Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 780771
Extracto bases y convocatoria ayudas para los menores y jovenes para la práctica deportiva fuera del horario escolar 2026
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BDNS (Identif.) 934436
De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3.by 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA DE NIÑOS Y JÓVENES FUERA DEL HORARIO ESCOLAR 2026
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA
El artículo 3.1 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, afirma que la actividad física y el deporte contribuyen al desarrollo y formación integral de las personas ya la mejora de su calidad de vida.
El artículo 5 de la misma Ley, incluye entre los objetivos de las políticas deportivas de las administraciones públicas de las Illes Balears el fomento del deporte de los sectores sociales más desfavorecidos, a fin de que todo el mundo tenga más facilidades y oportunidades de practicar el deporte y, mediante éste, se adquiere una mayor sensibilidad social y cultural.
Así también lo prevé el artículo 16 que dice: “Las administraciones deportivas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben impulsar los mecanismos más apropiados para promover la práctica de la actividad física y el deporte entre los sectores sociales más vulnerables”
Por todo ello, el Ayuntamiento de sa Pobla, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de ayudas, cuya finalidad es la concesión de becas para el fomento de la práctica deportiva de los niños y jóvenes con menos recursos económicos, a través de la subvención en un porcentaje de las cuotas de los clubs deportivos y otros centros deportivos
2. BENEFICIARIOS.
1. Pueden ser beneficiarios los niños y jóvenes que tengan entre 3 y 16 años, o que los cumplan dentro del 20 26 , y que practiquen algún tipo de actividad física o deportiva, como establece la base cuarta.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Sólo pueden ser beneficiarias las personas que estén empadronadas en Sa Pobla, siempre que el empadronamiento se haya producido antes de la publicación de la convocatoria.
3. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El importe destinado a la ayuda objeto de esta convocatoria para el ejercicio presupuestario 2026 será de 3000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3410.48000.01.
4 . ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES
Podrán ser objeto de subvención los gastos de matrícula y las cuotas de las siguientes actividades:
Desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Sólo será subvencionable una actividad deportiva por niño o joven.
5 . RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, siempre y cuando el importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no supere en ningún caso, de forma aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
Las subvenciones de esta convocatoria no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.
6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, dirigidas al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sa Pobla, y se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento (Plaza Constitución, 1 07420 Sa Pobla) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 11 de la Ley 3 de las administraciones públicas, o mediante el trámite específico habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento. Asimismo, se podrá presentar a través del trámite específico de la página web del Ayuntamiento de Sa Pobla.
El período para presentar las solicitudes es de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en extracto en el BOIB. Si el último día de este plazo fuese sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No puede presentarse ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá al interesado de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo de diez días hábiles, se enmiende la falta o acompañante por desistida la petición, previa resolución expresa.
La documentación que debe presentarse es la siguiente:
1. El modelo de solicitud que deberá ir firmado por el padre, madre o tutor legal del solicitante , puesto que en todo caso el solicitante será menor de edad.
1.1. Copia del DNI u otro documento de identidad del solicitante .
1.2. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.
1.3. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y que no tiene obligaciones fiscales pendientes con el Ayuntamiento de sa Pobla, cuyo modelo se adjunta como anexo I de estas bases.
1.4. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (esta declaración se puede realizar cumplimentando el apartado correspondiente del impreso de solicitud , (anexo I)
1.5. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado mediante los correspondientes certificados, que se podrá sustituir por una declaración responsable de acuerdo con el artículo 11.f segundo párrafo del Texto refundido de la Ley de subvenciones , por tratarse de subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros (esta declaración se puede realizar anexo I).
1.6 Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas.
1.7. Certificado de convivencia, emitido por el Ayuntamiento de Sa Pobla, donde figuren todas las personas que conviven en el domicilio familiar.
1.8. En caso de que uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio, acuerdo de separación o, si no existen dichos documentos, una declaración jurada del solicitante en la que se indique si se recibe algún tipo de pensión y por qué importe.
1.9. Declaración de renta del año 2026 y/o Certificado emitido por la Agencia estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF del año 2025 referentes a los ingresos del año 2025 de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años al 31 de diciembre de 2025. se debe presentar certificado de imputaciones del IRPF de 2025. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml.
1.10 . Resolución o certificado que acredite el reconocimiento de grado de discapacidad emitido por el órgano público competente (sólo en caso de que en la unidad familiar haya algún miembro con discapacidad), si es el caso.
1.11. En caso de familia monoparental, copia del libro de familia.
1.12. Impreso de justificación de la plaza del club o centro deportivo de la actividad deportiva objeto de subvención (anexo II).
6. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
6 . Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la renta per cápita media de la unidad familiar del/de la solicitante .
6.1. El orden de prelación para la concesión vendrá determinado por la menor renta per cápita media de la unidad familiar del/de la solicitante , de forma que se situará en primer lugar de la prelación la menor renta por cápita media y por último la mayor renta. Se concederán las ayudas hasta que se agoten los fondos disponibles para la convocatoria.
6.2. Quedarán excluidos los solicitantes que formen parte de un núcleo familiar cuyos ingresos superen una renta per cápita media de 21.000 €.
6.3. En caso de empate de dos o más solicitudes en el importe de la renta per cápita media, se tomará como criterio de priorización para el otorgamiento de la ayuda el menor importe de los ingresos anuales del conjunto de la unidad familiar (suma de las rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar).
6.4. Sí, aun así, existe un empate entre dos o más solicitantes, se priorizará por orden de registro de entrada de las solicitudes.
7. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:
7.1. Padre, madre o tutor/ay cónyuge (o análoga relación) de los anteriores
7.2. Solicitante - Hermanos menores de 16 años a día 31 de diciembre de 2026
7.3. Hermanos mayores de 16 años a día 31 de diciembre de 2026 y que cumplan los siguientes requisitos:
7.4. Ascendientes que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de otros miembros de la unidad familiar
7.5. En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, son miembros computables su cónyuge (o análoga relación) y sus hijos.
7.6. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considera miembro computable aquél que no conviva con el/la solicitante. En cambio, sí que es miembro computable su nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación. Si el padre/la madre que no convive con el/la solicitante pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo/a también debe comunicarse y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar.
8 . En caso de que el/la solicitante alegue su independencia económica, debe justificar que sus ingresos económicos durante el año 2025 no superaron el importe de 21.000 euros.
9 . La renta familiar a efectos de subvención se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2025 de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar antes citados que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculados según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
9 .1 Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar la declaración de renta del año 2026 referido a los ingresos del año 2025) se hará de la siguiente forma:
9 .2. Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar un certificado de imputaciones del IRPF de 2025 e más por la Agencia Tributaria):
10 . La renta per cápita media de la unidad familiar se calculará dividiendo los ingresos anuales declarados de toda la unidad familiar entre el número total de miembros que forman esta unidad familiar, teniendo en cuenta que se suma un miembro más en los siguientes casos:
10.1. Cuando un miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad, reconocida oficialmente por el Gobierno de las Islas Baleares, con un mínimo del 33 %.
10.2. En caso de familia monoparental, con copia del libro de familia.
7. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Se subvencionará un porcentaje de los gastos de la actividad (precio anual de la actividad deportiva) en función de la renta per cápita media, por miembro de la unidad familiar, de acuerdo con la siguiente tabla:
| RENTA POR CAPITA MEDIA | % subvencionable del gasto |
|---|---|
| De 0 a 9.000,00 € | 75 % |
| De 9.001,00 € a 15.000,00 € | 50 % |
| De 15.001,00 € a 21.000,00 € | 30 % |
Los gastos de la actividad a tener en cuenta son el coste de la matrícula y las cuotas.
Quedará a cargo de la persona física solicitando la aportación del resto del coste, directamente o bien por cofinanciación de terceros (entes públicos o privados).
La cantidad máxima individual de la subvención, que se otorgará por cada solicitante será de 150 €.
Órgano instructor, comisión evaluadora y procedimiento de concesión de la subvención
El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones se establecerá en cada convocatoria. El órgano competente para la resolución definitiva del otorgamiento de las subvenciones será el Alcalde o persona competente por razón de la materia y que se concretará en cada convocatoria.
La Comisión de Valoración, es el órgano competente que se encargará de valorar las solicitudes presentadas por el otorgamiento de la subvención, especificando su composición en cada una de las Convocatorias.
Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva descrito en el Título V de la Ordenanza municipal reguladora de Subvenciones (BOIB nº 106 de 9 de agosto de 2019).
El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera deben comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo podrá reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del arte. 20.8 de la LGS, y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en su sede electrónica.
En la resolución figurarán los datos identificativos de los interesados. La concesión de la ayuda puede instrumentarse mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.
9. ABONO DE LAS AYUDAS
1. La presentación de la solicitud puede llevar implícita la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor del club o centro deportivo que imparte la actividad subvencionada, que deberá indicarse en el anexo II. En consecuencia, el abono de las ayudas por parte del Ayuntamiento se realizará directamente al club o centro deportivo correspondiente.
2. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando se haya justificado previamente la realización de la totalidad de la actividad subvencionada. Sin embargo, el pago de la ayuda se podrá hacer efectivo en pagos fraccionados en función de las justificaciones parciales que se presenten (como mínimo, mensuales) relativas a la participación del beneficiario en la actividad subvencionada.
3. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de personas físicas.
10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y CONTROL
1. Las personas beneficiarias deben justificar la realización de la actividad subvencionada, y acreditar los gastos efectuados con cargo a la ayuda concedida, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que deben alegarse por escrito. A la vista de lo anterior, el Ayuntamiento podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
2. La documentación acreditativa a presentar es la siguiente:
3. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que realice la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del beneficiario. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
5. El Ayuntamiento de Sa Pobla podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria , a otros organismos o instituciones.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y PERCEPTORES DE LA AYUDA
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al Ayuntamiento la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b) Realizar la actividad objeto de subvención dentro de la anualidad 2026 y hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Llevar a cabo las actividades que hayan fundamentado la concesión de la ayuda y justificar su realización en los plazos y condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Acreditar, cuando el Ayuntamiento lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sa Pobla.
Facilitar al Ayuntamiento de Sa Pobla toda la información complementaria en lo referente a cualquier punto de la actividad subvencionada y que se considere oportuna.
g) Comunicar al Ayuntamiento la solicitud y obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
h) Hacer constar de forma expresa que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento.
i) Comunicar inmediatamente al Ayuntamiento cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si pueden derivarse retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
j) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando el deportista se ha matriculado, asistiendo a los entrenamientos o sesiones.
Por tanto se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido, y deberán reintegrar el importe de la beca concedida, las personas que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
12. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y demás normativa que sea aplicable. Por los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en el que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.
Si se hubieran realizado unos pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades que hayan devenido indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación la vía de apremio. La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
13. DISPOSICIÓN FINAL.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas; por la Ley 38/2003, general de subvenciones; por la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares; por las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Sa Pobla correspondientes al ejercicio 20 26 , por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de sa Pobla y por el resto de normativa que legalmente pueda ser de aplicación.
Sa Pobla, (firmado electrónicamente: 21 de octubre de 2026)
El alcalde Biel Ferragut Mir
ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA DE NIÑOS Y JÓVENES FUERA DEL HORARIO ESCOLAR 2026
SOLICITANTE (niño o joven):
Nombre y apellidos: ________________________________________ DNI: ___________________
Domicilio: ______________________________________________________________________
Población: _______________________ Código Postal __________ teléfono: ____________________
Correo electrónico: ______________________________________________________________
REPRESENTANTE (padre, madre o tutor):
Nombre y apellidos: _______________________________________ DNI: ____________________
Domicilio: _______________________________________________ Población: ______________
Código Postal _________ Teléfono (indicar más de uno): __________________________________
Correo electrónico: ______________________________________________________________
SOLICITO:
Sa Pobla, _____ de ____________ de 2026
(Firma del padre, madre o tutor)
De conformidad con lo que establece la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de AYUNTAMIENTO DE SA POBLA con CIF P0704400A y domicilio social situado en PLAZA CONSTITUCIO 1 07420, SA POBLA ( ISLES BALEARS), con la finalidad de que puedan ser de su interés. En cumplimiento con la normativa vigente, el AYUNTAMIENTO DE SA POBLA informa que los datos serán conservados durante lo estrictamente necesario para cumplir con la prestación de dicho servicio.
Con la presente cláusula queda informado de que sus datos no serán comunicados.
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA informa que procederá a tratar los datos de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Por ello, AJUNTAMENT DE SA POBLA se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que éstos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos.
De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal arriba indicada o al correo electrónico rgpd@ sa
Podrá dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que estime oportuna.
Por último, AJUNTAMENT DE SA POBLA informa que con la firma del presente documento otorga el consentimiento explícito para el tratamiento de los datos mencionados anteriormente.
Conforme disponen las bases, y como representante del/de la solicitante:
( ) El solicitante no ha solicitado ninguna otra ayuda para la realización de esta actividad para la que se solicita la subvención al Ayuntamiento.
( ) El solicitante ha solicitado y ha recibido o tiene previsto recibir, para la realización de esta actividad para la que se solicita la subvención al Ayuntamiento, las siguientes ayudas:
| Entidad | Importe solicitado | Importe subvención |
|---|---|---|
Que ni yo, ni la persona que represente están sometidos a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), así como el arte. 10 del texto Refundido de la Ley de subvenciones (BOIB 196 de 31/12/2005)
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, y el Ayuntamiento de Sa Pobla.
Que acepto todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de las subvenciones efectuada por el Ayuntamiento de sa Pobla
AUTORIZO:
Que el Ayuntamiento haga las comprobaciones necesarias en el padrón para verificar las personas que conviven en el domicilio familiar.
Sa Pobla, _____ de ____________ de 2026
(Firma del padre, madre o tutor)
ANEXO II MODELO JUSTIFICATIVO DE LA PLAZA EN EL CLUB, ENTIDAD O ASOCIACIÓN.
SOLICITANTE:
Nombre y apellidos del niño/niña: _____________________________________________________
DNI: _____________________________ Fecha de nacimiento: ___________________________
Nombre del club o entidad: __________________________________________________________
Deporte/actividad: _______________________________ Fecha de inscripción: __________________
Teléfono de contacto del club, entidad o asociación: _____________________________________
Dirección electrónica del club, entidad o asociación: __________________________________________
Precio total de la matrícula y cuota anual: _________ euros
Nº. cuenta bancaria: _______________________________________________________
Nº. cuenta bancaria club, entidad o asociación: ___________________________________
Sa Pobla, _____ de _______________ de 2026
(Firma y sello del club, entidad o asociación)
De conformidad con lo que establece la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de AYUNTAMIENTO DE SA POBLA con CIF P0704400A y domicilio social situado en PLAZA CONSTITUCIO 1 07420, SA POBLA ( ISLES BALEARS), con la finalidad de que puedan ser de su interés. En cumplimiento con la normativa vigente, el AYUNTAMIENTO DE SA POBLA informa que los datos serán conservados durante lo estrictamente necesario para cumplir con la prestación de dicho servicio.
Con la presente cláusula queda informado de que sus datos no serán comunicados.
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA informa que procederá a tratar los datos de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Por ello, AJUNTAMENT DE SA POBLA se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que éstos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos.
De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento,