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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 777069
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a deportistas y entidades deportivas del municipio de Manacor correspondientes al año 2026 (20738/2026)

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Manacor, en sesión celebrada el 14 de octubre de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

"1. Aprobar las Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a deportistas y entidades deportivas del municipio de Manacor correspondientes al año 2026, que se adjuntan como anexo al presente acuerdo, con una dotación presupuestaria máxima de 100.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 131/3420/4730000 del presupuesto municipal de 2026.

2. Autorizar el gasto por un importe máximo de 100.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 131/3420/4730000 del presupuesto municipal de 2026.

3. Publicar las bases reguladoras y la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y comunicar la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos establecidos en la normativa aplicable.

Contra la presente resolución/acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación, en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

También puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 8.1, 25, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, la cual se producirá si transcurre un mes sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa sobre el recurso presentado, puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente”

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PERSONAS DEPORTISTAS Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE MANACOR CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor destinadas a fomentar la práctica deportiva, la participación en competiciones deportivas oficiales y la organización de actividades y eventos deportivos que contribuyan al fomento del deporte y redunden en beneficio de la ciudadanía del municipio de Manacor.

La finalidad de las subvenciones es contribuir a la financiación parcial de los gastos derivados de las actividades deportivas objeto de cada una de las líneas reguladas en estas bases.

Se establecen las siguientes líneas de subvención:

Línea A. Escuelas de iniciación deportiva

Destinada a apoyar programas de iniciación y formación deportiva dirigidos principalmente a niños y jóvenes en edad escolar y no federados, desarrollados por entidades deportivas del municipio de Manacor.

 

Línea B. Deporte federado

Destinada a apoyar la actividad deportiva federada desarrollada por clubes, entidades y asociaciones deportivas del municipio de Manacor que participen en competiciones oficiales federadas.

Esta línea comprende tanto las modalidades deportivas colectivas como las individuales desarrolladas en el seno de las entidades deportivas beneficiarias.

Línea C. Deportistas individuales

Destinada a personas deportistas empadronadas en el municipio de Manacor que participen en competiciones deportivas oficiales fuera de la isla de Mallorca que requieran clasificación, selección o convocatoria previa, así como a las personas deportistas convocadas para participar en selecciones deportivas oficiales que deban desplazarse fuera de la isla de Mallorca.

Esta línea comprende tanto a las personas deportistas que practiquen modalidades deportivas individuales como a las que participen en modalidades deportivas colectivas, siempre que la solicitud se presente a título individual y la persona deportista cumpla los requisitos establecidos para esta línea. Quedan excluidas las competiciones o actividades deportivas de participación abierta que no requieran clasificación, selección o convocatoria previa.

Línea D. Eventos deportivos

Destinada a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter extraordinario o puntual que se lleven a cabo en el municipio de Manacor o que contribuyan de manera directa a su promoción deportiva.

No tienen la consideración de eventos deportivos, a los efectos de esta línea, los campus, cursos, jornadas de tecnificación, estancias deportivas, ponencias, conferencias, demostraciones, presentaciones de clubes, finales de temporada, competiciones internas ni otras actividades de naturaleza análoga.

Artículo 2. Ámbito temporal de aplicación de las subvenciones

Serán subvencionables las actividades, actuaciones y eventos deportivos objeto de estas bases que se lleven a cabo durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.

Los gastos subvencionables deberán corresponder a actividades realizadas dentro de este período, en los términos establecidos en estas bases.

Artículo 3. Crédito presupuestario

La cuantía máxima destinada a esta convocatoria es de 100.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 131/3420/4730000 del presupuesto del Ayuntamiento de Manacor para el ejercicio 2026.

El crédito se distribuye inicialmente entre las diferentes líneas de subvención de la siguiente manera:

  • Línea A. Escuelas de iniciación deportiva: 15.000,00 euros.
  • Línea B. Deporte federado: 46.000,00 euros.
  • Línea C. Deportistas individuales: 14.000,00 euros.
  • Línea D. Eventos deportivos: 25.000,00 euros.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y determinadas las necesidades de financiación de cada una de las líneas, los remanentes de crédito que se produzcan en una línea por falta de solicitudes o porque el importe necesario para atenderlas sea inferior al crédito inicialmente asignado podrán redistribuirse entre las demás líneas en las que el crédito sea insuficiente.

Esta redistribución no podrá suponer, en ningún caso, un incremento de la cuantía máxima total de la convocatoria.

Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias y requisitos para acceder a las subvenciones

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas y entidades que cumplan los requisitos generales establecidos en este apartado y los requisitos específicos correspondientes a cada una de las líneas.

4.1. Líneas A, B y D

Pueden ser beneficiarias de las líneas A, B y D las entidades, clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio social en el municipio de Manacor.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

c) Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Manacor.

d) En el caso de las líneas A y B, estar afiliadas o adscritas a la federación deportiva correspondiente, cuando sea exigible por razón de la modalidad deportiva.

e) Desarrollar la actividad objeto de subvención dentro del período subvencionable establecido en estas bases.

4.2. Línea C

Pueden ser beneficiarias de la línea C las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en el municipio de Manacor.

b) Disponer de licencia federativa en vigor durante el período al que corresponde la actividad subvencionada.

c) Participar en alguna de las actividades deportivas subvencionables establecidas para la línea C en estas bases.

La clasificación, selección, convocatoria o participación en la competición correspondiente se deberá acreditar mediante certificado o documento expedido por la federación deportiva, el club deportivo o el organismo competente, según corresponda.

4.3. Requisitos generales

Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Manacor, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Llevar a cabo la actividad objeto de subvención dentro del período subvencionable establecido en estas bases.

Artículo 5. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases y justificar la subvención dentro del plazo y en la forma establecidos.

b) Comunicar al Ayuntamiento de Manacor cualquier modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Comunicar al Ayuntamiento de Manacor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención.

d) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención, mediante alguno de los medios de difusión previstos en el artículo 31.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento de Manacor, así como a las actuaciones de control financiero de la Intervención municipal, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento de Manacor, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en la normativa aplicable y en estas bases.

i) Las entidades y clubes beneficiarios de las líneas A y B deberán cumplir las exigencias establecidas en la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, especialmente en lo relativo a la promoción de la igualdad en el ámbito deportivo y a las responsabilidades derivadas del uso inadecuado de las instalaciones deportivas. En caso de que sean usuarios de instalaciones deportivas municipales, deberán hacer un uso adecuado de las mismas y cumplir las normas y condiciones establecidas para su utilización.

j) Cumplir la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

k) Las entidades beneficiarias que desarrollen habitualmente actividades deportivas con personas menores de edad deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente las previstas en los artículos 47, 48 y 57.

En particular, deberán aplicar los protocolos de actuación en materia de protección de la infancia y la adolescencia adoptados por las administraciones públicas competentes, implantar un sistema de seguimiento de su cumplimiento, designar a una persona delegada de protección y garantizar el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos a las personas que desarrollen actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad.

El Ayuntamiento de Manacor podrá requerir la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en el marco de las actuaciones de comprobación y control que correspondan.

Además, las entidades beneficiarias de las líneas A y B que desarrollen actividades con niños o jóvenes deberán ofrecer, como mínimo, una plaza gratuita a disposición de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Manacor para la temporada deportiva siguiente a la concesión de la subvención.

Esta plaza estará exenta del pago de la ficha o licencia federativa, cuota, inscripción, matrícula o cualquier otro concepto equivalente necesario para participar en la actividad deportiva.

Artículo 6. Naturaleza y régimen de concesión

Las subvenciones reguladas en estas bases tienen carácter voluntario y eventual y se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor.

La concesión de las subvenciones se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases serán valoradas de acuerdo con los criterios objetivos establecidos para cada línea y las subvenciones se concederán de acuerdo con las reglas de determinación de la cuantía y de ordenación establecidas en los artículos 7 y 8.

Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, siempre que, aisladamente o en conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Criterios objetivos de valoración y cuantía de las ayudas

El importe de las subvenciones se determinará de acuerdo con las reglas establecidas para cada una de las líneas.

Con carácter general, el importe de la subvención concedida no podrá superar el 75 % del coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 9 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor.

Asimismo, se deberán respetar los importes máximos de subvención establecidos para cada una de las líneas.

En ningún caso la subvención podrá dar lugar a un exceso de financiación de la actividad subvencionada. A este efecto, el importe de la subvención será el menor de los siguientes importes:

a) El importe máximo de subvención establecido para la línea correspondiente.

b) El 75 % del coste de la actividad subvencionada.

c) La diferencia entre el coste de la actividad subvencionada y la totalidad de las demás subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que la financien.

d) El importe solicitado por la persona o entidad interesada.

Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases serán valoradas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración establecidos para cada línea.

Cuando el crédito disponible sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, una vez determinado el importe que corresponde a cada una de acuerdo con las reglas de esta convocatoria, no será necesario establecer un orden de prelación entre ellas.

Cuando el crédito disponible sea insuficiente, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración correspondientes a cada línea, y las subvenciones se otorgarán siguiendo este orden hasta el agotamiento del crédito disponible.

En caso de empate en la puntuación total obtenida, se priorizará la solicitud que haya obtenido una puntuación más elevada en el primer criterio de valoración de la línea correspondiente. Si persiste el empate, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios siguientes, según el orden en que figuran regulados en estas bases.

Si, una vez aplicados estos criterios, persiste el empate, se priorizará la solicitud presentada con anterioridad en el registro de entrada.

Cuando la actividad, competición o evento objeto de subvención no se haya ejecutado íntegramente en el momento de presentar la solicitud, la valoración se podrá efectuar sobre los datos y actuaciones previstos en la memoria presentada, siempre que estén debidamente identificados y descritos y, cuando corresponda, acreditados documentalmente.

Las circunstancias valoradas deberán acreditarse en el momento de la justificación de la subvención. Si se producen modificaciones que afecten a los criterios de valoración aplicados, el Ayuntamiento comprobará su incidencia sobre la concesión y, en su caso, sobre el importe de la subvención, de acuerdo con estas bases y la normativa aplicable.

7.1. Línea A. Escuelas de iniciación deportiva

El importe máximo de la subvención por entidad beneficiaria será de 1.300 €, sin que pueda superar el 75 % del coste de la actividad subvencionada.

Las solicitudes de la Línea A se valorarán hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Titulación del personal técnico: hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorará la titulación del personal monitor o entrenador que disponga de la correspondiente licencia federativa en vigor.

Estudios relacionados con la actividad física y el deporte:

Titulación Puntuación
Licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte 6 puntos
Maestro/a especialista en Educación Física 4 puntos
Técnico/a superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD), Técnico/a Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva o Técnico/a Superior en Acondicionamiento Físico 3 puntos
Técnico/a en Conducción de Actividades Fisicodeportivas en el Medio Natural o Técnico/a en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre 2 puntos

Titulaciones específicas de la modalidad deportiva:

Nivel de entrenador Puntuación
Entrenador/a nivel 3 o PRO 5 puntos
Entrenador/a nivel 2 o A 4 puntos
Entrenador/a nivel 1 o B 3 puntos
Iniciador/a o C 2 puntos

Una misma persona solo se valorará una vez, aunque sea monitora o entrenadora de varios equipos. La titulación se acreditará mediante el título, carnet de entrenador/a o documento equivalente y, cuando corresponda, la licencia federativa en vigor.

b) Participación femenina: hasta 15 puntos.

Se valorará el porcentaje de participantes femeninas sobre el total de participantes de la escuela:

Porcentaje de participación femenina Puntuación
Más del 0 % y hasta el 10 % 3 puntos
Más del 10 % y hasta el 20 % 6 puntos
Más del 20 % y hasta el 30 % 10 puntos
Más del 30 % 15 puntos

c) Actividades de promoción e iniciación deportiva: hasta 10 puntos.

Se valorará la realización de jornadas, encuentros, diadas y otras actividades de promoción o iniciación deportiva distintas de la actividad ordinaria de la escuela:

 

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Número de actividades Puntuación
1 actividad 2 puntos
2 actividades 4 puntos
3 actividades 6 puntos
4 actividades 8 puntos
5 o más actividades 10 puntos

d) Participación o colaboración en actividades deportivas organizadas o promovidas por el Ayuntamiento de Manacor: hasta 5 puntos.

Número de actividades Puntuación
1 actividad 2 puntos
2 o más actividades 5 puntos

e) Colaboración con entidades y organizaciones del tercer sector social u organizaciones no gubernamentales: 10 puntos.

Se valorará con 10 puntos la realización o previsión de al menos una colaboración con entidades del tercer sector social u organizaciones no gubernamentales durante el período subvencionable. Cuando la colaboración aún no se haya ejecutado en el momento de presentar la solicitud, deberá estar debidamente identificada y descrita en la memoria presentada. Su realización efectiva se deberá acreditar en el momento de la justificación mediante un certificado de la entidad colaboradora u otro documento que permita identificar las entidades participantes, la actividad desarrollada y la fecha de realización. No se valorarán las colaboraciones que no queden acreditadas.

7.2. Línea B. Deporte federado

El importe máximo de la subvención por entidad beneficiaria será de 4.000 €, sin que pueda superar el 75 % del coste de la actividad subvencionada.

Las solicitudes de la Línea B se valorarán hasta un máximo de 200 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Titulación del personal técnico: hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorará la titulación del personal monitor o entrenador que disponga de la correspondiente licencia federativa en vigor.

Estudios relacionados con la actividad física y el deporte:

Titulación Puntuación
Licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte 6 puntos
Maestro/a especialista en Educación Física 4 puntos
Técnico/a superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD), Técnico/a Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva o Técnico/a Superior en Acondicionamiento Físico 3 puntos
Técnico/a en Conducción de Actividades Fisicodeportivas en el Medio Natural o Técnico/a en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre 2 puntos

Titulaciones específicas de la modalidad deportiva:

Nivel de entrenador Puntuación
Entrenador/a nivel 3 o PRO 5 puntos
Entrenador/a nivel 2 o A 4 puntos
Entrenador/a nivel 1 o B 3 puntos
Iniciador/a o C 2 puntos

Una misma persona solo se valorará una vez, aunque sea monitora o entrenadora de varios equipos. La titulación se acreditará mediante el título, carnet de entrenador/a o documento equivalente y, cuando corresponda, la licencia federativa en vigor.

b) Participación en categorías de máximo nivel de competición: hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará la participación de los equipos o deportistas séniores de la entidad en los tres niveles máximos de la estructura oficial de la competición correspondiente, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Categoria Puntuación
Máxima categoría 5 puntos
Segunda categoría 2 puntos
Tercera categoría 1 punto

Las puntuaciones obtenidas por los diferentes equipos o deportistas serán acumulables hasta un máximo de 10 puntos.

A los efectos de este criterio, se entienden por niveles máximos de competición los tres primeros niveles de la estructura oficial de la competición correspondiente.

El nivel de competición se deberá acreditar mediante certificado o documentación expedida por la federación deportiva correspondiente.

c) Número de equipos o deportistas: hasta un máximo de 150 puntos.

Modalidad Puntuación
En las modalidades deportivas colectivas 5 puntos por equipo
En las modalidades deportivas individuales 0,5 puntos por deportista

Cuando una misma entidad disponga tanto de equipos como de deportistas que participen individualmente en competiciones oficiales, se valorará únicamente la modalidad de cómputo que resulte más beneficiosa para la entidad solicitante, sin que en ningún caso se puedan acumular las puntuaciones correspondientes a ambas modalidades.

d) Fomento del deporte femenino: hasta un máximo de 10 puntos.

Tipo de equipo Puntuación
Por equipo femenino no sénior 4 puntos
Por equipo mixto 2 puntos
Por cada equipo femenino sénior 5 puntos

Las puntuaciones correspondientes a un mismo equipo no serán acumulables. En el caso de los equipos femeninos séniores, se otorgarán 5 puntos por equipo, en sustitución de los 4 puntos correspondientes a los equipos femeninos no séniores.

e) Presencia de mujeres entre el personal técnico y directivo: 10 puntos.

Se otorgarán 10 puntos a las entidades en las que las mujeres representen, como mínimo, el 25 % del personal técnico o, alternativamente, el 25 % de los miembros de los órganos directivos. Los dos porcentajes se calcularán por separado y será suficiente cumplir el requisito en uno de los dos colectivos. La puntuación máxima de este criterio será de 10 puntos, aunque se cumpla en ambos.

Para la valoración de las solicitudes de la línea B, las entidades solicitantes deberán cumplimentar en el formulario de solicitud los datos necesarios para la aplicación de los criterios de valoración establecidos en este apartado y aportar, cuando corresponda, la documentación acreditativa que se indique.

7.3. Línea C. Deportistas individuales

El importe máximo de la subvención para cada competición o actuación subvencionable será de 600 euros, sin que pueda superar el 75 % del coste de la actividad subvencionada.

Las solicitudes de la Línea C se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Participación en campeonatos oficiales: hasta 30 puntos.

Se valorará el nivel más alto de la competición oficial para la que la persona deportista haya obtenido clasificación o selección:

Campeonato Puntuación
Campeonato de España 15 puntos
Campeonato de Europa 20 puntos
Campeonato del mundo 30 puntos

Solo se valorará, a los efectos de este criterio, la competición de nivel más alto acreditada.

b) Resultados obtenidos en campeonatos oficiales: hasta 30 puntos.

Se valorará el mejor resultado deportivo acreditado:

Campeonatos del mundo o de Europa:

Clasificación Puntuación
1. er puesto 30 puntos
2º. puesto 25 puntos
3. er puesto 20 puntos
4º. o 5º. puesto 10 puntos
Del 6º. al 10º. 5 puntos

Campeonatos de España:

Clasificación Puntuación
1. er puesto 20 puntos
2º. puesto 15 puntos
3. er puesto 10 puntos
4º. o 5º. puesto 5 puntos

Solo se valorará, a los efectos de este criterio, el resultado que otorgue una puntuación más elevada.

Las puntuaciones de los apartados a) y b) son acumulables, dado que valoran, respectivamente, el nivel de la competición en la que participa la persona deportista y el resultado deportivo obtenido.

c) Convocatoria para preselecciones o selecciones oficiales: hasta 10 puntos.

Tipo de convocatoria Puntuación
Convocatoria por preselección o selección autonómica 5 puntos
Convocatoria por preselección o selección nacional 10 puntos

Solo se valorará la convocatoria de nivel superior.

d) Por tener reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel (DAN), de Deportista de Alto Rendimiento (DAR) o estar incluido dentro de un programa de tecnificación deportiva (CTEIB): hasta 10 puntos.

Certificado Puntuación
Certificado de Deportista de Alto Nivel (DAN)
Se deberá aportar la copia de la publicación del BOE, el certificado oficial del Consejo Superior de Deportes (CSD) o de la Federación Deportiva Española correspondiente.
10 puntos
Certificado de Deportista de Alto Rendimiento (DAR)
Se deberá aportar la copia de la publicación del BOIB o el certificado oficial expreso de alta de la Dirección General de Deportes.
7 puntos
Certificado de formar parte de un programa de tecnificación deportiva (CTEIB)
Se deberá aportar certificado emitido por la Fundación del Deporte Balear o por la directiva del CTEIB.
3 puntos

En caso de que concurran varias de estas circunstancias en una misma persona deportista, únicamente se valorará la que otorgue una puntuación más elevada.

e) Deportistas jóvenes: 10 puntos.

Se concederán 10 puntos a las personas deportistas menores de 21 años en la fecha de finalización del período subvencionable.

f) Deporte inclusivo: 10 puntos.

Se otorgarán 10 puntos cuando la persona deportista solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

La discapacidad se acreditará mediante certificado o resolución del órgano competente que reconozca un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Cuando una misma persona deportista solicite una subvención para diversas competiciones o actuaciones subvencionables, se valorará cada competición o actuación de manera individualizada. En cada caso, se aplicarán los criterios de valoración que correspondan, sin acumular los resultados de diferentes competiciones dentro de un mismo criterio. Las circunstancias personales previstas en los apartados d), e) y f) se valorarán, en su caso, en cada una de las competiciones o actuaciones solicitadas. El importe de la subvención se determinará separadamente para cada competición o actuación, con el límite de 600 euros y del 75 % del coste subvencionable correspondiente, sin que un mismo gasto pueda imputarse más de una vez.

7.4. Línea D. Eventos deportivos

El importe máximo de la subvención por cada evento subvencionable será de 4.000 euros, sin que pueda superar el 75 % del coste del evento subvencionado.

Las solicitudes de la Línea D se valorarán hasta un máximo de 62 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de participantes: hasta 20 puntos.

Se valorará el número de personas participantes en el evento:

Número de participantes Puntuación
Hasta 50 participantes 4 puntos
De 51 a 100 participantes 8 puntos
De 101 a 250 participantes 12 puntos
De 251 a 500 participantes 16 puntos
Más de 500 participantes 20 puntos

b) Duración del evento: hasta 5 puntos.

Duración Puntuación
Evento de un día 2 puntos
Evento de dos o más días 5 puntos

c) Ámbito territorial del evento: hasta 10 puntos.

Ámbito Puntuación
Evento de ámbito insular 3 puntos
Evento de ámbito autonómico 5 puntos
Evento de ámbito estatal 8 puntos
Evento de ámbito internacional 10 puntos

d) Antigüedad y continuidad del evento: hasta 10 puntos.

Ediciones celebradas Puntuación
2 o 3 ediciones celebradas 3 puntos
De 4 a 5 ediciones 5 puntos
De 6 a 10 ediciones 8 puntos
Más de 10 ediciones 10 puntos

e) Puntos adicionales:

Criterio adicional Puntuación
Por estar incluido dentro de un programa de fiestas del Ayuntamiento de Manacor 5 puntos
Por llevar el nombre de «Ciudad de Manacor» 2 puntos
Por colaborar con entidades y organizaciones del tercer sector social u organizaciones no gubernamentales 10 puntos

Artículo 8. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

8.1. Plazo

El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.

8.2. Forma de presentación

Las solicitudes se deben presentar mediante el modelo habilitado al efecto, junto con la documentación exigida en estas bases.

Las entidades, clubes y asociaciones deportivas, como sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas que concurran a la línea C podrán presentar las solicitudes electrónicamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8.3. Número de líneas

Cada persona, entidad, club o asociación deportiva podrá optar a un máximo de dos líneas de subvención de las previstas en esta convocatoria.

En las líneas A y B, cada entidad podrá presentar una única actuación o programa subvencionable por línea. En las líneas C y D, se podrán presentar diversas competiciones, actuaciones o eventos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, sin que se establezca un número máximo, sin perjuicio de los importes máximos y de las reglas de concesión establecidos para cada línea.

Cuando una misma persona o entidad presente más de una competición, actuación o evento dentro de las líneas C o D, en caso de insuficiencia de crédito se atenderá en primer lugar una actuación por cada persona o entidad beneficiaria, priorizando, en cada caso, aquella que haya obtenido una puntuación superior de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de estas bases. En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el mismo artículo.

Una vez atendida una actuación por cada persona o entidad beneficiaria, si resta crédito disponible, se podrán atender las segundas y sucesivas actuaciones, siguiendo el mismo criterio de puntuación y, en su caso, los criterios de desempate establecidos en el artículo 7 de estas bases.

En caso de que una misma persona o entidad presente más de una solicitud para la misma actuación, actividad, competición o evento subvencionable, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada dentro del plazo establecido, que sustituirá a la anterior o anteriores.

En caso de que una persona o entidad opte a más de dos líneas, se le requerirá para que, dentro del plazo de subsanación establecido en estas bases, indique las dos líneas a las que quiere optar. Si no atiende el requerimiento dentro del plazo concedido, se la tendrá por desistida de las solicitudes presentadas, previa resolución correspondiente.

Artículo 9. Formalización de las solicitudes y documentación

Las solicitudes se deben formalizar mediante el formulario habilitado al efecto, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor.

El formulario incluirá los datos identificativos de la persona o entidad solicitante, la línea o líneas a las que opta, los datos de la actividad, competición o evento objeto de subvención, así como las declaraciones responsables y autorizaciones necesarias para la tramitación del procedimiento.

Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Anexos:

  • Anexo I. Solicitud de subvención, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Anexo II. Línea A – Escuelas de iniciación deportiva, en caso de solicitar esta línea.
  • Anexo III. Línea B – Deporte federado, en caso de solicitar esta línea.
  • Anexo IV. Línea C – Deportistas individuales, en caso de solicitar esta línea.
  • Anexo V. Línea D – Eventos deportivos, en caso de solicitar esta línea.

Los anexos correspondientes a cada línea incluirán los datos de la actividad, competición o evento, el presupuesto de ingresos y gastos y los datos necesarios para aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de estas bases.

b) Documentación común:

  • Documentación acreditativa de los criterios de valoración correspondientes, cuando sea necesaria para acreditar los datos consignados en el anexo de la línea solicitada.
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta indicada para el pago de la subvención.

c) En el caso de entidades, clubes y asociaciones deportivas:

  • Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.
  • DNI o NIE de la persona representante de la entidad.
  • Documentación acreditativa de la representación, cuando esta no conste o no pueda ser comprobada por el Ayuntamiento.
  • Estatutos de la entidad, cuando no consten en poder del Ayuntamiento o hayan sido modificados respecto de los que ya constan.
  • Certificado o documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

d) En el caso de las personas solicitantes de la línea C:

  • DNI o NIE de la persona solicitante.
  • Documentación acreditativa de la vigencia de la licencia federativa durante el período al que corresponde la actividad subvencionada.
  • Certificado o documento acreditativo de la participación, clasificación, selección o convocatoria en la competición correspondiente.
  • En el caso de personas menores de edad, DNI o NIE de la persona que ejerce su representación legal y documentación acreditativa de esta representación, si procede.

e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

Las personas y entidades solicitantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en estas bases.

A este efecto, podrán autorizar expresamente al Ayuntamiento de Manacor, mediante el Anexo I, para que consulte u obtenga de oficio, por medios electrónicos, los datos necesarios para comprobar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando se otorgue esta autorización expresa, no será necesario aportar los certificados correspondientes.

Cuando no se otorgue la autorización expresa, o cuando no sea posible efectuar la consulta, se deberán aportar los certificados acreditativos correspondientes, salvo en los supuestos en que, de acuerdo con la normativa aplicable, sea suficiente una declaración responsable.

Cuando el importe de la subvención a conceder no supere los 3.000 euros, la acreditación se podrá efectuar mediante declaración responsable, en los supuestos y términos establecidos en la normativa aplicable.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Manacor será comprobado de oficio por el Ayuntamiento.

Artículo 10. Gastos subvencionables y no subvencionables

10.1. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten necesarios para su realización y se hayan efectuado dentro del período subvencionable establecido en estas bases.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En particular, podrán ser subvencionables, siempre que estén directamente vinculados a la actividad objeto de subvención, los siguientes gastos:

a) Licencias, cuotas y otros gastos federativos.

b) Cuotas o derechos de inscripción en actividades, encuentros y competiciones deportivas.

c) Arbitrajes, jueces, cronometraje y otros servicios técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades, competiciones o eventos.

d) Gastos de desplazamiento y transporte vinculados a las actividades, competiciones, preselecciones o selecciones objeto de subvención.

e) Gastos de alojamiento vinculados a la participación en actividades o competiciones subvencionables.

f) Transporte de material deportivo específico necesario para participar en la actividad o competición.

g) Material deportivo fungible necesario para el desarrollo de la actividad subvencionada.

h) Ropa y equipamiento deportivo específico indispensable para la práctica de la modalidad deportiva.

i) Gastos de personal técnico, entrenadores, monitores y personal auxiliar directamente vinculados a la actividad subvencionada.

j) Gastos de uso o alquiler de instalaciones, infraestructuras temporales, equipamientos y material técnico necesarios para el desarrollo de la actividad o evento.

k) Seguros directamente vinculados a la actividad deportiva subvencionada.

l) En las líneas A y B, gastos de formación del personal técnico, monitores y entrenadores, directamente relacionados con la actividad deportiva desarrollada por la entidad beneficiaria.

m) Actividades de promoción deportiva vinculadas a la actividad subvencionada.

n) Gastos de comunicación, publicidad y difusión directamente vinculados a su promoción.

o) En el caso de eventos deportivos, trofeos, medallas y otros reconocimientos de carácter no dinerario.

p) En el caso de eventos deportivos, avituallamiento de las personas participantes durante el desarrollo del evento.

q) En el caso de eventos deportivos, servicios sanitarios, ambulancias, asistencia médica y otros servicios de prevención y seguridad necesarios para su celebración.

r) En el caso de eventos deportivos, gastos de transporte, montaje y desmontaje de las infraestructuras y equipamientos necesarios para su celebración.

s) Otros gastos de naturaleza análoga que estén directamente vinculados a la actividad subvencionada, sean necesarios para su realización y estén debidamente justificados.

En ningún caso un mismo gasto podrá ser imputado simultáneamente a una subvención concedida a una entidad deportiva y a una subvención concedida individualmente a una persona deportista.

Cuando un gasto correspondiente a una persona deportista haya sido contratado o abonado inicialmente por un club o entidad deportiva, solo podrá ser objeto de subvención a favor de la persona deportista si se acredita que esta ha asumido efectivamente su coste y que el mismo gasto no ha sido imputado, total o parcialmente, a ninguna subvención concedida al club o entidad.

10.2. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables:

a) Los gastos que no estén directamente relacionados con la actividad objeto de subvención.

b) Los gastos realizados fuera del período subvencionable establecido en estas bases.

c) Los gastos que no estén debidamente justificados o de los que no se acredite el pago en los términos establecidos en estas bases.

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos derivados de procedimientos judiciales.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

f) La adquisición de material o bienes inventariables.

g) La ropa, equipamiento o material de carácter promocional, representativo o de uso ordinario que no sea específico e indispensable para la práctica deportiva.

h) Las obras, inversiones y adquisiciones de bienes inmuebles.

i) Las bebidas alcohólicas.

j) Los regalos, obsequios y gastos de representación, sin perjuicio de los trofeos, medallas y reconocimientos no dinerarios expresamente admitidos para los eventos deportivos.

k) Los premios en metálico.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación.

Artículo 11. Causas de inadmisión y denegación

11.1. Serán causas de inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en estas bases.

b) La concurrencia de cualquier otra causa de inadmisión prevista en la normativa aplicable.

11.2. Serán causas de denegación de la subvención:

a) No cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

b) Que la actividad, competición o evento para el que se solicita la subvención no se ajuste al objeto, las finalidades o las actuaciones subvencionables establecidas para la línea correspondiente.

c) Que los gastos para los que se solicita la subvención no tengan la consideración de subvencionables de acuerdo con estas bases, cuando esta circunstancia afecte a la totalidad de la actividad objeto de subvención.

d) La falta de crédito presupuestario suficiente, una vez aplicados los criterios de valoración, el orden de prelación y las reglas de concesión establecidas en estas bases.

e) Incurrir en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Cualquier otra causa que, de acuerdo con estas bases o con la normativa aplicable, impida la concesión de la subvención.

Artículo 12. Instrucción, valoración y propuesta de resolución

El órgano instructor del procedimiento será la concejala delegada del Área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Manacor, a la que corresponderá llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y la documentación presentada.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se adjunta la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte la documentación requerida, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución correspondiente.

Las solicitudes que cumplan los requisitos serán valoradas, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de estas bases, por una Comisión de Valoración que, de conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, estará integrada por los siguientes miembros:

  • Presidencia: el alcalde o concejal en quien delegue.
  • Vocales: un mínimo de tres miembros, designados entre funcionarios, personal laboral o concejales del Ayuntamiento, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.
  • Secretaría: un funcionario de la Corporación, con voz pero sin voto.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración se efectuará de conformidad con lo que establece el artículo 7 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor.

La Comisión de Valoración se podrá reunir tantas veces como sea necesario para la adecuada valoración de las solicitudes y podrá solicitar los informes, aclaraciones o documentación complementaria que resulten necesarios para efectuar esta valoración.

La documentación complementaria que se pueda requerir durante la fase de valoración tendrá exclusivamente por objeto aclarar o acreditar datos, hechos o circunstancias alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes y no podrá suponer la incorporación de nuevos méritos o circunstancias valorables no alegados dentro de este plazo.

Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.

Cuando el crédito disponible sea insuficiente, la Comisión aplicará el orden de prelación resultante de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7, así como, cuando corresponda, las reglas establecidas en el artículo 8 para la atención de las segundas y sucesivas actividades, competiciones o eventos de una misma persona o entidad beneficiaria.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que será objeto de publicación en los términos establecidos en estas bases.

Las personas y entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas.

Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

Cuando no se presenten alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución provisional devendrá definitiva, sin necesidad de formular una nueva propuesta de resolución.

Artículo 13. Resolución y notificación

El órgano competente para resolver el procedimiento es la Junta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía efectuada mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2026-0902, de 16 de febrero de 2026, de conformidad con el artículo 2 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor.

La resolución deberá ser motivada y deberá determinar, como mínimo, las personas o entidades beneficiarias, la actividad, competición o evento subvencionado, la puntuación obtenida cuando sea procedente y el importe de la subvención concedida. Asimismo, deberá hacer constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor, y esta publicación tendrá efectos de notificación a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Artículo 14. Justificación de la subvención

Las personas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización de las actividades, competiciones o eventos subvencionados, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 31 de enero de 2027. Los gastos justificados deberán corresponder al período subvencionable establecido en estas bases y cumplir los requisitos previstos en el artículo 10.

14.1. Documentación justificativa

La justificación se deberá presentar mediante cuenta justificativa, según el modelo habilitado al efecto que figura como Anexo VI, y deberá incluir la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago de la subvención, con indicación de la cuenta bancaria en la que se debe efectuar la transferencia, que deberá coincidir con la cuenta acreditada en el expediente.

b) Memoria justificativa de la actividad realizada, con indicación, como mínimo, de las actividades, competiciones o eventos desarrollados, las fechas de realización, los resultados obtenidos, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la acreditación del cumplimiento de las circunstancias que fueron objeto de valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de estas bases.

c) Relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor o perceptor, NIF, número y fecha de la factura o documento equivalente, concepto, importe total, IVA recuperable o compensable, en su caso, importe justificado, fecha de pago y forma de pago.

d) Facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondientes a la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada, junto con la documentación acreditativa de su pago efectivo.

Las facturas deberán estar expedidas a nombre de la persona o entidad beneficiaria de la subvención, con indicación de su nombre o denominación social y DNI, NIE o NIF.

No se admitirán facturas expedidas a nombre de una persona o entidad diferente de la beneficiaria, aunque el gasto esté relacionado con la actividad subvencionada, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en este apartado.

En el caso de personas beneficiarias menores de edad, se admitirán también las facturas o documentos justificativos expedidos a nombre de la persona que ejerza su representación legal, siempre que quede acreditada esta representación y la vinculación inequívoca del gasto con la actividad subvencionada de la persona menor beneficiaria.

En el caso de la línea C, cuando los gastos de desplazamiento, alojamiento, inscripción u otros gastos directamente vinculados a la participación en la competición hayan sido contratados o abonados inicialmente por el club o entidad deportiva en nombre o por cuenta de diversas personas deportistas, se admitirá como justificación la factura o documento equivalente expedido a nombre del club o entidad, siempre que se acompañe de:

1-un certificado del club o entidad deportiva en el que se identifique a la persona deportista, la competición, el gasto total contratado, el importe individual que le corresponde y que este gasto no ha sido ni será imputado a ninguna subvención concedida al club o entidad; y

2-el justificante bancario o documento acreditativo de que la persona beneficiaria o, en caso de menor de edad, la persona que ejerza su representación legal, ha abonado efectivamente al club o entidad el importe que le corresponde.

En estos casos, únicamente tendrá la consideración de gasto subvencionable el importe efectivamente soportado por la persona beneficiaria.

Cuando, por la naturaleza del gasto, no sea procedente la emisión de una factura, se podrán admitir recibos o liquidaciones federativas, documentos acreditativos de inscripciones a competiciones, liquidaciones arbitrales, billetes o títulos de transporte y otros documentos equivalentes que permitan acreditar suficientemente la realidad, el concepto y el importe del gasto.

Cuando estos documentos, por su naturaleza, no tengan carácter nominativo, se deberá aportar la documentación complementaria necesaria que permita acreditar inequívocamente su vinculación con la actividad subvencionada y que el gasto ha sido asumido por la persona o entidad beneficiaria.

e) Relación detallada de todos los ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, incluidas las subvenciones, ayudas, aportaciones, cuotas, inscripciones, patrocinios u otros recursos, con indicación del importe y la procedencia.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad de la financiación municipal, en los términos establecidos en el apartado 14.4.

g) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando sea exigible, de acuerdo con los medios y en los términos establecidos en el artículo 9 de estas bases.

14.2. Acreditación del pago de los gastos

Los gastos justificados deberán estar efectivamente pagados y se deberá acreditar el pago mediante la documentación correspondiente.

Se admitirán las siguientes formas de pago:

a) Transferencia bancaria: se deberá aportar el justificante bancario correspondiente, que permita identificar a la persona o entidad ordenante, a la persona o entidad perceptora, el importe y la fecha del pago, así como el gasto al que corresponde.

b) Tarjeta bancaria: se deberá aportar el justificante del pago, cuando este no conste en la misma factura, junto con el extracto o documento bancario que acredite el cargo en una cuenta de titularidad de la persona o entidad beneficiaria.

c) Domiciliación bancaria: se deberá aportar el recibo o documento acreditativo de la domiciliación y el extracto o documento bancario que acredite el cargo efectivo en la cuenta de la persona o entidad beneficiaria.

No se admitirán pagos en efectivo ni mediante cheque, pagaré, letra de cambio u otros efectos mercantiles.

En el caso de personas beneficiarias menores de edad, se admitirán también los pagos efectuados por la persona que ejerza su representación legal, siempre que se acredite esta representación y la vinculación del gasto con la actividad subvencionada de la persona menor beneficiaria.

En todos los casos, la documentación aportada deberá permitir establecer una correspondencia clara entre el gasto justificado y el pago efectuado.

Todos los gastos imputados al coste de la actividad subvencionada deberán estar efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación, que será el 31 de enero de 2027.

 

​​​​​​​14.3. Acreditación específica de determinados gastos subvencionables

Sin perjuicio de la documentación establecida en los apartados anteriores, los siguientes gastos se deberán acreditar de acuerdo con las reglas específicas que se indican a continuación:

a) Licencias, cuotas federativas e inscripciones: Se acreditarán mediante factura, recibo, certificado, liquidación o documento expedido por la federación, entidad organizadora u organismo correspondiente, en el que consten la persona o entidad obligada al pago, el concepto y el importe, junto con la acreditación del pago.

b) Arbitrajes, jueces, cronometraje y otros servicios técnicos: Se acreditarán mediante factura, liquidación, recibo o documento equivalente expedido por la federación, entidad organizadora o persona o entidad prestadora del servicio, que permita identificar el servicio prestado, la actividad o competición a que corresponde y el importe, junto con la acreditación del pago.

c) Desplazamientos y transporte: Se acreditarán mediante facturas, billetes, tarjetas de embarque u otros documentos equivalentes que permitan identificar el desplazamiento realizado, las fechas y su vinculación con la actividad o competición subvencionada. Cuando se trate de desplazamientos colectivos contratados por la entidad beneficiaria, se deberá aportar la factura correspondiente y la acreditación del pago.

d) Alojamiento: Se acreditará mediante factura o documento equivalente del establecimiento, en el que consten las fechas de la estancia y las personas alojadas o, si estos datos no constan, mediante documentación complementaria que permita relacionar el alojamiento con la actividad o competición subvencionada.

e) Transporte de material deportivo: Se acreditará mediante factura o documento equivalente que permita identificar el servicio prestado y su vinculación con la actividad, competición o evento subvencionado, junto con la acreditación del pago.

f) Material deportivo fungible, ropa y equipamiento deportivo específico: Se acreditarán mediante factura en la que conste de manera suficientemente detallada la naturaleza de los bienes adquiridos. En el caso de ropa o equipamiento deportivo, deberá quedar acreditada su vinculación directa con la práctica deportiva objeto de la subvención.

g) Gastos de personal: Cuando se imputen gastos de personal propio a la actividad subvencionada, se deberán aportar los contratos de trabajo, las nóminas correspondientes y la documentación acreditativa de su pago, así como los modelos 111 correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y los documentos RLC y RNT correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social, junto con la acreditación del pago, cuando sean exigibles. Cuando el gasto de personal solo se impute parcialmente a la actividad subvencionada, se deberá indicar el porcentaje de dedicación o imputación correspondiente. Cuando se trate de servicios profesionales externos de personal técnico, entrenadores, monitores o personal auxiliar, se acreditarán mediante factura o documento equivalente expedido a nombre de la persona o entidad beneficiaria y la documentación acreditativa de su pago.

h) Alquiler de instalaciones, locales, equipamientos o material técnico: Se acreditará mediante el contrato de alquiler o documento acreditativo correspondiente, cuando sea procedente, las facturas, recibos o documentos justificativos y la documentación acreditativa del pago. Cuando el alquiler esté sujeto a retención, se deberán aportar los modelos 115 correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, junto con la acreditación del pago.

i) Seguros: Se acreditarán mediante la póliza, el recibo o documento equivalente en que consten la cobertura asegurada y el período de vigencia, junto con la acreditación del pago. Cuando el seguro cubra un período o actividades más amplios que los correspondientes a la actividad subvencionada, solo será imputable la parte que le corresponda.

j) Formación del personal técnico, monitores y entrenadores: Se acreditará mediante factura, recibo o documento de inscripción que permita identificar a la persona participante, la actividad formativa y el importe, junto con la acreditación del pago.

k) Promoción, comunicación y publicidad: Se acreditarán mediante factura o documento equivalente y la acreditación del pago. La documentación deberá permitir relacionar el gasto con la actividad, competición o evento subvencionado.

l) Trofeos y medallas: Se acreditarán mediante factura en la que consten de manera suficientemente detallada la naturaleza y la cantidad de los elementos adquiridos y su vinculación con el evento subvencionado.

m) Avituallamiento: Se acreditará mediante factura o documento equivalente que permita identificar los productos adquiridos y su vinculación con el evento subvencionado.

n) Servicios médicos, sanitarios y de seguridad: Se acreditarán mediante factura o documento equivalente que permita identificar el servicio prestado y su vinculación con la actividad o evento subvencionado, junto con la acreditación del pago.

o) Transporte, montaje y desmontaje vinculados a los eventos: Se acreditarán mediante factura o documento equivalente que permita identificar el servicio prestado y el evento al que corresponde, junto con la acreditación del pago.

p) IVA: El IVA solo tendrá la consideración de gasto subvencionable cuando sea efectivamente soportado por la persona o entidad beneficiaria y no sea susceptible de recuperación o compensación. El importe del IVA recuperable o compensable se deberá identificar en la relación clasificada de gastos y no se computará como gasto subvencionable.

14.4. Acreditación de la publicidad de la financiación municipal

Las personas y entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, de conformidad con la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor.

 

​​​​​​​El cumplimiento de esta obligación se acreditará mediante fotografías, carteles, programas, folletos, capturas de páginas web o redes sociales, material gráfico o cualquier otro medio de prueba adecuado en que conste la colaboración o la financiación del Ayuntamiento de Manacor.

Cuando se utilicen redes sociales u otros medios digitales, se podrán aportar capturas de las publicaciones efectuadas en las que conste la referencia a la colaboración del Ayuntamiento de Manacor o la identificación institucional correspondiente.

Cuando la actividad subvencionada se haya realizado total o parcialmente antes de la concesión de la subvención y, por este motivo, no haya sido posible dar publicidad a la financiación municipal durante su realización, la persona o entidad beneficiaria deberá adoptar, una vez concedida la subvención, medidas adecuadas para dar a conocer la financiación del Ayuntamiento de Manacor y acreditarlas en el momento de la justificación.

14.5. Comprobación de la justificación

El Ayuntamiento de Manacor comprobará la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención, su coste efectivo, la elegibilidad de los gastos, su pago efectivo y los ingresos, subvenciones, ayudas u otros recursos que la hayan financiado.

La documentación justificativa deberá permitir comprobar que los gastos relacionados corresponden a la actividad subvencionada, tienen la consideración de gastos subvencionables de acuerdo con estas bases, han sido realizados dentro del período subvencionable y han sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.

El Ayuntamiento podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria las aclaraciones o la documentación complementaria que resulten necesarias para comprobar adecuadamente la justificación presentada.

Cuando la documentación justificativa presentada presente defectos subsanables, se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que los subsane en el plazo de diez días hábiles.

Únicamente se considerarán justificados los gastos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y que estén debidamente acreditados documentalmente y efectivamente pagados dentro del plazo establecido.

En ningún caso el importe de la subvención concedida por el Ayuntamiento podrá superar el 75 % del coste efectivamente justificado de la actividad, ni, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste total de la actividad subvencionada.

Cuando el coste efectivamente justificado sea inferior al presupuesto que sirvió de base para determinar la subvención, cuando no se justifique adecuadamente la totalidad de los gastos exigibles o cuando concurran otros ingresos o recursos que supongan un exceso de financiación, la subvención se reducirá en la cuantía que corresponda.

El Ayuntamiento de Manacor podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación, inspección y control que sean procedentes de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 15. Pago de la subvención

El pago de la subvención se efectuará una vez justificada adecuadamente la realización de la actividad subvencionada, comprobado el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión y verificada la documentación justificativa presentada en los términos establecidos en el artículo 14 de estas bases.

Con carácter previo al pago, la persona o entidad beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Manacor, en los términos establecidos en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona o entidad beneficiaria.

Cuando, como consecuencia de la comprobación de la justificación, resulte procedente una reducción del importe de la subvención concedida de acuerdo con el artículo 14.5, el pago quedará limitado a la cuantía que resulte correctamente justificada.

No se prevén pagos anticipados ni abonos a cuenta.

Artículo 16. Control interno

La concesión, justificación y pago de las subvenciones reguladas en estas bases estarán sometidos al control interno del Ayuntamiento de Manacor, en los términos establecidos en la normativa reguladora del control interno de las entidades del sector público local.

A este efecto, las personas y entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información y documentación que les sea requerida y a someterse a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo los órganos municipales competentes, sin perjuicio de las actuaciones de control que puedan corresponder a otros órganos legalmente competentes.

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 17. Incumplimiento, pérdida del derecho al cobro y reintegro

El incumplimiento total o parcial de las condiciones y obligaciones establecidas en estas bases, así como de las condiciones que se puedan establecer en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor.

En particular, serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro, según corresponda:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que hubieran impedido su concesión.

b) El incumplimiento total o parcial de la finalidad, actividad, proyecto o comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) La falta o insuficiencia de justificación en los términos establecidos en estas bases.

d) La justificación de gastos que no sean subvencionables, que no estén debidamente acreditados o que no hayan sido efectivamente pagados dentro del plazo de justificación.

e) El incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad a la financiación municipal.

f) El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

g) La existencia de un exceso de financiación respecto del coste de la actividad subvencionada.

h) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.

i) El incumplimiento de las circunstancias que fueron objeto de valoración para determinar la puntuación de la solicitud, cuando esta circunstancia afecte a la concesión de la subvención o al importe concedido, en los términos establecidos en estas bases y en la normativa aplicable.

j) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases o en la normativa aplicable.

Cuando el incumplimiento sea parcial y permita considerar que la finalidad de la subvención se ha cumplido sustancialmente, la pérdida del derecho al cobro o el reintegro será proporcional al incumplimiento producido, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Cuando se compruebe un exceso de financiación de la actividad subvencionada, procederá la reducción o, en su caso, el reintegro del exceso correspondiente.

El procedimiento de revocación, pérdida del derecho al cobro o reintegro se ajustará a lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor.

Sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos podrán dar lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades y a la imposición de las sanciones que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 18. Publicidad

Las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor.

La convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en la normativa aplicable, que remitirá el extracto de la convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares para su publicación.

Las sucesivas publicaciones derivadas del procedimiento de concesión se efectuarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor, en los términos establecidos en estas bases.

Artículo 19. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases podrá dar lugar, cuando sea procedente, a la exigencia de las responsabilidades y a la imposición de las sanciones correspondientes, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable.

Artículo 20. Régimen jurídico

En todo lo no previsto expresamente en estas bases será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor; las bases de ejecución del presupuesto municipal vigente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el resto de normativa que sea aplicable.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de octubre de 2026

El alcalde Ferran Montero Sitges)

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