial
Modalidad E. Pódcasts
Modalidad F. Programación cultural
1.2. La finalidad de esta convocatoria es fomentar e impulsar los proyectos culturales y, en particular:
— La producción y la reposición de espectáculos escénicos en todas las disciplinas y variantes artísticas.
— La producción, la reedición y la remasterización musical.
— La realización de proyectos expositivos de artes plásticas y visuales.
— La edición, en cualquier formato, tanto físico como digital, de libros, audiolibros y juegos de mesa.
— La producción de pódcasts de contenido cultural o artístico.
— La promoción y la explotación de los proyectos culturales incluidos en cualquiera de las modalidades anteriores.
— La programación de espectáculos escénicos y musicales en vivo de carácter profesional.
1.3. No son objeto de esta convocatoria y, por tanto, quedan excluidos de ella:
1.3.a) En general:
— Los proyectos que vulneren la legalidad vigente, especialmente en materia de derechos de autor, datos personales y derechos de imagen, igualdad de género, derechos humanos, igualdad del colectivo LGTBI+, y protección de menores y de personas y colectivos en condiciones de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión.
— Los proyectos que tengan como objeto principal las artes audiovisuales o la cultura digital, excepto los pódcasts incluidos en la modalidad E.
— Los proyectos culturales de formación o naturaleza académica, independientemente de si están vinculados o no a centros de formación.
— Las ferias, los festivales, las jornadas profesionales y similares.
— La producción de proyectos culturales que ya haya sido subvencionada en ediciones anteriores de esta convocatoria.
— Las actividades que se realizan por encargo de una tercera persona, sea pública o privada.
1.3.b) Por modalidades:
Modalidad A. Artes escénicas
― Los proyectos de programación de espectáculos de artes escénicas (se incluyen en la modalidad F).
Modalidad B. Música
― Las grabaciones que no sean estrictamente musicales.
― Las grabaciones realizadas exclusivamente por instituciones públicas o privadas, las autoeditadas por los propios autores y las no venales.
― Las grabaciones editadas por clubes discográficos o similares solo accesibles a los socios o adheridos, y las editadas expresamente para la venta a plazos o a domicilio.
― Las grabaciones que acompañan a las ediciones literarias, los cuadernos de trabajo o similares.
― Los proyectos de programación de espectáculos musicales (se incluyen en la modalidad F).
Modalidad C. Artes visuales
― Las exposiciones plásticas y visuales de carácter permanente.
Modalidad D. Mundo editorial
― Las obras editadas o coeditadas por instituciones sin ánimo de lucro.
― Las obras coeditadas por varias empresas o autónomos.
― Las obras autoeditadas por sus autores cuando la empresa editorial no edite más títulos que los del mismo autor o autora, o cuando estos títulos constituyan más de la mitad del catálogo en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
― Las obras que son editadas con el apoyo financiero, total o parcial, de uno o más autores.
― Los libros no venales.
― Los libros de texto y los manuales para la enseñanza.
― Los libros de bibliófilo y los de edición limitada y numerada.
― Los catálogos de exposiciones, en cualquier caso, y los catálogos de arte y similares cuyo contenido literario sea una parte minoritaria del conjunto.
― Los anuarios, las publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de estas.
― Las obras editadas en fascículos.
― Los volúmenes separados que forman parte de una obra completa en caso de que se comercialicen por separado.
― Las obras que, impresas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, contienen en la página de créditos una mención a una segunda reimpresión o a una posterior.
― Las obras presentadas por editoriales que, de acuerdo con una resolución administrativa o sentencia judicial, hayan incumplido la obligación de respetar el precio fijo en los últimos cuatro años.
― Las obras cuyos contratos de cesión de derechos de autor presentan cláusulas que contravienen lo dispuesto sobre transmisión de derechos en el título V del libro I del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, o contravienen el resto de la normativa aplicable.
― Los audiolibros grabados con voces electrónicas.
― Los juegos de mesa destinados exclusivamente a ser utilizados como herramienta didáctica.
― Los juegos de mesa publicados por instituciones públicas o privadas.
― Los juegos de mesa editados por los autores.
― Los juegos de mesa no venales.
― Los juegos de azar basados en la compensación económica que puedan conducir a la ludopatía.
― Las adaptaciones de juegos de mesa a formato digital.
― Los videojuegos.
― Los pasatiempos.
― Los rompecabezas.
Modalidad E. Pódcasts
― Los pódcasts emitidos en primera instancia en emisoras de radio como programas íntegros o secciones de estos programas.
― Las retransmisiones en directo (streaming) que, después de la emisión, no quedan alojadas en una plataforma y a disposición de las personas usuarias.
― Los archivos de audio publicados en sitios web que no permiten la suscripción ni la descarga de los archivos.
― Los pódcasts alojados en perfiles o sitios web privados que no permiten el acceso a las personas usuarias.
― Los pódcasts que sirven como agenda cultural, es decir, los que informan de una selección de actividades culturales en un ámbito territorial determinado.
Modalidad F. Programación cultural
― Las actuaciones programadas que no estén abiertas al público en general.
― Las actuaciones que forman parte de las programaciones estables de administraciones públicas y de entes públicos dependientes de ellas.
― Los espectáculos que forman parte de los programas de fiestas mayores.
― Las sesiones de disc-jockeys que actúen antes o después de los conciertos y/o espectáculos.
― Las sesiones de disc-jockeys que no interpretan repertorio propio.
― Los espectáculos que sean de artistas o músicos no profesionales.
― Los espectáculos que se realicen en el marco de concursos.
1.4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas dentro de cada modalidad y establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria.
1.5. Definiciones:
— Proyecto cultural: iniciativa o actividad organizada con la finalidad de crear, producir, programar, promover y difundir expresiones artísticas y creativas en el ámbito de las artes escénicas, la música, las artes visuales, el mundo editorial y los pódcasts.
— Fonograma: cualquier fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
— Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición de libro los libros electrónicos y los libros que se publiquen o difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro; los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen de su carácter unitario, así como cualquier otra manifestación editorial.
— Juego de mesa: juego que suele jugarse alrededor de una mesa o superficie similar con un tablero, dados, fichas, naipes u otros elementos, y en el que intervienen generalmente el azar y la estrategia, a partir de un reglamento establecido.
— Pódcast: emisión de audio almacenada en Internet como archivo digital, que a menudo forma parte de una serie y que la persona usuaria puede reproducir en cualquier momento, bien en línea o bien, una vez descargado en un ordenador o en un dispositivo móvil, fuera de línea.
— Producción: conjunto de actividades y procesos necesarios para llevar a cabo un proyecto cultural, que incluyen desde la selección del material artístico y creativo en que se fundamenta el proyecto hasta su materialización.
— Programación: conjunto de actividades y procesos relacionados con la organización, la planificación y la calendarización de espectáculos escénicos o musicales en vivo.
— Programación estable: programación que incluye, como mínimo, veinticuatro espectáculos de pago al año, distribuidos de manera homogénea a lo largo de los doce meses. A estos efectos, no computan los conciertos destinados al baile del público asistente; las sesiones de disc-jockeys y las sesiones habituales de discoteca en una sala, así como los espectáculos que no estén sujetos a una entrada de pago específica y estén incluidos en el pago de un servicio de restauración (bar o restaurante).
— Estreno, publicación o inauguración: primera puesta a disposición del público de un proyecto cultural, que determina el final de la producción de un proyecto cultural y el inicio de la fase de explotación de dicho proyecto.
— Explotación: conjunto de actividades y procesos posteriores a la producción destinados a la difusión, la distribución o, en su caso, la comercialización del proyecto cultural, que se inician con la primera puesta a disposición del público del proyecto cultural: el estreno, la publicación o la inauguración.
— Autor: persona que concibe, crea y desarrolla una obra original en cualquier ámbito de las artes y la cultura, y es responsable de su expresión creativa e intelectual.
— Productor teatral: persona física o jurídica que asume la iniciativa y la responsabilidad de la producción de una obra escénica en cualquiera de sus disciplinas y variantes artísticas. En particular, se ocupa de organizar los recursos y los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la creación, el desarrollo y la explotación de la obra.
— Productor musical: persona física o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza la fijación de un fonograma, y que se ocupa de organizar los recursos y los medios materiales y humanos necesarios para ello.
— Programador cultural: persona física o jurídica que organiza, coordina, gestiona y planifica la realización de espectáculos. En particular, se ocupa de la selección de los artistas participantes y de la promoción, así como de la logística del acontecimiento.
— Editor: persona física o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe obras literarias, científicas y, en general, de cualquier temática y realiza o encarga los procesos industriales para transformarlas en libro, cualquiera que sea el soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comunicación.
— Productor de pódcasts: persona física o jurídica que asume la iniciativa y la responsabilidad de la producción de un pódcast, lo que comprende tanto la parte creativa y de desarrollo de contenidos como la ejecución técnica y logística de la emisión.
— Empresa vinculada: profesionales inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos, personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que se dé respecto de la persona beneficiaria de la subvención alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Socio mayoritario: a efectos de esta convocatoria, y en particular para determinar la existencia de vinculación con la persona beneficiaria de la subvención en el supuesto previsto en el artículo 68.2.d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, se entiende por socio mayoritario quien posee, directa o indirectamente, un número de participaciones igual o superior al 25 %. Esta misma definición se aplica igualmente al accionista mayoritario.
— Gastos generales: conjunto de costes relativos a la actividad y al funcionamiento ordinario de una empresa.
— Coste de realización del proyecto cultural: conjunto de los gastos efectuados por la persona beneficiaria hasta la materialización del proyecto y su presentación final al público. Quedan fuera de este concepto la remuneración de los administradores, los gastos generales, los gastos de publicidad y promoción y el informe económico de auditoría, que solo pueden computarse con los límites especificados en el apartado 2 de esta convocatoria.
— Coste total del proyecto cultural: importe resultante de sumar el coste de realización y el conjunto de los gastos mencionados en el punto anterior no incluidos en dicho coste.
— Coste reconocido: parte del coste total del proyecto cultural que el órgano competente acepta y valida, una vez revisada la justificación, como coste subvencionable y elegible.
2. Gastos subvencionables y no subvencionables
2.1. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios para desarrollarla y se efectúan en los plazos establecidos en esta convocatoria. El coste de adquisición de los gastos subvencionables no puede ser, en ningún caso, superior al valor de mercado.
2.2. Son subvencionables los gastos efectuados por la persona beneficiaria en los términos y con los límites que se establecen a continuación:
a. La adquisición de los derechos de autor.
b. Las licencias de explotación de obras gestionadas por una entidad de gestión colectiva (AGEDI, CEDRO, SGAE o VEGAP, entre otras).
c. Las traducciones y adaptaciones de textos originales.
d. La compra de imágenes, ilustraciones, archivos musicales y efectos sonoros.
e. La contratación de personal artístico y técnico necesario para llevar a cabo el proyecto cultural:
— Si la contratación se realiza en régimen laboral, son subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social del personal artístico y técnico.
El gasto del personal de plantilla contratado específicamente para el proyecto objeto de subvención es subvencionable al 100 %. En cambio, el gasto del personal de plantilla que no disponga de contrato laboral específico debe imputarse al capítulo de gastos generales (véase la letra k) siguiente).
Por otra parte, el gasto del personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico para participar en diversos proyectos culturales que lleve a cabo la persona beneficiaria debe prorratearse en función de la participación efectiva en cada uno de los proyectos.
— Si la contratación se realiza en régimen mercantil, son subvencionables los cachés o los costes de prestación del servicio del personal artístico y técnico.
f. En caso de que la persona beneficiaria sea una persona física, sus servicios propios como productor o productora, director o directora, intérprete (actor o actriz, cantante, músico o música, locutor o locutora) o personal técnico del proyecto cultural, de acuerdo con las siguientes limitaciones:
— Por tareas de dirección o producción, hasta un máximo de 4.000,00 € por proyecto.
— Por tareas de intérprete, hasta un máximo de 2.500,00 € por proyecto.
— Por tareas de carácter técnico, hasta un máximo de 1.800,00 € por proyecto.
— El conjunto de los servicios propios imputables al proyecto no puede superar los 5.250,00 € ni el 50 % del coste reconocido del proyecto cultural.
g. Los gastos derivados de la producción del proyecto cultural, tales como:
— El alquiler de espacios escénicos, locales de ensayo o espacios expositivos, así como el alquiler de estudios o espacios de grabación de música y/o pódcasts.
Si los espacios o los estudios alquilados coinciden con la ubicación del domicilio fiscal o social de la persona beneficiaria, según corresponda, o de sus oficinas, el gasto de alquiler no puede imputarse al 100 % y debe imputarse únicamente la parte proporcional que corresponda.
— El alquiler de equipamiento, material técnico y recursos materiales.
— Los gastos de escenografía, atrezo, accesorios, vestuario, caracterización y peluquería, y cualquier otro material consumible.
— El diseño gráfico y/o la maquetación relacionados con el proyecto cultural.
— Cuando los másteres sean físicos, su fabricación, impresión, maquetación y encuadernación.
— La masterización de las grabaciones digitales para su explotación.
— El alojamiento de los pódcasts en servidores (hosting).
— Los gastos de transporte de materiales vinculados al proyecto cultural.
h. Los gastos derivados de la promoción del proyecto cultural, hasta un máximo del 40 % del coste de realización del proyecto. Esto incluye, entre otros:
— La elaboración de material promocional, tanto en formato físico como digital, vinculado al proyecto cultural, como carteles, folletos, videoclips, entrevistas, making-of, etcétera.
— La organización de actos de presentación u otros acontecimientos vinculados al lanzamiento del proyecto.
— Estrategias de marketing y posicionamiento en línea en buscadores de Internet.
— Campañas e inserciones publicitarias en medios de comunicación.
i. Los gastos de desplazamiento y alojamiento de los miembros del equipo técnico y artístico vinculado al proyecto cultural (incluidas las facturas y los tiques de taxis o VTC para trayectos urbanos y de aparcamiento) son subvencionables cuando estas personas no sean residentes en las Illes Balears o cuando los gastos deriven de la proyección exterior del proyecto cultural fuera de la isla de origen.
Estos gastos están limitados a las siguientes condiciones:
— En caso de utilizar el avión, el barco, el tren o algún otro transporte público, únicamente se admiten billetes en clase turista o equivalente.
— El alquiler de vehículos, los gastos de gasolina y peajes que deba asumir el personal creativo y técnico vinculado al proyecto cultural, solo en caso de proyección exterior fuera de la isla de origen.
— Respecto a los gastos de alojamiento, solo se admiten los costes correspondientes a una habitación individual o doble estándar en régimen de alojamiento y desayuno, así como el alquiler de un apartamento turístico.
j. En cuanto a la manutención, se aplica el límite de 40,00 € por persona y día, siempre que se trate de miembros del equipo técnico y artístico vinculado al proyecto cultural y que el gasto corresponda a personas no residentes en las Illes Balears o cuando el gasto derive de la proyección exterior del proyecto cultural fuera de la isla de origen.
k. Los gastos generales hasta el límite del 15 % del coste de realización del proyecto cultural. Se imputan al capítulo de gastos generales los siguientes conceptos:
— La remuneración de los administradores, hasta un límite máximo del 5 % del coste de realización del proyecto cultural.
— El gasto relativo al personal de plantilla que no tenga contrato laboral específico para el proyecto cultural objeto de la subvención, con las mismas condiciones de prorrateo indicadas en la letra e).
— El personal administrativo.
— El alquiler de oficinas.
— Los gastos de agua, luz, gas, electricidad y limpieza producidos en el domicilio fiscal o social de la persona beneficiaria, según se trate de una persona física o jurídica, respectivamente.
— El material de oficina.
— La suscripción a bancos de sonidos.
— Los gastos de gestoría, asesoramiento jurídico y asesoramiento fiscal, de Seguridad Social y contable.
l. Los gastos de seguros derivados de llevar a cabo el proyecto cultural, como el seguro de responsabilidad civil o de accidentes.
m. Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas (cuando sea el medio utilizado para acreditar el coste del proyecto cultural), hasta un máximo del 20 % del importe concedido.
n. Cualquier otro gasto que, indudablemente, responda a la naturaleza de la convocatoria, resulte estrictamente necesario y se destine a llevar a cabo el objeto subvencionado.
2.3. Son subvencionables los gastos derivados de la contratación de personas y empresas vinculadas a la persona beneficiaria (véase la definición del apartado 1.5 de la convocatoria), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. El conjunto de los gastos derivados de contrataciones con personas o empresas vinculadas no puede superar el 50 % del presupuesto aceptado del proyecto cultural. Este porcentaje debe mantenerse en la justificación respecto del coste reconocido del proyecto cultural. Si se supera en cualquiera de las dos fases, se reducen los gastos vinculados computables hasta que no representen más del 50 % del importe correspondiente.
b. En todos los casos, la contratación de personas o empresas vinculadas debe realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado. La justificación de que la contratación se ajusta al precio de mercado debe demostrarse de forma suficiente mediante la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de esta circunstancia.
c. Entre otros medios, puede justificarse mediante la presentación de tres ofertas de profesionales o empresas que presten el servicio o suministren el bien de que se trate, o mediante la presentación, por parte de la persona o entidad vinculada que vaya a llevar a cabo el servicio o suministro concreto, de al menos dos facturas por servicios análogos prestados a otras personas o entidades con las que no exista vinculación.
d. Los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio no pueden fraccionarse en distintas facturas, ni pueden suscribirse contratos sucesivos con objetos similares, con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
e. Los gastos vinculados deben ser aceptados previa y expresamente por el ICIB. A estos efectos, la aceptación debe solicitarse bien en la propia solicitud de subvención ―si ya se ha efectuado o comprometido el gasto o se ha considerado contratarlo―, bien en un momento posterior, si la necesidad de contratación surge durante el plazo de ejecución del proyecto cultural subvencionado. En este último caso, la solicitud de aceptación debe presentarse antes de la contratación.
f. La solicitud de aceptación debe realizarse mediante el modelo específico que facilita el ICIB, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB (modelo 11: solicitud de aceptación previa y expresa de gastos vinculados).
g. No será subvencionable ningún gasto vinculado que no disponga de la aceptación previa y expresa del ICIB.
h. A efectos de lo establecido en este apartado, el informe de auditoría que, en su caso, se presente para justificar el coste del proyecto cultural debe incluir una relación detallada de todas las personas y empresas vinculadas contratadas.
