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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 787444
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022).

2. En fecha 18 de diciembre de 2024, la empresa MIQUEL INSTALACIONES SANITARIAS Y CALEFACCIÓN, SLU presentó documentación para acogerse a la convocatoria por la adquisición de un vehículo eléctrico y solicitó 2.900,00 euros (expediente MOVESIII-8407/2021).

3. En fecha 25 de abril de 2025, se publicó en el BOIB la resolución para denegar la concesión de las subvenciones en la que figura la empresa MIQUEL INSTALACIONES SANITARIAS Y CALEFACCIÓN, SLU, con el expediente MOVESIII-8407/2021.

4. El día 5 de mayo de 2026 la empresa MIQUEL INSTALACIONES SANITARIAS Y CALEFACCIÓN, SLU presentó recurso potestativo de reposición contra la resolución mencionada en el punto anterior.

5. En fecha 21 de septiembre de 2026, se dictó la resolución por la cual se estima el recurso potestativo de reposición interpuesto por la empresa MIQUEL INSTALACIONES SANITARIAS Y CALEFACCIÓN, SLU, contra la resolución, de fecha 25 de abril de 2026, para denegar la concesión en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) (MOVES III-7407/2021).

6. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la solicitud y han emitido un informe favorable de los aspectos siguientes:

  • La entidad solicitante, por su naturaleza, puede ser beneficiaria de la subvención.
  • La entidad solicitante ha adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
  • La entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto el estatal como la autonómica.

7. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado octavo de la Resolución mencionada, han informado favorablemente sobre la concesión de la subvención descrita en el anexo, la cual se ha calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

8. Dada la modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el cual se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, el 26 de diciembre de 2023 se publicó al BOIB núm.174, la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Esta modificación afecta diversas disposiciones de la convocatoria. En concreto, se modifica el siguiente: el punto 1 del apartado cuarto relativo a los requisitos generales de las actuaciones subvencionables; el punto 3 del apartado cuarto relativo a los requisitos para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos; el punto 2 del apartado sexto relativo a la cuantía de las ayudas del programa de incentivos 2 sobre la implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico; el punto 2 del apartado séptimo relativo a la documentación que se tiene que presentar en la solicitud de la subvención; el punto 1 del apartado octavo relativo al plazo para la presentación de las solicitudes; el punto 3.2 del apartado undécimo relativo a la documentación a presentar para la justificación, y el apartado decimoctavo relativo a la documentación normalizada.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el cual se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo —BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021.

6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU —BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022.

8. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB núm.174, de 26 de diciembre de 2023).

9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB núm.100, de 30 de julio de 2024).

10. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB n.º 161, de 12 de diciembre de 2024).

11. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB núm.73, de 3 de julio de 2025).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:

 

1. Aprobar la concesión de una subvención por actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVESIII) por un importe total de 2.900,00 euros y 1 beneficiario. En el anexo de esta propuesta figuran los datos de cada beneficiario sobre la concesión de la subvención.

2. Autorizar y disponer el gasto de 2.900,00 euros a 1 beneficiario que figura en el anexo y por los importes que se detallan por cada uno de ellos, con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fondo NextGenerationUE.

3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se tienen que ejecutar y justificar desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo de doce meses desde la fecha desde la publicación en el BOIB de la resolución de concesión en el caso de los beneficiarios indicados en las letras d), e) y g) del apartado 2.1 de la resolución de la convocatoria, y desde el 10 de abril de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2026.

4. Establecer que las pequeñas y medianas empresas que hayan presentado la solicitud de la subvención antes del 1 de enero de 2024 que quieran acoger al régimen de minimis la solicitud de ayuda del programa de incentivos 2 tienen que presentar el documento normalizado 9 en el plazo máximo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de esta Propuesta en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

5. Establecer que el pago y la justificación se tienen que hacer de acuerdo con el que dispone el apartado undécimo de la convocatoria de subvenciones.

6. Establir que els beneficiaris estan obligats a complir el que disposa l'apartat catorzè de la Resolució del conseller de Transició Energètica, Sectors Productius i Memòria Democràtica de 28 de juny de 2021.

7. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, mujer lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

8. De acuerdo con el artículo 9.3.d de la Orden HFP/1030/2021, el beneficiario tiene la obligación de reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión.

9. Sobre la compatibilidad de ayudas con el mercado interior (ayudas de Estado) se aplica el siguiente: a) Las ayudas a beneficiarios que sean personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la cual ofrezcan productos y servicios en el mercado, están sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis. b) Els ayudas a beneficiarios que sean personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, por la cual ofrezcan productos y servicios en el mercado, están sometidos al Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 177 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014), por la cual se declaran determinadas categorías, de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente. c) Las ayudas al resto de beneficiarios que no realicen alguna actividad económica, por la cual ofrezcan productos y servicios en el mercado, no están sometidos al Reglamento 651/2014 ni al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 y por tanto quedan fuera de las ayudas de Estado.

Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de octubre de 2026)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez

 

ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)

Núm.

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe inversión (€)

Importe subvención (€)

1

MOVESIII- 9056/2021

18/12/2024

MIQUEL INSTALACIONES SANITARIAS Y CALEFACCION SLU

****3907*

2026/G/731A01/77000/ 00/19701/MR001

VE BYD ATTO 3 (1)

27.884,3

2.900,00

IMPORTE TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

2.900,00

(1) La ayuda es un valor fijo que está limitado en función del tipo de beneficiario de acuerdo con el que establece el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el cual se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceutay Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

(2) La concesión de la ayuda está sometida al requisitos del Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de 23 de junio, de la Comisión, por el cual se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 23 de junio de 2023, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), artículos 36 bis y 36 ter.

(3) La concesión de la ayuda está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).

(4) La concesión de la ayuda queda fuera de las ayudas de Estado y, por lo tanto, quedan exentas de aplicación de este Reglamento 651/2014 y del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (ayudas de minimis).