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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 780078
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, a propuesta de la directora general de Coordinación y Cooperación Local, por la que se reclasifica el puesto de trabajo de secretaría [06161] del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja de clase tercera a clase segunda y se crean los puestos de intervención y de tesorería

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Texto

La directora general de Coordinación y Cooperación Local ha formulado la siguiente propuesta de resolución: 

Hechos  

1. El 29 de septiembre de 2026 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (n.º GOIBE718881/2026), un oficio de la alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja firmado el mismo día 29 mediante el que traslada la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la corporación en la sesión plenaria de 24 de septiembre de 2026 y solicita la reclasificación a segunda categoría del puesto de la secretaría de la corporación, así como la creación de los puestos de la intervención y de la tesorería. 

2. Junto con esta solicitud, se envía el certificado, firmado por el secretario interventor, de la aprobación por parte del Pleno de 24 de septiembre de la modificación de la relación de puestos de trabajo para reclasificar el puesto de la secretaría, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de tercera categoría a segunda, y crear los puestos de la intervención y la tesorería. 

3. De acuerdo con las cifras oficiales de población aprobadas por el Instituto Nacional de Estadística, la población del municipio de Sant Joan de Labritja en 2025 era de 7.046 habitantes y el presupuesto aprobado de la corporación para el año 2026, de 21.475.000,00 €. 

4. Una vez analizada la documentación aportada, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja acredita suficientemente que cumple las condiciones requeridas para que se conceda la reclasificación de la secretaría de la corporación y la creación de los puestos de la intervención y la tesorería. 

5. El 2 de octubre de 2026 el Servicio de Corporaciones Locales emitió un informe jurídico favorable a la reclasificación y el día 6 de octubre la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local dictó la resolución por la que se reclasifica el puesto de trabajo de la secretaría [06161] del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja de clase tercera a clase segunda y se crean los puestos de intervención y de tesorería. 

6. El 19 de octubre, estando pendiente de publicación la resolución de la consejera, tuvo entrada en el registro de la consejería (nº GOIBE773171/2026), un oficio de la alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja mediante el que traslada un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento rectificando un error material advertido en el acuerdo del Pleno de día 24 de septiembre de modificación de la RPT. 

7. El tenor literal del certificado del acuerdo del Pleno de día 15 de octubre de 2026, emitido por el secretario de la corpopración es el siguiente: 

“PRIMERO. Rectificar el error material existente en el apartado PRIMERO del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 24 de septiembre de 2026 (Expediente 2084/2026), en los siguientes términos: 

Donde dice: 

“solicitando su clasificación al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con nivel de conocimientos de lengua catalana C1 (...).” 

Debe decir: 

“solicitando su clasificación al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con nivel de conocimientos de lengua catalana B2 (...).” 

SEGUNDO. Mantener inalterado el resto del contenido del acuerdo plenario de 24 de septiembre de 2026. 

TERCERO. Remitir certificación del presente acuerdo a la Dirección General competente en materia de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Su objeto es que la clasificación de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería se efectúe o, en su caso, se modifique con el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana. 

CUARTO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica municipal.”  

8. El Servicio de Corporaciones Locales, en el informe jurídico emitido día 20 de octubre de 2026 concluyó que correspondía dejar sin efectos la resolución de la consejera de día 6 de octubre de 2026 y dictar otra que incluyera la corrección del requisito de catalán realizada por el acuerdo del Pleno de Sant Joan de Labritja de día 15 de octubre.  

Fundamentos de derecho 

1. El artículo 92 bis.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción del apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dispone que el Gobierno regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. 

2. El artículo 8.1.b) del citado Real Decreto 128/2018 establece que los puestos de trabajo de secretaría de las entidades locales serán clasificados por las comunidades autónomas en clase segunda si son secretarías de ayuntamientos de municipios cuya población esté comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 €. 

3. El artículo 24 del Real Decreto 128/2018 establece que corresponde a los secretarios de categoría de entrada el ejercicio de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1.b) de este real decreto. 

4. El artículo 11 del Real Decreto 128/2018 establece que, en las entidades locales cuya secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 4 de este real decreto. 

5. El artículo 14 del Real Decreto 128/2018 establece que, en las corporaciones locales cuya secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado tesorería, al que corresponde responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este real decreto. 

6. El artículo 27 del Real Decreto 128/2018 configura como sistema normal de provisión el concurso de méritos para puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. 

7. La disposición adicional primera del Real Decreto 128/2018 establece que las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas con arreglo a este real decreto no afectan a los destinos de quienes los estén ocupando con carácter definitivo. 

8. El artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en todo caso los actos administrativos deberán ser objeto de publicación, y esta tiene los mismos efectos que la notificación cuando tenga por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.

9. El artículo 1.2 del Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que el nivel de conocimiento de la lengua catalana que se exige con carácter general es el nivel B2, sin perjuicio que las entidades locales puedan exigir el requisito del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel C1  para cualquier forma de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional cuando esté previsto en la relación de puestos de trabajo o lo acuerde el órgano competente.  

10. El artículo 2.2.d) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local. 

Propuesta de resolución 

Propongo a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local que dicte una resolución en los siguientes términos:  

1. Reclasificar el puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja de clase tercera a clase segunda, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría de entrada. 

2. Crear el puesto de trabajo de intervención del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y clasificarlo de segunda clase, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería, categoría de entrada. 

3. Crear el puesto de trabajo de tesorería del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería. 

4. Determinar, de acuerdo con la corrección de errores realizada mediante acuerdo del Pleno de Sant Joan de Labritja de día 15 de octubre, que el nivel de catalán requerido para ocupar los tres puestos es el B2. 

5. Dejar sin efectos la resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de día 6 de octubre. 

6. Publicar la Resolución que se dicte en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarla al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de esta comunidad autónoma. 

Por todo ello, dicto la siguiente 

Resolución 

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.  

Interposición de recursos 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.  

También puede interponerse un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

 

(Firmado electrónicamente: 21 de octubre de 2026)

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local  Antònia Maria Estarellas Torrens 

(Firmado electrónicamente: 20 de octubre de 2026)

La directora general proponente  Isabel Febrer Gelabert