2.4. La vinculación de los gastos subvencionables con el proyecto cultural debe acreditarse indicando su título en las facturas correspondientes, siempre que el sistema de facturación del proveedor lo permita.
2.5. Los gastos subvencionables deben haberse llevado a cabo dentro del plazo de ejecución que establece el apartado 9.1 de la convocatoria para cada modalidad.
No obstante, no quedan sujetos a los periodos antes mencionados los siguientes gastos:
— Los gastos del informe de auditoría para justificar el coste del proyecto subvencionado, que pueden realizarse hasta que finalice el plazo de justificación.
— Los gastos de adquisición de los derechos de autor vinculados al proyecto cultural objeto de subvención, que pueden realizarse hasta doce meses antes del inicio del plazo de ejecución.
— Los gastos de traducción y adaptación de obras escritas originariamente en una lengua diferente del idioma vehicular del proyecto cultural, que pueden realizarse hasta doce meses antes del inicio del plazo de ejecución.
— El pago de las retenciones del IRPF y de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a gastos de trabajadores o de servicios, cuando por la normativa aplicable estos gastos deban abonarse en un momento posterior al plazo de ejecución. En todo caso, estos pagos deben haberse realizado dentro del plazo legalmente establecido.
2.6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la persona beneficiaria debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado antes de solicitar la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, debe realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio no pueden fraccionarse en distintas facturas, ni pueden suscribirse contratos sucesivos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
2.7. No son gastos subvencionables ni tampoco se computan como coste:
a. Los gastos relacionados con la adquisición, la utilización y la financiación de bienes inmuebles e infraestructuras.
b. Los gastos de inversiones y compra de equipamientos, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable.
c. Los gastos relativos a obras o reformas de bienes inmuebles e infraestructuras.
d. La compra de programas informáticos (software) y equipos informáticos (hardware) de cualquier tipo.
e. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
f. Las cuotas de autónomos.
g. Los gastos entre coproductores o similares.
h. Los gastos suntuarios, las previsiones de gastos y las valoraciones.
i. Las gratificaciones, los obsequios y los premios.
j. Los intereses deudores de cuentas bancarias.
k. Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
l. Los intereses aplicables a la demora de los pagos.
m. Los gastos de procedimientos judiciales.
n. Los refrigerios, los servicios de comidas u otros gastos análogos, excepto los gastos de manutención de los miembros del equipo técnico y artístico subvencionables en los términos y con los límites establecidos en la letra j) del apartado 2.2.
o. Las dietas, salvo que estén incluidas en las nóminas del personal contratado específicamente para el proyecto cultural.
p. Los gastos realizados fuera de los plazos admitidos en el apartado 2.5.
q. Los gastos que ya se hayan aportado y subvencionado en otras convocatorias del ICIB, el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) o la Dirección General de Cultura de la CAIB.
r. Cualquier gasto que no esté relacionado directamente con el proyecto cultural subvencionado.
3. Dotación e imputación presupuestaria
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 475.000,00 € (cuatrocientos setenta y cinco mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB para el año 2026.
3.2. El importe de la convocatoria se distribuye, por modalidades, de la siguiente manera:
Modalidad A (artes escénicas): 145.000,00 euros
Modalidad B (música): 35.000,00 euros
Modalidad C (artes visuales): 85.000,00 euros
Modalidad D (mundo editorial): 85.000,00 euros
Modalidad E (pódcasts): 25.000,00 euros
Modalidad F (programación cultural): 100.000,00 euros
3.3. Los remanentes disponibles deben destinarse, en primer lugar, a completar la financiación de los proyectos que hayan quedado parcialmente financiados por falta de crédito en su modalidad. Una vez completada dicha financiación, el remanente restante debe distribuirse entre las solicitudes con una puntuación más alta, independientemente de la modalidad.
3.4. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el apartado 3.1.
3.5. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, puede incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente puede ampliarse mediante una resolución de modificación de la convocatoria, de conformidad con el artículo 5.3.b) de la Orden 40/2024. Salvo que se establezca otra cosa, esta ampliación no implica la ampliación del plazo para presentar solicitudes y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
4. Personas beneficiarias y requisitos
4.1. Pueden ser beneficiarias de la subvención las personas físicas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos que se detallan a continuación y los demás establecidos en esta convocatoria:
a. Deben tener el domicilio fiscal o un establecimiento operativo permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears. En caso de no disponer de ninguno de ellos, también pueden ser beneficiarias si se comprometen a llevar a cabo en las Illes Balears la actividad principal que constituye el objeto del proyecto cultural subvencionado.
En este último caso, en las modalidades A (artes escénicas), B (música), D (mundo editorial) y E (pódcasts), esta actividad debe incluir la realización efectiva en las Illes Balears de las tareas de producción, grabación o edición que definen el proyecto, según la modalidad correspondiente. El mero estreno, presentación, distribución o puesta a disposición del público en las Illes Balears de un proyecto producido o editado fuera de este territorio no cumple este requisito.
En la modalidad C (artes visuales), la exposición subvencionada debe llevarse a cabo en las Illes Balears. En la modalidad F (programación cultural), deben llevarse a cabo en este territorio las actuaciones que integran la programación subvencionada.
b. Deben estar dadas de alta en un epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE) vinculado, como mínimo, a uno de los siguientes sectores culturales: las artes escénicas, la música, las artes plásticas y visuales y el mundo editorial. Únicamente en el caso de los proyectos culturales de la modalidad E (pódcasts), también se puede estar dado de alta en un epígrafe del IAE relacionado con el sector audiovisual.
c. En el caso de los proyectos culturales presentados para la modalidad C (artes visuales), deben ser personas físicas o jurídicas constituidas como galerías de arte que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.
d. En el caso de los proyectos culturales presentados para la modalidad D (mundo editorial: libros), deben estar dadas de alta en la Base de Datos de Editoriales del Ministerio de Cultura del Gobierno de España.
e. Deben acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda autonómica a efectos de poder recibir subvenciones. Este requisito debe acreditarse en los términos establecidos en el apartado 4.3. A este respecto, deben tenerse en cuenta los artículos 18, 19 y 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4.2. No tienen la condición de beneficiarios de esta convocatoria:
— Las administraciones públicas, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las fundaciones y las sociedades públicas, así como cualquier otra entidad de derecho público u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.
— Las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Orden 40/2024.
Las prohibiciones para obtener subvenciones afectan también a las empresas respecto de las cuales, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o derivan por transformación, fusión o sucesión de otras empresas en las que se hayan dado dichas prohibiciones.
Las personas o entidades deben justificar que no están incursas en las prohibiciones para obtener esta condición mediante la presentación de una declaración responsable ante el ICIB, y deben mantenerse en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las subvenciones hasta el pago.
— Las entidades sin ánimo de lucro.
— Los sindicatos, las asociaciones empresariales, los colegios y las asociaciones profesionales.
— Las personas y entidades vinculadas al sector audiovisual, salvo los proyectos culturales de la modalidad E (pódcasts).
4.3. Los requisitos establecidos en el apartado 4.1 deben cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse hasta la finalización y justificación de la actividad subvencionada, con la excepción y las siguientes particularidades:
— El requisito establecido en la letra e) debe acreditarse antes de que se publique la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, y debe mantenerse hasta el pago de la subvención.
— En el supuesto previsto en la letra a), para las personas que no dispongan de domicilio fiscal ni establecimiento operativo permanente en las Illes Balears, el compromiso de llevar a cabo la actividad principal del proyecto en las Illes Balears debe asumirse en el momento de presentar la solicitud y su cumplimiento efectivo debe acreditarse en la fase de justificación.
4.4. Las personas solicitantes que se encuentren en el supuesto previsto en el apartado 7.2 están sujetas al cómputo conjunto de solicitudes establecido en dicho apartado.
5. Otros requisitos y condiciones
5.1. Además de los requisitos establecidos en el apartado 4, para poder optar a las subvenciones los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
5.1.1. Modalidad A: artes escénicas
― Deben ser nuevos proyectos de artes escénicas de carácter profesional.
― También pueden ser reposiciones o revisiones de espectáculos cuya producción original tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad en la fecha de estreno de la reposición o revisión, y que no se hayan representado durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha.
― Los proyectos deben producirse y estrenarse entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2027. El estreno del espectáculo o espectáculos debe poder acreditarse mediante una declaración responsable o un certificado emitido por el programador. En todo caso, la documentación aportada debe incluir el título de la obra, la fecha y el lugar del estreno.
