Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 784147
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de concesión, de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de subvenciones al desguace de vehículos pesados de transporte de mercancías y de vehículos de transporte de viajeros en autobús adscritos a una autorización de transporte domiciliada en el ámbito territorial de las Illes Balears (1.ª concesión)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 7 de julio de 2026, en el BOIB n.º 85, se publicó la Orden 20/2026, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueban las convocatorias de ayudas al transporte terrestre previstas en el Decreto Ley 1/2026, de 1 abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio.

2. Las personas que figuran en la relación que se incluye, como anexo de esta Resolución, han presentado, dentro del plazo establecido en la convocatoria, una solicitud de subvención al amparo de la convocatoria de ayudas destinada al desguace de vehículos pesados de transporte de mercancías y de vehículos de transporte de viajeros en autobús adscritos a una autorización de transporte domiciliada en el ámbito territorial de las Illes Balears.

3. El punto 3 del apartado séptimo de la convocatoria de ayudas establece que la solicitud, así como el resto de la documentación exigida, se presentarán mediante el trámite telemático específico disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El trámite telemático habilitado específicamente para la solicitud de las mencionadas ayudas calculaba de manera automática el importe de la correspondiente subvención a partir de los datos consignados por el solicitante relativos a los vehículos para desguazar, teniendo en cuenta, concretamente, la categoría del vehículo y su antigüedad, definida en función del estándar de emisión EURO.

5. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden de bases que rige la convocatoria y con el apartado décimo de la convocatoria, corresponderá a la Dirección General de Movilidad la instrucción y la tramitación del procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como la comprobación de la justificación y de la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del mencionado Texto refundido y los artículos 12 y 13 de la Orden de bases.

6. El personal técnico de la Dirección General de Movilidad ha examinado las solicitudes incluidas en el anexo de esta Resolución y ha emitido un informe favorable al respecto, dado que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos en el apartado segundo de la convocatoria, así como también han presentado la documentación exigida en el apartado octavo.

7. Mediante las correspondientes comprobaciones automatizadas, se ha verificado que los beneficiarios estaban al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la seguridad social. Igualmente, se ha comprobado el cumplimiento de los límites establecidos en materia de ayudas de minimis y, en aquellos casos en que se superaban los importes máximos previstos en la normativa aplicable, de oficio se ha minorado el importe de la subvención que corresponde percibir.

8. De acuerdo con el punto 6.1 de la convocatoria, el crédito asignado a esta convocatoria es de 2.500.000,00 € (dos millones y medio de euros), con cargo a la partida presupuestaria 25201 521BOM 77000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2025, prorrogados para el año 2026.

9. El apartado quinto de la convocatoria establece que las personas físicas podrán solicitar la ayuda al desguace de un máximo de cinco vehículos, mientras que, en el caso de las personas jurídicas, el límite máximo será de treinta vehículos.

10. De acuerdo con el punto 1 del apartado noveno de la convocatoria, la selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, con aplicación del orden riguroso de entrada de las solicitudes, sin que sea necesario establecer ninguna comparación ni prelación entre las mismas. En aplicación de este criterio, la relación de personas beneficiarias que figura en el anexo de esta Resolución sigue el orden de entrada de las solicitudes que cumplen las condiciones y los requisitos establecidos en la convocatoria.

11. El 9 de octubre de 2026, la directora general de Movilidad emitió una propuesta de resolución de concesión de subvenciones a favor de cincuenta personas físicas o jurídicas en el marco de la convocatoria pública de ayudas destinada al desguace de vehículos pesados de transporte de mercancías y de vehículos de transporte de viajeros en autobús adscritos a una autorización de transporte domiciliada en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Esta propuesta incorporaba un anexo en que se proponía la concesión de subvenciones a un total de cincuenta personas físicas o jurídicas. Asimismo, el anexo detallaba, para cada persona solicitante, los vehículos susceptibles de subvencionarse para cumplir las condiciones establecidas en la convocatoria.

12. La propuesta de resolución arriba indicada se publicó en la Sede Electrónica el 9 de octubre de 2026 otorgándose un plazo de cinco días hábiles para que los interesados pudieran alegar lo que consideraran oportuno y, en su caso, comunicar la renuncia a la propuesta de resolución. También se indicaba que, en caso de que no se formulen alegaciones ni se comunique la renuncia dentro de este plazo, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución.

13. Contra la Propuesta de resolución de 9 de octubre de 2026, de concesión de subvenciones indicada anteriormente, se han presentado dos alegaciones, correspondientes a los expedientes siguientes:

Expediente Fecha y hora registro alegación Interesado
DESBAMOB 5/2026 13/10/2026 13:34 JM FUTURTRANS SL
DESBAMOB 2/2026 16/10/2026 18:48 TRANSPORTS 2 MIL-U SL

14. En relación con las alegaciones presentadas por JM FUTURTRANS SL, en el marco del expediente DESBAMOB-5/2026, el personal técnico de la Dirección General de Movilidad, una vez examinadas las alegaciones y la documentación que consta en el expediente, concluyó que no había quedado acreditado que los vehículos con matrícula 1798HCR, 4383JNR, 6473CSY y 7564FBM cumplieran el plazo mínimo de adscripción a una autorización de transporte, tal como exige el apartado segundo y tercero de la convocatoria. Esta conclusión se fundamenta en el informe técnico emitido con este fin el 20 de octubre de 2026, que consta en el expediente.

15. El día 20 de octubre de 2026 se notificó a JM FUTURTRANS SL el escrito de respuesta a las alegaciones formuladas contra la propuesta de resolución de 9 de octubre de 2026.

16. En relación con las alegaciones presentadas por TRANSPORTS 2 MIL-U SL, en el marco del expediente DESBAMOB-2/2026, el personal técnico de la Dirección General de Movilidad, una vez examinadas las alegaciones y la documentación que consta en el expediente, concluyó que no había quedado acreditado que el vehículo con matrícula 6822BXZ cumpliera el plazo mínimo de adscripción a una autorización de transporte, tal como exige el apartado segundo y tercero de la convocatoria. Esta conclusión se fundamenta en el informe técnico emitido con este fin el 21 de octubre de 2026, que consta en el expediente.

17. El día 21 de octubre de 2026 se notificó a TRANSPORTS 2 MIL-U SL el escrito de respuesta a las alegaciones formuladas contra la propuesta de resolución de 9 de octubre de 2026.

18. Por otro lado, la entidad PUNKYTRANS SL, en el marco del expediente DESBAMOB-104/2026, en fecha 15 de octubre de 2026 presentó un certificado actualizado de las ayudas minimis percibidas por el beneficiario, que había visto aminorado el importe de la subvención solicitada a la cuantía de 64.065,45 euros. En este sentido, el personal técnico de la Dirección General de Movilidad ha concluido que no corresponde aplicar la minoración prevista en la Propuesta de resolución de 9 de octubre de 2026, y en consecuencia, procede conceder una subvención por un importe de 134.000,00 euros.

19. De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de bases, el órgano competente para resolver será el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, que dictará las resoluciones motivadas en las que se fijarán, con carácter definitivo, las cuantías de las subvenciones concedidas.

20. El artículo 5.5 de la Orden 20/2026, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueban las convocatorias de ayudas al transporte terrestre previstas en el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio, dispone que los expedientes de concesión de las subvenciones no se someterán a la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en ninguna de las fases de gestión y ejecución del presupuesto de gastos, si bien tienen que ser objeto de control financiero, con el alcance material y temporal que determine la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos en el correspondiente programa de control financiero.

21. En cuanto a la justificación y al pago de las ayudas, por un lado, el apartado decimosegundo prevé que el pago de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, una vez concedida la subvención, teniendo el carácter de pago anticipado en un 100 %, sin exigencia de ningún tipo de garantía. Y, por el otro, el apartado decimotercero de la convocatoria establece que los beneficiarios de las ayudas, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda. A estos efectos, se presentará al órgano instructor la documentación prevista en el punto 13.2 de la convocatoria y que, a continuación, se especifica:

— La copia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo objeto de concesión.

— El certificado de destrucción o tratamiento medioambiental, por parte del centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT) correspondiente, en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, el informe del Registro general de vehículos de la jefatura provincial de tráfico correspondiente, que acredite la baja definitiva. Este certificado deberá incluir, al menos, la marca, la denominación comercial, el número de bastidor, la matrícula, la categoría y la motorización de los vehículos desguazados.

22. En el supuesto de que el beneficiario no cumpla con la obligación de justificar la realización de la inversión necesaria para la ejecución de la actuación objeto de la ayuda, el apartado decimocuarto de la convocatoria establece que se deberá iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro, que podrá ser total o parcial, de las cantidades percibidas por el beneficiario, más los intereses de demora que correspondan.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026.

7. La Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que tienen que regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

8. La Orden 20/2026, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueban las convocatorias de ayudas al transporte terrestre previstas en el Decreto Ley 1/2026, de 1 abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio.

9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, versión consolidada.

10. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por todo ello, y vista la propuesta de la directora general de Movilidad de 9 de octubre de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de las subvenciones, con pago anticipado del 100 % y sin exigencia de garantía, al desguace de vehículos pesados de transporte de mercancías y vehículos de transporte de viajeros en autobús adscritos a una autorización de transporte domiciliada en el ámbito territorial de las Illes Balears a favor de los beneficiarios y por los importes individuales que constan en el anexo de esta Resolución.

El importe total de los expedientes que figuran en el anexo es de 1.467.000,00 € y corresponde a cincuenta beneficiarios.

2. Autorizar y disponer un gasto, mediante anticipo, a favor de los beneficiarios y por los importes individuales que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 25201 521BOM 77000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2025, prorrogados para el año 2026.

3. Reconocer la obligación y proponer a la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio el pago, mediante anticipo, de los importes individuales que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 25201 521BOM 77000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2025, prorrogados para el año 2026.

4. Determinar que el reconocimiento de las obligaciones y el pago de las subvenciones de esta convocatoria de ayudas destinada al desguace de vehículos pesados de transporte de mercancías y vehículos de transporte de viajeros en autobús adscritos a una autorización de transporte domiciliada en el ámbito territorial de las Illes Balears se realizará mediante una relación nominativa de beneficiarios (nominilla).

5. Establecer que las personas beneficiarias de las ayudas que figuran en el anexo de esta Resolución, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda.

 

6. Indicar que la documentación justificativa de la aplicación de los fondos percibidos a la actuación objeto de la ayuda será la prevista en el punto 2 del apartado decimotercero de la convocatoria, que se detalla a continuación:

— La copia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo objeto de concesión.

— El certificado de destrucción o tratamiento medioambiental, por parte del correspondiente centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, el informe del Registro general de vehículos de la correspondiente jefatura provincial de tráfico, que acredite la baja definitiva. Este certificado deberá incluir, al menos, la marca, la denominación comercial, el número de bastidor, la matrícula, la categoría y la motorización de los vehículos desguazados.

7. Disponer que la documentación indicada en el punto anterior se deberá presentar en el plazo máximo de doce meses antes indicado por medios electrónicos, mediante el trámite telemático habilitado a estos efectos, disponible en el procedimiento correspondiente de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Hacer constar que, en caso de que el beneficiario no cumpla con la obligación de justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, se iniciará el procedimiento de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente, con la exigencia de los correspondientes intereses de demora.

9. Informar a los beneficiarios de las ayudas que estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto undécimo de la convocatoria.

