Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 788044
Notificación de propuesta provisional de concesión a los beneficiarios de las ayudas, 2-PRO PROV de fecha 22 de octubre de 2026, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, para el año 2025
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 22 de octubre de 2026, firmó la siguiente,
“PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
PEPAC 2023-2027
Intervenciones para el Desarrollo Rural
Inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático
Art. 73 R(UE) 2021/2115
BAL6844
Documento: Propuesta de Concesión
Emisor (DIR3): A04026954
Código SIA: 3230918
|
Convocatoria: |
IMIT2025_1 |
|
Grupo: |
IMIT2025_1-2-PROPUESTA PROVIS |
Antecedentes
1. Con fecha de 9 de diciembre de 2025 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 162 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, correspondientes a los años 2025 y 2026.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2025 finalizó el día 30 de enero de 2026.
3. Con fecha de 24 de enero de 2026 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 65 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica el punto 1 del apartado tercero de la resolución inicial y el primer párrafo del punto 1 del apartado sexto, incrementando el plazo de presentación de solicitudes hasta el 13 de febrero de 2026.
4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
5. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
6. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I.
7. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.
8. Los expedientes superan el máximo establecido en el apartado cinco punto dos de la convocatoria, el máximo auxiliable por persona beneficiaria y convocatoria son 20.000,00€.
9. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Con fecha de 9 de diciembre de 2025 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 162 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, correspondientes a los años 2025 y 2026.
2. Con fecha de 24 de enero de 2026 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 65 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica el punto 1 del apartado tercero de la resolución inicial y el primer párrafo del punto 1 del apartado sexto, incrementando el plazo de presentación de solicitudes hasta el 13 de febrero de 2026.
3. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Vistos los informes técnicos, propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que contiene un total de 11 expedientes y que comienza con SANTA MARIANNA MAHON SRM y termina con TOMEU RIERA QUETGLAS, los cuales suman un importe total de 132.000,00 euros y corresponden a la convocatoria 2025 de la línea de ayuda «Ayudas para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, 2025-2026».
2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de financiación detallados en el Anexo I.
3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.
4. Comunicar esta propuesta provisional a los interesados, haciéndoles evidente que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación de esta propuesta, para presentar alegaciones. En caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de concesión de la ayuda que le corresponde.
Palma, a fecha de la firma digital
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
Plazo de ejecución: 9 meses
Anualidad: 2027
|
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Inversión elegible |
TOTAL SOLICITADO |
IMPORTE ELEGIBLE |
% Ay. |
Importe concedido |
Cofinanciación CAIB(100,00%) |
||
|
MARGES |
PARED |
CERRAMIENTOS |
||||||||
|
SANTA MARIANNA MAHON, S.R.M |
E07710619 |
IMIT2025_1/265 |
5.697,50 |
22.030,58 |
|
27.728,08 |
20.000,00 |
60 |
12.000,00 |
12.000,00 |
|
MATEU PONT SUREDA |
***3871** |
IMIT2025_1/266 |
4.102,20 |
31.237,84 |
4.221,00 |
39.561,04 |
20.000,00 |
60 |
12.000,00 |
12.000,00 |
|
TOMEU MAS RIERA |
***3711** |
IMIT2025_1/273 |
28.894,87 |
|
|
28.894,87 |
20.000,00 |
60 |
12.000,00 |
12.000,00 |
|
BINIDONAIRET, SRM |
E13950126 |
IMIT2025_1/275 |
|
20.308,65 |
|
20.308,65 |
20.000,00 |
60 |
12.000,00 |
12.000,00 |
|
BINIDONAIRE, SRM |
E07730153 |
IMIT2025_1/276 |
|
20.359,29 |
|
20.359,29 |
20.000,00 |
60 |
12.000,00 |
12.000,00 |
|
SON ABATZER SRM |
E07718208 |
IMIT2025_1/282 |
|
20.445,40 |
|
20.445,40 |
20.000,00 |
60 |
12.000,00 |
12.000,00 |
|
FORMET NOU, SRM |
E16630766 |
IMIT2025_1/287 |
|
20.328,91 |
|
20.328,91 |
20.000,00 |
60 |
12.000,00 |
12.000,00 |
|
SON BARBUT S.L. |
B07809270 |
IMIT2025_1/298 |
|
25.828,95 |
|
25.828,95 |
20.000,00 |
60 |
12.000,00 |
12.000,00 |
|
MUSSUPTA DE BAIX, SRM |
E07967847 |
IMIT2025_1/299 |
|
20.318,80 |
|
20.318,80 |
20.000,00 |
60 |
12.000,00 |
12.000,00 |
|
BINIMASSÓ, SRM |
E07708951 |
IMIT2025_1/304 |
|
20.511,23 |
|
20.511,23 |
20.000,00 |
60 |
12.000,00 |
12.000,00 |
|
TOMEU RIERA QUETGLAS |
***6971** |
IMIT2025_1/305 |
|
15.598,66 |
8.321,40 |
23.920,06 |
20.000,00 |
60 |
12.000,00 |
12.000,00 |
|
|
|
Totales |
|
|
|
|
220.000,00 |
|
132.000,00 |
132.000,00 |
ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir las demás que prevén el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 17 de la Orden de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación 10/2023, de 2 bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
Palma, a fecha de la firma electrónica (23 de octubre de 2026)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni