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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 777176
Notificación de Resolución de aceptación de renuncia y revocación a los beneficiarios de las ayudas, exp. 255, de fecha 19 de octubre de 2026, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para Inversiones en las Explotaciones Agrarias, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 19 de octubre de 2026, firmó la siguiente resolución,

“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 Intervenciones para el Desarrollo Rural

Intervención 68412

ANUALIDAD: 2025

CONVOCATORIA: 2024_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 3037086

Código BDNS: 735209

Antecedentes

1. Con fecha de 28 de diciembre de 2023 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 175, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias correspondiente al año 2024, modificada mediante la resolución de fecha 26 de febrero de 2024 (BOIB núm.30).

2. El 15 de abril de 2025, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 47, de 17 de abril de 2025, en la que figuraba una concesión a favor del interesado señalado en el anexo adjunto.

3. El 15 de octubre de 2025, el interesado COOPERATIVA DE LA TERRA DE LLEVANT, S. COOP, con NIF F56905425, con registro de entrada GOIBE núm. 745111/2025, presenta una solicitud de desistimiento de la ayuda concedida.

4. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que "el interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar de sus derechos". En el punto 4 del mismo artículo se contempla que «la Administración aceptará de pleno el desistimiento o la renuncia, declarando concluido el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados, instaran éstos su continuación en el plazo de 10 días desde la notificación del desistimiento o de la renuncia».

5. El artículo 21.1 de la citada Ley 39/2015, determina la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables".

6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos de los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».

7. Dado todo esto, se revoca totalmente la ayuda debido a la renuncia por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias correspondiente al año 2024, modificada mediante la Resolución de fecha 26 de febrero de 2024 (BOIB núm. 30).

2. Orden de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2023-2027.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente de la renuncia y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Aceptar la renuncia presentada por COOPERATIVA DE LA TERRA DE LLEVANT, S. COOP con núm. de expediente INEA2021_1/255.

2. Revocar la ayuda concedida por el importe que se indica en el anexo de esta resolución.

3. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA2021_1/255.

4. Notificar esta resolución a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

Visto Bueno

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta dicto resolución
La vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Georgina Brunet Ródenas”

 

ANEXO  IMPORTE A REVOCAR

NOMBRE NIF EXPEDIENTE IMPORTE CONCEDIDO IMPORTE A REVOCAR (€) CAIB
63,16 %
FEADER
30,70 %
AGE
6,14 %
ANUALIDAD
COOPERATIVA DE LA TERRA, S. COOP F56905425 INEA2024_1/255 109.531,00 € 109.531,00 € 69.179,78 € 33.626,02 € 6.725,20 € 2025

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (20 de octubre de 2026)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni