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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 779191
Aprobación inicial de modificación de NNSS n.º 35 para la delimitación de nuevo sector de suelo urbanizable industrial y de servicios en el norte del núcleo de Sant Llorenç

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Texto

Expediente:2024/3027

Modificación Puntual número 35 relativa a la delimitación de suelo urbanizable industrial

El Pleno del Ayuntamiento a la sesión de día 15 de octubre de 2026, se adoptó entre otros el acuerdo siguiente:

PRP2026/1673. Aprobación inicial de modificación de NNSS n.º 35 para la delimitación de nuevo sector de suelo urbanizable industrial y de servicios en el norte del núcleo de Sant Llorenç (parcelas 147, 641, 649, 9014 del polígono 7 y parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 45, 46, 47, 48, 49, 127, 434, 435, 457, 458, 460, 472, 9005, 9011 del polígono 8)

Número expediente: Urbanismo 2024/427 (G3027)

Procedimiento: URB Planeamiento urbanístico

Interesados: AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Descripción: Modificación Puntual número 35 relativa a la delimitación de suelo urbanizable industrial

Visto que el Gabinete de Análisis Ambiental y Territorial (GAAT) dirigido por la Arquitecta Aina Soler Crespí ha redactado modificación puntual de las Normas Subsidiarias n.º 35 (agosto 2026) consistente en la delimitación de sector de suelo urbanizable en el norte del núcleo de Sant Llorenç (parcelas 147, 641, 649, 9014 del polígono 7 y parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 45, 46, 47, 48, 49, 127, 434, 435, 457, 458, 460, 472, 9005, 9011 del polígono 8), se trata de dotar el municipio de Sant Llorenç de una zona dedicada a usos industriales y de servicios. Concretamente la modificación tiene un alcance de 47.612 metros cuadrados de superficie, de los cuales 43.927 m² conformarían el nuevo sector de suelo industrial y de servicios y 3.685 m² conformarían un espacio libre público vinculado al sector. A la documentación de la modificación el equipo redactor ha incluido: estudio de movilidad, resumen ejecutivo y estudios económicos. Junto con esta documentación también el mismo equipo redactor ha elaborado evaluación ambiental estratégica ordinaria (agosto 2026).

Visto que el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en sesión de día 21-11-2024 aprobó Avance y Documento Inicial Estratégico de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de la modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento para la delimitación de nuevos suelos urbanizables en el norte del núcleo de Sant Llorenç y al lado de la depuradora de Sa Coma. Avance que fue objeto de exposición pública a través de publicación de anuncio al BOIB de 05-12-2024 y de anuncio en la sede electrónica municipal de día 05-12-2024 a 07-01-2025.

Visto que se presentó sugerencia con relación al nuevo suelo urbanizable al lado de la depuradora de Sa Coma. Si bien atendiendo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç de 17-07-2025 se desistió del procedimiento de modificación de este sector de suelo urbanizable al lado de la depuradora y, por lo tanto, la resolución decae y no tiene sentido su análisis y respuesta.

Visto que en fecha 18-07-2025 el órgano ambiental competente (Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno Balear) emitió el documento de alcance de la modificación. Documento que ha estado debidamente tenido en cuenta para elaborar el documento de aprobación inicial de la modificación de las Normas Subsidiarias.

Visto que de conformidad con la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears se pueden tramitar y aprobar modificaciones de planeamiento aunque este planeamiento no esté adaptado a los instrumentos de ordenación territorial y al resto de normativa aprobada.

Visto que la modificación de las NNSS es de un evidente e indiscutible interés general puesto que pretende garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos industriales y de servicios, usos por los cuales no existe disponibilidad actualmente ni previsión para su posible disponibilidad puesto que el polígono industrial que fue previsto a la aprobación definitiva de las NNSS fue posteriormente desclasificado. Además, la presente modificación crea un nuevo sector urbanizable compactándolo con la trama urbana existente y evitando la dispersión de la urbanización, todo esto de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 12/2017 de Urbanismo.

