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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 780182
Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Formentera para el año 2025-2026 que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27)

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Texto

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2026, y en ejercicio de sus competencias, en base a aquello propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), de los artículos 130.2, 132 (en relación en el artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de consells insulars, y en virtud del Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024, publicado en el BOIB n.º 19, de 11 de febrero de 2025, mediante el cual se delegan competencias en la Junta de Gobierno, y de acuerdo con el resto de atribuciones que le confiere la legislación vigente, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

(...)

PRIMERO. APROBAR las bases reguladoras específicas que tienen que regir la convocatoria de concesión de ayudas de desplazamiento para el alumnado con domicilio familiar en la isla de Formentera que curse estudios universitarios oficiales presenciales fuera de la isla, en la Unión Europea (UE-27), durante el curso académico 2025-2026, cuando estos estudios no se impartan en la sede de Ibiza y Formentera de la Universidad de les Illes Balears (UIB) o no se haya obtenido plaza, las cuales se adjuntan como anexo a esta propuesta

Se hace el anterior, en el marco siguiente:

  1.  Atendido el Presupuesto general de la corporación para el 2026, aprobado por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026 (acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo, según aquello publicado al BOIB n.º 23, de 19 febrero de 2026; con rectificación de errores en cuanto a la plantilla orgánica, según aquello que se deriva del que aparece publicado al BOIB n.º 25, de 24 de febrero de 2026).
  2.  Atendidas las Bases generales reguladoras de las subvenciones del Consell Insular de Formentera para el 2026, aprobadas por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general de la corporación (acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo, según aquello que se deriva del que aparece publicado al BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2026).
  3.  Y atendido el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el 2026 y para el 2027, aprobado por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026 (según aquello que se deriva del que aparece publicado al BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2026).

SEGUNDO. APROBAR la convocatoria pública para la concesión de las ayudas mencionadas en el punto anterior, con una dotación máxima de 44.817,00 euros, financiada mediante la aportación de la Conselleria de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, en los términos establecidos en el convenio de colaboración subscrito entre ambas administraciones.

TERCERO. AUTORIZAR el gasto máximo de 44.817,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el ejercicio 2026, de acuerdo con la retención de crédito correspondiente y con los informes de Intervención que consten en el expediente.

QUART. PUBLICAR las bases reguladoras y enviar la convocatoria a la base de datos Nacional de

Subvenciones (BDNS), y también efectuar la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de acuerdo con la normativa aplicable. Así mismo, las bases y la convocatoria se publicarán al tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera.

(...)

(Firmado electrónicamente: 19 de octubre de 2026)

El presidente Óscar Portas Juan

 

​​​​​​​ANEXO Bases reguladores de las ayudas de desplazamiento para el alumnado con domicilio familiar en la isla de Formentera que cursen estudios universitarios oficiales presenciales fuera de la isla, a la Unión Europea (UE-27), durante el año académico 2025-2026, cuando estos estudios no se impartan en la sede de Ibiza y Formentera de la Universidad de les Illes Balears (UIB) o no se haya obtenido plaza.

Justificación

El artículo 138.1 de la Constitución española reconoce el hecho insular como una circunstancia de especial atención que se debe tener en cuenta para establecer un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, en orden a la efectiva realización del principio de solidaridad.

El artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, amparo la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por eso, establece que los poderes públicos tienen que garantizar la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial se puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad.

Así mismo, el artículo 32.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, establece que, en relación con las becas y ayudas en el estudio, se tienen que tener en cuenta la distancia en el territorio peninsular y la insularidad, así como la necesidad de traslado entre las diferentes islas y entre estas y la península, con el fin de favorecer la movilidad y el ejercicio del derecho de acceso y continuidad de los estudiantes en las enseñanzas universitarias en condiciones de igualdad.

