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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 779361
Propuesta de resolución provisional de la directora general de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral para la concesión de subvenciones para elaborar e implementar medidas de conciliación y planes de igualdad, y para llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento con el fin de implementarlos, correspondiente a los programas 1, 2 y 3

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 12 de julio de 2025, se publicó el Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 89, de 12 de julio), por el que se dispone la extinción de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía y la creación de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

2. En fecha 13 de septiembre de 2025, se publicó el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 13 de septiembre), el cual establece como competencia de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, mediante la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral, el fomento de las medidas de conciliación de la vida personal, de la familiar y de la laboral en empresas y en todos los ámbitos, así como el desarrollo normativo, la coordinación y el fomento de las políticas de igualdad en el ámbito laboral.

3. En fecha 10 de julio de 2025, se publicó la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears (BOIB n.º 88, de 10 de julio), que establece el deber de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de promover, dentro de las posibilidades presupuestarias, la concesión de ayudas para el desarrollo de actuaciones y programas que faciliten la conciliación personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

4. En fecha 15 de diciembre de 2025, se aprobó el II Plan por la Igualdad en el Ámbito Laboral de las Illes Balears (PIAL 2026-2028), que es la hoja de ruta acordada entre el Gobierno de las Illes Balears y los principales agentes sociales y económicos para avanzar hacia un mercado de trabajo en que la igualdad entre mujeres y hombres sea un factor clave de calidad del empleo y de sostenibilidad económica.

5. El día 30 de mayo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB n.º 68, de 30 de mayo) la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 25 de mayo de 2026 por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para elaborar e implementar medidas de conciliación y planes de igualdad, y para llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento con el fin de implementarlos.

6. Las ayudas previstas en la convocatoria consisten en subvenciones destinadas a apoyar la elaboración y la implementación de planes de igualdad, así como la ejecución de acciones de igualdad y conciliación, fomento y asesoramiento para que se puedan implementar los planes, en el marco de 4 programas:

— Programa 1: fomentar la elaboración y la implementación voluntaria de planes de igualdad en las empresas y cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que no están obligadas a disponer de un plan de igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

— Programa 2: facilitar la elaboración, la implementación y la renovación de planes de igualdad en las empresas y cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020, obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007.

— Programa 3: fomentar las medidas de conciliación que prevé la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, y los planes de igualdad que incluyan medidas de conciliación, más allá de las legalmente previstas en la legislación vigente y en los convenios colectivos de aplicación, y la implementación de estas medidas.

— Programa 4: llevar a cabo acciones de igualdad y de conciliación, fomento y asesoramiento en materia de igualdad para elaborar, implementar y renovar planes de igualdad, y fomentar y asesorar a las entidades para que incluyan medidas de conciliación en estos planes, por parte de organizaciones empresariales y sindicales inscritas en el Registro de Organizaciones Empresariales y Sindicales de las Illes Balears, y que tengan un ámbito territorial que incluya la totalidad de las Illes Balears.

7. Los servicios técnicos de la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral han examinado las solicitudes presentadas a los programas 1, 2 y 3, de acuerdo con lo que establece la convocatoria, y se ha requerido la subsanación de las solicitudes que no cumplían los requisitos legales o los que exigía la convocatoria.

8. La entidad Temps Lliure Projectes Socioeducatius i Esportius, SL, no ha presentado la documentación requerida y, de acuerdo con el punto octavo, subapartado séptimo, de la convocatoria, se considera que desiste de su solicitud.

9. En fecha 22 de octubre de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se modifica la convocatoria de subvenciones, mediante la ampliación de la dotación presupuestaria asignada a los programas 1, 2 y 3, así como del plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de las actuaciones que fundamentan la concesión de las ayudas, que se amplía hasta el día 20 de noviembre de 2026.

10. Los servicios técnicos de la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral han comprobado que los solicitantes a los cuales se propone otorgar la subvención:

  • Pueden ser beneficiarios de los programas 1, 2 o 3 de la subvención objeto de convocatoria.
  • Han presentado correctamente la solicitud y la documentación requerida dentro del plazo previsto en la convocatoria.
  • Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.
  • Los proyectos que han presentado cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.

11. En fecha 20 de octubre de 2026, la Comisión Evaluadora, una vez examinadas las solicitudes correspondientes a los programas 1, 2 y 3, ha emitido un informe de evaluación en el que se concluye lo siguiente:

a) Aprobar la concesión de las subvenciones a las entidades beneficiarias que figuran en los anexos 1, 2 y 3, por las cuantías individuales que se indican.

b) Inadmitir las solicitudes que figuran en los anexos 1, 2 y 3, por los motivos de incumplimiento de los requisitos que se especifican en cada caso.

c) Aceptar el desistimiento de la solicitud de subvención presentada por la entidad que figura en el anexo 4.

12. Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 27501 G324B01 47000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigentes para afrontar los expedientes que figuran en los anexos 1, 2 y 3 propuestos para otorgarles la subvención.

 

13. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a estos beneficiarios se les aplicará la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años (artículo 3 del Reglamento [UE ] n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ―Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE -L-2023-2831―).

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

11. La Orden de consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.

12. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n. 52, de 20 de abril de 2024).

13. El Decreto 7/2025, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n. 27, de 1 de marzo de 2025, que modifica el Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).

14. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB n.º 89 EXT, de 24 de julio).

15. La Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal y laboral en las Illes Balears (BOIB n.º 88, de 10 de julio).

16. El Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears , por el que se modifica el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears , por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 13 de septiembre), establece como competencia de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, mediante la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral, el fomento de las medidas de conciliación de la vida personal, de la familiar y de la laboral en empresas y en todos los ámbitos, así como el desarrollo normativo, la coordinación y el fomento de las políticas de igualdad en el ámbito laboral.

17. En fecha 20 de octubre de 2026, la Comisión Evaluadora, examinadas las solicitudes a los programas 1, 2 y 3, ha emitido un informe de evaluación.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de la subvención a las entidades que figuran en las tablas de concesión incluidas en los anexos 1, 2 y 3, por los importes individuales que se indican.

2. Inadmitir las solicitudes de subvención de las entidades que figuran en las tablas de inadmisión incluidas en los anexos 1, 2 y 3, por los motivos que se indican en cada caso.

3. Aceptar el desistimiento de la solicitud de subvención presentada por la entidad que figura en el anexo 4.

4. Autorizar y disponer un gasto de 156.547,04 euros a favor de las entidades que figuran en los anexos 1, 2 y 3 propuestas para otorgarles la subvención, con cargo a la siguiente partida presupuestaria de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

- 27501 G324B01 47000 00

5. Conceder un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen, si procede, las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que no se presenten alegaciones, se entenderá que los interesados están conformes con el contenido de la propuesta y que aceptan la subvención, y la propuesta se elevará a definitiva.

6. Informar a los beneficiarios de lo siguiente:

a) El pago de la subvención únicamente podrá hacerse efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la que se hace referencia en el apartado decimosexto de la Resolución de la convocatoria.

b) Las inversiones objeto de las solicitudes deberán ejecutarse y pagarse en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 (ambos incluidos).

c) El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 20 de noviembre de 2026.

d) La falta de justificación en los términos y en los plazos que establece esta propuesta de resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta a la que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

​​​​​​​(Firmado electrónicamente: 21 de octubre de 2026)

La directora general de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral Margalida Darder Bover

Documentos adjuntos