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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 784146
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social per la que se constituye la bolsa única de personal laboral temporal de la categoría profesional empleado/empleada de servicios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. En la sesión del Comité Intercentros de 13 de febrero de 2026 se aprobó el modelo de las bases para la selección de personal laboral temporal mediante el sistema de bolsa única.

2. De conformidad con el punto II.1.2. d) del anexo del Acuerdo mencionado, las bolsas únicas se pueden constituir mediante los sistemas siguientes:

a) Derivadas de procedimientos selectivos de estabilización siempre que no se haya ejecutado un procedimiento selectivo posterior de la misma categoría profesional e isla.

b) Derivadas de procedimientos selectivos de ingreso anteriores a la publicación de este Acuerdo correspondientes a la oferta 2019,2020 y 2021.

c) Derivadas de procedimientos selectivos de ingreso posteriores a la publicación de este acuerdo.

d) La convocatoria pública de concurso de méritos.

3. En el momento de constituir la bolsa, no hay aspirantes que cumplan con los requisitos de los apartados a), b) y c) del punto anterior. Por este motivo, se inicia el procedimiento de constitución de bolsa única de personal laboral temporal de la categoría profesional empleado/empleada de servicios al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la convocatoria pública de méritos, siguiendo el procedimiento de los puntos 15 y 16 del apartado III del anexo del Acuerdo del Comité Intercentros de 13 de febrero 2026 por el cual se regula la selección de personal laboral temporal mediante el sistema de bolsa única.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears

2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. El Capítulo III del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regula la provisión de vacantes, selección y contratación del personal laboral.

5. El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».

6. El artículo 11.1 del TREBEP dispone que es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal que prevé la legislación laboral, presta servicios retribuidos para las administraciones públicas. En función de la duración del contrato, éste puede ser fijo, por tiempo indefinido, o temporal.

7. El artículo 11.3 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección del personal laboral temporal deben ser públicos, i deben regirse en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, i deben tener como finalidad responder a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

8. El artículo 18.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Aut`ónoma de las Illes Balears, dispone que es personal laboral temporal al servicio de la administración de la CAIB el que, en virtud de un contrato de naturaleza laboral y de duración determinada, tiene una relación profesional de carácter temporal, caracterizada por la ajenidad, dependencia, voluntariedad y retribución.

9. El artículo 18.2 de la Ley 3/2007 establece que la selección del personal laboral temporal respetará los principios de publicidad, igualdad, mérito, capacidad y celeridad, con el fin de atender a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Las modalidades contractuales son las de duración determinada, previstas en la legislación laboral

10. El Acuerdo del Comité Intercentros de 13 de febrero de 2026 por el cual se regula la selección de personal laboral temporal mediante el sistema de bolsa única.

11. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Iniciar el procedimiento de constitución inicial de la bolsa única de selección de personal laboral temporal de la categoría profesional empleado/empleada de servicios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante convocatoria pública de concurso de méritos, conforme al punto II.1.2. d) del anexo de las bases para la selección de personal laboral temporal mediante el sistema de bolsa única aprobadas por el Comité Intercentros en la sesión de 13 de febrero de 2026.

2. Establecer un plazo de siete días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución para:

a) Presentar solicitudes de inscripción y alegación de méritos.

b) Cumplir los requisitos exigidos para poder formar parte de la bolsa.

c) Justificar la concurrencia del criterio de desempate que prevé el punto 17.1.a) de las bases reguladoras (tener la condición de víctima de violencia de género).

d) Alegar el mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, en el caso de que no esté ya inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

3. Las personas que quieran formar parte de la bolsa deben presentar una solicitud de manera electrónica mediante el trámite telemático que está disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración

(https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/6553768) y en el Portal del Opositor (https://oposicions.caib.es).

4. Hacer pública la información sobre los requisitos de titulación y de conocimientos de lengua catalana exigidos, que figuran en el anexo 1.

5. Aprobar les bases que deben regir esta bolsa única, que se adjuntan como anexo 2 de esta Resolución.

6. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 3.

7. Dejar sin efecto las bolsas de trabajo de personal laboral temporal de la categoría profesional empleado/empleada de servicios que hayan podido constituirse en aplicación del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la CAIB y de los artículos 3 y 4 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la CAIB.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Igualmente se debe comunicar al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para que realice su oportuna difusión, y a la Junta de Personal.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de octubre de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

 

ANEXO 1 Requisitos de titulación y de conocimientos de lengua catalana

Categoría profesional empleado/empleada de servicios del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears

Requisito de titulación

- No se exige ningún tipo de titulación académica

Requisito de conocimientos de lengua catalana

- Certificado de nivel A2 (nivel básico)

 

ANEXO 2 Bases de la bolsa única

1. Constitución y normas generales

1.1. El objeto de estas bases es regular la constitución y la actualización de la bolsa única de la categoría profesional empleado/empleada de servicios del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.2. Esta bolsa se rige por estas bases y por el V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; por el acuerdo del Comité Intercentros que, en sesión de 13 de febrero de 2026, aprobó el modelo de las bases para la selección de personal laboral temporal mediante el sistema de bolsa única; por el Decreto por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; por el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; por la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Relaciones con los ciudadanos

2.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y que deban ser notificados a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que de él derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o judicial y los trámites de audiencia), en lugar de notificarse, deberán publicarse en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a la que se puede acceder a través de la web www.caib.es y en el Portal del Opositor (https://oposicions.caib.es).

Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deban publicarse en dicho boletín.

2.2. En todo caso, solo tienen efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por los medios de publicación que prevé esta convocatoria.

2.3. Las referencias al Portal del Opositor que figuran en estas bases deben entenderse hechas al Portal del Aspirante cuando este portal esté en funcionamiento.

3. Obligación de relacionarse a través de medios electrónicos

Las personas aspirantes que participen en este proceso selectivo quedan obligadas a relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos mediante el correspondiente trámite telemático habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Portal del Opositor, en virtud de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En caso de presentar la solicitud o cualquier otra documentación de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá que se realice de la forma indicada anteriormente, con el aviso de que, si no se hace así, se considerará como no presentada la solicitud o como no realizado el trámite correspondiente.

4. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, cuando sea necesaria la publicación de actos en la Sede Electrónica, en la web o en el Portal del Opositor, los aspirantes deben identificarse con el nombre, los apellidos y los dígitos cuarto, quinto, sexto y séptimo del número del DNI o del NIE, y los dígitos tercero, cuarto, quinto y sexto, en el caso de pasaportes.

A los aspirantes que se presenten por el turno de reserva de personas con discapacidad se les identificará con las iniciales de su nombre y apellidos y los dígitos cuarto, quinto, sexto y séptimo del número del DNI o del NIE, y los dígitos tercero, cuarto, quinto y sexto en el caso de pasaportes, y podrán acceder a la consulta completa con el acceso a la consulta personal del Portal del Opositor (https://oposicions.caib.es).

5. Carácter permanente de la bolsa única

5.1. Una vez constituida la bolsa única de la categoría profesional empleado/empleada de servicios del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, esta bolsa estará abierta de manera permanente y las personas que cumplan los requisitos del punto 11 de estas bases y deseen formar parte de ella podrán presentar una solicitud de participación y alegar méritos en cualquier momento a partir del día siguiente a la publicación de la bolsa única en el BOIB, de conformidad con el punto 8 de estas bases.

5.2. Las bolsas únicas se actualizan con nuevos aspirantes mediante dos procedimientos:

a) Actualización de oficio con los aspirantes que han participado en un procedimiento selectivo de acceso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con el punto 6 de estas bases.

b) Actualización con los aspirantes que han presentado una solicitud de participación antes del plazo máximo de la fecha de corte (en adelante, sistema de cortes), de conformidad con el punto 7 de estas bases.

6. Actualización de oficio de las bolsas únicas

6.1. Esta bolsa se actualizará de oficio cuando se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los nombramientos de personal laboral fijo de cada convocatoria selectiva de ingreso por el turno libre de este mismo nivel, categoría laboral y especialidad con las personas aspirantes siguientes:

— Las que aprueben alguna prueba o ejercicio, sin que sea necesario haber superado la nota de corte de la prueba o de la fase de oposición.

— Las que, sin haber aprobado alguna prueba, alcancen una puntuación mínima de acuerdo con lo que dispongan las bases de selección.

6.2. Esta actualización de la bolsa supone la pérdida de la preferencia de las personas que la tenían por haber participado en el procedimiento de ingreso por el turno de estabilización o por el turno libre anterior en la isla correspondiente, tal como establece el punto 10 de estas bases. Lo cual implica que:

— En el caso de que se haya llevado a cabo un corte de actualización, bien ordinario bien extraordinario, de la bolsa, las personas que hayan perdido la preferencia y no se encuentren en situación de desactivadas o excluidas, obtendrán un nuevo orden de prelación, de conformidad con los méritos señalados en el artículo 13 que consten inscritos en el Registro de Personal o los que se hayan presentado en el trámite correspondiente de «alegaciones de nuevos méritos». Dichos méritos serán valorados en referencia a la fecha del último corte.

— En el caso de que no se haya llevado a cabo ningún corte de actualización, las personas que hayan perdido la preferencia y no se encuentren en situación de desactivadas o excluidas, obtendrán un nuevo orden de prelación, de acuerdo con la puntuación resultante de aplicar los méritos señalados en el artículo 13 que consten inscritos en el Registro de Personal o los que se hayan presentado en el trámite correspondiente de «alegaciones de nuevos méritos». Los méritos serán valorados en referencia a la fecha de constitución de la bolsa única o, en supuesto que haya habido una actualización ordinaria de esta bolsa única, la fecha del último corte.

No debe llevarse a cabo esta actuación en el caso de las personas que vuelvan a disfrutar de preferencia por haber participado en el procedimiento de ingreso correspondiente.

La actualización de oficio de la bolsa con la incorporación de nuevas personas que sean preferentes podrá realizarse mediante la apertura de un corte extraordinario u ordinario, o bien de forma directa mediante la modificación de la lista. En este último caso, las personas que pierdan la condición de preferentes obtendrán el nuevo orden de prelación sin necesidad de publicar una lista provisional de méritos, con el fin de permitir su participación en los llamamientos.

En caso de empate en la puntuación de las personas que pierdan la prioridad, el orden final se resolverá aplicando sucesivamente los criterios mencionados en la base 17, con la particularidad de que la condición de víctima de violencia de género solo se aplicará si esta circunstancia ha sido alegada con anterioridad a la actualización. No obstante, la persona interesada dispondrá de un plazo de 7 días hábiles contados desde la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa para alegar esta circunstancia. En eses caso, la EBAP deberá proceder a modificar el orden publicado en un plazo de 15 días.

7. Actualización ordinaria y periódica de las bolsas únicas mediante la fijación de una fecha máxima de corte

7.1. Las bolsas únicas deben actualizarse periódicamente mediante un sistema de cortes, de acuerdo con el procedimiento que prevén los puntos 15 y 16 de estas bases. Estos cortes tienen como finalidad incluir a nuevas personas aspirantes y añadir los nuevos méritos que aporten las personas ya inscritas.

7.2. Los méritos que deben ser objeto de valoración para actualizar las bolsas únicas son los que especifica el punto 13 de estas bases. En caso de producirse empates, se deben aplicar los criterios que establece el punto 17 de estas bases.

7.3. Las bolsas únicas del personal laboral deben actualizarse, como mínimo, una vez al año. Entre un corte y otro deben transcurrir, como mínimo, cuatro meses.

7.4. Sin perjuicio de que las bolsas estén permanentemente abiertas, los procedimientos de actualización que se tramiten no tienen efecto hasta el día siguiente a la publicación de las nuevas listas definitivas después del corte correspondiente.

8. Inscripción en la bolsa única y alegación de méritos

8.1. Las personas aspirantes que deseen formar parte de la bolsa única pueden presentar una solicitud de inscripción y alegar méritos en cualquier momento a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8.2. Las solicitudes deben presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración y en el Portal del Opositor (https://oposicions.caib.es), de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

En el caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá a las personas aspirantes para que la realicen de la forma indicada anteriormente. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.

Las solicitudes que se presenten en el registro por cualquier otra vía telemática diferente a este trámite telemático se considerarán como no presentadas.

8.3. Para presentar la solicitud de participación y pagar la tasa correspondiente, la persona interesada debe tener el DNI electrónico, un certificado digital válido o estar dada de alta en Cl@ve.

Para darse de alta en Cl@ve y realizar el trámite telemático, las personas aspirantes pueden acudir al registro de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), donde recibirán la asistencia necesaria.

 

8.4. Para participar en la convocatoria, la persona interesada debe acceder a la Sede Electrónica o al Portal del Opositor (https://oposicions.caib.es) y acceder a la bolsa única de la categoría y especialidad deseada y crear una solicitud. A continuación, debe rellenar el formulario de datos del solicitante. Tiene seguir los pasos que indica el programa, pagar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso. Solo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud cuando aparezca en pantalla el siguiente texto: «Su solicitud ha sido registrada correctamente».

En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada:

  • Si ha pagado la tasa, puede recuperar el trámite en la carpeta ciudadana y continuarlo.
  • Puede iniciar un nuevo trámite.
  • Si no puede realizar ninguno de los trámites anteriores, deberá enviar el mismo día o, como máximo, al día siguiente del intento, un mensaje de correo electrónico para informar de esta incidencia a la dirección oposicions@caib.es. La solicitud no se considera presentada hasta que no se realice este aviso.

Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con lo indicado, el sistema asignará un número de registro válido y la solicitud, sin ningún otro trámite, constará como presentada correctamente.

8.5. No se debe adjuntar a la solicitud telemática de participación ningún documento adicional para acreditar los requisitos declarados, excepto si la EBAP no puede verificarlos de oficio, tal como establece el punto 12 de estas bases.

8.6. Las personas aspirantes no deben adjuntar los documentos que acrediten los méritos alegados, salvo que la EBAP no pueda verificarlos de oficio, de acuerdo con lo establecido en el punto 14 de estas bases.

A pesar de lo establecido en los puntos 8.5 y 8.6 de estas bases, si el aspirante alega, ya sea como requisito o como mérito, un nivel de conocimientos de lengua catalana adquirido por equivalencia, según la Orden 7/2026, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de lengua catalana, que no conste en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, se debe adjuntar una copia del documento con el trámite de equivalencia.

8.7. Las personas aspirantes son responsables de la veracidad de los datos y de los méritos alegados. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable en relación con los requisitos exigidos para participar en este concurso, o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos declarados, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.

8.8. En cualquier caso, deben consignarse en la solicitud telemática correspondiente (una para cada una de las correspondientes bolsas únicas a las que se quiera prestar servicios profesionales), en las casillas que se indiquen, los siguientes datos:

a. La categoría profesional y la especialidad, si procede, a la que se presentan.

b. La titulación académica exigida para participar en la convocatoria; en caso de ser un título académico que no conste en el Registro de Personal, se debe indicar:

  • El nivel del título (licenciatura, grado, técnico superior de formación profesional...).
  • El nombre del título.
  • La universidad que expide el título (si se trata de una titulación universitaria).
  • El número del registro nacional que consta en el título universitario (solo en caso de titulaciones universitarias). Si la titulación está pendiente de emisión, debe indicarse «Resguardo o pendiente de homologación».
  • La fecha de emisión.

Si no se indica el número del registro nacional del título, este debe adjuntarse al trámite.

c. El nivel de conocimientos de lengua catalana exigido para participar en la convocatoria y el tipo de certificado que lo acredita entre los siguientes:

  • Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
  • Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • Certificado equivalente según la Orden 7/2026, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo). Si se alega este tipo de certificado, debe adjuntarse al trámite si no consta en el Registro de Personal.
  • Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares. Debe disponerse de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
  • El grado de discapacidad reconocido, si procede.
  • La indicación de un teléfono y una dirección de correo electrónico a efectos de notificación y comunicación de trámites relativos a la tramitación del procedimiento de la bolsa y de la gestión de los llamamientos.
  • La isla o islas en las que se quiere prestar servicios. Se puede seleccionar más de una isla.
  • Los méritos que no consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

8.9. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados antes de la fecha límite del corte correspondiente ni, en su caso, acreditados con los documentos adjuntos a la solicitud telemática de participación o en el plazo de subsanación que establece el punto 16.4 de estas bases.

8.10. Las personas inscritas en las bolsas únicas pueden modificar sus datos personales, incluida la pérdida o la adquisición de la condición de discapacidad, en cualquier momento, mediante el trámite telemático habilitado en la Sede Electrónica y en el Portal de la Oposición. Asimismo, tienen el deber de mantener actualizados los datos de contacto.

8.11. Las personas ya inscritas o que ya hayan presentado la solicitud pueden alegar nuevos méritos mediante el trámite telemático habilitado sin necesidad de abonar la tasa correspondiente.

9. Cambio de isla y disponibilidad

9.1. En todo caso, a través del trámite telemático habilitado «Modificación de la solicitud», se puede modificar en cualquier momento la selección inicial de isla, excepto durante el tiempo en el que haya un procedimiento de llamamiento en marcha.

9.2. Las personas aspirantes que se incorporen de oficio a la bolsa por haber participado en una convocatoria pública de ingreso como personal laboral fijo en virtud de lo establecido en el punto 6 de estas bases, se inscribirán de oficio solo en la isla en la que han participado y en todas las modalidades de contrato de duración determinada.

9.3. Las solicitudes de cambio de isla no tendrán efectos respecto a los llamamientos ya publicados.

9.4. Las personas inscritas de oficio pueden solicitar ser inscritas en otras islas mediante la tramitación de una solicitud específica de inscripción y alegación de méritos de conformidad con la base 8 y el pago de la tasa correspondiente, aunque en este caso, solo tendrá efectos a partir del día siguiente de la publicación de las nuevas listas definitivas tras el correspondiente corte. En estas islas no tienen la preferencia en el nombramiento a la que se refiere el punto 10 de estas bases.

10. Preferencia de los aspirantes incluidos en la bolsa única

10.1. Los aspirantes incluidos en esta bolsa derivados del proceso selectivo para el acceso a diversas categorías del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022), solo serán preferentes para la cobertura de puestos de trabajo de la isla donde han concursado.

10.2. Los aspirantes que se incorporen de oficio a la bolsa única por haber participado en una convocatoria pública de ingreso como personal laboral fijo de la misma categoría y especialidad y no la hayan superado, tienen preferencia para acceder al nombramiento como personal funcionario interino para los puestos que se deban cubrir en la isla en la que han participado, con independencia del orden de prelación que tengan respecto a otras personas que no hayan participado.

La preferencia a que se hace referencia en el párrafo anterior debe mantenerse hasta que se incorporen nuevas personas que hayan participado en una convocatoria posterior de ingreso por el turno libre de la misma categoría laboral, especialidad y en la misma isla. Las personas que pierdan la preferencia quedarán incluidas en la bolsa ordenadas conforme a lo establecido en el punto 6.2. de estas bases.

Las personas inscritas de oficio que no quieran participar en los llamamientos de la isla donde son preferentes pueden presentar una renuncia a su inscripción, con la consiguiente pérdida de la preferencia, que no se podrá recuperar.

10.3. El orden de prelación de las personas que tienen preferencia se determina con la suma de la puntuación obtenida en los diferentes ejercicios, tanto en los eliminatorios como en los no eliminatorios. Si el sistema selectivo es el de concurso oposición, para obtener el orden de prelación final, no se debe añadir la puntuación de la fase de concurso.

10.4. Si un procedimiento selectivo de ingreso se declara desierto, mantienen la preferencia las personas aspirantes que ya la tenían, que siguen disfrutando de lo que establece este punto de las bases.

10.5. Las personas aspirantes que no hayan superado procedimientos selectivos cuya normativa establezca alguna clase de preferencia deben incorporarse a las bolsas únicas y tendrán preferencia en ellas.

11. Requisitos y condiciones de las personas interesadas

11.1. Las personas aspirantes que deseen inscribirse en la bolsa única deben cumplir los requisitos y las condiciones generales y específicas que se exigen en esta convocatoria antes de que finalice la fecha de corte correspondiente, excepto la capacidad funcional, que debe acreditarse en el momento del nombramiento. Los requisitos deben mantenerse durante todo el proceso selectivo de cortes de las bolsas y del nombramiento.

11.2. Los requisitos para poder inscribirse son:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de corte correspondiente.

El título exigido para participar en la bolsa convocada es el siguiente:

― No se exige ningún tipo de titulación académica.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no es aplicable a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, bajo las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

La capacidad funcional debe acreditarse mediante la aportación de un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría.

En el caso de las personas con discapacidad, este requisito se entiende acreditado cuando se presenta el informe de acreditación de la compatibilidad funcional expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad.

En el supuesto de personal que ya preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y acumule un periodo de prestación de servicios de al menos seis meses, no es necesario aportar un certificado médico.

En todos los casos, si se considera necesario para constatar la capacidad funcional, se puede requerir la intervención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, adscrito a la Dirección General de Función Pública, o de la unidad o el servicio correspondiente de la consejería competente en materia de discapacidad.

e. No haber sido separados, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitados de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos mediante una resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no estar inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

Este requisito se acredita con la presentación de una declaración responsable firmada por el aspirante en el mismo trámite telemático de la solicitud de participación.

f. No tener la condición de personal laboral fijo de la misma categoría y especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a la que se opta.

g. Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana del nivel A2 (nivel básico) establecidos en el anexo 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Los certificados oficiales que acrediten este requisito son los siguientes:

  • Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
  • Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • Certificado equivalente según la Orden 7/2026, de la Consejería de Turismo, Cultura y deportes, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimiento de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo). Si alega este tipo de certificado, se debe adjuntar al trámite si no consta en el Registro de Personal.
  • Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears. Se debe disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido siempre que obtenga la homologación antes de la fecha del corte correspondiente. Si figura en la lista de aspirantes aprobados y está pendiente de la emisión del certificado, debe adjuntarlo en el trámite de la publicación de la lista provisional o definitiva de aprobados.

h. Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Están exentos del pago de la tasa de derechos de examen las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.

i. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presenta y finaliza el proceso de inscripción.

12. Acreditación y comprobación de los requisitos

12.1. Junto con la solicitud, los aspirantes no deben aportar ningún documento acreditativo de los requisitos, excepto que aleguen que el nivel de conocimientos de lengua catalana lo acreditan con un certificado de equivalencia no inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública; en este caso, deberá adjuntar el documento electrónico del certificado o una copia simple en el correspondiente trámite telemático de solicitud.

12.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 in fine y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, en cualquier momento del procedimiento la EBAP puede comprobar de oficio los requisitos alegados en el trámite que consten en documentos emitidos por las administraciones públicas que figuren en la plataforma de intermediación de datos.

De acuerdo con esto, salvo que el aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP verificará los requisitos de titulación académica; los certificados acreditativos de la condición legal de discapacidad; la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala y especialidad, y los certificados de conocimientos de lengua catalana siguientes:

  • Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
  • Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente de las Islas Baleares.
  • Los certificados que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar estos documentos, puede requerir a la persona interesada que los aporte.

12.3. Los datos de identidad se consideran acreditados con la presentación telemática de la solicitud mediante el certificado digital o el DNI-e.

13. Baremo de méritos

Los méritos que se deben baremar son los siguientes:

13.1. Ejercicios superados, con un máximo de 6 puntos.

Los ejercicios superados en los tres últimos procesos selectivos de oposición o concurso oposición inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del corte correspondiente, de la misma categoría profesional y especialidad objeto de esta bolsa única, que haya convocado la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

― La puntuación de cada ejercicio superado es de 2 puntos.

A los efectos anteriores se computan los ejercicios superados en los que figure en la lista definitiva, aunque no hayan finalizado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición de la convocatoria en cuestión.

13.2. Otros méritos, con un máximo de 12 puntos.

a) Los servicios prestados en la misma categoría profesional y especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares objeto de esta bolsa única. Hasta un máximo de 9 puntos.

  • 0,084 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

A este efecto, solo se deben baremar los servicios prestados como personal laboral del ámbito de los servicios generales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los organismos autónomos dependientes.

En ningún caso se pueden valorar los servicios prestados como personal funcionario en cuerpos, escalas y especialidades que, por sus funciones puedan ser semejantes o análogos, ni los servicios prestados en otras administraciones, aunque el nombre de la categoría y especialidad coincida o sea similar a la denominación de la categoría profesional de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

No se deben valorar los servicios prestados en cuerpos docentes ni en cuerpos estatutarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de cualquier otra administración.

A partir de la entrada en vigor de esta bolsa única, se deben valorar doblemente los servicios prestados en los casos siguientes:

  • Por sustitución de personal: 0,168 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.
  • Por encargo de funciones de categoría superior: 0,168 puntos por mes completo, hasta un máximo de 1 punto.

b) Los conocimientos de lengua catalana.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Se deben valorar los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:

  • Nivel B1: 0,10 puntos
  • Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 0,15 puntos.
  • Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,25 puntos.
  • Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 0,5 puntos.
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (LA): 0,5 puntos.

Debe valorarse solo el certificado más alto que aporta la persona interesada, siempre que sea superior al que figura como requisito para participar en la bolsa a la que opta, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se puede acumular a la de otro certificado que se acredita.

En el caso de que el nivel de conocimientos de catalán no esté inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, se puede alegar en cualquier momento guardando la justificación correspondiente en el Portal del Opositor.

d) Formación en áreas transversales.

En la medida en que se haya desarrollado un nuevo sistema de formación de los empleados públicos y se definan de manera específica las áreas de conocimiento a las que pertenece cada acción formativa y las áreas de conocimiento requeridas para desempeñar cada puesto de trabajo, se puede incorporar como mérito, con la correspondiente negociación colectiva previa, la valoración de la formación de carácter transversal impartida o homologada por la Escuela Balear de Administración Pública.

e) Las titulaciones académicas oficiales (incluidos los cursos de posgrado) del mismo nivel o superior a los que se exigen como requisito para participar en el proceso selectivo.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

En ningún caso se debe baremar la titulación que sea el requisito de acceso para la categoría profesional y especialidad correspondiente.

Las titulaciones relacionadas con los tipos de conocimientos se valoran de la siguiente manera:

  • Títulos de estudios oficiales de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grados reconocidos como nivel 3 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES 3): 2 puntos.
  • Títulos de estudios oficiales de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica o grados como nivel 2 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES 2): 1,75 puntos.
  • Técnico superior de formación profesional de nivel MECES 1 (ciclos formativos de grado superior), técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, o un título equivalente a nivel académico: 1 punto.
  • Bachillerato, técnico de formación profesional (ciclos formativos de grado medio) o equivalente a nivel académico: 0,50 puntos.
  • Graduado en educación secundaria (ESO), técnico auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado, o un título equivalente a nivel académico: 0,25 puntos.
  • Graduado escolar: 0,15 puntos

La valoración como mérito de un título de nivel superior es acumulable con la puntuación otorgada por las titulaciones de nivel inferior que se posean.

14. Acreditación y comprobación de los méritos y de las puntuaciones

14.1 La EBAP debe revisar y comprobar los méritos y las valoraciones de las personas aspirantes.

14.2. Los méritos deben alegarse y acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo correspondiente. En ningún caso se deben valorar méritos que no hayan sido alegados ni, en su caso, acreditados documentalmente dentro del plazo habilitado a tal efecto. No obstante, no es necesario alegar los méritos que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

14.3. La acreditación de los méritos debe realizarse como se indica a continuación:

La EBAP verificará de oficio, salvo que el aspirante se oponga expresamente, los siguientes méritos:

a. Los ejercicios superados en la misma categoría profesional y especialidad de la bolsa única, con la información que conste en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

b. Los servicios prestados en la categoría profesional y especialidad de la bolsa única, con la información que conste en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

c. Los trabajos realizados en una categoría superior con la información que conste en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

d. Las titulaciones académicas oficiales que consten en las plataformas de interoperabilidad de datos.

e. Los conocimientos de lengua catalana; la EBAP verificará los datos relativos a los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes:

14.5. Respecto a los méritos que se hayan alegado en el trámite correspondiente, cuya acreditación, sin embargo, presente algún defecto formal o resulte incompleta, o bien de los cuales la comprobación de oficio resulte infructuosa, la EBAP deberá requerir a las personas aspirantes para que lo subsanen en el plazo improrrogable de cinco días hábiles.

15. Resolución de inicio del procedimiento de actualización de la bolsa única

15.1. Mediante una resolución de la Dirección Gerencia de la EBAP se ordenará el inicio del procedimiento de actualización de la bolsa. Esta resolución, entre otros puntos, debe indicar una fecha de corte que determine el último día para:

15.2. Entre la fecha de publicación de la resolución de inicio y la fecha de fin del plazo de corte deben transcurrir como mínimo siete días hábiles. Las solicitudes presentadas, el criterio de desempate y el mérito al que hace referencia el punto 15.1 que se hayan alegado más allá de la fecha de corte se deberán tener en cuenta para la próxima actualización de la bolsa.

En cuanto al requisito o mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, los aspirantes deben disponer del certificado o la homologación correspondiente. En caso de figurar en la lista provisional o definitiva de aptos de las pruebas correspondientes antes de la fecha del corte, se deberá presentar un certificado que acredite esta circunstancia; en caso contrario, se tendrá en cuenta en el siguiente corte de actualización.

15.3. La resolución de inicio debe publicarse en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en otras páginas web habilitadas a tal efecto. Igualmente, debe ser comunicada al Servicio de Empleo de las Islas Baleares para su difusión oportuna.

Asimismo, se puede comunicar y difundir el inicio del procedimiento para actualizar las bolsas a través de otros medios que se consideren pertinentes.

Esta difusión debe contener un extracto resumen de la convocatoria, el cual debe incluir, como mínimo, los siguientes datos: el cuerpo, la escala y la especialidad que se convoca, los requisitos de titulación y de ocupación del puesto de trabajo, la fecha límite de presentación de solicitudes y el enlace en el que se puede acceder a la resolución de inicio de la convocatoria.

16. Resolución de personas admitidas y excluidas, lista provisional y lista definitiva de actualización de la bolsa única

16.1. Una vez finalizado el plazo de corte y una vez que el servicio correspondiente de la EBAP haya comprobado los requisitos y los méritos de las personas aspirantes, se publicará en la página web https://oposicions.caib.es y en la Sede Electrónica la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, junto con la lista provisional de la puntuación de los méritos y, de acuerdo con la puntuación asignada, el orden provisional de prelación de las personas aspirantes. En esta lista provisional se indicarán las causas de exclusión de las personas excluidas del procedimiento y se les advertirá que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen con el requerimiento de subsanación.

Esta resolución deberá publicarse en los mismos términos que la resolución de inicio de la actualización de la bolsa.

16.2. En el orden de prelación provisional también deben incluirse, de acuerdo con la puntuación que tengan reconocida, los siguientes aspectos:

Durante este trámite no se admitirá la alegación de nuevos méritos no especificados antes de la finalización de la fecha de corte.

16.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de subsanaciones y alegaciones y una vez analizadas, se deberá publicar, en los mismos términos que la resolución de inicio y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y de actualización de la bolsa.

16.6. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la acreditación y de la comprobación de los requisitos se desprende que hay personas aspirantes que no poseen alguno de estos requisitos, estas personas perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.

17. Criterios de desempate

17.1. Cuando se actualice una bolsa única y haya empates, se deben resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

17.2. En cuanto al criterio que establece la letra a) del punto anterior, las personas interesadas lo pueden alegar en cualquier momento, dejando el correspondiente justificante en el Portal del Opositor.

17.3. Si finalmente persiste el empate, se debe realizar un sorteo mediante la generación de un código hash (usando el algoritmo MD5). Este código se asigna por procedimiento a cada solicitud. La prelación final se ordenará según el resultado de aplicar el algoritmo ordenado de forma ascendente.

17.4. Para la aplicación del criterio de desempate al que hace referencia la letra a), las personas aspirantes deben presentar, a requerimiento de la EBAP, la documentación acreditativa de las situaciones que figuran en las letras mencionadas. Esta documentación debe presentarse de acuerdo con el correspondiente trámite telemático habilitado a tal efecto.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, estas deben acreditarse tal y como establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

18. Procedimiento urgente y extraordinario de incorporación de personas en las bolsas únicas

18.1. Se puede tramitar un procedimiento extraordinario de incorporación de personas a las bolsas únicas en los siguientes casos:

18.2. En este procedimiento urgente y extraordinario:

18.3. Una vez resuelto este procedimiento, y en cuanto al supuesto que prevé el punto 18.1.b) de estas bases («cuando uno o más puestos de trabajo no se hayan podido cubrir mediante un llamamiento colectivo»), las personas que se hayan incorporado a la bolsa única:

18.4. En lo que respecta al supuesto previsto en el punto 18.1 a), deben incorporarse las personas que ya se hayan inscrito para el corte ordinario y no deben abonar la tasa, así como aquellas personas que se inscriban dentro del plazo correspondiente. En este caso, deben aplicarse las penalizaciones que, con carácter general, prevé el punto 22 de estas bases.

19. Aceptación del tratamiento de los datos

19.1. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívoca del aspirante en cuanto al tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

​​​​​​​19.2. La Administración puede enviar mensajes SMS y/o correos electrónicos a las personas integrantes de las bolsas mediante los cuales se avise de la publicación de una convocatoria colectiva en la que puedan participar.

20. Situaciones de las personas aspirantes en la bolsa única

Las personas aspirantes incluidas en la bolsa única, y a efectos de optar a un puesto de trabajo, se encuentran en situación de disponible, no disponible, desactivada o excluida.

21. Situación de disponible y de no disponible

21.1. Están en la situación de no disponible todas las personas aspirantes de la bolsa en las que se dé alguna de las siguientes causas:

21.2. Por otro lado, las personas interesadas pueden declararse en la situación de no disponible por voluntad propia mediante el trámite telemático habilitado al efecto. También se pueden volver a declarar en situación disponible en cualquier momento. Estos cambios no pueden realizarse cuando haya un llamamiento publicado.

21.3. Mientras una persona esté en la situación de no disponible en una bolsa no puede participar en ningún llamamiento colectivo para ocupar un puesto de trabajo correspondiente a la misma categoría y especialidad. En el caso de que la situación de no disponible se base en las causas de renuncia justificada que establece la base 28.2, se considerará a la persona interesada en esta misma situación para todas las bolsas únicas de las que forme parte, siempre que no esté declarada en la situación de desactivada.

21.4. Las personas en situación de no disponible pueden participar en los procedimientos de actualización de las bolsas únicas. Para las personas que están en la situación de no disponible por voluntad propia, participar en este procedimiento implica declararse en la situación de disponible.

22. Situación de desactivada

22.1. Deben ser declaradas en la situación de desactivadas de la bolsa correspondiente las personas que:

22.3. Las personas declaradas en la situación de desactivadas por los supuestos que prevén las letras c), d), e), f) y g) del apartado 22.1 de este anexo:

22.4. En el caso de que en una bolsa única no haya ninguna persona en la situación de disponible, las personas declaradas en la situación de desactivadas por las causas que prevén las letras a) y b) del punto 22.1 deben ser declaradas en la situación de disponibles una vez tramitado el procedimiento que prevé el punto 18 de estas bases. En todo caso, a las personas que sean declaradas disponibles se les deben aplicar las reducciones de la puntuación que prevé este punto en los cortes de actualización correspondientes.

23. Exclusión de la bolsa

23.1. Deben ser excluidas de las bolsas únicas correspondientes las personas en las que se produzca alguna de las siguientes causas:

23.2. Las personas excluidas por los supuestos que prevén las letras a) y b) del punto 23.1:

23.3. Las personas excluidas por el supuesto que prevé la letra c) del punto 23.1:

23.4. Las personas a las que se les imponga una pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta respecto a todas las ocupaciones o cargos deben atenerse, respecto a las bolsas y los llamamientos, a las consecuencias que determine la sentencia correspondiente.

23.4. Las personas excluidas por el supuesto que prevé la letra f) del punto 23.1 de estas bases no se pueden volver a inscribir en la bolsa, salvo que pierdan la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional y especialidad. En este caso, se pueden volver a inscribir en la bolsa en los términos que prevén estas bases.

23.5. Las personas excluidas porque han presentado un desistimiento pueden volver a presentar una solicitud en los términos que prevén estas bases.

24. Sistemas de selección de personal laboral temporal

24.1. La selección de personal laboral temporal debe realizarse teniendo en cuenta los principios de igualdad, publicidad, mérito, capacidad y máxima celeridad, dada la urgencia que motiva y justifica el nombramiento.

 

​​​​​​​24.2. El personal laboral temporal, para ocupar puestos de trabajo cuya forma de provisión ordinaria sea la de concurso, debe seleccionarse mediante el sistema de llamada colectiva.

24.3. En caso de que haya una vacante o más, si es necesario proveerlas, o en otros supuestos en los que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda nombrar personal funcionario interino, podrán optar las personas incluidas en la bolsa correspondiente que se encuentren en situación de disponibles, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la Relación de puestos de trabajo para ocuparlos.

24.4. Como excepción a lo dispuesto en el punto 24.3, cuando se trate de la ocupación de puestos que tienen prevista como forma de provisión la libre designación y estén adscritos a la Presidencia de las Islas Baleares, se podrán ofrecer telefónicamente a cualquiera de las personas integrantes de la bolsa que se encuentren en situación de disponible o no disponible por las causas que prevén las letras a), b) y d) del punto 21.1 de estas bases, y que cumplan los requisitos del puesto de trabajo, independientemente del número de orden que ocupen en la bolsa.

24.5. En los casos que prevén los puntos 24.3 y 24.4, se debe proceder de la siguiente manera:

25. Publicación de la llamada colectiva

25.1. Los viernes o, si es festivo, el día hábil inmediatamente anterior se deben publicar los puestos de trabajo objeto de oferta en el Portal de Servicios al Personal de la Dirección General de Función Pública o, cuando corresponda, de la consejería de educación.

25.2. La publicación de las ofertas puede incluir una o varias propuestas de contratación, y se debe informar, para cada caso, de las características del puesto de trabajo, el centro de trabajo, el tipo de contrato de duración determinada y la fecha prevista de incorporación, que debe ser inmediata.

25.3. Solo pueden inscribirse en los llamamientos las personas que se encuentren en situación de disponible en las bolsas correspondientes de la categoría profesional y especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

25.4. Para poder optar a alguno de los puestos de trabajo ofrecidos, las personas interesadas deben identificarse en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante los sistemas de identificación que determine la Dirección General de Función Pública.

25.5. Con el acceso a la Sede Electrónica y la solicitud de adjudicación de un puesto de trabajo, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se entiende otorgada la conformidad y la aceptación de la propuesta o propuestas de nombramiento a las que se opta.

25.6. El plazo para optar a los puestos de trabajo ofrecidos finaliza a las 10:00 h del lunes o, si es festivo, a la misma hora del día hábil inmediatamente posterior.

25.7. Las personas que participen en los llamamientos colectivos deben optar a todos los puestos de trabajo que se ofrezcan, siempre que cumplan los requisitos de ocupación del puesto. En caso de optar a más de un puesto, deben establecer un orden de preferencia.

26. Propuestas de adjudicación provisional de la llamada colectiva

26.1. En el plazo de veinticuatro horas posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deben publicar las adjudicaciones de los puestos de trabajo. Estas adjudicaciones tienen la naturaleza de acto de trámite del procedimiento y no tienen carácter constitutivo o declarativo de derechos.

26.2. Los puestos deben adjudicarse provisionalmente a la persona candidata en situación de disponible que corresponda, de acuerdo con el orden de prelación de la bolsa.

26.3. Una vez publicadas las adjudicaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes, la Dirección General de Función Pública o, cuando corresponda, la consejería de educación, debe ponerse en contacto con las personas adjudicatarias para formalizar el nombramiento y comunicar la fecha de incorporación. Esta fecha debe ser inmediata, salvo en los casos en que la norma reguladora de la relación laboral que mantenga la persona interesada determine la obligación de preavisar en un determinado período de tiempo.

26.4. En caso de que no se pueda formalizar el contrato, la Dirección General de Función Pública o, cuando corresponda, la consejería de educación, debe ponerse en contacto con las cinco siguientes personas que hayan solicitado el puesto, por el orden de prelación correspondiente. A la hora de realizar esta nueva adjudicación no se deben tener en cuenta las personas a las que ya se haya adjudicado un puesto de trabajo.

 

​​​​​​​26.5. El llamamiento del puesto correspondiente debe ser declarado desierto cuando no se pueda formalizar la adjudicación a favor de las cinco primeras personas que han optado al puesto de trabajo.

27. Adjudicación del puesto de trabajo

Una vez tramitado el procedimiento, comunicada la fecha de incorporación y comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos, se debe firmar el contrato.

28. Causas de renuncia justificada a la adjudicación u ofrecimiento de un puesto de trabajo

28.1. Son causas de renuncia justificada a la adjudicación provisional de un puesto de trabajo mediante un llamamiento colectivo las que se detallan en el punto 28.2. En todo caso, las causas de renuncia justificada, excepto la causa de maternidad o paternidad, deben ser repentinas, es decir, deben originarse de manera repentina entre el primer día de presentación de solicitudes y la fecha efectiva de incorporación como personal laboral temporal.

28.2. Las causas de renuncia justificada a la adjudicación provisional de un puesto de trabajo son las siguientes:

28.3. Una vez comunicada la causa de renuncia justificada, debe alegarse y justificarse documentalmente mediante el trámite habilitado a tal efecto en un plazo máximo de tres días hábiles desde la comunicación de la fecha de toma de posesión. La justificación documental no es necesaria en el caso de que la Administración ya la tenga.

En caso de no hacerlo, se entiende que la persona interesada renuncia a la adjudicación y debe ser declarada en situación de desactivada, con las consecuencias que prevé este anexo.

28.4. Una vez finalizadas las causas de renuncia justificada, las personas interesadas deben declararse en la situación de disponibles mediante el trámite telemático correspondiente. Este cambio debe realizarse en un plazo no superior a siete días hábiles y debe aportarse la justificación documental correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la declaración en la situación de desactivada, con las mismas consecuencias que prevé el punto 22.3 de estas bases.

En el caso de que finalicen los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 28.2 de esta base, el paso a la situación de disponible es automático. Para el supuesto previsto en la letra f), la declaración también es automática, siempre que la situación de servicios especiales haya sido declarada por la consejería competente en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

29. Renuncia al contrato

La renuncia de una persona al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la declaración de la situación de desactivada de la bolsa única en los términos que establece el punto 22 de este anexo, salvo que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otra categoría profesional o como personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en los casos de fuerza mayor.

30. Selección de personal laboral temporal con discapacidad

30.1. La consejería competente en materia de función pública debe adoptar las medidas necesarias para cumplir lo que prevé la normativa vigente, con el fin de facilitar el acceso como personal laboral de duración determinada de las personas aspirantes con discapacidad.

30.2. A tal efecto, se procederá de acuerdo con las siguientes previsiones:

30.3. En el caso de que los puestos de trabajo reservados para personas con discapacidad no se puedan proveer con personas con discapacidad durante dos llamamientos consecutivos, se deben ofrecer al resto de personas integrantes de las bolsas únicas.

30.4 Para gestionar mejor la reserva de personas con discapacidad y con independencia de que formen parte de la bolsa única, se puede constituir una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación.

31. Vigencia de la bolsa

La bolsa única de personal funcionario interino derivada de esta convocatoria tiene una vigencia indefinida.

 

 

​​​​​​​ANEXO 3 Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa sobre el tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento.

Responsable del tratamiento:

Identidad: Escuela Balear de Administración Pública.

Dirección postal: calle del Gremi de Corredors, 10, 3er (polígono de Son Rossinyol) 07009 Palma.

Dirección de correo electrónico: responsabledades@ebap.caib.es

Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con la finalidad de llevar a cabo el proceso selectivo de concurso para la creación de la bolsa extraordinaria, y la posterior adjudicación a las personas seleccionadas.

Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La legislación aplicable es la siguiente:

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico
Datos académicos y profesionales Formación, méritos y experiencia profesional
Datos relativos a la salud Porcentaje y tipo de discapacidad

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste la oposición de la persona interesada, la Escuela Balear de Administración Pública, mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados a tal efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales, el certificado acreditativo de discapacidad (si corresponde) y los méritos. Estos datos pueden obtenerse de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Consentimiento para el tratamiento de datos relativos a la salud: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos (incluidos los datos relativos a la salud).

Destinatarios de los datos personales: Se cederán los datos a los organismos o personas siguientes, con la finalidad de cumplir lo que establece la legislación vigente en materia de selección de personal:

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista una obligación legal o un interés legítimo, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos.

Criterios de conservación de los datos personales: Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que establece la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: Las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Escuela Balear de Administración Pública la confirmación de que sus datos están siendo objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, la rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, retirar el consentimiento, si corresponde, en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos puede solicitarse ante el responsable del tratamiento mencionado anteriormente (EBAP), mediante el procedimiento "Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales", previsto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib/ca/).

Una vez respondido por parte del responsable o si no se obtiene respuesta en el plazo de un mes, se puede presentar la "Reclamación de tutela de derechos" ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), https://www.aepd.es/.

Consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no podrá formar parte del procedimiento selectivo.

Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Escuela Balear de Administración Pública tiene su sede en la calle del Gremi de Corredors, 10, 3er (polígono de Son Rossinyol), 07009 Palma, y en la dirección electrónica de contacto protecciodedades@ebap.caib.es.