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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 787012
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se conceden subvenciones en el marco de la convocatoria de subvenciones para mejoras en eficiencia energética y la innovación en materia de procesos y de organización en el ámbito turístico de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El 21 de mayo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para mejoras en eficiencia energética y la innovación en materia de procesos y de organización en el ámbito turístico de las Illes Balears.

2. Esta convocatoria de subvenciones se considera una ayuda estatal de las que están reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No obstante lo anterior, las actuaciones subvencionables y la cuantía o intensidad de las ayudas previstas en esta convocatoria están limitadas por lo dispuesto en los artículos 29 (ayudas a la innovación en materia de procesos y de organización) y 38 (ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En consecuencia, dado que la convocatoria cumple con los requisitos establecidos en dichos artículos 29 y 38 del Reglamento, las ayudas previstas son compatibles con el mercado interior y, al mismo tiempo, están exentas de la obligación de notificación prescrita en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

3. El plazo para presentar solicitudes se inició el 8 de junio de 2026 a las 9.00 horas y finalizó el 30 de septiembre de 2026 a las 23.59 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la convocatoria.

Puesto que el objeto de la subvención es la financiación de actuaciones que no requieran de la valoración comparativa con otras propuestas, podrán dictarse las resoluciones de concesión una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la convocatoria.

Por otra parte, el artículo 15.1 de la convocatoria determina que la selección de las personas beneficiarias de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Las personas beneficiarias serán seleccionadas por riguroso orden de entrada de las solicitudes y hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

4. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables se inició el 22 de mayo de 2026 y finalizará el 31 de marzo de 2028. Sin embargo, dada la naturaleza incentivadora de la subvención, solo se considerarán actuaciones subvencionables aquellas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

5. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 5.000.000,00 de €, financiado con el fondo del impuesto del turismo sostenible del Gobierno de las Illes Balears, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00/26064, o a la que pueda sustituirla, y con la siguiente distribución presupuestaria:

Anualidad

Partida presupuestaria

Cuantía (€)

2026

12201/G/751C01/77000/00/26064

0,00

2027

12201/G/751C01/77000/00/26064

2.000.000,00

2028

12201/G/751C01/77000/00/26064

3.000.000,00

 

5.000.000,00

6. El artículo 27 de la convocatoria prevé el pago parcial de la subvención resultante de la aplicación de un porcentaje del 40 % al importe de la ayuda concedida, siempre y cuando el importe de la actuación correspondiente esté justificado, y se descontará del pago final.

Este pago parcial está sujeto a la presentación de la documentación justificativa detallada en el artículo 25 de la convocatoria y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 de la convocatoria. El plazo para presentar la justificación parcial se iniciará el 1 de mayo de 2027 y finalizará el 31 de mayo de 2027.

7. El artículo 28 de la convocatoria prevé el pago final de la subvención, descontando el pago parcial, si este se ha efectuado.

El plazo para la presentación de la justificación final, conforme al artículo 26 de la convocatoria, se iniciará el 1 de abril de 2028 y finalizará el 2 de mayo de 2028. En el caso de que la documentación justificativa final de la subvención se presente antes de que empiece este periodo, el pago final se efectuará una vez iniciado el ejercicio presupuestario de 2028.

8. El crédito inicialmente asignado se distribuye entre los diferentes programas y tipologías de la siguiente manera, teniendo también en cuenta el régimen y el calendario de pagos anteriores:

Programa

Tipología

Anualidad

Cuantía (€)

Cuantía total (€)

Eficiencia

 

1

2027

480.000,00

1.200.000,00

2028

720.000,00

2

2027

720.000,00

1.800.000,00

2028

1.080.000,00

Innovación

 

3

2027

400.000,00

1.000.000,00

2028

600.000,00

4

2027

400.000,00

1.000.000,00

2028

600.000,00

 

5.000.000,00

9. De acuerdo con el artículo 21.1 de la convocatoria, el director general de Turismo, como persona instructora, a la vista del expediente, evaluará las solicitudes y formulará la propuesta de resolución, motivada, de concesión de las subvenciones y especificará su cuantía.

Esta propuesta de resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears de día 1 de setiembre de 2026. Las entidades interesadas disponían de un trámite de audiencia de diez días hábiles con el fin de formular las alegaciones que considerasen oportunas a través del trámite electrónico específico de la Sede Electrónica de la CAIB. Finalizado dicho plazo, no consta que se haya presentado alegación alguna.

10. El artículo 21 de la convocatoria establece que, en el caso de que no se formulen alegaciones a la propuesta de resolución dentro del plazo concedido para el trámite de audiencia, se entenderá que la entidad solicitante acepta el importe de la subvención. En consecuencia, las entidades solicitantes han aceptado el importe de la subvención, por lo que procede formular la propuesta de resolución definitiva, que deberá ser sometida a fiscalización por parte de la Intervención General de la CAIB.

Consta que los expedientes de gasto superior a 30.000 euros han sido fiscalizados de conformidad por la Intervención General de la CAIB.

11. En aplicación de los criterios para la adjudicación de las subvenciones previstos en la convocatoria, se relacionan en el anexo de esta resolución las personas beneficiarias de la subvención, los nombres de los establecimientos donde se llevarán a cabo las actuaciones, los presupuestos de las actividades subvencionadas, los importes solicitados y los importes de la subvención otorgados, desglosados por anualidades presupuestarias.

Todo lo anterior conforme a lo previsto en los siguientes artículos de la convocatoria: 9 y 10 (programas, tipologías y actuaciones subvencionables); 11 y 12 (gastos subvencionables); 13 (intensidad de la ayuda), y 14 (límites y exclusión).

12. En los expedientes administrativos correspondientes consta que las entidades que figuran el el annexo están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

13. Existe crédito adecuado y suficiente para imputar los pagos de las subvenciones previstas en el anexo a las partidas presupuestarias 12201/G/751C01/77000/00/26064 y 12201/G/751C01/77000/00/26064 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2027 y 2028, respectivamente.

Fundamentos de derecho

1. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears de 26 de mayo de 2005, con corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears de 27 de agosto de 2005.

5. La Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para mejoras en eficiencia energética y la innovación en materia de procesos y de organización en el ámbito turístico de las Illes Balears, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears de 21 de mayo de 2026.

Por eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención a las personas solicitantes por las actuaciones indicadas en el anexo y por los importes en él detallados, en el marco de la convocatoria de subvenciones para mejoras en eficiencia energética y la innovación en materia de procesos y de organización en el ámbito turístico de las Illes Balears.

2. Autorizar y disponer un gasto global de 980.415,00 €, a favor de las personas solicitantes que figuran en el anexo, con cargo a las partidas presupuestarias 12201/G/751C01/77000/00/26064 y 12201/G/751C01/77000/00/26064 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2027 y 2028, respectivamente.

3. Hacer constar que, de conformidad con el artículo 24 de la convocatoria, el plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables se inició el 22 de mayo de 2026 y finalizará el 31 de marzo de 2028, sin perjuicio de la naturaleza incentivadora de la subvención, por lo que solo se considerarán actuaciones subvencionables aquellas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. En consecuencia, no se considerará gasto subvencionable cualquier gasto que haya sido facturado con anterioridad.

4. Hacer constar que, conforme al artículo 25 de la convocatoria, el plazo para la justificación parcial de la subvención se iniciará el 1 de mayo de 2027 y finalizará el 31 de mayo de 2027. Sin embargo, se aceptará la documentación de la justificación parcial de la subvención presentada en cualquier momento anterior a este periodo.

Esta justificación parcial es opcional y el incumplimiento de su presentación solo implicará la pérdida del derecho a percibir el importe correspondiente al pago parcial, sin perjuicio de que se pueda percibir la totalidad del importe subvencionado una vez presentada la justificación final.

5. Hacer constar que, conforme al artículo 26 de la convocatoria, el plazo para la justificación final de la subvención se iniciará el 1 de abril de 2028 y finalizará el 2 de mayo de 2028. Sin embargo, se aceptará la documentación de la justificación final de la subvención presentada en cualquier momento durante el periodo de ejecución.

6. Hacer constar que la entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir con el régimen de publicidad establecido en el artículo 29 de la convocatoria. El incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses correspondientes.

7. Hacer constar que esta subvención ha sido financiada, en su totalidad, con el fondo del impuesto del turismo sostenible del Gobierno de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 22 de octubre de 2026)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol

 

ANEXO

 

Núm. expediente

Solicitante

CIF

Nombre del establecimiento

Actuación

Programa Tipología

Presupuesto de la actividad subvencionada (€)

Importe solicitado (€)

Importe subvención otorgada (€)

40 % del importe otorgado (€)

*

60 % del importe otorgado (€)

*

1

TUR_ITS_EEI_2

SET HOTELS SL

B07757552

APARTAMENTOS SETH MESTRAL-SA MIRADA

Projecte de digitalització de processos

Innovació

Tipologia 3

40.467,26

20.233,63

20.233,63

8.093,45

1

12.140,18

2

2

TUR_ITS_EEI_4

Antonio Mira Galmés

***0433**

SES ANCORES

Substitució de caldera de gasoil per sistema d'aerotèrmia per a calefacció a habitatge

Eficiència

Tipologia 2

10.557,44

5.278,72

5.278,72

2.111,49

1

3.167,23

2

3

TUR_ITS_EEI_5

SET HOTELS SL

B07757552

APARTAMENTOS SETH MESTRAL-LLEBEIG

Projecte de digitalització de processos

Innovació

Tipologia 3

31.898,30

15.949,15

15.949,15

6.379,66

1

9.569,49

2

4

TUR_ITS_EEI_20

PIRATES VILLAGE SP, S.L

B16602815

PIRATES VILLAGE

Canvi caldera de gasoil per aerotèrmia per a la producció d'ACS

Eficiència

Tipologia 2

141.041,50

70.520,75

70.520,75

28.208,30

1

42.312,45

2

5

TUR_ITS_EEI_21

CAP ROCAT HOTEL SL

B57667099

HOTEL CAP ROCAT

Descarbonització sala calderes

Eficiència

Tipologia 2

300.000,00

120.000,00

120.000,00

48.000,00

1

72.000,00

2

6

TUR_ITS_EEI_23

INVERSIONES PASCUAL S.L

B07461767

VIVA CALA MESQUIDA RESORT

Substitució de la central de climatització per bomba de calor d'alta eficiència

Eficiència

Tipologia 2

268.066,76

80.420,03

80.420,03

32.168,01

1

48.252,02

2

7

TUR_ITS_EEI_26

INVERSIONES PASCUAL S.L

B07461767

HOTEL VIVA BLUE SPA

Reforma i optimització de la central tèrmica mitjançant bombes de calor d'alta eficiència i recuperació de calor per a climatització i ACS

Eficiència

Tipologia 2

300.000,00

90.000,00

90.000,00

36.000,00

1

54.000,00

2

8

TUR_ITS_EEI_28

HOTEL BONSOL SA

A07118367

HOTEL BONSOL

Millora de la eficiència energètica de l'envolupant tèrmica

Eficiència

Tipologia 1

35.584,36

14.233,74

14.233,74

5.693,50

1

8.540,24

2

9

TUR_ITS_EEI_30

DALT SON MORRO SL

B57645996

DALT SON MORRO

Renovació de les instal·lacions tèrmiques mitjançant la implantació d'un sistema centralitzat d'aerotèrmia i ventiloconvectors Inverter d'alta eficiència a habitatge turístic

Eficiència

Tipologia 2

48.197,48

24.098,74

24.098,74

9.639,50

1

14.459,24

2

10

TUR_ITS_EEI_31

COMPAÑIA HOTELERA MALLORQUINO SUIZA SA

A07010879

LAGUNA

Millora de l'envolupant tèrmica

Eficiència

Tipologia 1

300.000,00

90.000,00

90.000,00

36.000,00

1

54.000,00

2

11

TUR_ITS_EEI_32

CESGARDEN SL

B07887441

TROPIC GARDEN HOTEL & APARTMENTS

Descarbonització sala de calderes i canvi refredadora

Eficiència

Tipologia 2

300.000,00

90.000,00

90.000,00

36.000,00

1

54.000,00

2

12

TUR_ITS_EEI_33

MALLORCA INVERSIONES SA

A07011067

AYRON PARK

Intel·ligència operativa higienicosanitària

Innovació

Tipologia 3

54.428,5

27.214,25

27.214,25

10.885,70

1

16.328,55

2

13

TUR_ITS_EEI_34

HOTEL GECKO BEACH FORMENTERA SL

B57940843

GECKO HOTEL & BEACH CLUB

Instal·lació bomba de calor amb recuperació de calor

Eficiència

Tipologia 2

71,510,58

35.755,29

35.755,29

14.302,12

1

21.453,17

2

14

TUR_ITS_EEI_35

HOTEL GECKO BEACH FORMENTERA SL

B57940843

GECKO HOTEL & BEACH CLUB

Instal·lació aerotèrmia

Eficiència

Tipologia 2

80.008,68

40.004,34

40.004,34

16.001,74

1

24.002,60

2

15

TUR_ITS_EEI_27

GENERACIO 1907 SL

B57746471

JUMA

Substitució de la caldera de gasoil per ACS per un sistema d'aerotèrmia

Eficiència

Tipologia 2

19.091,27

9.545,63

9.545,63

3.818,25

1

5.727,38

2

16

TUR_ITS_EEI_51

CLUB ES TALAIAL SL

B07606940

CLUB ES TALAIAL

Substitució caldera de gasoil per a producció d'ACS existents per calderes de compensació d'alta eficiència energètica a gas propà

Eficiència

Tipologia 2

179.520,16

89.760,08

89.760,08

35.904,03

1

53.856,05

2

17

TUR_ITS_EEI_52

Jaime Morey Cerdà

***7690**

WHITE HOUSE

Millora aïllament coberta

Eficiència

Tipologia 1

28.040,00

14.020,00

14.020,00

5.608,00

1

8.412,00

2

18

TUR_ITS_EEI_57

HOTELES Y APARTAMENTOS SA

A07010119

BELLA PLAYA & SPA

Millora de la climatització

Eficiència

Tipologia 2

286.761,31

143.380,65

143.380,65

57.352,26

1

86.028,39

2

                  980.415,00 392.166,01   588.248,99  

 

* Partida presupuestaria

Código

12201/G/751C01/77000/00/26064 para el año 2027

1

12201/G/751C01/77000/00/26064 para el año 2028

2