5.1.2. Modalidad B: música
― Deben ser discos de larga duración (LP), compactos (simples o dobles), maxisencillos (maxisingles) o fonogramas en formato digital, cuyo autor o autora debe haber nacido o residir en las Illes Balears.
― Los proyectos pueden ser primeras ediciones o reediciones de obras que hayan sido grabadas hace más de quince años.
― En las ediciones en soporte físico sujetas a depósito legal, este debe haberse constituido ante la oficina competente antes de la distribución o venta y, como máximo, el 30 de septiembre de 2027. En las ediciones exclusivamente en línea, deben cumplirse las obligaciones de depósito legal que les sean aplicables, sin que se exija un número de depósito legal.
― Si se trata de una edición en formato físico, la tirada mínima debe ser de cien ejemplares.
― Si se trata de una edición en formato digital, las ediciones deben estar publicadas, como mínimo, en dos plataformas de streaming musical accesibles al público.
― Los proyectos deben producirse y lanzarse entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2027.
5.1.3. Modalidad C: artes visuales
― Deben ser proyectos expositivos abiertos al público.
― Las actividades incluidas en la programación del acontecimiento deben ser mayoritariamente presenciales, aunque pueden tener extensiones en línea.
― Los proyectos expositivos deben producirse e inaugurarse entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2027.
5.1.4. Modalidad D: mundo editorial
(1) Libros:
― En las ediciones impresas, los libros deben tener un mínimo de cincuenta páginas, a excepción de los libros infantiles, los cómics y las novelas gráficas.
― Los autores de los libros deben haber nacido o residir en las Illes Balears, o bien la temática del libro debe ser sustancialmente balear y estar relacionada con las Illes Balears.
― Deben ser obras inéditas, descatalogadas o con ediciones anteriores que tengan más de quince años de antigüedad.
― Si se trata de una edición en formato físico, la tirada mínima debe ser de trescientos ejemplares (excepto las publicaciones en braille).
― En el caso de los audiolibros o las ediciones digitales, deben estar publicados, como mínimo, en una plataforma de venta o suscripción accesible al público.
― Los libros deben haberse publicado entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2028. En las ediciones impresas, la impresión también debe haberse llevado a cabo dentro de este periodo.
― En las ediciones en soporte físico sujetas a depósito legal, este debe haberse constituido ante la oficina competente antes de la distribución o venta y, como máximo, el 30 de junio de 2028. En las ediciones exclusivamente en línea, deben cumplirse las obligaciones de depósito legal que les sean aplicables, sin que se exija un número de depósito legal.
El ISBN y el mes y el año de la edición deben figurar en la página de créditos o, en el caso de los audiolibros, en los datos identificativos de la edición. El número de depósito legal también debe figurar cuando sea exigible.
(2) Juegos de mesa:
― Los juegos de mesa subvencionables deben implicar una producción gráfica en soporte de papel, cartulina, cartón, plástico o similar.
― Deben ser primeras ediciones. A efectos de este apartado, se considera también primera edición el juego de mesa que haya estado descatalogado durante al menos los cinco años consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
― La tirada mínima de la edición en formato físico debe ser de cien ejemplares.
― Los juegos de mesa deben haberse impreso y publicado entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2028.
― El depósito legal de los juegos de mesa, cuando sea exigible, debe haberse constituido ante la oficina competente antes de la distribución o venta y, como máximo, el 30 de junio de 2028.
5.1.5. Modalidad E: pódcasts
― Pueden ser proyectos de nueva creación o nuevas temporadas de pódcasts existentes.
― Cada proyecto debe incluir un mínimo de seis episodios, o de cuatro si es de ficción narrativa, con una duración mínima de diez minutos por episodio.
― Todos los proyectos deben tener interés cultural o artístico. También son objeto de subvención los pódcasts de ficción narrativa.
― Los proyectos deben producirse y emitirse entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2027.
― Los pódcasts deben estar alojados, como mínimo, en una plataforma especializada en la distribución de pódcasts.
― Cada episodio solo puede emitirse por radio cuando hayan transcurrido al menos siete días desde su publicación en la plataforma especializada.
5.1.6. Modalidad F: programación cultural
― Los espectáculos programados deben llevarse a cabo en salas privadas con programación estable, excepto en el caso de los espectáculos de música clásica o contemporánea.
― Los espectáculos programados deben publicitarse, así como figurar en los materiales de difusión y promoción de las programaciones.
― La programación debe tener lugar entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2027.
― A las subvenciones de esta modalidad les es aplicable la incompatibilidad específica establecida en el apartado 21.5.
5.2. El presupuesto aceptado de cada proyecto cultural debe ser igual o superior a 3.000,00 €, IVA excluido.
5.3. En la justificación, el coste reconocido del proyecto cultural debe ser igual o superior al 65 % del presupuesto aceptado. En caso contrario, de acuerdo con la letra a) del apartado 17.2 de la convocatoria, se considera una modificación sustancial del proyecto y, por tanto, una causa de revocación total de la ayuda concedida.
6. Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:
― La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024).
― El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005; TRLS).
― La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
― El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE serie L 187, de 26 de junio de 2014).
― El resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
7.1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
7.2. Cada solicitante puede presentar, como máximo, dos solicitudes. En la modalidad E (pódcasts) solo puede presentar una, que puede combinar con otra de una modalidad diferente. Si presenta proyectos exclusivamente a la modalidad D (mundo editorial), puede presentar hasta cinco solicitudes.
Para evitar la concentración de ayudas, estos límites se aplican conjuntamente a las solicitudes presentadas por las sociedades en las que una misma persona física o jurídica, o las mismas personas conjuntamente, tengan, directa o indirectamente, más del 50 % del capital social o de los derechos de voto de cada una de ellas. También se computan las solicitudes que estas personas presenten en nombre propio.
En estos casos, el conjunto está sujeto a los mismos límites que un único solicitante. La titularidad se determina en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si se superan estos límites, solo se tienen en cuenta las últimas solicitudes registradas que los respeten, según la fecha y el número de registro de entrada.
Cada solicitante debe declarar en el formulario de solicitud si se encuentra en alguno de estos supuestos y, en su caso, identificar a los demás solicitantes con los que corresponda computar conjuntamente las solicitudes.
7.3. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden 40/2024, tanto las personas jurídicas como las personas físicas que actúen en condición de empresario individual o autónomo deben presentar la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.
No se tendrán por registradas las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía diferente del trámite telemático habilitado.
7.4. El trámite telemático incorpora el formulario normalizado de solicitud, que debe cumplimentarse debidamente. Asimismo, la solicitud debe ir acompañada de la documentación prevista en el apartado 8.
En su caso, la documentación adjunta a la solicitud que requiera firma debe firmarse obligatoriamente mediante un certificado electrónico válido, emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.
7.5. Si el solicitante es una persona jurídica, debe formalizar la solicitud por medio de su representante legal, debidamente acreditado.
7.6. Si la solicitud no cumple los requisitos legales de la convocatoria o no incorpora los documentos exigidos, debe requerirse a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, una vez dictada la resolución previa en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.
Este requerimiento no se extiende a la documentación acreditativa de los criterios de valoración, que se rige por lo establecido en el apartado 8.2.5.
El requerimiento puede notificarse individualmente o, si el órgano instructor lo considera oportuno, conjuntamente para todas las solicitudes presentadas, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso, y debe publicarse en la Sede Electrónica de la CAIB. En estos casos, la resolución que determina el desistimiento de las solicitudes que no se hayan subsanado también debe ser conjunta para todas las personas solicitantes y publicarse igualmente en la Sede Electrónica de la CAIB.
7.7. Si la persona solicitante no cumple los requisitos establecidos en alguna de las modalidades previstas en esta convocatoria, el órgano instructor traslada de oficio la solicitud a la modalidad que corresponda según los requisitos que haya presentado, lo cual se comunica a la persona interesada.
7.8. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio del traslado de modalidad previsto en el apartado 7.7.
Se consideran requisitos no subsanables:
a. Relativos a la persona solicitante (apartado 4):
― No tener el domicilio fiscal ni un establecimiento operativo permanente en las Illes Balears y no haber asumido, en el momento de presentar la solicitud, el compromiso de llevar a cabo en las Illes Balears la actividad principal del proyecto cultural en los términos del apartado 4.1.a.
― No estar dada de alta en un epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE) vinculado a los sectores culturales exigidos en el apartado 4.1.b.
― En la modalidad C (artes visuales), no tener la condición de galería de arte con actividad principal de exposición abierta al público con finalidad comercial (apartado 4.1.c).
― En la modalidad D (mundo editorial: libros), no estar dada de alta en la Base de Datos de Editoriales del Ministerio de Cultura del Gobierno de España (apartado 4.1.d).
― No tener personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o, si se trata de persona física, no estar dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (apartado 4.1).
― Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Orden 40/2024 (apartado 4.2).
― Tener la condición de administración pública, organismo autónomo, entidad pública empresarial, fundación o sociedad pública, o cualquier otra entidad de derecho público u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria (apartado 4.2).
― Tener la condición de entidad sin ánimo de lucro, sindicato, asociación empresarial, colegio o asociación profesionales (apartado 4.2).
― Tener la condición de persona o entidad vinculada al sector audiovisual, salvo los proyectos culturales de la modalidad E (pódcasts) (apartado 4.2).
b. Relativos al proyecto cultural (apartados 1.3 y 5.1):
― Incurrir en alguno de los supuestos de exclusión establecidos en el apartado 1.3 o no cumplir los requisitos objetivos que definen la elegibilidad del proyecto cultural para la modalidad correspondiente, establecidos en el apartado 5.1, cuando se trate de circunstancias propias de la naturaleza, el estado o el calendario de ejecución del proyecto y no de documentación acreditativa de dichas circunstancias.
La subsanación de la documentación acreditativa de un requisito no subsanable solo es admisible cuando permita acreditar que el requisito ya se cumplía en el momento de presentar la solicitud.
7.9. La presentación de la solicitud comporta la aceptación expresa y formal por parte de la persona interesada de las prescripciones contenidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
8. Documentación de la solicitud
8.1. Junto con la solicitud, debe presentarse o cumplimentarse, según corresponda, la siguiente documentación e información:
8.1.a) Documentación administrativa:
— En el caso de las personas físicas, el informe de vida laboral o informe de situación actual del trabajador o trabajadora, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio estos datos.
— En el caso de las personas jurídicas, la escritura de constitución, los estatutos sociales y las modificaciones posteriores, en su caso, inscritos en el registro correspondiente.
— El documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar dicha solicitud.
— El certificado de situación censal.
— Los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda autonómica, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio estos datos.
En todo caso, la presentación de estos certificados puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros.
Si la documentación indicada ya se ha aportado en alguna convocatoria anterior del ICIB, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no es necesario volver a presentarla, si bien la persona interesada debe indicar en el formulario de solicitud el expediente de la subvención anterior en el que pueden encontrarse los documentos. En este caso, el ICIB los incorpora de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.
8.1.b) Declaraciones responsables:
En el trámite telemático de solicitud, la persona solicitante debe cumplimentar las declaraciones responsables siguientes:
— Sobre el cumplimiento de los requisitos, en la que debe:
— Sobre las ayudas solicitadas o recibidas para el mismo proyecto.
— Sobre la veracidad de los datos bancarios, solo si no se han aportado anteriormente o han cambiado.
El contenido concreto de estas declaraciones es el que establece el formulario normalizado de solicitud.
8.1.c) Gastos vinculados:
En caso de que el presupuesto del proyecto incluya gastos derivados de operaciones con personas o entidades vinculadas, debe presentarse el modelo 11 de solicitud de aceptación previa y expresa de gastos vinculados, en los términos establecidos en el apartado 2.3.
8.1.d) Documentación del proyecto cultural:
La documentación específica que debe presentarse para cada proyecto cultural es la establecida en el anexo correspondiente a la modalidad a la que se presenta la solicitud:
ANEXO 2. Modalidad A. Artes escénicas.
ANEXO 3. Modalidad B. Música.
ANEXO 4. Modalidad C. Artes visuales.
ANEXO 5. Modalidad D. Mundo editorial: libros.
ANEXO 6. Modalidad D. Mundo editorial: juegos de mesa.
ANEXO 7. Modalidad E. Pódcasts.
ANEXO 8. Modalidad F. Programación cultural.
Cada anexo contiene la relación completa de la documentación del proyecto cultural que debe presentarse para la modalidad correspondiente, el contenido que debe incluir, la documentación acreditativa necesaria para valorar los diferentes criterios y los criterios de valoración, con indicación de la puntuación máxima, las reglas de puntuación y el carácter técnico u objetivo de cada uno.
La documentación relativa al proyecto cultural debe ajustarse a los apartados establecidos en el anexo correspondiente y contener la información necesaria para valorar los criterios aplicables. Los documentos deben presentarse por separado y debidamente identificados, de acuerdo con lo establecido en cada anexo, y mediante los modelos normalizados del ICIB cuando se prevea su uso obligatorio.
8.2. Cuestiones generales y comunes a todas las modalidades:
8.2.1. El nacimiento en las Illes Balears del equipo creativo, técnico y artístico de los proyectos puede acreditarse mediante la aportación de una copia del documento de identidad.
La residencia en las Illes Balears debe acreditarse con un certificado de empadronamiento y debe tener una antigüedad mínima de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.2.2. Si se trata de cargos compartidos (autoría, guion, dirección o coreografía), para valorar los criterios relativos a la trayectoria profesional solo se tiene en cuenta la trayectoria de la persona que acredite la puntuación más alta, sin acumular los méritos de las diferentes personas que comparten el cargo.
8.2.3. La puntuación adicional por género, discapacidad reconocida y nacimiento y/o residencia en las Illes Balears se calcula proporcionalmente al número de personas que comparten el mismo cargo y cumplen la condición valorada, hasta el máximo establecido para el criterio correspondiente.
En los criterios de nacimiento y/o residencia en que la puntuación varía según la isla, a cada persona le corresponde la puntuación de la isla más favorable entre la de nacimiento y la de residencia, y la puntuación del criterio es la media de las puntuaciones de todas las personas que comparten el cargo, computando con cero puntos las que no cumplen la condición.
8.2.4. Para acreditar los premios obtenidos, deben aportarse evidencias demostrables: certificado emitido por la entidad organizadora del premio, capturas de la página web oficial de la entidad organizadora del premio, referencias publicadas en prensa, etcétera.
8.2.5. La documentación destinada a acreditar los criterios de valoración debe presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de aportación de la documentación acreditativa correspondiente comporta que el criterio afectado no sea objeto de valoración.
Esta documentación no puede aportarse posteriormente con la finalidad de obtener o incrementar puntuación, sin perjuicio de la subsanación de defectos meramente formales de los modelos normalizados de uso obligatorio.
8.3. Documentación complementaria
El órgano instructor puede solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar o aclarar la información aportada, sin que dicha documentación pueda servir para acreditar con posterioridad un criterio de valoración que no se haya acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
9. Plazo de ejecución de las actuaciones
9.1. Los proyectos culturales deben llevarse a cabo dentro de los plazos de ejecución establecidos en el apartado 5.1 para cada modalidad:
— Modalidades A (artes escénicas), B (música), C (artes visuales), E (pódcasts) y F (programación cultural): entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2027, ambos incluidos.
— Modalidad D (mundo editorial), libros y juegos de mesa: entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2028, ambos incluidos.
9.2. No es posible ampliar los plazos de ejecución señalados en el punto anterior para ninguna modalidad. El hecho de no llevar a cabo los proyectos dentro del plazo estipulado para la modalidad correspondiente supone la revocación total de la subvención.
10. Importe de la subvención
10.1. El importe máximo de la ayuda que puede percibir cada proyecto cultural, según la modalidad a la que opta, es el siguiente:
Modalidad A (artes escénicas): 25.000,00 euros.
Modalidad B (música): 10.000,00 euros.
Modalidad C (artes visuales): 25.000,00 euros.
Modalidad D (mundo editorial): 10.000,00 euros.
Modalidad E (pódcasts): 10.000,00 euros.
Modalidad F (programación cultural): 25.000,00 euros.
10.2. Si un mismo beneficiario se presenta a dos modalidades diferentes, el importe máximo que puede percibir es la suma de los importes mencionados para cada una de las modalidades a las que se haya presentado.
En cambio, si un mismo beneficiario se presenta exclusivamente a una modalidad, el importe máximo que puede percibir es de 50.000,00 euros (cincuenta mil euros) en el caso de las modalidades A, C, D y F; 20.000,00 euros (veinte mil euros) en la modalidad B, y 10.000 euros (diez mil euros) en la modalidad E.
10.3. El importe máximo de la ayuda que puede percibir cada proyecto cultural no puede superar nunca el 70 % del coste reconocido del proyecto. No obstante, este límite máximo puede incrementarse en los siguientes supuestos:
a) Hasta el 80 % del coste reconocido, si se trata de proyectos íntegramente en lengua catalana.
b) Hasta el 80 % del coste reconocido, en el caso de obras cuya dirección (modalidad A) o cuya autoría (el resto de modalidades) recaiga exclusivamente en personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reconocido por el órgano competente.
c) Hasta el 75 % del coste reconocido, en el caso de obras cuya dirección (modalidad A) o cuya autoría (el resto de modalidades) recaiga exclusivamente en una mujer.
Estos tres supuestos, en los que se aumenta el porcentaje del coste reconocido del proyecto, no son aplicables a las modalidades B (música) y D (mundo editorial: libros), en cumplimiento del artículo 53.9 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. La modalidad F (programación cultural) también queda excluida de estos incrementos.
10.4. Para determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas concedidas a la actividad o al proyecto (véase el apartado 21 de la convocatoria).
10.5. Si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención, el importe de la ayuda puede adjudicarse a la siguiente persona solicitante por orden de puntuación, siempre que esta haya superado el mínimo de puntuación exigido y cumpla los requisitos para obtener la condición de beneficiaria. En todo caso, esta reasignación del crédito disponible puede llevarse a cabo dentro del año natural en el que se publique la resolución de concesión.
10.6. No se abona, en ningún caso, un importe superior al coste reconocido del proyecto cultural, determinado a partir de los gastos debidamente acreditados de acuerdo con la modalidad de justificación aplicable.
11. Sistema y criterios de selección
11.1. Las personas beneficiarias se seleccionan mediante la vía del concurso, separadamente para cada modalidad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. Una vez finalizado el periodo de presentación y subsanación de las solicitudes, la Comisión Evaluadora califica las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 12 de la convocatoria y el anexo de desglose de puntuación correspondiente a cada modalidad y, a continuación, las ordena por orden de puntuación. La puntuación definitiva de cada solicitud es la suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración técnica y en los criterios objetivos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 12.4.
b. En caso de empate en la puntuación total entre solicitudes de una misma modalidad, cuando el crédito disponible no sea suficiente para conceder la subvención a todas las solicitudes empatadas, el empate debe resolverse de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
Este sistema de desempate se aplica de manera uniforme a todas las modalidades.
c. A continuación, se calcula el importe de la subvención correspondiente a cada uno de los proyectos, que es el importe solicitado, con el límite de la cuantía máxima del apartado 10.1.
d. Finalmente, las subvenciones se conceden por el orden establecido en la letra a anterior y con el importe calculado en la letra c, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a cada modalidad y, en su caso, con el crédito sobrante de otras modalidades.
e. Si, una vez resuelta la asignación del crédito a cada modalidad, resulta un remanente presupuestario, este debe destinarse de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el apartado 3.3.
11.2. Solo tienen derecho a la subvención las personas solicitantes que hayan alcanzado tanto la puntuación mínima total como la puntuación mínima adicional de valoración técnica (VT) del bloque 1, establecidas en el anexo correspondiente a cada modalidad, de acuerdo con el apartado 12.4.
12. Criterios de valoración
12.1. Las solicitudes se valoran separadamente para cada modalidad, de acuerdo con la información y la documentación aportadas por la persona solicitante en los términos establecidos en el apartado 8.
Cada anexo determina:
a) los criterios y subcriterios de valoración aplicables;
b) la puntuación máxima asignada a cada uno;
c) la documentación o información necesaria para valorarlos;
d) si se trata de un criterio de valoración técnica o de un criterio objetivo;
e) la puntuación máxima (61 puntos), la puntuación mínima total (31 puntos) y la puntuación mínima de valoración técnica (VT) del bloque 1 (el 50 % de su puntuación VT máxima).
12.2. Criterios de valoración técnica
Son criterios de valoración técnica los que requieren una apreciación cualitativa de la propuesta, como la calidad, el interés, la singularidad, la coherencia, la viabilidad o la adecuación de los diferentes elementos del proyecto.
Los vocales con voto de la Comisión Evaluadora deben asignar a cada criterio o subcriterio la puntuación que consideren adecuada, entre cero y la puntuación máxima establecida en el anexo correspondiente, atendiendo exclusivamente a la documentación presentada.
La puntuación definitiva de cada criterio o subcriterio de valoración técnica es la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los vocales con voto de la Comisión Evaluadora.
12.3. Criterios objetivos
Son criterios objetivos los que se puntúan mediante la aplicación directa de una puntuación o de un tramo predeterminado en el anexo correspondiente, a partir de datos o circunstancias acreditados documentalmente.
En estos criterios no existe margen de apreciación cualitativa. La puntuación correspondiente es la que resulta de la aplicación de las reglas, los tramos o las cuantías establecidos expresamente en el anexo correspondiente.
12.4. Puntuación de la solicitud
La puntuación total de cada solicitud es la suma de:
a) las puntuaciones definitivas obtenidas en los criterios de valoración técnica, y
b) las puntuaciones obtenidas en los criterios objetivos.
La puntuación de cada bloque y de cada criterio no puede superar la puntuación máxima que se le asigna en el anexo correspondiente, aunque la suma de los subcriterios o de los elementos acreditados sea superior.
Para poder obtener la subvención, la solicitud debe alcanzar de manera acumulativa una puntuación mínima total de 31 puntos y una puntuación mínima en los criterios de valoración técnica (VT) del bloque 1 equivalente al 50 % de la puntuación VT máxima de dicho bloque, de acuerdo con lo establecido en el anexo correspondiente.
La falta de acreditación de un criterio o subcriterio comporta que este obtenga cero puntos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.2.5.
13. Órganos competentes para instruir el procedimiento, informar sobre él y resolverlo
13.1. De conformidad con el artículo 10.2 de la Orden 40/2024, el órgano instructor del procedimiento es el vicepresidente del ICIB, que lleva a cabo de oficio todas las actuaciones que considera necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y, en concreto, las detalladas en el artículo 16 del TRLS.
13.2. La Comisión Evaluadora es el órgano competente para examinar y valorar las solicitudes presentadas, resolver las posibles alegaciones y emitir el informe que sirve de base para elaborar la propuesta de resolución.
13.3. La resolución del procedimiento corresponde al presidente del ICIB, de acuerdo con el artículo 10.1.i) del Decreto 60/2025, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del ICIB.
14. Composición de la Comisión Evaluadora
14.1. Por lo que respecta al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se rige por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
14.2. La Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:
― Presidenta: la directora gerente del ICIB o la persona que designe (con voz, pero sin voto).
― Vocales: tres profesionales de prestigio del ámbito cultural:
— Secretario: un técnico o técnica del ICIB (con voz, pero sin voto).
15. Instrucción y resolución del procedimiento
15.1. El procedimiento se instruye de conformidad con el artículo 16 del TRLS y el artículo 13 de la Orden 40/2024.
15.2. Una vez examinadas y valoradas las solicitudes admitidas en el procedimiento, la Comisión Evaluadora levanta acta y redacta un informe en el que debe constar, de forma provisional, la lista ordenada de las solicitudes, según la puntuación obtenida, con indicación de las personas propuestas como beneficiarias y el importe propuesto para cada proyecto. También debe incluirse, en su caso, la relación de solicitudes excluidas y el motivo de exclusión.
15.3. Este informe debe publicarse en la Sede Electrónica de la CAIB y se concederá a las personas interesadas un trámite de audiencia de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite telemático habilitado en la Sede Electrónica a tal efecto.
15.4. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe definitivo de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución, que debe incluir la lista ordenada de personas propuestas como beneficiarias para las que se propone el otorgamiento de la subvención y su cuantía y, en su caso, la resolución de las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia.
Asimismo, la propuesta debe incluir, en los mismos términos que la resolución, una relación ordenada de todas las solicitudes que, aun cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación, en su caso, de la puntuación otorgada a cada una según los criterios de valoración previstos. Igualmente, debe incluirse, en su caso, la relación de solicitudes excluidas y el motivo de exclusión.
15.5. La propuesta de resolución debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en la Sede Electrónica de la CAIB. Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informa por vía telemática, en la dirección indicada en la solicitud, de la publicación de la propuesta, e indica su fecha de publicación y el enlace.
15.6. Una vez publicada la propuesta de resolución, las personas propuestas como beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, mediante el modelo disponible (modelo 12: aceptación/renuncia) dentro del trámite telemático correspondiente, al que puede accederse desde la Sede Electrónica de la CAIB. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución.
15.7. De acuerdo con el artículo 13.11 de la Orden 40/2024, la propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración a favor de las personas propuestas como beneficiarias mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
15.8. El presidente del ICIB resuelve el procedimiento mediante una resolución motivada, en la que deben fijarse, con carácter definitivo, los siguientes aspectos: la relación de personas beneficiarias; el objeto de la subvención; el presupuesto aceptado del proyecto y la parte del presupuesto que debe justificarse, así como el importe de la subvención concedida. Igualmente, en su caso, se incluye el motivo de la denegación de la ayuda o bien la relación definitiva de solicitudes denegadas y el motivo de la denegación.
15.9. Esta resolución de concesión o denegación debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
15.10. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a la persona interesada para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
15.11. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones puede interponerse un recurso de reposición ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
16. Reformulación de las solicitudes
16.1. Si el importe de la subvención que resulta del informe previo de la Comisión Evaluadora que ha de servir de base a la propuesta de resolución es inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor puede instar a la persona solicitante a reformular la solicitud en el plazo correspondiente al trámite de audiencia establecido en el artículo 13.4 de la Orden 40/2024, a fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.
16.2. En todo caso, la modificación de la solicitud debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos para las solicitudes. En caso de que la modificación afecte a cualquiera de estos aspectos, no podrá ser autorizada.
17. Modificación de la resolución y cambios en el proyecto
17.1. La persona beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la modificación, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente; no suponga una modificación sustancial del proyecto; no se alteren el objeto y la finalidad de la subvención, y no cause ningún perjuicio a terceras personas. En todo caso, deben tenerse en cuenta, en su caso, los criterios de graduación a que se refiere el artículo 31 de la Orden 40/2024.
17.2. Se considera que la modificación es sustancial en los siguientes casos:
a) Que el coste reconocido del proyecto cultural sea inferior al 65 % del presupuesto aceptado.
b) Los cambios que puedan afectar a la puntuación que ha recibido la solicitud para la obtención de la subvención y, en consecuencia, la disminuyan y alteren la posición obtenida en la resolución de concesión.
c) Cualquier otro cambio que altere sustancialmente la naturaleza, el objeto o la finalidad del proyecto subvencionado.
La concurrencia de alguno de estos supuestos comporta la revocación total de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, mediante la resolución correspondiente.
17.3. La solicitud de modificación debe ir acompañada de una memoria en la que se expongan los motivos del cambio, se justifique la imposibilidad de cumplir las condiciones de la concesión y se acredite que el proyecto sigue cumpliendo las condiciones establecidas en esta convocatoria.
En cualquier caso, la solicitud de modificación debe presentarse antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y, en todo caso, antes de presentar la cuenta justificativa.
17.4. El presidente del ICIB debe autorizar la modificación mediante una resolución expresa, que debe notificar a la persona beneficiaria. El plazo para resolver y notificar la resolución es de un mes, transcurrido el cual las personas interesadas pueden entender desestimada la solicitud.
18. Subcontratación
18.1. Las personas beneficiarias pueden subcontratar hasta el 100 % de la ejecución del proyecto cultural, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad y no se concierte la ejecución total del proyecto cultural subvencionado con un único profesional o empresa. En todo caso, la subcontratación debe respetar los límites y las condiciones establecidos en el artículo 28 de la Orden 40/2024.
18.2. A efectos de esta convocatoria, se considera que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la producción, programación o edición del proyecto cultural subvencionado. Para determinar la existencia de subcontratación, se tienen en cuenta las definiciones del apartado 1.5 de esta convocatoria.
Queda fuera del concepto de subcontratación la contratación de los gastos en que deba incurrir la persona beneficiaria para llevar a cabo directamente y por sí misma el proyecto cultural objeto de la ayuda. Se entiende que la persona beneficiaria lo ha llevado a cabo o realizado cuando lo ejecuta por su cuenta y riesgo, organizando los medios personales y materiales necesarios para llevarlo a cabo.
18.3. La persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del TRLS.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades solicitantes de la subvención en la misma convocatoria que no hayan obtenido la ayuda porque no cumplen los requisitos o no alcanzan la valoración suficiente.
e) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención y el importe subvencionable no exceda del coste en que haya incurrido la persona o entidad vinculada.
A estos efectos, se considera que existe vinculación según lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
18.4. Para subcontratar con personas o entidades vinculadas, debe solicitarse previamente la autorización al ICIB. A la solicitud de autorización debe adjuntarse la documentación especificada en el artículo 28.4 de la Orden 40/2024.
La solicitud debe presentarse antes de la subcontratación y requiere un pronunciamiento expreso del órgano concedente. En caso contrario, la persona interesada debe entender desestimada su solicitud por silencio.
19. Pago
19.1. Las ayudas se abonan en un único pago, que se realiza una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificado que se ha llevado a cabo el proyecto subvencionado en los términos establecidos en esta convocatoria.
19.2. La subvención se paga mediante una transferencia bancaria al número de cuenta bancaria indicado en el formulario de solicitud.
20. Justificación
20.1. El plazo para justificar el coste total del proyecto cultural subvencionado se inicia el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión y finaliza un mes después de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido en el punto 9.1 para la modalidad correspondiente, es decir:
— Modalidades A (artes escénicas), B (música), C (artes visuales), E (pódcasts) y F (programación cultural): el 30 de octubre de 2027.
— Modalidad D (mundo editorial), libros y juegos de mesa: el 30 de julio de 2028.
Si la fecha de finalización del plazo es inhábil, este se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
En caso de que no se haya aportado la justificación en los plazos establecidos, el órgano instructor debe requerir a la persona beneficiaria para que presente la justificación en un plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo fijado en este apartado comporta la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional fijado en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que sean aplicables.
20.2. La actividad subvencionada debe justificarse mediante la presentación de la cuenta justificativa, que debe incluir la siguiente documentación:
20.2.1. Una memoria justificativa de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto presentado inicialmente por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer las causas y explicar las modificaciones aplicadas. Asimismo, deben explicarse, en su caso, las desviaciones económicas respecto al presupuesto aceptado.
20.2.2. En caso de que el proyecto implique llevar a cabo actividades en espacios físicos, un mínimo de dos fotografías representativas del proyecto subvencionado realizado.
20.2.3. En el caso de las modalidades B, D y E, debe aportarse, según corresponda: una copia de la grabación musical (CD o LP físico, archivo digital o de descarga, entre otros), en la modalidad B; el ejemplar físico o electrónico del libro o un ejemplar del juego de mesa, en la modalidad D; y el enlace para acceder al pódcast producido, en la modalidad E.
20.2.4. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que deben constar:
a. La relación clasificada de los gastos que integran el proyecto cultural mediante el modelo 13, debidamente cumplimentado. El modelo 13, además de presentarse en formato PDF, firmado electrónicamente por la persona beneficiaria o, en su caso, su representante, también debe aportarse en formato de hoja de cálculo (Excel).
b. El modelo 13 debe ir acompañado de los justificantes de gasto (facturas, nóminas y/o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y los justificantes de pago correspondientes que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de manera adecuada. A este respecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
― Los contratos laborales.
― Las nóminas de los trabajadores.
― La relación nominal de trabajadores (RNT).
― La relación de liquidaciones de cotizaciones (RLC).
― Los justificantes de pago de las nóminas y las cotizaciones a la Seguridad Social.
― Los modelos 111 con los justificantes de pago correspondientes.
― El modelo 111 y el justificante de pago.
― El modelo 190 (declaración informativa), si se dispone de él.
― El modelo 115 y el justificante de pago, en su caso.
― El modelo 180 (declaración informativa), si se dispone de él.
— En caso de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en el que se cargue en cuenta el pago. Los documentos acreditativos del pago (extracto o justificante bancarios) deben cumplir los siguientes requisitos:
— En caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.
— En caso de pagos realizados con tarjeta de crédito o débito, o PayPal, deben aportarse la orden de pago y el extracto bancario en el que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de pago deben incluir la identificación de la persona beneficiaria y del receptor del pago.
En cualquier caso, la persona beneficiaria debe ser titular de la cuenta bancaria asociada a la tarjeta o del perfil de PayPal desde el que se realiza el pago. No se consideran válidos los pagos efectuados desde cuentas bancarias y/o medios de pago de terceros.
— No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.
― No se acepta ningún documento acreditativo del pago en efectivo o en especie.
— Si el pago se realiza en divisas, la persona beneficiaria debe aportar la equivalencia del cambio oficial en euros correspondiente a la fecha de pago del documento justificativo del gasto. Esta conversión puede realizarse desde la página web oficial del Banco de España:
https://www.bde.es/webbe/es/estadisticas/recursos/conversor-divisas.html.
Si la fecha de pago coincide con un día inhábil, se tendrá en cuenta la equivalencia del cambio oficial en euros del primer día hábil siguiente.
c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado el proyecto cultural subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. Esta información puede indicarse en la tabla que, a tal efecto, contiene el modelo 13.
Cuando las facturas y los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse en el propio modelo 13 la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una e identificarse los órganos concedentes.
En caso de que no se hayan recibido otras ayudas o subvenciones, debe presentarse una declaración responsable actualizada en la que se haga constar esta circunstancia y, en su caso, la relación de otras ayudas solicitadas y aún no resueltas para la misma finalidad.
d. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, haya debido solicitar la persona beneficiaria, excepto que ya consten en el expediente.
20.2.5. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras k), l) y m) del apartado 22.1 de la convocatoria, respecto de las actuaciones y los materiales existentes en el momento de presentar la cuenta justificativa.
20.2.6. En el caso de las modalidades B y D, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones de depósito legal que sean aplicables, excepto que ya consten en el expediente.
20.2.7. Cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar que se ha llevado a cabo el proyecto cultural subvencionado.
20.3. Con el objeto de justificar la subvención otorgada, también se admite que se aporte un informe de auditoría en los términos establecidos en el artículo 22 de la Orden 40/2024, en el que se revise la cuenta justificativa del proyecto subvencionado, teniendo en cuenta toda la documentación mencionada en el apartado 20.2 anterior.
El informe del auditor debe verificar que la persona beneficiaria ha llevado a cabo el proyecto subvencionado y ha cumplido los requisitos para que pueda efectuarse el pago.
En cualquier caso, el informe del auditor o auditora debe ir acompañado de una cuenta justificativa que debe contener:
1) El modelo 13, debidamente cumplimentado.
2) Una memoria explicativa del cumplimiento del proyecto subvencionado con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que debe contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados.
Cuando la justificación se realice mediante esta modalidad, no deben aportarse al ICIB las facturas, las nóminas ni el resto de justificantes individuales de gasto y pago, sin perjuicio de que el ICIB o los órganos competentes de comprobación y control puedan requerirlos cuando sea necesario.
20.4. En caso de que la cuenta justificativa no contenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente debe solicitar a la persona beneficiaria que subsane los defectos de la justificación en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, con la advertencia de que, en caso de que no los subsane, los gastos afectados no se integrarán en el coste reconocido.
20.5. En caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, o de que no se justifique correctamente alguno de los gastos, el importe de la subvención debe revisarse de acuerdo con el coste reconocido y, en su caso, minorarse proporcionalmente.
Si el coste reconocido del proyecto cultural es inferior al 65 % del presupuesto aceptado, de acuerdo con el apartado 17.2.a) de la convocatoria, se considera una modificación sustancial del proyecto y es causa de revocación total de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de las cuantías percibidas.
En todo caso, el importe resultante debe respetar los porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos en los apartados 10.3 y 21 de esta convocatoria.
20.6. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 6.1 de la Orden 40/2024, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 250,00 euros y siempre que dicho importe no supere el 1 % de la subvención concedida, el órgano gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento de revocación y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención y sin que la persona beneficiaria presente la renuncia a cobrar dicha cantidad.
20.7. En las actuaciones de comprobación o control, los gastos incluidos en la justificación que no respondan a la actividad subvencionada, que no tengan la consideración de subvencionables, que no hayan comportado un coste real y efectivo susceptible de subvención, que no estén suficientemente acreditados o que hayan sido objeto de doble financiación no se integran en el coste reconocido. Sobre el coste reconocido resultante deben aplicarse, en su caso, las reglas establecidas en el apartado 20.5.
En caso de que se detecte que la justificación se ha realizado mediante documentos que no reflejan la realidad de las operaciones, resulta aplicable el régimen de consecuencias previsto en la normativa en materia de subvenciones, incluidas, en su caso, las responsabilidades y sanciones que puedan derivarse.
21. Intensidad y concurrencia de ayudas o subvenciones
21.1. Esta subvención es compatible con otras ayudas públicas concedidas a las personas beneficiarias para la misma finalidad, siempre que el importe de la suma de todas las ayudas recibidas no supere las intensidades establecidas en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Esta compatibilidad se entiende sin perjuicio de la incompatibilidad específica establecida en el apartado 21.5 para la modalidad F.
21.2. Para determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas concedidas al proyecto cultural, con independencia de la persona o entidad beneficiaria que reciba la subvención, y debe calcularse el porcentaje correspondiente sobre la totalidad del coste reconocido del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
A efectos del cálculo de la intensidad máxima de ayuda, deben computarse todas las medidas de ayuda pública concedidas al proyecto, incluidos los incentivos fiscales efectivamente aplicados.
21.3. El importe de la subvención no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, ingresos, recursos y subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
21.4. En ningún caso pueden presentarse como gastos los mismos que ya se hayan aportado y subvencionado en otras convocatorias del ICIB, el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) o la Dirección General de Cultura de la CAIB.
21.5. Salas de programación estable
a. La subvención concedida en el marco de la modalidad F (programación cultural) de esta convocatoria es incompatible con la subvención que otorgue el ICIB mediante la convocatoria de subvenciones para apoyar las salas de programación estable de artes escénicas y música de las Illes Balears, cuando el periodo subvencionable de esta última coincida, total o parcialmente, con el periodo de ejecución del proyecto presentado a la modalidad F, aunque ambas subvenciones financien programaciones, actividades o gastos diferentes.
b. Si una persona o entidad solicitante de esta convocatoria resulta beneficiaria de la subvención mencionada en la letra a) con posterioridad a la concesión de esta subvención, debe renunciar expresamente a una de las dos subvenciones en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución de concesión de la otra subvención.
Si renuncia a la subvención de esta convocatoria, la renuncia debe presentarse mediante el modelo disponible (modelo 12: aceptación/renuncia) dentro del trámite telemático correspondiente, al que puede accederse desde la Sede Electrónica de la CAIB.
c. Si, en el momento de la renuncia a la subvención de la modalidad F, la persona beneficiaria ya ha percibido total o parcialmente el importe de la subvención resulta aplicable el régimen de reintegro previsto en esta convocatoria.
d. En caso de que no se acredite la renuncia a una de las dos subvenciones en el plazo establecido en la letra b), se inicia de oficio el procedimiento de revocación de la subvención concedida en el marco de esta convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse.
22. Obligaciones de las personas beneficiarias
22.1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 17 de la Orden 40/2024, todas las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir las siguientes obligaciones:
a. Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, en los términos establecidos en esta convocatoria.
b. Acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones exigidos para la concesión de la subvención.
c. Destinar el importe de la subvención a financiar el proyecto cultural para el que se ha solicitado.
d. Llevar a cabo el proyecto cultural de acuerdo con la solicitud presentada o, en su caso, las modificaciones del proyecto autorizadas.
e. Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f. Comunicar al ICIB la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde que se solicite o se obtenga la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la subvención otorgada.
g. En las modalidades A y C, comunicar al ICIB el estreno o la inauguración del proyecto cultural. En la modalidad F, comunicar al ICIB el inicio de la programación subvencionada.
h. En las modalidades B, D y E, comunicar al ICIB el lanzamiento del proyecto cultural y, en su caso, las plataformas en las que está disponible.
i. En caso de que la persona beneficiaria difunda el estreno, la inauguración, el inicio de la programación o el lanzamiento del proyecto cultural en las redes sociales, mencionar el apoyo del ICIB y etiquetar las cuentas oficiales del ente en la forma prevista en la letra k).
j. Justificar la realización del proyecto subvencionado en el plazo y con las condiciones establecidos en la convocatoria.
k. Realizar, como mínimo, una publicación en las redes sociales de la persona beneficiaria (si dispone de ellas) en la que se mencione el apoyo del ICIB y se etiqueten las cuentas oficiales de este ente:
— En Instagram: @icib_cultura
— En Threads: @icib_cultura
— En Facebook: ICIB
Esta publicación debe realizarse, como máximo, antes de presentar la cuenta justificativa.
l. Dar a conocer de manera inequívoca que el proyecto cultural ha recibido una ayuda del ICIB. A estos efectos, y después de la publicación de la resolución de concesión, las personas beneficiarias deben incorporar la marca compuesta del ICIB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, junto con el lema «Con el apoyo de»:
― En todo el material de publicidad y promoción relacionado con el proyecto cultural objeto de subvención (programas, carteles, elementos propagandísticos y de comunicación, entre otros).
― En el sitio web propio de la persona beneficiaria, si dispone de él.
― En los productos culturales finales, en el caso de las modalidades B y D.
― En las notas de prensa y/u otras menciones en medios de comunicación que se realicen.
Si por la naturaleza del soporte sobre el que se ejecutan tanto los proyectos culturales de las modalidades B y D como el material de publicidad y promoción no es posible incluir la marca compuesta, debe utilizarse únicamente el logotipo del ICIB, por separado.
Los logotipos corporativos están a disposición de las personas beneficiarias en la página web del ICIB: https://icibcultura.com/qui-som/identitat-corporativa.
Si el proyecto cultural objeto de subvención ha recibido otras ayudas provenientes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, el logotipo de la Consejería solo debe aparecer una vez y deben seguirse las indicaciones establecidas en el Manual de Identidad Corporativa de la CAIB, disponible en el mismo enlace.
Por otra parte, únicamente en caso de que el proyecto cultural ya se haya llevado a cabo cuando se publique la resolución de concesión, bastará con la incorporación de la marca compuesta del ICIB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, junto con el lema «Con el apoyo de», en la web profesional o corporativa de la persona beneficiaria, así como, si dispone de ellas, con una publicación en sus redes sociales de la forma prevista en la letra k).
En caso de incumplimiento de esta obligación de difusión, deben aplicarse las reglas establecidas en el artículo 36.2 de la Orden 40/2024.
m. Ceder al ICIB el uso del material promocional, así como de fotografías representativas del proyecto, para su difusión en notas de prensa, en las redes sociales o en la web corporativa del ente.
22.2. De acuerdo con el artículo 31 de la Orden 40/2024, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 22.1 puede dar lugar a la revocación y, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención percibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento en que se haya pagado la subvención, sin perjuicio de las sanciones que, de acuerdo con el artículo 58 del TRLS, puedan derivarse.
23. Protección de datos personales
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas deben llevarse a cabo con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales lo lleva a cabo el ICIB en calidad de responsable del tratamiento. La información relativa a este tratamiento (finalidad, destinatario, plazo de conservación de los datos personales, ejercicio de derechos y reclamaciones, etcétera) está a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la CAIB.