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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 777220
Acuerdo de modificación de las fechas efectivas del mercado reguladas a las bases de la convocatoria para la concesión de autorizaciones del mercado de navidad 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante la Resolución de Alcaldía n.º 794/2026, de fecha 1 de octubre de 2026, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de autorizaciones de uso de la vía pública para el ejercicio de la venta ambulante al Mercado de la Feria de Navidad 2026.

Habiendo constatado la petición del colectivo de feriantes y participantes de concentrar la duración de la feria únicamente durante los días 4, 5 y 6 de diciembre, para garantizar la viabilidad y una mayor asistencia de público.

Atendido el que dispone el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en relación con las competencias de alcaldía.

Atendida la necesidad de adaptar la planificación municipal a la disponibilidad y participación efectiva de los vendedores y feriantes autorizados.

Por todo esto,

RESUELVO

Primero.- Modificar la Cláusula Tercera (Horario de la venta) de las bases reguladoras de la Feria del Mercado de Navidad 2026, la cual pasará a tener la siguiente redacción:

«CLÁUSULA TERCERA. Horario de la venta

El mercado de Navidad se celebrará los días 4, 5 y 6 de diciembre de 2026.

  • El viernes 4 de diciembre el horario será de 17.00 h a 21.00 h.
  • El sábado 5 y el domingo 6 de diciembre el horario general de la venta a la feria será de 11.00 h a 21.00 h. Las paradas que dispongan tanto de la licencia de venta del mercado de los sábados como de la licencia del mercado de Navidad, el horario será de 9.00 h a 21.00 h. En cambio, las paradas que únicamente dispongan de la licencia habitual del mercado de los sábados podrán ejercer la venta dentro del horario ordinario, es decir, de 9.00 h a 13.00 h.»

Segundo.- Modificar la Cláusula Décima (Vigencia de las Autorizaciones) de las bases reguladoras, la cual pasará a tener la siguiente redacción:

«CLÁUSULA DÉCIMA. Vigencia de las Autorizaciones

La vigencia de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante será para los días 4, 5 y 6 de diciembre de 2026.»

Tercero.- Publicar esta modificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferreries y, si se tercia, publicar el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) para el conocimiento de todas las personas interesadas.

 

Ferreries, firmado en la fecha de la firma electrónica (20 de octubre de 2026)

El alcalde Pedro Pons Huguet