Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 776210
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, a propuesta de la directora general de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral, por la que se modifica la convocatoria de subvenciones para elaborar e implementar medidas de conciliación y planes de igualdad, y para llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento con el fin de implementarlos
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La directora general de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 25 de mayo de 2026, se publicó la convocatoria de subvenciones para elaborar e implementar medidas de conciliación y planes de igualdad, y para llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento con el fin de implementarlos (BOIB n.º 68, de 30 de mayo).
2. De acuerdo con el apartado quinto de la convocatoria, el crédito inicialmente asignado a la convocatoria era de 420.000,00 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales vigentes:
3. El punto 4 del apartado quinto de la convocatoria contempla la posibilidad de aumentar el importe de la convocatoria siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.
4. Entre los objetivos del II Plan para la Igualdad en el Ámbito Laboral de las Illes Balears (PIAL 2026-2028) está el de conseguir que el 100 % de las empresas con plantilla de cincuenta o más personas trabajadoras, así como el 30 % de las empresas con plantillas inferiores, dispongan de planes de igualdad elaborados y registrados.
5. Se ha tenido conocimiento de que hay crédito suficiente para afrontar el conjunto de las actuaciones subvencionables de las solicitudes admitidas de los programas 1, 2 y 3, lo cual permitiría atenderlas todas y contribuiría al logro de los objetivos del PIAL 2026-2028 en materia de planes de igualdad.
6. Como consecuencia de lo anterior, se inició el presente expediente de modificación de la convocatoria (MODCO 24979/2026) con el objetivo de ampliar su dotación presupuestaria y el plazo justificativo.
7. Consta en el expediente el informe justificativo de la directora general de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral de la ampliación, de fecha 7 de octubre de 2026, informando favorablemente tanto de la ampliación del crédito asignado a los programas 1, 2 y 3 como del plazo para justificar la realización de las actividades subvencionables y solicitar el pago de la subvención.
8. Consta en el expediente el informe jurídico favorable a la ampliación mencionada en los apartados anteriores.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).
3. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2.10 de la Orden antes mencionada establece que pueden ser objeto de subvención las acciones dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar.
4. El Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 13 de septiembre), establece como competencia de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, mediante la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral, el fomento de las medidas de conciliación de la vida personal, de la familiar y de la laboral en empresas y en todos los ámbitos, así como el desarrollo normativo, la coordinación y el fomento de las políticas de igualdad en el ámbito laboral.
5. La Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 25 de mayo de 2026 (BOIB n.º 68, de 30 de mayo) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para elaborar e implementar medidas de conciliación y planes de igualdad, y para llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento con el fin de implementarlos.
6. La Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 26 de julio de 2025 (BOIB n.º 99, de 26 de julio) de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Ampliar en 96.845,04 euros el crédito asignado inicialmente a los programas 1, 2 y 3 de la convocatoria de subvenciones para elaborar e implementar medidas de conciliación y planes de igualdad, y para llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento con el fin de implementarlos, aprobada mediante la Resolución de la de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 25 de mayo de 2026, con cargo a la siguiente partida presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
2. Ampliar el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionables y para solicitar el pago de la subvención hasta el día 20 de noviembre de 2026 —este día incluido— y, por lo tanto, modificar el apartado séptimo del punto segundo y el apartado sexto del punto decimosexto de la Resolución de la consejera Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 25 de mayo de 2026 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para elaborar e implementar medidas de conciliación y planes de igualdad, y para llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento con el fin de implementarlos (BOIB n.º 68, de 30 de mayo).
3. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 19 de octubre de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González