Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 785198
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, declaración en concreto y reconocimiento de utilidad pública, con tramitación ambiental ordinaria, de una instalación eléctrica denominada línea a 15 kV de interconexión entre la línea «Valldemossa» (propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU) y la línea «S’Heretat» (propiedad de Vall de Sóller Energia, SLU) en el polígono 5, parcelas 596 y 598 de Sóller
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Antecedentes
1. El 12 de noviembre de 2024, se recibió en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción sin expropiación por parte de Edistribución Redes Digitales, SLU, sobre el proyecto del asunto.
2. El 13 de marzo de 2025 los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, emiten un informe para iniciar el trámite de información pública de autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública:
a) Expediente: 2024/22762.
b) Denominación del proyecto: «Línea a 15 kV de interconexión entre la línea “Valldemossa” (propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU) y la línea “S'Heretat” (propiedad de Vall de Sóller Energia, SLU) en el polígono, 5 parcelas 596 y 598 de Sóller)».
c) Finalidad de la instalación: mejorar el suministro eléctrico en la zona.
d) Presupuesto total: 67.689,66 + 75.467,89 = 143.157,55 €
3. El 30 de mayo de 2025 el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emite la apertura del trámite de información pública (BOIB núm. 74 de 12 de junio).
4. El 3 de junio de 2025 los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, como órgano sustantivo del procedimiento de autorización administrativa previa, de construcción, reconocimiento y declaración, en concreto de utilidad pública del proyecto subsanado, solicita informes a las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que resulten afectados, tal y como dispone el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La relación de administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicio de interés general afectadas es la siguiente:
— Ayuntamiento de Sóller (notificado el 4/6/25)
— GOB (expirada por caducidad el 14/6/25)
— Servicio de Cambio Climático (notificado el 4/6/25)
— Consejo Insular de Mallorca, DI Territorio (notificado el 4/6/25)
— Consejo Insular de Mallorca, DI Patrimonio (notificado el 4/6/25)
— Dirección General de Recursos Hídricos (notificada el 3/6/25)
— Dirección General de Emergencias e Interior (notificada el 3/6/25)
— Dirección General de Medio Natural, Departamento de Medio Natural (notificado el 4/6/25)
— Dirección General de Salud Pública (notificada el 4/6/25)
— Amics de la Terra (expirada por caducidad el 14/6/25)
5. El 4 de junio de 2025 se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sóller durante 21 días.
6. El 10 de junio de 2025 se notificó a Lucia Ana Coll Magraner y a Isabel Maria Coll Capelle.
7. El 12 de junio de 2025 se notificó a Inés Coll Capelle.
8. El 13 de junio de 2025 se notificó a Agnes Amilienne Cappelle Viez.
9. El 17 de junio de 2025 el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo emite un informe favorable,
https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=d4b5bb33d04bf19796351999f05b8ff221beac849021c406a813032deaaf761e con las siguientes condiciones:
Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
10. El 17 de junio de 2025 el Servicio de Espacios Naturales emite un informe favorable
https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=2891c93755a520fbb01bb6037e0828c8b12ef845a8b6c2e1a69ba72c134f2d23 con las siguientes conclusiones:
Por todo lo anterior, y en relación al paraje natural de la Sierra de Tramuntana, se informa favorablemente este proyecto, dado que no se considera que pueda afectar significativamente a sus objetivos de conservación, siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Para evitar la alteración de la vegetación natural, no se pueden ubicar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y herramientas necesarias para la ejecución de las obras, incluyendo los áridos resultantes de los movimientos de tierra (art. 29.1 del PORN).
b) Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar sonidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras (art. 33.1 del PORN).
c) Se tiene que evitar en la medida de lo posible la afección a los bancales y paredes existentes en los alrededores de la zona de actuación. En caso de producirse daños, estos serán reparados utilizando técnicas tradicionales, respetando las características originales tanto en estructura como en materiales (art. 69.2 del PORN).
d) Se tiene que presentar el estudio de viabilidad sobre la implantación de la energía solar o eólica al que hace referencia el artículo 95.1 del PORN.
e) Se prohíbe la apertura de nuevos viales y caminos (art. 96.2 del PORN).
f) Todos los residuos que se generen tendrán que ser retirados y entregados a un gestor autorizado (art. 97.1 del PORN).
g) Se tienen que llevar a cabo todas las medidas preventivas y correctoras mencionadas en el apartado 6 del estudio de impacto ambiental.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa territorial, urbanística y otra legislación que le sea aplicable.
11. El 15 de julio de 2025 los servicios técnicos de urbanismo del Consejo Insular de Mallorca emiten un informe favorable,
https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=698733dfa47ea1adbc57543d2d1e5cfff00665990644fb2c34aa7674275b66fe con las siguientes condiciones:
Una vez examinada la documentación, y teniendo en cuenta las consideraciones técnicas anteriores, en relación al Proyecto de interconexión entre la LMT “Valldemossa” propiedad de EDRD y la LMT “S'Heretat”, propiedad de VSE (parte EDRD) en el TM de Sóller, se informa las consideraciones siguientes:
1. Hay que aclarar si se trata de un proyecto de legalización de una obra ya ejecutada o se trata de un proyecto no ejecutado.
2. Hay que tener en cuenta las condiciones recogidas en el Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Pedra en Sec («...conservación y mantenimiento del firme, restauración de las paredes secas afectadas, en torno a protección de 3 m a ambos lados de la Ruta... »), teniendo en cuenta que el nuevo trazado soterrado atravesará la Ruta de Pedra en Sec, que se trata de una ruta de interés paisajístico y que la carbonera existente se considera un elemento etnológico perteneciendo a la Ruta. Sería conveniente trasladar el trazado de red que confronta directamente con la carbonera. No obstante, habrá que solicitar informe a la Administración competente en medio ambiente.
3. Hace falta que el trazado de la red soterrada propuesta así como sus zonas de servidumbre generadas, no afecten a los muros de piedra en seco existentes, catalogados como Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.
4. Hace falta que la nueva red y su zona de servidumbre y CR proyectados no afecten a los elementos catalogados próximos, así como a sus entornos de protección. No obstante, habrá que solicitar informe al Ayuntamiento de Sóller y a la Administración competente en patrimonio.
5. Sería conveniente trasladar el poste metálico existente situado en el extremo este del nuevo tramo de red soterrada de 80 m, para poder alejar la línea de MT existente del elemento catalogado, el Pi de l'Ensaïmada, tal y como se detalla en la ficha del Catálogo de Patrimonio de Sóller.
Por lo expuesto, entendemos que corresponde elevar a la ponencia técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo la siguiente propuesta de acuerdo, para que se eleve a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Servicios Técnicos de Urbanismo:
«Vista la solicitud de informe formulada por la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, y el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con el procedimiento de declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de interconexión entre la LMT “Valldemossa” propiedad de EDRD y la LMT “S'Heretat”, propiedad de VSE (parte EDRD), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, y previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda informar el mencionado proyecto favorablemente de acuerdo con las condiciones y observaciones del informe emitido por los servicios técnico y jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio, Movilidad eIinfraestructuras»
12. El 7 de agosto de 2025 se trasladaron al promotor los tres primeros informes recibidos anteriormente indicados.
13. El 27 de agosto de 2025 se publica nuevamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sóller, esta vez durante 30 días. Por lo tanto, el 8 de octubre finalizó el plazo de exposición pública.
14. El 4 de septiembre de 2025 el promotor respondió a los tres primeros informes recibidos, indicando lo siguiente:
15. El 13 de octubre de 2025 el Ayuntamiento de Sóller notifica a esta Dirección General la certificación acreditativa de su exposición en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
16. El 21 de abril de 2026, la Dirección General de Emergencias e Interior envía a esta Dirección General un informe favorable, en el que indica como recomendaciones:
1. No hay ninguna implicación del Plan Especial para hacer frente al riesgo sísmico (GEOBAL) que se tengan que tener en cuenta.
2. No hay implicación del Plan Especial para hacer frente al riesgo de inundaciones (INUNBAL) así como de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación de la Dirección General de Recursos Hídricos en el ámbito descrito.
3. El Plan Especial para hacer frente al riesgo de incendios forestales (INFOBAL) y la cartografía posterior del IV Plan general de defensa contra los incendios forestales (aprobado por el Decreto 22/2015, de 17 de abril) definen las zonas con riesgo asociado que se tienen que tener en cuenta. El proyecto se desarrolla al umbral de una zona de alto riesgo de incendio forestal considerada «extremadamente alta». Por este motivo, el proyecto tiene que contemplar las medidas de autoprotección hacia este riesgo que describen el capítulo 11 y el Anexo 6 del INFOBAL.
4. No existe ninguna instalación del ámbito del RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves donde intervienen sustancias peligrosas, que afecte al ámbito del proyecto.
17. El 22 de abril de 2026 se envía el informe anterior a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental y el 23 de abril de 2026 se envía al promotor.
18. El 21 de septiembre de 2026 la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental envía a esta Dirección General una resolución por la que se estima la solicitud de tramitación de urgencia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.
19. El 18 de septiembre de 2026 se recibe notificación del Servicio de Patrimonio del Consejo, en el que se indica:
La nueva documentación presentada da respuesta a las deficiencias del informe de día 7 de mayo de 2025 y que eran: 1. La caseta se tendrá que separar al menos 10 metros con respecto al camino de Castelló y tendrá que ser de las mínimas dimensiones posibles. 2. La acequia se tiene que separar 1 metro de la era de Can Prohom. Se han cumplido estas separaciones y se han justificado las dimensiones de la caseta.
https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=ed543821e0646f7e447c0fe4a5efd22d05871dc71881fd85bd2ccce2b6fd6848
https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=ac6c18450afdec537eaaf9fb53263a61b9ebfcc291ffe3977c94aec41ecfca98
20. El 21 de septiembre de 2026 se trasladó al promotor y a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental el informe de Patrimonio.
21. El 9 de octubre de 2026 la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental comunica a esta Dirección General la Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto LMT a 15 kV de interconexión entre la línea “Valldemossa” y la línea “S'Heretat”, polígono 5, parcelas 596 y 598, del término municipal de Sóller (exp. 39A/2026).
https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=9064a03a1d81eb44527e5bcd72680d922d32b4652dbd24e60e740fb8f2ca9f74
Con las conclusiones siguientes:
Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto LMT a 15 kV de interconexión entre la línea “Valldemossa” y la línea “S'Heretat”, pol. 5 parcelas 596 y 598, TM Sóller, firmado por el ingeniero técnico industrial núm. colegiado 27547, en fecha 31 de julio de 2024, visto que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla con las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por el ingeniero técnico forestal de Ingenieros im3, en fecha 16 de mayo de 2025, y los condicionantes siguientes:
1. Se tendrán que seguir las medidas establecidas en el PVA para facilitar la recolonización natural (conservación de la capa superior de la tierra vegetal para cerrar las zanjas y reextenderla sobre estas, evaluación de la cobertura vegetal). Así como, evitar la tala de pies arbóreos, evitar la afección a raíces pivotantes de los árboles circundantes a la zanja.
Si la recolonización natural no resulta favorable, se tendrá que desarrollar un plan de restauración ecológica que permita restituir la integridad ecológica original, teniendo en cuenta el ecosistema de referencia.
2. No se podrán situar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de encuentro y otros materiales, así como herramientas necesarias para las obras y la maquinaría, ni los áridos resultantes de los movimientos de tierra.
3. El CR se tiene que ubicar en una zona de aclarada del entorno de la ubicación propuesta y se tiene que evitar la tala de la vegetación arbórea para su construcción.
4. Se tendrá que retirar diariamente cualquier residuo plástico, bridas o restos de cables que puedan ser recogidos por las aves para la construcción de sus nidos, dado el riesgo de lesiones o muerte por estrangulamiento de las crías.
5. Antes del inicio de la fase de obra, se facilitará el acceso al Responsable de Vigilancia Ambiental para realizar una prospección exhaustiva de nidos en los árboles de la parcela y zonas adyacentes. En caso de localizar un ejemplar herido o un nido no inventariado previamente, se comunicará esta información al Servicio de Protección de Especies.
6. Para evitar la caída involuntaria y captura de especies de fauna, las zanjas de excavación se mantendrán abiertas el mínimo tiempo posible. En caso de quedar rasas abiertas, se colocarán elementos que permitan la salida de pequeña fauna en caso de caída en su interior, y se revisarán diariamente, durante la fase de obras, retirando los ejemplares que hayan quedado atrapados y no puedan salir por medios propios.
7. Se tiene que evitar en la medida de lo posible la afección a las paredes secas, bancales y la era presentes en la zona de actuación. En caso de producirse daños, estos serán reparados utilizando técnicas tradicionales, respetando las características originales tanto en estructura como en materiales (se tiene que hacer con piedra de características litológicas parecidas a las del lugar donde se encuentra emplazada).
8. En ningún caso se podrán situar sobre los elementos patrimoniales (paredes secas, bancales, era, etc.) las zonas de acopio y otros materiales, así como herramientas necesarias para las obras y la maquinaría, ni los áridos resultantes de los movimientos de tierra.
9. En cuanto al firme del tramo de la Ruta, para su conservación y mantenimiento hay que utilizar materiales, acabados y elementos tradicionales que se integren en el entorno. Queda prohibido la utilización de material de escombros con dicho objeto. Y que el firme tiene que ser el mismo terreno compactado, salvo que coincida con caminos empedrados, o caminos, calles o carreteras asfaltadas.
10. En ningún caso se podrá impedir el paso de los usuarios de la ruta en el tramo en el que se llevarán a cabo las actuaciones.
11. La carpintería exterior del CR tendrá que ser de madera o metálica de tipología idéntica a la tradicional.
12. Para evitar el aumento del riesgo de erosión, la ejecución de la línea soterrada tendrá que cumplir las siguientes medidas:
13. Para la ejecución de las obras se tendrán que cumplir los niveles sonoros para cada uno de los periodos del día, de acuerdo con la ordenanza del Ayuntamiento de Sóller de prevención de contaminación acústica y vibraciones (BOIB núm. 3 de 7 de enero de 2021).
14. De acuerdo con el informe del Servicio de Espacios Naturales:
15. De acuerdo con el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:
16. De acuerdo con el Servicio de Planificación de Emergencias y Protección Civil el proyecto tiene que contemplar las medidas de autoprotección con respecto al riesgo de incendio que se describen en el capítulo 11 y el Anexo 6 del Plan Especial para hacer frente al riesgo de incendios forestales (INFOBAL).
17. De acuerdo con los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo de Mallorca:
18. De acuerdo con el Servicio de Patrimonio Histórico:
Se recomienda:
Se recuerda que:
22. El 15 de octubre de 2026 el promotor presentó documentación adicional para cumplir con el requisito de la Dirección Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca, indicando que las modificaciones introducidas no aumentan las áreas ocupadas por el proyecto ni su impacto territorial. Esta documentación corresponde al proyecto ejecutivo firmado por el colegiado nº 27547 con el nº visado 24002801-R01 de 16/07/2026.
23. Los servicios técnicos de la Dirección General han informado favorablemente sobre el proyecto.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
3. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra de Ucrania.
7. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
8. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.
9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
10. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 22 de julio de 2025, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 97 de 24 de julio de 2025).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción, declaración en concreto de utilidad pública, del proyecto línea a 15 kV de interconexión entre la línea “Valldemossa” (propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU) y la línea “S'Heretat” (propiedad de Vall de Sóller Energia, SLU) en el polígono 5, parcelas 596 y 598 de Sóller, con las características siguientes:
— Expediente: 2024/27141.
— Denominación del proyecto: «Línea a 15 kV de interconexión entre la línea “Valldemossa” (propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU) y la línea “S'Heretat” (propiedad de Vall de Sóller Energia, SLU) en el polígono 5, parcelas 596 y 598 de Sóller».
— Finalidad de la instalación: millorar el suministro eléctrico en la zona.
2. Aprobar el proyecto ejecutivo firmado por el ingeniero técnico industrial n.º colegiado 27547, n.º visado 24002801 en fecha 1 de agosto de 2024 y el n.º de proyecto IBP240259 ITER 2064473 de junio de 2024 y las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por el ingeniero técnico forestal de Ingenieros im3, así como la modificación con nº de visado 24002801-R01 de 16/07/2026.
3. La declaración, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica descrita en el proyecto aprobado, implica la necesidad de ocupar los bienes y derechos afectados e implica la ocupación urgente de estos bienes y derechos, para los propósitos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La relación de bienes y derechos afectados por el proyecto que el solicitante considera de necesaria expropiación, se describe en la tabla anexa a este informe.
4. Informar que, en caso de que se instale aparellaje eléctrico que contenga gas hexafluoruro de azufre (SF6) u otros gases fluorados de efecto invernadero, el operador que lo ponga en funcionamiento por primera vez para su uso o explotación tendrá que cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, y en particular las prohibiciones, excepciones y obligaciones de registro previstas en el artículo 13, las cuales entran en vigor a partir del 1 de enero de 2026 para la media tensión hasta 24 kV. El operador tendrá que conservar la documentación acreditativa y registrar el uso de cualquier excepción ante la autoridad competente (Oficina Española de Cambio Climático), de acuerdo con lo establecido en el mencionado Reglamento.
5. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por las disposiciones que le sean aplicables.
6. El plazo máximo para ejecutar y finalizar las obras es de 2 años desde la notificación de la resolución. Si transcurrido este plazo y las prórrogas que se hayan podido conceder, la persona titular no acredita la finalización de la instalación mediante la presentación del certificado de dirección y final de la instalación correspondiente, la Administración tiene que declarar su caducidad.
7. La solicitud de puesta en servicio tiene que acompañarse de la siguiente documentación:
— Certificación de dirección de obra emitida por un técnico competente que acredite la adaptación de la obra al proyecto y el cumplimiento de todas las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes, así como de los condicionantes establecidos.
— Boletines emitidos por la empresa instaladora.
8. Notificar esta resolución a Edistribución Redes Digitales, SLU, y Vall de Sóller Energia, SLU, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de octubre de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)
Relación de bienes y derechos afectados (término municipal de Sóller)
Relación de bienes y derechos afectados correspondiente al promotor Vall de Sóller Energia, SLU:
| Datos de la finca | Clase | Uso principal | CR | Long. trazado afectado | Superficie de afectación | ||||||||||
| Finca | Titular | Pol. | Par. | Referencia catastral | Paraje | ||||||||||
| OD | SPV | SPS | SV | ZIL | OT | ||||||||||
| 1 | Lucía Ana Coll Magraner | 5 | 596 | 07061A005005960000KE | Paraje Natural de la Serra de Tramuntana |
Rústico | Agrario | 52592 | 73 m | 149 | 0 | 218,36 | 0 | 43,89 | 671 |
Relación de bienes y derechos afectados correspondientes al promotor EDistribución Redes Digitales, SLU:
| Datos de la finca | Clase | Uso principal | Soporte | CR | Long. trazado afectado | Superficie de afectación | ||||||||||
| Finca | Titular | Referencia catastral | Paraje | |||||||||||||
| Pol. | Par. | OD | SPV | SPS | SV | ZIL | OT | |||||||||
| 1 | Inés Coll Capelle Isabel Coll Capelle José Coll Capelle Lucie Anne Coll Agnes Emilenne Capelle Viez |
5 | 598 | 07061A005005980000KZ | Paraje Natural de la Serra de Tramuntana |
Rústico | Agrario | A0430210 | - | 43 m | 88 | 0 | 129 | 0 | 0 | 210 |
| 2 | Lucía Ana Coll Magraner | 5 | 596 | 07061A005005960000KE | Paraje Natural de la Serra de Tramuntana |
Rústico | Agrario | - | 52592 | 72 m | 164 | 0 | 245 | 0 | 43,89 | 700 |