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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 780622
Departamento de Movilidad - Convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real Decreto 284 /2021, de 20 de abril , que tendrán lugar en la isla de Menorca durante el año 2027

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Texto

Se hace pública la resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad de este Consejo Insular de Menorca, de día 15/10/2026, resolución núm. 2026/MOB/433, mediante la cual se comunica la convocatoria de las pruebas para obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, que tendrán lugar en la isla de Menorca durante el año 2027, que establecen lo siguiente:

“Visto el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera;

Como titular del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de Presidencia núm. 91/2023, de 10 de julio, de creación de los departamentos (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023);

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, regulado en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, que tendrán lugar en Menorca durante el año 2027.

SEGUNDO. Determinar que durante el año 2027 se celebrarán seis convocatorias destinadas a los conductores a quienes se exija estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías D1, D1+E, D, D+E, C1, C1+E, C y C+E.

1ª. convocatoria: 25 de febrero de 2027

2ª. convocatoria: 28 de abril de 2027

3ª. convocatoria: 27 de mayo de 2027

4ª. convocatoria: 29 de junio de 2027

5ª. convocatoria: 25 de noviembre de 2027

6ª. convocatoria: 16 de diciembre de 2027

TERCERO. Determinar que la presente convocatoria se regirá por las siguientes normas:

1. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes podrán presentarse a las pruebas convocadas con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar en el que hayan realizado el curso preceptivo.

Los aspirantes deberán haber finalizado el curso de formación inicial, en su modalidad ordinaria o acelerada, en un plazo no superior a un año contado desde la finalización del curso hasta la fecha de realización del examen.

Si el tribunal, en cualquier momento del procedimiento, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle la documentación acreditativa de su cumplimiento. En caso de que estos requisitos no queden debidamente acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.

2. Contenido de las pruebas

Las pruebas se ajustarán al programa establecido en el anexo I, letra A), del Real Decreto 284/2021 (BOE núm. 98, de 24 de abril de 2021) y se desarrollarán en las modalidades de transporte de mercancías y transporte de viajeros.

Los ejercicios, su estructura y su sistema de calificación serán los establecidos en el anexo V, sección 1ª. , del citado real decreto. El examen escrito constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contendrá cuatro respuestas alternativas sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A), sección 1ª. , y secciones 2ª. o 3ª. , según la clase de permisos de conducción a que se refiera.

Veinticinco de dichas preguntas se referirán a la formación obligatoria específica regulada en el anexo I, letra A), sección 2ª. o sección 3ª. , según el permiso de conducción de que se trate.

El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en la sección correspondiente del anexo I, letra A), sección 1ª. , y secciones 2ª. o 3ª. , según la clase de permisos de conducción a que se refiera.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para realizar la prueba.

Los conductores que realicen transportes de mercancías y sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y amplíen o modifiquen sus actividades para realizar transporte de viajeros únicamente estarán obligados a realizar la formación obligatoria específica correspondiente a los permisos D, D+E, D1 y D1+E del programa del curso de cualificación inicial, regulada en el anexo I, letra A), sección 3ª. , así como la parte del examen correspondiente a dicha formación.

Los conductores que realicen transporte de viajeros y sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y amplíen o modifiquen sus actividades para realizar transporte de mercancías únicamente estarán obligados a realizar la formación obligatoria específica correspondiente a los permisos C, C+E, C1 y C1+E del programa del curso de cualificación inicial, regulada en el anexo I, letra A), sección 2ª. , así como la parte del examen correspondiente a dicha formación.

Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las respuestas erróneas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o aquellas en las que se haya señalado más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente.

Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

Los aspirantes que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y amplíen o modifiquen sus actividades para realizar transporte de viajeros o de mercancías, según corresponda, realizarán un examen de 25 preguntas y dispondrán de 30 minutos para contestarlas.

La normativa que deberá tenerse en cuenta para la realización de los exámenes será la vigente en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.

3. Presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

1ª. convocatoria: del 8 al 29 de enero de 2027

2ª. convocatoria: del 8 al 30 de marzo de 2027

3ª. convocatoria: del 9 al 29 de abril de 2027

4ª. convocatoria: del 10 al 28 de mayo de 2027

5ª. convocatoria: del 8 al 29 de octubre de 2027

6ª. convocatoria: del 9 al 29 de noviembre de 2027

Las solicitudes deberán ir acompañadas de una copia del documento oficial vigente acreditativo de la identidad (DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducción) y del justificante del pago de la tasa correspondiente por derechos de examen.

Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (www.mitma.gob.es).

La falta de cualquiera de los datos exigidos en la solicitud o de los documentos o justificantes requeridos dará lugar a la exclusión del aspirante.

Podrán presentarse solicitudes aunque todavía no haya finalizado el curso correspondiente, siempre que su finalización quede acreditada antes de la realización de la prueba.

4. Admisión de aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de edictos del Consell Insular de Menorca y en el sitio web www.cime.es una lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Los aspirantes excluidos, así como aquellos que no figuren en las listas de admitidos o que aparezcan en ellas con algún dato erróneo, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva, con indicación de la causa de exclusión, en el tablón de edictos del Consell Insular de Menorca y en el sitio web www.cime.es.

5. Tribunal, fecha y lugar de realización de las pruebas

La composición del tribunal, así como las fechas y los lugares de realización de las pruebas correspondientes, se publicarán en el tablón de edictos del Consell Insular de Menorca, en el sitio web www.cime.es y en el BOIB.

A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, el tribunal al que se refiere la presente convocatoria se clasifica en la categoría primera.

6. Presentación al examen y desarrollo de las pruebas

Será requisito indispensable para presentarse al examen acreditar la realización del curso correspondiente. Esta acreditación podrá efectuarse en el momento de presentar la solicitud o posteriormente, pero, en todo caso, deberá realizarse antes de la celebración de la prueba.

Los aspirantes admitidos deberán presentarse a las pruebas provistos de un documento oficial vigente acreditativo de su identidad. En caso contrario, no podrán realizar la prueba.

7. Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones

Una vez corregidos los ejercicios, el tribunal hará pública en el tablón de edictos del Consell Insular de Menorca y en el sitio web www.cime.es la relación provisional de aspirantes aptos.

Los aspirantes que no figuren en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elevará la propuesta de lista definitiva de aspirantes aptos a la consejera ejecutiva de Movilidad del Consell Insular de Menorca, que dictará la correspondiente resolución por la que serán declarados aptos. Esta resolución se publicará en el tablón de edictos del Consell Insular de Menorca y en el sitio web www.cime.es.

Para participar en estas pruebas deberá abonarse la tasa correspondiente.

CUARTO. Determinar que el tribunal calificador de las pruebas estará constituido por las siguientes personas:

Presidenta:

Gabriela Mir Losada

 

Vocales:

Ana Fernández Villaverde

José Luis Florit Moll

Míriam Soliveras Sintes

 

Vocal suplente:

Alba González Pérez

 

Secretario/a:

Titular: Jordi Garí Prats

Suplente: Carina Grandal Núñez

QUINTO. Hacer público que las pruebas tendrán lugar, en las fechas indicadas en la convocatoria, a las 16.30 horas, en la sede de Maó del Consell Insular de Menorca, situada en la plaza de la Biosfera, 5.“

Lo que le comunico para que tome conocimiento y tenga los efectos que correspondan, al tiempo que le hago saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, puede interponer, en el plazo de un mes a partir de al día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.

 

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se le ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Firmado en Maó en la fecha de la firma electrónica (19 de octubre de 2026)

La consejero ejecutivo de Movilidad Juan Manuel Delgado Díaz