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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 788077
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se aprueba la ampliación de crédito de la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2026

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Texto

Hechos

1. Por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 21 de septiembre de 2022, se aprueba la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2026 (BOIB núm. 127, de 29 de septiembre de 2022).

2. El 23 de noviembre de 2024, se publica en el BOIB núm. 153 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se aprueba la modificación de la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2026.

3. Las becas que son objeto de esta convocatoria están reguladas por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril), que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación; por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable en relación con las especialidades organizativas y procedimentales de esta Administración, de acuerdo con el artículo 3.2.

4. En el apartado 4 del anexo de la Resolución que aprueba la convocatoria se indica que el crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para el periodo 2022-2026 es de 5.000.000,00 € cargado a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

A. BECAS PARA ACCIONES FORMATIVAS QUE CONDUZCAN A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD:

  • Año 2023: la cantidad de 850.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D1 48000 00 23111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
  • Año 2024: la cantidad de 1.300.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D1 48000 00 24111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
  • Año 2025: la cantidad de 1.350.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D1 48000 00 25111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
  • Año 2026: la cantidad de 500.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D1 48000 00 26111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

B. BECAS PARA ACCIONES FORMATIVAS QUE NO CONDUZCAN A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD:

  • Año 2023: la cantidad de 150.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D1 48000 00 23020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
  • Año 2024: la cantidad de 350.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D1 48000 00 24020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
  • Año 2025: la cantidad de 350.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D1 48000 00 25020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
  • Año 2026: la cantidad de 150.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D1 48000 00 26020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades anteriores se financian con fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que anualmente distribuye territorialmente la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los que afecte.

En el mismo apartado 4 del anexo de la convocatoria, se prevé que, cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita, se pueda incrementar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes.

5. Dado que el crédito destinado a las acciones formativas que no conduzcan a certificados de profesionalidad de la convocatoria resulta insuficiente para atender las solicitudes presentadas, y dado que el SOIB dispone de fondos suficientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social en su presupuesto, se podría destinar una parte de este presupuesto y aumentar el crédito de la convocatoria en 160.000 €. Este aumento de crédito solo afectará a las becas y ayudas de acciones formativas que no conduzcan a certificados de profesionalidad para el año 2026.

6. En el informe justificativo de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears de fecha 21 de septiembre de 2026, quedan acreditadas las razones que justifican la necesidad de ampliar el crédito destinado a las acciones formativas que no conduzcan a certificados de profesionalidad para el año 2026 en 160.000 €, dado que se han dado las disponibilidades presupuestarias que lo hacen posible y así lo prevé la convocatoria.

7. Por este motivo, es apropiado modificar la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2026, con el fin de aumentar el crédito destinado a las acciones formativas que no conduzcan a certificados de profesionalidad para el año 2026 en 160.000 € más, que deberán añadirse a los 5.000.000 € iniciales.

Con esta ampliación de crédito, la convocatoria dispondrá de una dotación total de 5.160.000 €.

Fundamentos del derecho

1. La Orden TMS/368/2019 por la cual se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por la cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto que aprueba los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todas estas razones, dado el informe justificativo de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears fechado el 21 de septiembre de 2026, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto que aprueba los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), emito la siguiente

Resolución

1. Ampliar el crédito de la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2026, aprobada por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 21 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 127, de 29 de septiembre de 2022), por un importe de 160.000 € destinado a acciones formativas que no conduzcan a certificados de profesionalidad para el año 2026, con un crédito total resultante de la convocatoria de 5.160.000 €, con la distribución siguiente:

A. BECAS PARA ACCIONES FORMATIVAS QUE CONDUZCAN A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD:

  • Año 2023: la cantidad de 850.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 23111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
  • Año 2024: la cantidad de 1.300.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 24111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
  • Año 2025: la cantidad de 1.350.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 25111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
  • Año 2026: la cantidad de 500.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 26111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.
 

B. BECAS PARA ACCIONES FORMATIVAS QUE NO CONDUZCAN A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD:

  • Año 2023: la cantidad de 150.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 23020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
  • Año 2024: la cantidad de 350.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 24020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
  • Año 2025: la cantidad de 350.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 25020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
  • Año 2026: la cantidad de 310.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 26020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

2. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual comenzará a surtir efectos al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que pone fin a la vía administrativa— podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de octubre de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB Catalina Teresa Cabrer González