10. Notificar esta Resolución expresa de concesión y pago de subvenciones mediante la publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

11. Comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones la concesión y el pago de estas subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Documento firmado electrónicamente (22 de octubre de 2026)

El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández

 

 

ANEXO Lista de beneficiarios para otorgarles la subvención en relación con la convocatoria de ayudas para el desguace de vehículos pesados de transporte de mercancías y de vehículos de transporte de viajeros en autobús adscritos a una autorización de transporte domiciliada en el ámbito territorial de las Illes Balears

Número ExpedientE Fecha registro entrada Beneficiario NIF Partida presupuestaria Importe sol·licitado (€) Importe subvención (€)
1 DESBAMOB-2/2026 13/07/2026 TRANSPORTS 2-MIL-U SL ***1356** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 85.000,00 75.000,00
2 DESBAMOB-5/2026 13/07/2026 JM FUTURTRANS SL ***3172** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 86.000,00 12.000,00
3 DESBAMOB-9/2026 13/07/2026 TRANSPORTES JOAN PONS SOCIEDAD LIMITADA ***6104** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 10.000,00 10.000,00
4 DESBAMOB-11/2026 13/07/2026 TRANSPORTS SOCIAS BISQUERRA, SL ***9574** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 20.000,00 20.000,00
5 DESBAMOB-12/2026 13/07/2026 QUIÑOBUS. S.L. ***7595** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 9.000,00 9.000,00
6 DESBAMOB-16/2026 14/07/2026 TRANSPORTS DE LES ILLES SOC. COOP. ***6642** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 40.000,00 40.000,00
7 DESBAMOB-18/2026 14/07/2026 KELKO QUIMICA SL ***7819** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 10.000,00 5.000,00
8 DESBAMOB-19/2026 14/07/2026 JAYCOM ILLES SL ***7934** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 10.000,00 10.000,00
9 DESBAMOB-30/2026 17/07/2026 BALEAR OIL SL ***5656** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 10.000,00 10.000,00
10 DESBAMOB-31/2026 17/07/2026 TRASLADOS DEL NORTE SL ***8868** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 78.000,00 78.000,00
11 DESBAMOB-32/2026 18/07/2026 AUTOCARES ALCAS SL ***1106** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 60.000,00 60.000,00
12 DESBAMOB-33/2026 19/07/2026 TRANSPORTES MENDEZ SERRA ***6482** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 80.000,00 80.000,00
13 DESBAMOB-34/2026 20/07/2026 EXCAVACIONES Y CNES BRISCAR SL ***9173** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 40.000,00 40.000,00
14 DESBAMOB-36/2026 20/07/2026 ES PUNTIRO SL ***8904** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 10.000,00 10.000,00
15 DESBAMOB-39/2026 23/07/2026 NADAL TRANSFER-MALLORCA SL ***3557** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 24.000,00 24.000,00
16 DESBAMOB-29/2026 23/07/2026 Emaya, SA ***0000** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 93.000,00 92.000,00
17 DESBAMOB-42/2026 24/07/2026 CONTENEDORES BARCELO SL ***3636** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 10.000,00 10.000,00
18 DESBAMOB-46/2026 27/07/2026 PRODUCTOS FONTANET SL ***0077** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 5.000,00 5.000,00
19 DESBAMOB-47/2026 29/07/2026 CALA MONDRAGO, SL ***8281** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 5.000,00 5.000,00
20 DESBAMOB-48/2026 29/07/2026 MMIXXI TRANSFERS SL ***9828** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 20.000,00 20.000,00
21 DESBAMOB-50/2026 29/07/2026 REDOUAN ROSSI LAMRANI ***8547** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 5.000,00 5.000,00
22 DESBAMOB-57/2026 31/07/2026 TRANSPORTS FORMENTERA NOVA, SOCIEDAD LIMITADA ***6038** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 22.000,00 12.000,00
23 DESBAMOB-62/2026 05/08/2026 TRANS ORION SL ***0964** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 60.000,00 60.000,00
24 DESBAMOB-63/2026 07/08/2026 REFRILOG SL ***3640** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 12.000,00 12.000,00
25 DESBAMOB-64/2026 07/08/2026 VALENTIN ROCA TRIAY, SL ***7322** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 24.000,00 24.000,00
26 DESBAMOB-68/2026 18/08/2026 COMERCIAL DE DISTRIBUCIONES FONT MALLORCA SL ***9414** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 3.000,00 3.000,00
27 DESBAMOB-72/2026 21/08/2026 SERVEIS & LOGISTIC HERCAL SL ***6528** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 50.000,00 50.000,00
28 DESBAMOB-75/2026 24/08/2026 ITVEXPRES & ARRASTREXPRES SL ***6171** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 10.000,00 10.000,00
29 DESBAMOB-76/2026 24/08/2026 JUAN FERRIOL E HIJOS SL ***7038** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 10.000,00 10.000,00
30 DESBAMOB-80/2026 26/08/2026 ROIG BUS, S.A. ***1116** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 80.000,00 80.000,00
31 DESBAMOB-81/2026 26/08/2026 FERRATRANSGUT S.L. ***7907** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 10.000,00 10.000,00
32 DESBAMOB-85/2026 31/08/2026 BALEAR LOGISTICA MOMA SL ***8966** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 90.000,00 30.000,00
33 DESBAMOB-90/2026 07/09/2026 TRANSPORTISTES DE MALLORCA SOCIEDAD COOPERATIVA ***7989** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 50.000,00 50.000,00
34 DESBAMOB-92/2026 08/09/2026 RAMON GARCIA MALDONADO ***9192** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 10.000,00 10.000,00
35 DESBAMOB-97/2026 08/09/2026 CENTRAS MIL SL ***8492** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 15.000,00 15.000,00
36 DESBAMOB-94/2026 08/09/2026 ES PLA BUS SL ***7864** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 39.000,00 12.000,00
37 DESBAMOB-95/2026 08/09/2026 REDRAPID BALEAR SL ***3211** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 10.000,00 10.000,00
38 DESBAMOB-96/2026 08/09/2026 TRANSUNION MOBILITY SL ***5329** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 180.000,00 180.000,00
39 DESBAMOB-99/2026 09/09/2026 GAR FRA SA ***0861** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 24.000,00 24.000,00
40 DESBAMOB-98/2026 09/09/2026 Francesc Nicolau Materials de Construcció, S.L. ***5602** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 10.000,00 10.000,00
41 DESBAMOB-100/2026 09/09/2026 BADASMUN SL ***5280** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 12.000,00 12.000,00
42 DESBAMOB-101/2026 09/09/2026 TRANSMALLORCA DISTRIBUIDORA SL ***5511** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 5.000,00 5.000,00
43 DESBAMOB-104/2026 09/09/2026 PUNKYTRANS, S.L. ***4709** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 150.000,00 134.000,00
44 DESBAMOB-106/2026 09/09/2026 AUTOCARES ESTELRICH SL ***5561** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 37.000,00 37.000,00
45 DESBAMOB-108/2026 10/09/2026 INSULAR GENERAL ALIMENTARIA SA ***1056** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 10.000,00 10.000,00
46 DESBAMOB-109/2026 10/09/2026 COMERCIAL PEREZ TORRENS SL ***8577** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 5.000,00 5.000,00
47 DESBAMOB-110/2026 10/09/2026 AUTOCARES LEVANTE SOCIEDAD ANONIMA ***0693** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 12.000,00 12.000,00
48 DESBAMOB-111/2026 10/09/2026 TRANSARBONA SL ***3295** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 10.000,00 10.000,00
49 DESBAMOB-117/2026 11/09/2026 TRANSREDEMA 2019 SL ***8946** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 5.000,00 5.000,00
50 DESBAMOB-115/2026 11/09/2026 VOLDISTRIBUCION BALEARES SA ***1045** 2026/G/521BOM/77000/00/25201 5.000,00 5.000,00

Total expedientes: 50

Primer beneficiario: TRANSPORTS 2-MIL-U SL

Último beneficiario: VOLDISTRIBUCION BALEARES SA

Total de la subvención: 1.467.000,00 €