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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 787669
Aprobación de la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos para la limpieza, mantenimiento y conservación de caminos y terrenos de titularidad municipal para el año 2026

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Texto

BDNS: 937314

https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/teseonet/convocatoria/detalle?id=1138875

La Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca, a día 9 de octubre de 2026, ha dictado la siguiente resolución:

“El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, aprobó la Ordenanza general de subvenciones (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018), la cual se constituirá en base reguladora de la presente convocatoria de subvenciones.

La finalidad de aprobar esta convocatoria se encuentra al fomentar el adecuado estado de conservación de los caminos y los terrenos de titularidad municipal para garantizar la seguridad de los ciudadanos que hagan uso de ellos, mejorar la circulación, reducir el riesgo de incendios y cuidar el entorno ambiental.

Mediante el inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones se pretende seguir otorgando ayudas a los ayuntamientos de Mallorca para la realización de actuaciones de limpieza, mantenimiento y conservación de los caminos y de los terrenos públicos de su titularidad.

Concretamente, las actuaciones que se podrán financiar con estas subvenciones serán las siguientes:

  • Limpieza y desbroce de arbustos, matorrales y malas hierbas.
  • Limpieza del arbolado que pueda afectar a la transitabilidad del camino público, o incrementar el peligro de incendio en terrenos públicos, incluida la poda y la tala.
  • Limpieza de bordes.
  • Mantenimiento, conservación y adecuación de la superficie del camino público o del terreno.
  • Eliminación controlada de los residuos vegetales.

Estas actuaciones tendrán que estar realizadas y pagadas entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria.

Pueden acogerse a esta convocatoria todos los Ayuntamientos de Mallorca, excepto el Ayuntamiento de Palma. No pueden acogerse a esta convocatoria los Ayuntamientos de Mallorca en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas al artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de día 4 de agosto de 2018).

Para financiar la convocatoria se destina la cuantía total de quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2026, y con cargo a la aplicación presupuestaria 65 94310 46203, RC con número de referencia 22026011328.

La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local es el órgano competente para aprobar esta convocatoria, por la delegación hecha según el acuerdo del consejo ejecutivo de día 28 de mayo de 2025, por el que se delegan atribuciones del consejo ejecutivo en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas (BOIB nº. 69, de 31 de mayo de 2025). Según el apartado 4 del mencionado acuerdo, se delega en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas, subvenciones y aportaciones. En este caso, no se requerirá ninguna autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de la convocatoria por no ser de cuantía superior a quinientos mil euros. Asimismo, corresponde a la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local resolver esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone el arte. 33.2 letra k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Dado que esta convocatoria de subvenciones está prevista en el Plan Estratégico de Subvención 2026.

Visto el Decreto de atribución temporal de competencia en el departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local dictado por el Presidente del Consejo Insular de Mallorca.

Vista la memoria justificativa de la convocatoria de subvenciones del director insular de Desarrollo Local.

Visto el informe de fiscalización previa de conformidad de la Intervención delegada de la Misericordia.

 

Por todo esto,

RESUELVO

Primero. Aprobar la convocatoria que se adjunta de subvenciones a ayuntamientos para la realización de actuaciones de limpieza, mantenimiento y conservación de los caminos y de los terrenos públicos de titularidad municipal para el año 2026.

Segundo. Autorizar un gasto por un importe de quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2026, y con cargo a la aplicación presupuestaria 65 94310 46202, RC nº. operación: 220260021979.

Tercero. Aprobar los modelos normalizados siguientes que figuran como anexos a la convocatoria de subvenciones:

  • Solicitud de la subvención (Anexo I).
  • Modelo de declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención (Anexo II)
  • Autorización para la obtención de datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca (Anexo III)
  • Modelo de certificado de inclusión del camino público al catálogo municipal de caminos públicos. (Anexo IV)
  • Certificado del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo V).
  • Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo VI).
  • Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social, de acuerdo con el arte. 48.4 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (Anexo VII).

Cuarto. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. No obstante, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de octubre de 2026)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama

 

Convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos para la limpieza, mantenimiento y conservación de caminos y terrenos de titularidad municipal para el año 2026.

1.- Bases reguladoras, objeto y finalidad

Esta convocatoria se lleva a cabo en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018) la cual constituya las bases reguladoras del procedimiento de otorgamiento de subvenciones.

El objeto de esta convocatoria es seguir otorgando ayudas a los ayuntamientos de Mallorca para la realización de actuaciones de limpieza, mantenimiento y conservación de los caminos y de los terrenos públicos de su titularidad.

La finalidad de esta convocatoria es fomentar el adecuado estado de conservación de los caminos y los terrenos de titularidad municipal para garantizar la seguridad de los ciudadanos que hagan uso de ellos, mejorar la circulación, reducir el riesgo de incendios y cuidar el entorno ambiental.

2.- Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Mallorca, tanto los que realizan el gasto de manera directa con el proveedor como los que realizan el gasto mediante el abono de una cuota en la Mancomunidad que realiza la gestión.

Para acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos no tendrán que incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nú.. 96, de 4 de agosto de 2018).

Queda excluido de esta Convocatoria el municipio de Palma y su Ayuntamiento.

3.- Actuaciones subvencionables

Las actuaciones que se podrán financiar con estas subvenciones serán la destinadas a la limpieza, mantenimiento y conservación de caminos y terrenos que sean de titularidad municipal. En el caso de los caminos, se necesario que se encuentran incluidos en el catálogo municipal de caminos públicos y, en el caso de los terrenos, se tiene que presentar la correspondiente certificación de su inscripción al Registro de la Propiedad. Concretamente, las actuaciones subvencionables sueño las siguientes:

  • Limpieza y desbroce de arbustos, matorrales y malas hierbas.
  • Limpieza del arbolado que pueda afectar a la transitabilidad del camino público, o incrementar el peligro de incendio en los terrenos públicos, incluida la poda y la tala.
  • Limpieza de bordes.
  • Mantenimiento, conservación y adecuación de la superficie del camino público o del terreno.
  • Eliminación controlada de los residuos vegetales.

Desde el punto de vista de la temporalidad, las actuaciones que se podrán subvencionar con esta convocatoria serán aquellas realizadas y abonadas entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

4.- Crédito presupuestario

Se destina la cantidad quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo al presupuesto 2026 y con cargo de la aplicación presupuestaria 65 94310 46202, RC con número de operación: 220260021979.

La concesión de las subvenciones es condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

5.- Naturaleza de la subvención y límites

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables a todas horas por las causas previstas a la Ordenanza general de subvenciones y el resto de normativa aplicable. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste total de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

La cuantía de la subvención no podrá superar el 100 % del importe solicitado subvencionable

6.- Régimen de concesión

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, una vez los ayuntamientos hayan presentado la solicitud y el resto de documentación del punto 8 en el registro general del Consejo de Mallorca. De esta manera serán subvencionadas, hasta agotar el total del crédito asignadas por la convocatoria, todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

De acuerdo con el número de actuaciones solicitadas, una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Consejo de Mallorca concederá una subvención hasta el 100 % del coste de los gastos de limpieza, mantenimiento y conservación con un máximo global de quinientos mil euros (500.000,00 €)

En el supuesto de que el crédito presupuestario no llegue para la satisfacción del 100 % del gasto justificado por parte de las entidades solicitantes, se realizará el sumatorio de la totalidad de los mencionados gastos justificados y se otorgará en cada municipio la parte proporcional correspondiente del crédito presupuestario aprobado (500.000,00 €).

En el supuesto de que el sumatorio de la totalidad de los gastos justificados no agote al crédito asignado revertirá en la aplicación presupuestaria.

Ya que la presentación de la solicitud implica la justificación de los gastos de la actuación objeto de subvención, esta derivará en el reconocimiento de la obligación.

7.- Presentación de solicitudes

El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será de quince (15) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias se tienen que presentar telemáticamente en el registro electrónico general del Consejo de Mallorca.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona que lo solicita, o algunos de los requisitos previstos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá para desistida la petición, con una resolución expresa previa.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.

8.- Formalización de solicitudes

Cada Ayuntamiento presentará una única solicitud en la cual indicará las actuaciones llevadas a cabo como la documentación exigida en el presente apartado.

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I).

Con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

-Informe de un técnico municipal de las actuaciones solicitadas y comprendidas en la base 3 de esta convocatoria, con evaluación y valoración de las mismas.

  • Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención (Anexo II).
  • Autorización del interesado para que una Administración Pública pueda obtener datos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca. (Anexo III)
  • Certificado relativo a la inclusión del camino público en el catálogo municipal de caminos públicos, según el modelo del Anexo IV o, alternativamente, si el gasto se ha realizado en un terreno de titularidad municipal, certificado del registro de la propiedad donde conste la titularidad.
  • - Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria y que la actuación subvencionada cumple con toda la normativa vigente y tiene todas las licencias y permisos necesarios, según el modelo que figura como Anexo V de esta convocatoria.
  • Un informe, según el modelo que figura como Anexo VINO de esta convocatoria, emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:
  • La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra al poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.
  • Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura. Y que el pago de las facturas se ha realizado antes de la finalización del plazo de justificación.
  • Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.

Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a las actuaciones objeto de subvención.

Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Que, si procede, con respecto a las facturas de honorarios de personas físicas el Ayuntamiento ha ingresado las retenciones de IRPF en la Agencia Tributaria.

-Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y el Consejo de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes, de acuerdo con el establecido al arte. 48.4 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (Anexo VII)

9.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

El órgano instructor es la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

En cumplimiento del previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará a la base nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de la base mencionada, además de publicarse en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será 45 días. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La concesión se realizará a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva en el cual la cuantía máxima de la subvención viene predeterminada en el apartado sexto de esta convocatoria. Los ayuntamientos tendrán que acreditar al presentar su solicitud la existencia de una serie de gastos relacionados con las actuaciones mencionadas en el apartado 3 de esta convocatoria, realizadas entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, debidamente justificadas a través de las facturas emitidas en legal forma o documento con un funcionamiento similar dentro del tráfico jurídico.

El órgano competente para aprobar esta convocatoria es la Consejera Ejecutiva de Desarrollo Local por la delegación hecha según el acuerdo del consejo ejecutivo de día 28 de mayo de 2025 por el cual se delegan atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas (BOIB nº. 69, de 31 de mayo de 2025).

Según el apartado 4, se delega en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes en razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y aportaciones. En este caso, no se requerirá ninguna autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de la convocatoria por no ser de cuantía superior a quinientos mil euros.

Corresponde a la Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local resolver esta convocatoria de acuerdo al dispuesto en el arte. 33.2 letra k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

10.- Pago de la subvención

El plazo máximo para ordenar el pago de la subvención será hasta el 31 de diciembre de 2026, posteriormente a la justificación por parte de los ayuntamientos de los gastos subvencionables.

Para eso el beneficiario tendrá que haber acreditado estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, el Consejo de Mallorca y la Seguridad Social.

11.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los ayuntamientos en los cuales se las ha concedido las subvenciones estarán obligados a:

  • Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas a la solicitud.
  • Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo de lleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de día 18 de febrero de 2017).

12.- Principios generales y criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según los siguientes criterios objetivos:

1) la existencia de unos gastos de limpieza, mantenimiento y conservación de caminos públicos o de los terrenos de titularidad municipal.

2) que las actuaciones se hayan realizado entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

3) que se acredite documentalmente que las tareas coinciden con las actuaciones descritas en la convocatoria aportando una relación de gastos derivados de las mismas con los justificantes de pago correspondientes.

Asimismo, de acuerdo al arte. 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del sector público, se tendrán que respetar los principios siguientes:

  • Servicio efectivo a los ciudadanos.
  • Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
  • Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
  • Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
  • Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
  • Responsabilidad por la gestión pública.
  • Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  • Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a las finalidades institucionales.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

13- Revocación y reintegro debido a control financiero posterior

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas a las leyes y a la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

De conformidad con lo que dispone el artículo 56.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, si después de haber cobrado la subvención, una comprobación o un control financiero de los servicios de la Administración pone de manifiesto la falta de pago, total o parcial, de los gastos justificados del beneficiario, se tiene que exigir el reintegro, respecto del cual tiene que aplicarse el principio de proporcionalidad. A este efecto, se considera reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.

14.- Normativa supletoria

En todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria serán de aplicación la normativa siguiente:

  • la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;
  • la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local;
  • el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local;
  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
  • el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo;
  • la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;
  • la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;
  • la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público;
  • la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares;
  • Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
  • el Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento que despliega la Ley general de subvenciones;
  • el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018 (BOIB núm. 89, de 19/07/2018);
  • la Ordenanza de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 2 de mayo de 1995 (BOIB núm. 100, de 10/08/1995);
  • la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18/02/2017 y BOIB núm. 96, de 04/08/2018);
  • Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de fecha 10 de julio de 2023 por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106 de 29/07/2023)
  • las Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca
  • el Plan estratégico de subvenciones del Consejo de Mallorca;
  • y el resto de la normativa que sea de aplicación.

15.- Recursos

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones no se podrá interponer recurso en la vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en el de la publicación del acuerdo de aprobación de la convocatoria en el BOIB.

A pesar de lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Contra la resolución de concesión y reconocimiento de obligación que dictará la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo, según el establecido en el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

16.- Publicación

El Consejo de Mallorca, en cumplimiento del previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB.

 

ANEXO I SOLICITUD

Sr./Sra.________________________________________________________________, como alcalde/alcaldesa presidente/presidenta del Ayuntamiento de_________________________________ con CIF________________

EXPONE:

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones en ayuntamientos para la realización de actuaciones de limpieza, mantenimiento y conservación de los caminos y de los terrenos públicos de titularidad municipal para el año 2026.

Que la Corporación que preside se quiere acoger esta convocatoria y, por eso, acompaña la documentación prevista al punto 8.

Que, de conformidad con las normas de la convocatoria, que acepta íntegramente,

SOLICITA:

I. - Una subvención económica total de ........................................ euros para sufragar las actuaciones que se detallan:

  • ....................................................................................................................................................
  • ....................................................................................................................................................
  • ....................................................................................................................................................
  • ....................................................................................................................................................
  • ....................................................................................................................................................

..............................., en la fecha de la firma electrónica

 

 

 

SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MALLORCA

* Se pueden solicitar el número de actuaciones que sean necesarias

 

ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN

El/La Sr. /Sra. ....................................... Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de ..................., comparece ante el Secretario de la Corporación con el fin de DECLARAR:

1. Que el Ayuntamiento que represento no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

2. Que el Ayuntamiento no ha solicitado ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las solicitadas/concedidas, con indicación de los importes).

3. Que el Ayuntamiento se encuentra al corriente de pago con la Hacienda pública y con la Seguridad Social, y concretamente:

a. Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.

b. Que el Ayuntamiento está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.

c. Que el Ayuntamiento está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

d. Que el Ayuntamiento está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

e. Que, además, se compromete expresamente a mantener este cumplimiento durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

4. De conformidad con aquello que prevé la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres (BOE nº. 202, de 22/08/2016), el Ayuntamiento que represento no ha sido sancionado o condenado en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias a razón de sexo o de género por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.

Y para que conste ante el Consejo de Mallorca lo firma.

........................................................., fechado y firmado digitalmente

El alcalde/la alcaldesa

Ante mí,

El secretario/la secretaria

 

ANEXO III MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO, CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON EL CONSEJO DE MALLORCA.

Sr./Sra._____________________________________________________________________

Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento __________________ con domicilio en ______________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

AUTORIZA para que una Administración Pública pueda obtener datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca.

Y a fin de que así conste ante el Consejo de Mallorca realizo la presente autorización.

 

ANEXO IV MODELO DE CERTIFICADO DE INCLUSIÓN DEL CAMINO PÚBLICO AL CATÁLOGO MUNICIPAL DE CAMINOS PÚBLICOS

Sr./Sra............................................................................................., Secretario/Secretaria del Ayuntamiento .............................................

CERTIFICA:

Que el camino ......................................... consta en el Catálogo municipal de caminos del Ayuntamiento de ...................................... para la normal ejecución de la actuación denominada ..........................................................................................................................................

Y, para que conste a los efectos previstos a la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.

Visto bueno

EL ALCALDE/LA ALCALDESA

 

ANEXO V CERTIFICADO DEL SECRETARIO/A EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Sr./Sra............................................................................................., Secretario/Secretaria del Ayuntamiento d.............................................

