Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 781688
Rectificación de errores de las bases de la convocatoria para la selección i contratación en régimen laboral, mediante contrato de relevo, de una plaza de oficial 2ª de mantenimiento, mediante sistema de concurso, en colaboración con el SOIB
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Habiéndose aprobado, mediante el Decreto de Alcaldía n.º 2026-1074, de 21 de octubre de 2026, la rectificación de errores de las bases de la convocatoria para la selección y contratación en régimen laboral, mediante contrato de relevo, de una plaza de Oficial de 2.ª de Mantenimiento, mediante el sistema de concurso, con colaboración con el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), el cual será el responsable de la difusión de la oferta y la tramitación de la misma, el cual se transcribe textualmente a continuación:
«Expediente n.º: 1721/2026
Resolución con número y fecha establecidos al margen
Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos de trabajo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto el Acuerdo de la Mesa General de Negociación, de 23 de septiembre de 2026, de “Aprobar la Convocatoria y las bases específicas de selección por concurso para la contratación, mediante contrato de relevo de personal laboral temporal, de un lugar de Oficial segunda de mantenimiento, adscrito a la Brigada Municipal del Ayuntamiento de Bunyola»
Visto el Decreto de Alcaldíaa n.º 2026-0972, de 24 de septiembre de 2026, de aprobación de la convocatoria y de las bases, el cual fue publicado en el BOIB n.º 127 de 8 de octubre de 2026.
Vista la respuesta del SOIB, de fecha 8 de octubre de 2026, pidiendo eliminar la referencia en el artículo 7 de las bases de la convocatoria de constitución de la Bolsa de trabajo.
Visto el acuerdo de la Mesa General de Negociación, de 20 de octubre de 2026, sobre la enmienda de las bases, proponiendo la siguiente rectificación:
DONDE DICE:
«7. CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 5 puntos.
Podrá acudirse a la contratación de personal laboral temporal para sustituir al personal laboral contratado en caso de que se produzca la extinción del contrato del personal relevista antes de la finalización del segundo año posterior al acceso por el jubilado parcial a la jubilación llena en cualquier de sus modalidades. Este contrato temporal finalizará en la fecha de incorporación del nuevo personal laboral fijo vinculado a la jubilación parcial o, en todo caso, cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al cual se hubiera vinculado la contratación temporal (apartado d) del artículo único del Real decreto ley 19/2026, de 29 de junio).
La orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por:
Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista: Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia a un puesto de trabajo ofrecido supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de dos (2) años.
La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente a la página web municipal.»
El ARTÍCULO 7 TIENE QUE QUEDAR TOTALMENTE SUPRESO Y SIN EFECTO.»
En conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Rectificar la Convocatoria y bases específicas de selección por concurso para la contratación, mediante contrato de relevo de personal laboral temporal, de un lugar de Oficial segunda de Mantenimiento, adscrito a la Brigada Municipal del Ayuntamiento de Bunyola, suprimiendo, dejando sin valor y efecto, el artículo 7, «7. Constitución de bolsa de trabajo»
SEGUNDO. Publicar la presente resolución rectificativa de las bases reguladoras del proceso de selección en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://bunyola.sedelectronica.es].»
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan en conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento http://bunyola.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de qué pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
(Firmado electrónicamente: 21 de octubre de 2026)
La alcaldesa Maria Antonia Serralta Cunill