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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 781876
Aprobación de la convocatoria de subvenciones 2026 en los ayuntamientos de Mallorca para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

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Texto

BDNS:936909. https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/teseonet/convocatoria/detalle?id=1138470

La Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca en día 20 de octubre de 2026, ha dictado la siguiente resolución:

“El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, aprobó la Ordenanza general de subvenciones (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018), la cual sirve de base reguladora de las convocatorias de subvenciones aprobadas por el departamento.

Dado que es necesario que los ayuntamientos de Mallorca dispongan de fondos económicos suficientes para poder asumir, con la menor incidencia presupuestaria, las obligaciones impuestas por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Atendiendo que los ayuntamientos de la isla de Mallorca en reiteradas reuniones y mediante mociones presentadas y aprobadas en las asambleas de alcaldes y alcaldesas de Mallorca, han pedido más ayudas por poder atender todas las necesidades municipales en materia de protección y bienestar animal.

Se procede a la aprobación de convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actuaciones destinadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Las actuaciones que se podrán financiar con estas subvenciones serán las siguientes:

  • Los gastos derivados de la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal.
  • Los gastos derivados del cuidado de los animales desamparados cuyos titulares no puedan atenderlos debido a situaciones de vulnerabilidad.
  • Los gastos derivados de pagos realizados en centros públicos de protección animal para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 7/2023.
  • Los gastos derivados de la atención sanitaria de los gatos comunitarios.
  • Los gastos derivados del establecimiento o ejecución de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas.
  • Los gastos de implementación de campañas de formación e información a la población de los programas de gestión de colonias felinas que se hayan implantado en el término municipal.
  • Los gastos de establecimiento y ejecución de planes de control poblacional de los gatos comunitarios. Concretamente se centrarán en las siguientes actuaciones previstas en el artículo 39 letra f) de la Ley 7/2023:

1. Mapeo y censo de los gatos del término municipal.

2. Programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario habilitado.

3. El desparasitado, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip.

4. Protocolos de gestión de conflictos vecinales.

  • Los gastos derivados de las tareas de inspección establecidas al arte. 66 de la Ley 7/2023.

Las actuaciones anteriores serán subvencionables siempre que estén realizadas y abonadas entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria.

Pueden acogerse a esta convocatoria todos los Ayuntamientos de Mallorca, excepto el Ayuntamiento de Palma. No obstante, también estarán excluidos aquellos ayuntamientos en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de día 4 de agosto de 2018).

Se destina la cuantía total de quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2026, y con cargo a la aplicación presupuestaria 65 94310 46201, RC número de operación: 220260019438.

El órgano competente para aprobar esta convocatoria se la consejera ejecutiva de Desarrollo Local, por la delegación hecha según el acuerdo del consejo ejecutivo de día 28 de mayo de 2025, por el cual se delegan atribuciones del consejo ejecutivo en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas (BOIB nº. 69, de 31 de mayo de 2025). Según el apartado 4 del mencionado acuerdo, se delega en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y aportaciones. En este caso, no se requerirá ninguna autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de la convocatoria por no ser de cuantía superior a quinientos mil euros.

Asimismo, corresponde a la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local resolver esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone el arte. 33.2 letra k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Dado que esta convocatoria de subvenciones está prevista en el Plan Estratégico de Subvención 2026.

Vista la memoria justificativa de la convocatoria de subvenciones del director insular de Desarrollo Local.

Visto el informe jurídico emitido por la jefa del Servicio de Desarrollo Local.

Visto el informe de fiscalización previa de conformidad de la Intervención delegada de la Misericordia.

Por todo eso, la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local dictará la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. Aprobar la convocatoria que se adjunta de subvención 2026 a los ayuntamientos de Mallorca para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Segundo. Autorizar un gasto por un importe de quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2026, y con cargo a la aplicación presupuestaria 65 94310 46201, RC nº. operación: 220260019438.

Tercero. Aprobar los modelos normalizados siguientes que figuran como anexos en la convocatoria de subvenciones:

  • Solicitud de la subvención (Anexo I).

  • Modelo de declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención (Anexo II)

  • Autorización para la obtención de datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca (Anexo III)

  • Certificado del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo IV).

  • Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo V).

  • Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social, de acuerdo con el arte. 48.4 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (Anexo VI).

Quart. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de octubre de 2026)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local Diego de la Fuente Rama (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022)

 

Convocatoria de subvenciones 2026 en los ayuntamientos de Mallorca para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

1.- Objeto y finalidad

Esta convocatoria se lleva a cabo en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

La finalidad de esta convocatoria es que los ayuntamientos de Mallorca dispongan de fondos económicos suficientes para seguir asumiendo, con la menor incidencia presupuestaria, las obligaciones impuestas por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, sin la necesidad de que tengan que reducir las partidas presupuestarias de otros capítulos del erario municipal.

Por su parte, el objeto de esta convocatoria es seguir otorgando ayudas a los ayuntamientos de Mallorca para que puedan hacer frente al incremento de gastos derivados de las obligaciones en materia de protección y bienestar de los animales.

2.- Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Mallorca, tanto los que realizan el gasto de manera directa con el proveedor como los que realizan el gasto mediante el abono de una cuota en la Mancomunidad que realiza la gestión.

Para acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos no tendrán que incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).

Queda excluido de esta Convocatoria el municipio de Palma y su Ayuntamiento.

 3.- Actuaciones subvencionables

Las actuaciones que se podrán financiar con estas subvenciones serán las destinadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y concretamente, las siguientes:

  • Los gastos derivados de la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal.
  • Los gastos derivados del cuidado de los animales desamparados o cuyos titulares no puedan atenderlas a causa de situaciones de vulnerabilidad.
  • Los gastos derivados de pagos efectuados en centros públicos de protección animal para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 7/2023.
  • Los gastos derivados de la atención sanitaria de los gatos comunitarios
  • Los gastos derivados del establecimiento o ejecución de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas.
  • Los gastos de implementación de campañas de formación e información en la población de los programas de gestión de colonias felinas que se hayan implantado en el término municipal.
  • Los gastos de establecimiento y ejecución de planes de control poblacional de los gatos comunitarios. Concretamente se centrarán en las siguientes actuaciones fijadas al arte. 39 letra f) de la Ley 7/2023:

​​​​​​​1º Mapeo y censo de los gatos del término municipal.

2º Programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario habilitado.

3º El desparasitaje, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip.

4t Protocolos de gestión de conflictos vecinales.

  • Los gastos derivados de las tareas de inspección establecidas por el arte. 66 de la Ley 7/2023.

Las actuaciones que se podrán subvencionar con esta convocatoria serán aquellas realizadas y abonadas entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

4.- Crédito presupuestario

Se destina la cantidad quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo al presupuesto 2026 y con cargo de la aplicación presupuestaria 65 94310 46201, RC nº. operación: 220240019438.

La concesión de las subvenciones es condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

5.- Naturaleza de la subvención y límites

1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas a la Ordenanza general de subvenciones y el resto de normativa aplicable. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste total de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable

6.- Régimen de concesión

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, una vez los ayuntamientos hayan presentado la solicitud y el resto de documentación del punto 8 en el registro general del Consejo de Mallorca. De esta manera serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado por la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

De acuerdo con el número de actuaciones solicitadas, una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Consejo de Mallorca concederá una subvención hasta el 100% del coste de los gastos de mantenimiento con un máximo global de hasta quinientos mil euros (500.000,00 €)

En el supuesto de que el crédito presupuestario no alcance para la satisfacción del 100% del gasto justificado por parte de las entidades solicitantes, se realizará el sumatorio de la totalidad de los mencionados gastos justificados y se otorgará en cada municipio la parte proporcional correspondiente del crédito presupuestario aprobado (500.000,00 €).

En el supuesto de que el sumatorio de la totalidad de los gastos justificados no agote el crédito asignado revertirá en la aplicación presupuestaria.

Ya que la presentación de la solicitud implica la justificación de los gastos de la actuación objeto de subvención, esta derivará en el reconocimiento de la obligación.

7.- Presentación de solicitudes

El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias se tienen que presentar telemáticamente en el registro electrónico general del Consejo de Mallorca.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona que lo solicita, o algunos de los requisitos previstos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa previa.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.

8.- Formalización de solicitudes

Cada Ayuntamiento presentará una única solicitud en la cual indicará las actuaciones llevadas a cabo con la documentación exigida en este apartado.

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I).

Con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

  • Informe de un técnico municipal de las actuaciones solicitadas y comprendidas en la base 3 de esta convocatoria, con evaluación y valoración de las mismas.
  • Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo II).
  • Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo II).
  • Autorización del interesado para que una Administración Pública pueda obtener datos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca. (Anexo III)
  • Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria y que la actuación subvencionada cumple con toda la normativa vigente y tiene todas las licencias y permisos necesarios, según el modelo que figura como Anexo IV de esta convocatoria.
  • Un informe, según el modelo que figura como Anexo V de esta convocatoria, emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:
  • La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra al poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.
  • Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura o de los recibos abonados a la mancomunidad con el importe imputado correspondiente. Además, se hará constar que el pago de las facturas o de los recibos se ha realizado antes de la finalización del plazo de justificación.
  • Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

  • Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).
  • Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.
  • Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a las actuaciones objeto de subvención.
  • Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Que, si procede, con respecto a las facturas de honorarios de personas físicas el Ayuntamiento ha ingresado las retenciones de IRPF en la Agencia Tributaria.
  • Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y el Consejo de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes, de acuerdo con el establecido al arte. 48.4 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (Anexo VI)

​​​​​​​​​​​​​​9.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

El órgano instructor es la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

En cumplimiento del previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará a la base nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de la base mencionada, además de publicarse en la sede electrónica de Consejo de Mallorca.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 45 días. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La concesión se realizará a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva en el cual la cuantía máxima de la subvención viene predeterminada en el apartado sexto de esta convocatoria. Los ayuntamientos tendrán que acreditar al presentar su solicitud la existencia de una serie de gastos relacionados con las actuaciones mencionadas en el apartado 3 de esta convocatoria, realizadas entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, debidamente justificados a través de las facturas emitidas en legal forma.

El órgano competente para aprobar esta convocatoria es la consejera ejecutiva de Desarrollo Local por la delegación hecha según el acuerdo del consejo ejecutivo de día 28 de mayo de 2025 por el cual se delegan atribuciones del consejo ejecutivo en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas (BOIB nº. 69, de 31 de mayo de 2025).

Según el apartado 4, se delega en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes en razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y aportaciones. En este caso, no se requerirá ninguna autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de la convocatoria por no ser de cuantía superior a quinientos mil euros.

Corresponde a la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local resolver esta convocatoria de acuerdo al dispuesto al arte. 33.2 letra k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

10.- Pago de la subvención

El plazo máximo para ordenar el pago de la subvención será hasta el 31 de diciembre de 2026, posteriormente a la justificación por parte de los ayuntamientos de los gastos subvencionables.

 Para eso el beneficiario tendrá que haber acreditado estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes de este.

11.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los ayuntamientos en los cuales se las ha concedido las subvenciones estarán obligados a:

  • Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas a la solicitud.
  • Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo de lleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de día 18 de febrero de 2017).

 12.- Principios generales y criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según los siguientes criterios objetivos:

1) la existencia de unos gastos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 7/2023, de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

2) que las actuaciones se hayan realizado entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

​​​​​​​​​​​​​​3) que se acredite documentalmente que los gastos coinciden con las actuaciones descritas en la convocatoria aportando una relación de estos, indicando que derivan de las mismas con los justificantes de pago correspondientes.

Asimismo, de acuerdo al arte. 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del sector público, se tendrán que respetar los principios siguientes:

  • Servicio efectivo a los ciudadanos.
  • Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
  • Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
  • Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
  • Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
  • Responsabilidad para la gestión pública.
  • Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  • Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a las finalidades institucionales.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

13- Revocación

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y en la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

14.- Normativa supletoria

En todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria serán de aplicación la normativa siguiente:

  • la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;
  • la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local;
  • el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local;
  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
  • el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo;
  • la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;
  • la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;
  • la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público;
  • la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares;
  • Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
  • el Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones;
  • el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19/07/2018);
  • la Ordenanza de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 2 de mayo de 1995 (BOIB núm. 100, de 10/08/1995);
  • la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18/02/2017 y BOIB núm. 96, de 04/08/2018);
  • Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de fecha 10 de julio de 2023 por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106 de 29/07/2023)
  • las Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca
  • el Plan estratégico de subvenciones del Consejo de Mallorca;
  • y el resto de la normativa que sea de aplicación.

15.- Recursos

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones no se podrá interponer recurso en la vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en el de la publicación del acuerdo de aprobación de la convocatoria en el BOIB.

No obstante, el anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

16.- Publicación

El Consejo de Mallorca, en cumplimiento del previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB.​​​​​​​

Documentos adjuntos