En este marco, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Conselleria de Educación y Universidades, desarrolla una política de ayudas destinada a compensar los efectos derivados de la insularidad sobre el alumnado universitario de las Islas Baleares que tiene que desplazarse fuera de su isla de residencia para cursar estudios universitarios oficiales que no puede cursar en la sede de Ibiza y Formentera de la Universidad de les Illes Balears (UIB), o para los cuales no ha obtenido plaza en esta sede.

Para hacer efectiva esta política respecto del alumnado con domicilio familiar en la isla de Formentera, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera han subscrito un convenio de colaboración para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Formentera que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2025-2026.

De acuerdo con el que establece este convenio, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Conselleria de Educación y Universidades, aporta al Consell Insular de Formentera la cantidad de 44.817,00 euros, destinada a financiar las ayudas de desplazamiento objete de estas bases.

Estas ayudas tienen como finalidad contribuir a compensar los costes derivados de la insularidad que tienen que asumir los estudiantes con domicilio familiar en Formentera que, durante el año académico 2025-2026, tienen que desplazarse fuera de la isla para cursar presencialmente estudios universitarios oficiales de grado o máster en una universidad de la Unión Europea (UE-27), cuando estos estudios no se impartan en la sede de Ibiza y Formentera de la UIB o cuando el estudiante no haya obtenido plaza.

En consecuencia, estas bases regulan exclusivamente las ayudas financiadas con la aportación de 44.817,00 euros efectuada por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el marco del convenio de colaboración subscrito con el Consell Insular de Formentera

Estudios objeto de estas ayudas

Ayudas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Formentera, año académico 2025-2026: 44.817,00 €

1. Requisitos para obtener la ayuda

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los requisitos siguientes:

1. Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea u otros estados, siempre que, en este último caso, se acredite la situación de residencia legal en España, de acuerdo con la normativa vigente en materia de extranjería.

2. Tener la vecindad administrativa en la isla de Formentera y estar empadronadas en Formentera durante un periodo mínimo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Cursar durante el año académico 2025-2026 42 créditos o más de una única titulación universitaria oficial de grado o máster en una universidad de la Unión Europea (UE-27).

4. Los estudios se tienen que cursar de manera presencial. No son objeto de estas ayudas los estudios cursados en modalidad no presencial, en línea o semipresencial.

5. Los estudios no se tienen que impartir en la sede de Ibiza y Formentera de la Universidad de les Illes Balears (UIB) o, en caso de que se impartan, la persona solicitando no hay de haber obtenido plaza.

6. En el caso de las personas solicitantes que cursen segundo curso o cursos posteriores, se tienen que haber matriculado, durante el año académico anterior, de al menos 42 créditos y haber superado al menos el 65% de los créditos matriculados.

7. Excepcionalmente, las personas solicitantes que se encuentren matriculadas del último curso de su titulación podrán obtener la ayuda, aunque la matrícula sea inferior a 42 créditos, siempre que los créditos matriculados correspondan a la totalidad de las asignaturas pendientes para finalizar los estudios oficiales de grado o máster.

8. En el caso de personas solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o un doble grado, los créditos pueden corresponder a cualquier de las dos titulaciones que integran la PCEO o el doble grado.

9. A efectos de acreditar el requisito de créditos, no se tienen en cuenta los créditos compensados, convalidados, reconocidos o transferidos. Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas durante el primer semestre, de las cuales la persona solicitante se haya vuelto a matricular durante el segundo semestre del mismo curso académico, solo se computarán una vez.

10. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Formentera, y cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

11. La cuantía individual máxima de la ayuda será de 850,00 euros.

Estudios excluidos

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas ayudas los estudios siguientes:

  • Enseñanzas artísticas superiores, incluidos los estudios de música, danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño.
  • Enseñanzas superiores religiosas. Enseñanzas superiores militares.
  • Estudios conducentes a títulos propios de las universidades.
  • Estudios de doctorado.
  • Estudios impartidos en modalidad no presencial, a distancia, en línea o virtual.
  • Estudios específicos u obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no tengan la consideración de máster universitario oficial.

