Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 782178
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se amplía el crédito de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos, de adquisición de enchufes y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones para la prestación de servicios sociales en las Illes Balears, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades correspondiente a los años 2026 y 2027, para inversiones a ejecutar durante los años 2027 y 2028
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Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de 16 de junio de 2026 se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos, de adquisición de enchufes y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones para la prestación de servicios sociales en las Illes Balears, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades correspondiente a los años 2026 y 2027, para inversiones a ejecutar durante los años 2027 y 2028 (BOIB núm. 79, de 23 de junio de 2026).
2. De acuerdo con el punto 3.1 de la convocatoria, el crédito asignado a la convocatoria es de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000,00 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
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Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|
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2026 |
700.000,00 € |
17401.313E01.78000.00. FF 26073 |
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2027 |
700.000,00 € |
17401.313E01.78000.00. FF 27073 (o la alternativa correspondiente) |
3. De acuerdo con el punto 3.2 de la convocatoria, la distribución del crédito para cada anualidad se realizará según las líneas y los criterios siguientes:
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Año |
Cuantía |
Línea |
|---|---|---|
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2026 |
550.000,00 € |
Línea 1. Adquisición de vehículos eléctricos y/o enchufes de recarga para vehículos eléctricos |
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150.000,00 € |
Línea 2. Adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones |
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2027 |
550.000,00 € |
Línea 1. Adquisición de vehículos eléctricos y/o enchufes de recarga para vehículos eléctricos |
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150.000,00 € |
Línea 2. Adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones |
4. El apartado 3.3 de la convocatoria establece que el importe total consignado inicialmente a las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. El apartado 3.4 determina que la modificación de la convocatoria no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Fundamentos jurídicos
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 prorrogados para el ejercicio 2026.
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la que depende la Dirección General de Bienestar Social.
8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.
9. Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.14 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Ampliar en 340.580,98 euros el crédito asignado inicialmente a la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de 16 de junio de 2026 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos, de adquisición de enchufes y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones para la prestación de servicios sociales en las Illes Balears, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades correspondiente a los años 2026 y 2027, para inversiones a ejecutar durante los años 2027 y 2028; con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
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Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|
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2026 |
187.929,85 € |
17401.313E01.78000.00. FF 26073 |
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2027 |
152.651,13 € |
17401.313E01.78000.00. FF 27073 (o la alternativa correspondiente) |
2. Autorizar un gasto por importe de 340.580,98 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
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Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|
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2026 |
187.929,85 € |
17401.313E01.78000.00. FF 26073 |
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2027 |
152.651,13 € |
17401.313E01.78000.00. FF 27073 (o la alternativa correspondiente) |
3. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de esta convocatoria es de 1.740.580,98 euros, con la distribución del crédito y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
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Año |
Cuantía |
Línea |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|---|
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2026 |
737.929,85 € |
Línea 1 |
17401.313E01.78000.00. FF 26073 |
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150.000,00 € |
Línea 2 |
17401.313E01.78000.00. FF 26073 |
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2027 |
702.651,13 € |
Línea 1 |
17401.313E01.78000.00. FF 27073 (o la alternativa correspondiente) |
|
150.000,00 € |
Línea 2 |
17401.313E01.78000.00. FF 27073 (o la alternativa correspondiente) |
4. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, (firma electrónica: 20 de octubre de 2026)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz