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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 787422
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la que se aprueba la convocatoria para participar en el Programa de Mejora y Actualización de los Fondos de las Bibliotecas Escolares y el Fomento de la Lectura financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes destinado a los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico para el curso escolar 2026-2027

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Texto

Antecedentes

1. La competencia lectora constituye un aprendizaje fundamental para el desarrollo personal, académico y social del alumnado y tiene un carácter transversal, dado que permite acceder al conocimiento y favorece el aprendizaje en todas las áreas, materias y ámbitos curriculares.

2. La Resolución del Consejo de la Unión Europea, de 26 de febrero de 2021, relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con vistas al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (2021/C 66/01) establece los objetivos de referencia a escala de la Unión Europea en materia de educación y formación. Entre estos objetivos, fija que, de aquí al año 2030, el porcentaje de jóvenes de quince años con un bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias tiene que ser inferior al 15 %.

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece que, con el fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, los centros educativos deben dedicar un tiempo diario a la lectura y que las administraciones educativas tienen que promover planes de fomento de la lectura.

4. Asimismo, el artículo 113 de la misma ley establece que los centros de enseñanza tienen que disponer de una biblioteca escolar y encomienda a las administraciones educativas completar progresivamente la dotación de las bibliotecas de los centros públicos. Este precepto permite vincular la biblioteca escolar con los planes de lectura de los centros y con la adquisición de fondos bibliográficos para facilitar el acceso del alumnado a la información y al conocimiento.

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece, entre los principios generales del sistema educativo, el impulso de la innovación pedagógica, la equidad, la igualdad de oportunidades y la mejora de la calidad educativa. Asimismo, reconoce la autonomía pedagógica y de gestión de los centros educativos para dar respuesta a las necesidades de su alumnado.

6. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los centros educativos de las Illes Balears, determina que el proyecto educativo del centro tiene que incluir el Plan de fomento de la lectura (Pla de Lectura de Centro).

Este Plan constituye el documento en que se concretan los objetivos, las estrategias, las actividades y los recursos que desarrolla el centro para incrementar la competencia lectora del alumnado. En este marco, tiene que promover el uso de la biblioteca escolar como espacio de lectura, aprendizaje y acceso a la información, así como la creación de clubes de lectura, rincones lectores y otras iniciativas que favorezcan el hábito lector mediante el uso de libros en formato físico.

7. El 20 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución del 11 de junio de la Secretaría de Estado de Educación por la que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas destinadas al Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Lectora, en el ejercicio presupuestario 2026, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

8. De acuerdo con la Resolución de 11 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 3 de junio de 2026, relativo al Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Lectora para el ejercicio presupuestario 2026, la actuación 7 del Programa prevé una dotación económica destinada al desarrollo de actividades de adquisición y mejora de la competencia lectora, mediante la asignación de fondos en los centros educativos para que puedan programar actuaciones dirigidas a esta finalidad.

9. Por todo esto, la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa considera necesario impulsar una convocatoria específica destinada a facilitar a los centros educativos recursos económicos para mejorar y actualizar los fondos de las bibliotecas escolares, vinculando necesariamente la adquisición de fondos bibliográficos a las necesidades detectadas por el centro y a los objetivos y actuaciones establecidos en su Plan de Fomento de la Lectura.

10. Las asignaciones económicas concedidas a los centros se tienen que destinar a la adquisición de fondos bibliográficos vinculados al Plan de Fomento de la Lectura del centro y a las necesidades de mejora de la competencia lectora detectadas.

11. La cuantía prevista destinada al programa es de un importe máximo de 150.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 13601/421K02/22902/FF26180 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, especialmente los artículos 19.3, 113 y 121 (BOE n.º 106, de 4 de mayo de 2006).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022).

3. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los centros educativos de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 16 de febrero de 2023).

4. La Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C 66/01, relativa al marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación 2021-2030 (DOUE n.º 66, de 26 de febrero de 2021).

5. La Resolución de 11 de junio de 2026 de la Secretaría de Estado de Educación, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 3 de junio de 2026, relativo al Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Lectora (BOE n.º 150, de 20 de junio de 2026).

6. La Resolución de 22 de mayo de 2026, publicada en el BOIB n.º 67, de 28 de mayo de 2026.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del Programa para la mejora y actualización de los fondos de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes destinada a los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico para el curso escolar 2026-2027, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar los anexos siguientes:

  • Anexo 1. Bases de la convocatoria.
  • Anexo 2. Modelo de solicitud.
  • Anexo 3. Propuesta de mejora y actualización de los fondos de la biblioteca escolar.
  • Anexo 4. Memoria de las actuaciones.

4. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears , en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web del Servicio de Innovación Educativa (https://sie.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a publicarse, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de octubre de 2026)

La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Neus Riera Estarellas

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para la mejora y actualización de los fondos de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears

Primero. Objeto y finalidad

1. La convocatoria tiene por objeto conceder una asignación económica a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears para la mejora, la renovación y la actualización de los fondos de las bibliotecas escolares y de los rincones lectores, con el fin de fomentar el hábito lector y contribuir a la mejora de la competencia lectora del alumnado.

2. Las adquisiciones de recursos y materiales de lectura vinculadas a esta convocatoria tienen que responder a las necesidades detectadas por el centro y tienen que estar vinculadas a los objetivos y las actuaciones previstos en su Plan de Lectura de Centro, en adelante PLC.

Segundo. Centros destinatarios

1. Los destinatarios de esta convocatoria son los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico.

2. No pueden ser destinatarios de esta convocatoria los centros educativos adheridos al Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativo (PROA+) que, en el mismo curso escolar, perciban financiación para el desarrollo de la actividad palanca A233 «Dinamización de bibliotecas escolares».

3. No pueden ser destinatarios de esta convocatoria los centros educativos adheridos al Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora que, en el mismo curso escolar, perciban financiación para el desarrollo de este programa.

Tercero. Requisitos y compromisos de los centros

Los centros que participen en la convocatoria asumen los compromisos siguientes:

a) Presentar una propuesta de mejora y actualización de los fondos de la biblioteca escolar vinculada al Plan de Lectura de Centro.

b) Destinar la asignación económica concedida íntegramente y exclusivamente a la adquisición de los fondos bibliográficos previstos en esta convocatoria.

c) Garantizar que los fondos adquiridos respondan a criterios de calidad, adecuación pedagógica, diversidad, inclusión y accesibilidad, así como favorecer su uso efectivo y su integración en las prácticas lectoras del centro.

d) Contribuir al desarrollo de la competencia lectora del alumnado en las diferentes etapas educativas.

e) Incorporar los fondos adquiridos al inventario y/o catálogo de la biblioteca escolar del centro y ponerlos a disposición del alumnado, del profesorado y/o de la comunidad educativa.

f) Justificar la aplicación de la asignación económica en los términos establecidos en estas bases.

Cuarto. Solicitud y documentación

1. La solicitud la tiene que presentar la dirección del centro exclusivamente por medios electrónicos, mediante el trámite habilitado a estos efectos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:

a) El PLC vigente del centro.

b) La propuesta de mejora y actualización de los fondos de la biblioteca escolar, según el modelo del anexo 3, que tiene que incluir, como mínimo:

  • Breve diagnosis de la situación actual del fondo de la biblioteca: necesidades detectadas y objetivos que se pretenden conseguir.
  • Alumnado destinatario y relación de la tipología de fondos bibliográficos que se prevé adquirir.
  • Vinculación de la propuesta con el PLC en cuanto a las actuaciones previstas.
  • Medidas de inclusión, accesibilidad y atención a la diversidad.
  • Otra información relevante que se quiera incluir.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Únicamente se admitirán las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica de la CAIB.

3. La fecha de presentación será la que conste en el registro electrónico correspondiente.

Sexto. Criterios de selección de los centros

1. En el supuesto de que el importe total correspondiente a las solicitudes que cumplen los requisitos supere el crédito disponible, los centros se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

Criterio Puntuación máxima
a) Propuesta de mejora y actualización del fondo de la biblioteca del centro 6 puntos
b) Porcentaje de alumnado vulnerable del centro 4 puntos
Total 10 puntos

2. Los centros se seleccionarán por orden decreciente de puntuación hasta agotar el crédito disponible. En caso de empate, se priorizará, por este orden:

a) El centro con un porcentaje más elevado de alumnado vulnerable.

b) El centro que haya obtenido una puntuación más elevada en la coherencia de la propuesta con el PLC.

c) Si persiste el empate, el centro que haya registrado antes la solicitud.

Séptimo. Dotación económica, asignación y cuantías

1. La cuantía prevista destinada al programa tiene un importe máximo de 150.000 € con cargo a la partida presupuestaria 13601/421K02/22902/FF26180 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

2. Los centros seleccionados recibirán una asignación económica destinada exclusivamente a la mejora, renovación y actualización de los fondos de la biblioteca escolar, de acuerdo con la propuesta presentada.

3. La cuantía asignada a cada centro no será uniforme, sino que se determinará en función de su dimensión, atendiendo al número de alumnos matriculados en el curso 2026-2027, con el fin de garantizar una distribución proporcional y equitativa de los recursos disponibles.

4. Se establecen los tramos de asignación siguientes:

Número de alumnos curso 2026-2027 Cuantía
Hasta 250 alumnos 950 €
Entre 251 y 500 alumnos 1.000 €
Entre 501 y 750 alumnos 1.100 €
Entre 751 y 1000 alumnos 1.250 €

Octavo. Gastos elegibles y destino de la asignación

1. La asignación económica se tiene que destinar a la adquisición de libros y otros fondos bibliográficos en formato físico destinados a la biblioteca escolar y vinculados al PLC.

2. Se pueden adquirir, entre otros:

a) Literatura infantil y juvenil.

b) Narrativa.

c) Poesía y teatro.

d) Álbumes ilustrados.

e) Cómics y novelas gráficas.

f) Fondos de lectura fácil.

g) Fondos adaptados y accesibles para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, como por ejemplo audiolibros.

h) Otros fondos bibliográficos justificados pedagógicamente en la propuesta presentada.

3. No son gastos elegibles:

a) Los libros de texto.

b) Los cuadernos de trabajo y materiales fungibles de uso individual.

c) El mobiliario.

d) Los dispositivos electrónicos y la equipamiento tecnológico.

e) Los gastos derivados de talleres, actividades, ponencias o contratación de servicios.

f) Cualquier otro gasto que no esté directamente relacionado con la adquisición de fondos bibliográficos.

Noveno. Comisión de selección y procedimiento

1. Para instruir el procedimiento se constituirá una comisión de selección integrada por:

a) La jefa del Departamento de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

b) La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

c) Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa.

d) Un representante del Departamento de Centros Concertados.

e) Un técnico del Servicio de Innovación Educativa, que actuará como secretario.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Examinar las solicitudes presentadas.

b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos.

c) Valorar las propuestas de acuerdo con los criterios establecidos.

d) Elaborar la lista provisional de centros seleccionados, centros en reserva y centros excluidos.

e) Examinar las alegaciones.

f) Elaborar la lista definitiva de centros seleccionados.

Décimo. Listas de centros solicitantes

1. La lista provisional con los centros admitidos y excluidos se publicará en el web del Servicio de Innovación Educativa.

2. Los centros dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional para presentar alegaciones.

3. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará en el web del Servicio de Innovación Educativa la lista definitiva de los centros admitidos, de los centros en lista de espera y de los centros excluidos.

Undécimo. Ejecución de las actuaciones

1. Los centros seleccionados tienen que ejecutar la asignación económica dentro del plazo comprendido entre el 1 de diciembre del 2026 y el 31 de julio de 2027.

2. Las adquisiciones se tienen que ajustar a la propuesta presentada y a las finalidades establecidas en esta convocatoria.

3. Cualquier modificación sustancial de la finalidad o de la tipología de los fondos previstos tiene que ser autorizada previamente por el Servicio de Innovación Educativa.

4. El fondo bibliográfico adquirido tiene que estar catalogado, incorporado en la biblioteca escolar y disponible para su uso antes de la finalización del plazo de ejecución establecido, a 31 de diciembre de 2027.

 

Duodécimo. Justificación de la asignación económica

1. Los centros tienen que justificar la correcta aplicación de los fondos antes del 31 de julio de 2027 y subir las facturas correspondientes en el programa Llull.

2. La justificación tiene que incluir:

a) Una breve memoria de la actuación, con una extensión máxima de dos páginas, que incluya los fondos adquiridos, las necesidades a las quel dan respuesta, su vinculación con el PLC y la manera en que se han incorporado o se prevé incorporarlos a las prácticas lectoras del centro (Anexo 4).

b) Si procede, acreditación del reintegro del importe no ejecutado.

3. Toda la documentación de la convocatoria (incluidos los anexos) que se genere se tiene que custodiar en el centro durante 6 años con el fin de que se encuentre disponible en caso de que cualquier órgano de control la requiera en el proceso de revisión o auditoría.

Decimotercero. Seguimiento y evaluación

1. El Servicio de Innovación Educativa hará el seguimiento de la ejecución del Programa y podrá solicitar a los centros la información necesaria para comprobar la correcta aplicación de los fondos.

2. Los centros tienen que facilitar la información necesaria para valorar el impacto de la actuación en la biblioteca escolar, en las prácticas lectoras y en el desarrollo del Plan de Lectura de Centro.

3. La información recogida podrá ser utilizada para valorar la continuidad de la convocatoria e introducir las mejoras que se consideren necesarias.

Decimocuarto. Servicio responsable

Servicio de Innovación Educativa

Tel. 971 17 77 81

Tel. 971 17 78 00 Ext.: 62305, 64983 o 64931

sie@dgpice.caib.es

 

ANEXO 2 Modelo de solicitud de participación en el Programa de mejora y actualización del fondo de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura (trámite telemático a través de la Sede Electrónica) para el curso 2026-2027

DATOS DE LA SOLICITUD
Código SIA 3307991
Destino (DIR3) A04026925
DATOS DEL SOLICITANTE (CENTRO)
CIF   Código de centro  
Nombre del centro educativo  
Dirección electrónica del centro  
Teléfono  
Dirección postal  
Código postal   Municipio  
Localidad   Isla  
Etapas impartidas   Número de alumnos  
Número de unidades  
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE DEL CENTRO EDUCATIVO
NIF   Nombre  
Apellido 1   Apellido 2  
DATOS DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE BIBLIOTECA O DEL PLC
NIF   Nombre  
Apellido 1   Apellido 2  
Especialidad   Funciones  
Dirección electrónica  

EXPONGO:

Que el centro tiene la intención de participar en el Programa de mejora y actualización del fondo de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura.

SOLICITO:

Que el centro sea admitido en el Programa de mejora y actualización del fondo de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura.

 

​​​​​​​ANEXO 3

Modelo de propuesta de mejora y actualización del fondo de la biblioteca escolar para el curso 2026-2027.

  • Breve diagnosis de la situación actual del fondo de la biblioteca: necesidades detectadas y objetivos que se pretenden conseguir.
  • Alumnado destinatario y relación de la tipología de fondos bibliográficos que se prevé adquirir.
  • Vinculación de la propuesta con el PLC en cuanto a las actuaciones previstas.
  • Medidas de inclusión, accesibilidad y atención a la diversidad.
  • Otra información relevante que se quiera incluir.

 

ANEXO 4

Modelo de memoria de las actuaciones de mejora y actualización del fondo de la biblioteca escolar en el curso 2026-2027 (máximo 2 páginas)

  • Resumen general y breve de los fondos adquiridos
  • Necesidad a la que dan respuesta
  • Vinculación con el PLC
  • Cómo se han incorporado o se prevé incorporar los nuevos fondos a las prácticas lectoras del centro.
  • Otra información relevante que se quiera incluir.