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento d...................................... ha sido beneficiario de una subvención del Consejo de Mallorca en el marco de la convocatoria de subvenciones en ayuntamientos para la realización de actuaciones de limpieza, mantenimiento y conservación de los caminos y de los terrenos públicos de titularidad municipal para el año 2026................................................................... para llevar a cabo la/s siguiente/s actuación/es:

  • .........................................................................................................................................
  • .........................................................................................................................................
  • .........................................................................................................................................
  • .........................................................................................................................................

Que la actividad subvencionada antes mencionada se ha realizado, se ha cumplido la finalidad de la subvención y se ha aportado de documentación justificativa que establece la convocatoria.

Que la actuación subvencionada cumple toda la normativa vigente y tiene todas las licencias y permisos necesarios

Y, para que conste a los efectos previstos a la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.

.........................., en la fecha de la firma electrónica

 

 

 

Visto bueno

EL ALCALDE/LA ALCALDESA

 

ANEXO VI INFORME DEL INTERVENTOR/A MUNICIPAL EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.

El/La Sr. /Sra. ..........................................................., como Interventor/a del Ayuntamiento de ............................................................................., de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017),

INFORMA:

Que el Ayuntamiento de ...................................., en el marco de la convocatoria de subvenciones en ayuntamientos para la realización de actuaciones de limpieza, mantenimiento y conservación de los caminos y de los terrenos públicos de titularidad municipal para el año 2026, ha sido subvencionado por el Consejo de Mallorca para llevar a cabo la/as siguiente/s actuación/es:

  • ..................................................................................................................................................
  • ..................................................................................................................................................
  • ..................................................................................................................................................
  • ..................................................................................................................................................

por un importe total de ..............................................

Que la actividad/es subvencionada/as antes mencionada se ha realizado, se ha cumplido la finalidad de la subvención y se ha aportado de documentación justificativa que establece la convocatoria.

Que las facturas justificativas de la anterior actuación subvencionada, que son verídicas y se han expedido con regularidad y corresponden sin lugar a dudas a la/as actividad/es objeto de subvención en los términos establecidos a la convocatoria, son las siguientes:

Tabla para los ayuntamientos que pagan las facturas directamente a proveedores:

Fecha factura Nº. Factura NIF
Proveedor
Proveedor Concepto Importe de la
factura
Fecha pago de la factura Fecha
reconocimiento obligación (O)
               
               
               
               
               
        TOTAL      

Tabla para los ayuntamientos que hacen los pago a través de las mancomunidades:

Fecha factura Nº. Factura NIF
Proveedor
Proveedor Concepto Importe de la
factura
% Imputado Importe imputado subvención Fecha pago de la factura Fecha
reconocimiento obligación (O)
                   
                   
                   
                   
                   
        TOTAL          

Asimismo, DECLARA (1):

Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta.

Que el Ayuntamiento recupera y/o compensa el IVA de las siguientes facturas:

..............................................................................................................................

..............................................................................................................................

1) Marcar con una cruz la opción que corresponda.

También DECLARA:

Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención/ingreso de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado.

Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.

Que la actuación subvencionada cumple toda la normativa vigente y tiene todas las licencias y permisos necesarios

Que, si procede, con respecto a las facturas de honorarios de personas físicas el Ayuntamiento ha ingresado las retenciones de IRPF en la Agencia Tributaria.

Y para que así conste, yo, como Interventor/a del Ayuntamiento, expido este documento en ............................., en la fecha de la firma electrónica.

 

ANEXO VII CERTIFICACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO, CONSEJO DE MALLORCA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON EL ARTE. 48.4 DE LA VIGENTE ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO DE MALLORCA.

El/La Sr. /Sra. ......................................................................................, secretario/secretaria del Ayuntamiento de ................................................................

CERTIFICA: que, de acuerdo con el previsto en el artículo 48.4 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018), y los artículos concordantes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Ayuntamiento ............................................ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes de este, impuestas por las disposiciones vigentes, y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Y para que así conste ante el Consejo de Mallorca a efectos del reconocimiento de obligación económica de la convocatoria de subvenciones en ayuntamientos para la realización de actuaciones de limpieza, mantenimiento y conservación de los caminos y de los terrenos públicos de titularidad municipal para el año 2026, expido este certificado por orden y con el visto bueno del/la Sr. Alcalde/Sra. Alcaldesa.

............................., en la fecha de la firma electrónica.