2. Procedimiento de concesión y compatibilidad

De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, dado que las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases tienen derecho a la obtención de la ayuda, sin que se establezca una prelación entre las solicitudes en función de criterios de valoración.

En el supuesto de que el importe total de las ayudas que correspondan a las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases supere el crédito disponible de 44.817,00 euros, se prorrateará proporcionalmente el importe de las ayudas entre todas las personas beneficiarias, de forma que el importe total concedido no supere el crédito presupuestario disponible.

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con las ayudas que conceda el Consell Insular de Formentera con cargo en sus propios presupuestos, de acuerdo con la normativa aplicable y con las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

Así mismo, estas ayudas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que la persona beneficiaria pueda obtener otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la normativa reguladora de estas ayudas lo permita y que no se produzca un sobre financiamiento de la finalidad subvencionada.

En caso de que la persona beneficiaria obtenga otras ayudas para la misma finalidad y estas sean incompatibles con las reguladas en estas bases, tendrá que optar por una de las ayudas y, si procede, renunciar a la otra, en los términos establecidos por la normativa aplicable.

La obtención de esta ayuda no genera ningún derecho a la obtención de ayudas en ejercicios posteriores ni puede invocarse como precedente.

3. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Las solicitudes presentadas fuera de este plazo serán inadmitidas.

La convocatoria también se publicará al tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera: www.consellinsulardeformentera.cat

4. Presentación de las solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar mediante el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria y se tienen que acompañar de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en estas bases.

Las solicitudes se pueden presentar:

  • De manera telemática, a través de la sede electrónica o de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC) del Consell Insular de Formentera, de acuerdo con los medios habilitados en la convocatoria.
  • Presencialmente, en el registro del Consejo Insular de Formentera o en cualquier de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y de las condiciones establecidas en la convocatoria

5. Documentación a presentar

Las personas interesadas tienen que presentar, junto con la solicitud, la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.

a. Modelo normalizado de solicitud, Anexo I.

b. Declaración responsable de la persona solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y a la inexistencia de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en la normativa de subvenciones, Anexo II.

c. Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en que se tiene que efectuar el pago de la ayuda, en el cual la persona beneficiaria tiene que figurar como titular o cotitular. Esta titularidad se podrá acreditar mediante un certificado de titularidad bancaria o, en caso de no aportar este certificado, mediante el modelo de transferencia bancaria establecido en el Anexo III, debidamente rellenado y sellado por la entidad bancaria.

d. Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, cuando no sea posible verificarla mediante los sistemas de consulta disponibles por la Administración.

e. Documento acreditativo de la matrícula en los estudios universitarios oficiales correspondientes al año académico 2025-2026, en que conste, como mínimo, nombre de la persona solicitante, la titulación cursada, la universidad o centro universitario, el carácter presencial de los estudios y el número de créditos matriculados.

La matrícula tiene que ser, con carácter general, de un mínimo de 42 créditos. Excepcionalmente, las personas solicitantes que estén matriculadas de los últimos créditos necesarios para finalizar los estudios oficiales de grado o máster podrán presentar una matrícula inferior a 42 créditos, siempre que esta corresponda a la totalidad de las asignaturas pendientes para obtener la titulación.

f. En el caso de personas solicitantes matriculadas en segundo curso o cursos posteriores, documentación acreditativa de la matrícula correspondiente al curso académico 2024-2025 y del número de créditos superados en este curso, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en estas bases.

g. Plan de estudios completo de la titulación cursada, con indicación de las asignaturas y los créditos correspondientes, a los efectos de comprobar la trayectoria académica de la persona solicitante, el cumplimiento del requisito académico establecido en estas bases y, si procede, que los créditos matriculados corresponden a la totalidad de las asignaturas pendientes para finalizar los estudios.

Las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder del Consell Insular de Formentera o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre que se pueda efectuar la consulta o recaudación de estos datos de acuerdo con la normativa aplicable. Así mismo, no se podrán exigir documentos originales, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente.

6. Requerimientos de la solicitud

Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en estas bases o en la convocatoria, o si la documentación aportada es incompleta o presenta algún defecto enmendable, se requerirá la persona interesada para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el requerimiento se tiene que indicar expresamente que, si no se procede a la enmienda o no se aporta la documentación requerida dentro del plazo concedido, se considerará que la persona interesada desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la normativa aplicable.

No será objeto de enmienda el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases cuando la persona solicitando no los cumpla en la fecha que corresponda de acuerdo con la convocatoria o cuando se trate de circunstancias que no se puedan acreditar o modificar una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

En particular, no será susceptible de enmienda la presentación fuera de plazo de la solicitud ni el hecho de no cumplir los requisitos académicos, de residencia, de matrícula, de presencialidad de los estudios o cualquier otro requisito material exigible para obtener la condición de beneficiar.

7. Criterios de evaluación

a. Las personas solicitantes que cumplan todos los requisitos establecidos en estas bases tendrán derecho a obtener una ayuda económica por un importe máximo de 850,00 euros, destinada a compensar los gastos derivados del desplazamiento necesario para cursar estudios universitarios oficiales de grado o máster de manera presencial fuera de la isla de Formentera o Ibiza.

b. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, sin establecer ninguna orden de prelación entre las personas solicitantes que cumplan los requisitos.

c. El importe máximo destinado a estas ayudas es de 44.817,00 euros, con cargo a la financiación aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en virtud del Convenio de colaboración.

d. En caso de que el crédito disponible no sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, el importe de las ayudas se prorrateará entre todas las personas beneficiarias, de acuerdo con el sistema establecido en estas bases.

f. Las cantidades del crédito aportado por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que, si procede, no sean aplicadas a la concesión de las ayudas serán reintegradas a esta Administración en los términos establecidos en el convenio de colaboración y en la normativa aplicable.

8. Comisión evaluadora. Composición

La comisión evaluadora es un órgano colegiado que tiene como función examinar las solicitudes presentadas, comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y emitir el informe correspondiente, que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

La comisión estará formada por los miembros siguientes:

a. Presidencia: un técnico o técnica del Consell Insular de Formentera, o funcionario o funcionaria en quien delegue.

b. Secretaría: el letrado o letrada del Consell Insular de Formentera, o funcionario o funcionaria en quien delegue.

c. Vocales: tres empleados públicos del Consell Insular de Formentera designados por el órgano competente.

La designación de los miembros de la comisión se realizará de acuerdo con las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas.

9. Funciones de la comisión evaluadora

Corresponde a la comisión evaluadora:

a. Examinar las solicitudes presentadas y la documentación aportada.

b. Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.

c. Determinar las solicitudes que cumplen los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas y, si procede, las que no les cumplen, con indicación de la causa correspondiente.

d. Emitir el informe correspondiente, que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

e. Determinar, si procede, el importe individual de las ayudas de acuerdo con el sistema establecido en estas bases y con el crédito disponible.

f. Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de estas bases y de la convocatoria en relación con las solicitudes presentadas.

10. Instrucción, resolución y publicidad

El órgano instructor del procedimiento es el área de Educación del Consell Insular de Formentera, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución, en el

 

marco del artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

En concreto, corresponde al órgano instructor:

a. Determinar las personas admitidas a la convocatoria.

b. Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora.

c. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

d. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias de cada caso, a efectos de garantizar la correcta aplicación de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

e. Formular la propuesta de resolución.

La Comisión Evaluadora, una vez examinadas las solicitudes y comprobados los requisitos establecidos en estas bases, emitirá el informe correspondiente, en el cual se determinarán las personas que cumplen los requisitos para ser beneficiarias y, si procede, la cuantía individual de las ayudas de acuerdo con el crédito disponible y el sistema de prorrateo establecido en estas bases.

A partir del informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará a la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, como órgano competente para resolver el procedimiento.

La resolución de concesión se publicará en los medios previstos en la convocatoria, de acuerdo con la normativa aplicable.

11. Casos especiales

Las cuestiones o circunstancias no previstas expresamente en estas bases que puedan surgir durante la tramitación de las solicitudes serán analizadas por la Comisión Evaluadora, que emitirá, si procede, el informe correspondiente.

En ningún caso, la resolución de estas cuestiones podrá suponer el incumplimiento o la modificación de los requisitos establecidos en estas bases.

Cuando sea necesario, el órgano instructor podrá solicitar los informes técnicos o jurídicos que considere oportunos para la correcta tramitación del procedimiento.

La resolución corresponderá a la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, de acuerdo con el que establecen estas bases y la convocatoria.

12. Recursos

La resolución de concesión o denegación de las ayudas, adoptada por la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, agota la vía administrativa.

Contra esta resolución se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo con el que establece la normativa aplicable.

También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección del Contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo con la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

13. Pago

Las ayudas se harán efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria en la solicitud, una vez dictada la resolución de concesión por la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera y realizadas las comprobaciones que, si procede, sean procedentes.

El pago de las ayudas se realizará con cargo al crédito de 44.817,00 euros aportado por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el marco del convenio de colaboración.

 

​​​​​​​14. Causas de reintegro

Se revocará la ayuda y se tendrá que reintegrar total o parcialmente el importe recibido por las personas beneficiarias y, si procede, los intereses de demora, en los casos siguientes:

1.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases que hayan determinado la concesión de la ayuda.

2.- La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria o mediante la ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran estado determinantes para la concesión.

3.- La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en estas bases o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la normativa aplicable, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia de las personas interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigibles por la vía de constreñimiento.

15. Régimen jurídico

Estas bases reguladoras se rigen por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares; por el Presupuesto general de la corporación para el 2026, aprobado por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026 (acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo, según aquello publicado al BOIB n.º 23, de 19 febrero de 2026; con rectificación de errores en cuanto a la plantilla orgánica, según aquello que se deriva del que aparece publicado al BOIB n.º 25, de 24 de febrero de 2026); por las Bases generales reguladoras de las subvenciones del Consell Insular de Formentera para el 2026, aprobadas por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general de la corporación (acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo, según aquello que se deriva del que aparece publicado al BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2026) y por el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el 2026 y para el 2027, aprobado por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026 (según aquello que se deriva del que aparece publicado al BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2026) en el muy entendido que la convocatoria y las bases especificas presentes se consideran una actuación simultánea, según permite la normativa vigente; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; por el convenio de colaboración subscrito entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera para la financiación de estas ayudas, y por el resto de normativa vigente que sea de aplicación

16. Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales.

El tratamiento de los datos personales de las personas solicitantes se realizará de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como con el resto de normativa aplicable.

Los datos personales facilitados serán tratados por el Consell Insular de Formentera con el fin de gestionar, tramitar y resolver la convocatoria de ayudas regulada en estas bases, así como para llevar a cabo las actuaciones de comprobación, control y justificación que sean necesarias.

Las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y, si procede, portabilidad, en los términos establecidos en la normativa de protección de datos.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento de la información relativa al tratamiento de los datos personales y, cuando sea necesario, la autorización o consentimiento para efectuar las consultas y verificaciones ante las administraciones públicas que sean necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, de acuerdo con la normativa aplicable.

La información relativa al tratamiento de los datos personales, incluida la identidad del responsable del tratamiento y los medios para ejercer los derechos correspondientes, estará disponible en los canales de información del Consell Insular de Formentera y en la convocatoria.

17. Publicación

Estas bases se publicarán al BOIB y entrarán en vigor el día siguiente a su publicación

 

Documentos adjuntos