Por todo esto, con el previo dictamen de la Comisión Informativa, se acuerda

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de las Normas Subsidiarias n.º 35 (agosto 2026) redactada por el equipo redactor del Gabinete de Análisis Ambiental y Territorial (GAAT) dirigido por la Arquitecta Aina Soler Crespí consistente en la delimitación de sector de suelo urbanizable en el norte del núcleo de Sant Llorenç (parcelas 147, 641, 649, 9014 del polígono 7 y parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 45, 46, 47, 48, 49, 127, 434, 435, 457, 458, 460, 472, 9005, 9011 del polígono 8), se trata de dotar el municipio de Sant Llorenç de una zona dedicada a usos industriales y de servicios. Concretamente la modificación tiene un alcance de 47.612 metros cuadrados de superficie, de los cuales 43.927 m² conformarían el nuevo sector de suelo industrial y de servicios y 3.685 m² conformarían un espacio libre público vinculado al sector. A la documentación de la modificación el equipo redactor ha incluido: estudio de movilidad, resumen ejecutivo y estudios económicos. Junto con esta documentación también el mismo equipo redactor ha elaborado evaluación ambiental estratégica ordinaria (agosto 2026)

Segundo. Someter esta aprobación al trámite de información pública por un plazo de 45 días, trámite que, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 12/2017 de Urbanismo, consistirá en la inserción de un anuncio al Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Ayuntamiento, en esta sede electrónica además del anuncio se insertará la documentación completa. Todas las personas que se muestren interesadas podrán consultar la documentación en horario de oficina (de 8h a las 14.30h) los días laborables (de lunes a viernes) en las dependencias municipales de urbanismo situadas en la Plaza del Ayuntamiento s/n, así como también, hacer uso de su derecho a presentar las alegaciones que estimen adecuadas.

Tercero. Solicitar a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno Balear (órgano ambiental) el inicio de la evaluación ambiental ordinaria de la modificación n.º 35 de las Normas Subsidiarias de Sant Llorenç.

Cuarto. Solicitar a la Comisión Insular de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca el informe en relación con esta modificación previsto en el artículo 55.3 de la Ley 12/2017 de Urbanismo.

Quinto. Solicitar al Instituto Balear de la Mujer informe con relación a esta modificación de las Normas Subsidiarias de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 11/2016 de Igualdad de mujeres y hombres.

Sexto. Solicitar al Servicio de estudio y planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua informe en relación a esta modificación de las Normas Subsidiarias de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001).

Séptimo. Solicitar al Servicio de explotación y conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca informe en relación a esta modificación de las Normas Subsidiarias de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 5/1990 de Carreteras.

Octavo. Solicitar de acuerdo con aquello señalado al documento de alcance del órgano ambiental informe a:

a) Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía del Gobierno Balear.

b) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía del Gobierno Balear.

c) Servicio de Residuos y Suelo Contaminantes del Departamento de Educación Ambiental y Residuos de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía del Gobierno Balear.

d) Dirección General de Industria y Polígonos Industriales de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía del Gobierno Balear.

e) Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras del Consell de Mallorca.

f) Dirección Insular de Patrimonio del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca.

g) Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud del Gobierno Balear.

h) Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua del Gobierno Balear.

i) Servicio Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua del Gobierno Balear.

j) Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno Balear.

k) Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno Balear.

l) Servicio de Planificación al Medio Natural de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno Balear.

m) Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de gobierno y Cooperación local del Gobierno Balear.

n) Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno Balear.

o) Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno Balear.

p) GOB.

q) Amics de la Terra.

r) Servicio de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA).

Noveno. Notificar el acuerdo de aprobación inicial individualmente al propietario que se vería afectados por la adquisición o expropiación de terrenos que implica esta modificación de las Normas Subsidiarias a fin y efecto que puedan formular alegaciones en el plazo de 45 días.

 

Sant Llorenç des Cardassar, (firmado electrónicamente: 16 de octubre de 2026)

El alcalde Jaume Soler Pont