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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 776750
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental sobre la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del centro de recepción, almacenamiento y transferencia de residuos de Sertego Servicios Medioambientales, SLU, en Sant Antoni de Portamany, consistente en la ampliación de residuos autorizados a gestionar y la instalación de una cámara frigorífica

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 77, de 23 de junio de 2018, se publicó el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) de 31 de mayo de 2018, por el que se acuerda la autorización ambiental integrada (en adelante, AAI) a la entidad Sertego Servicios Medioambientales, SLU, para el centro de recepción, almacenamiento y transferencia de residuos ubicado en el término municipal de Sant Antoni de Portmany (expediente n.º IPPC 03/2015).

2. El día 14 de enero de 2026, tuvo entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental-IPPC (SAA), con registro GOIBE26556/2026, la solicitud de modificación no sustancial de la AAI, presentada por Sertego Servicios Medioambientales SL, consistente en la ampliación de residuos autorizados a gestionar y la instalación de una cámara frigorífica (expediente n.º IPPC M01/2026).

3. El día 22 de septiembre de 2026 el SAA-IPPC emite el informe propuesta sobre la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del centro de recepción, almacenamiento y transferencia de residuos de Sertego Servicios Medioambientales, SLU, en Sant Antoni de Portmany, consistente en la ampliación de residuos autorizados a gestionar y la instalación de una cámara frigorífica.

Fundamentos de derecho

1. El capítulo III del título II de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

2. El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3. El artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio de 2025; corrección de errores BOIB n.º 102, de 2 de agosto de 2025), atribuye a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental la competencia para otorgar, revisar y modificar las autorizaciones ambientales integradas.

Consideraciones técnicas

1. El informe 0505/26-CA, emitido por la Sección de Atmósfera el 15 de abril de 2026, es favorable. En sus conclusiones expone que es necesario añadir un nuevo condicionante a las prescripciones en materia de atmósfera de la AAI relativo a cambio climático.

2. El informe del Servicio de Planificación, emitido el 16 de abril de 2026, es favorable. En sus conclusiones indica que la modificación no afecta a los condicionantes hídricos de la AAI.

3. El informe de la Sección de Medio Ambiente del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia del Consejo Insular de Ibiza, emitido el 21 de abril de 2026, es favorable y no propone realizar cambios a los condicionantes hídricos de la AAI.

4. El informe R-050/26-RSC del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, emitido el 14 de septiembre de 2026, es favorable. En sus conclusiones indica los cambios a realizar en los condicionantes de Residuos de la AAI.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del centro de recepción, almacenamiento y transferencia de residuos de Sertego Servicios Medioambientales, SLU, en Sant Antoni de Portmany, consistente en la ampliación de residuos autorizados a gestionar y la instalación de una cámara frigorífica, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación aportada con la solicitud y con sujeción a las condiciones siguientes:

En el punto 6.4.2 Residuos peligrosos autorizados a gestionar

Donde dice:

TABLA A (Residuos almacenados en depósitos móviles)

Residuos CÓDIGO LER
(1) (2)
Operación de tratamiento
(3) (4)
Cantidad gestionada (toneladas/año)
Lodos de fondos de tanques 05 01 03* R1205 0,05
Hidróxido potásico e hidróxido sódico 06 02 04* D1401 0,05
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos 07 01 01* R1205 0,05
Residuos de decapantes o eliminadores de pintura y barniz 08 01 21* R1206 0,05
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas 08 03 17* D1401 0,5
Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas 08 04 15* R1205 0,05
Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado 09 01 05* R1206 0,05
Residuos que contienen plata procedentes del tratamiento in situ de residuos fotográficos 09 01 06* R1206 0,05
Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC 14 06 01* R1206 4
Gases en recipientes a presión [incluidos los halones] que contienen sustancias peligrosas 16 05 04* R1206 95
Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, o que contienen estas sustancias, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio 16 05 06* D1401 1
Productos químicos orgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas, o que contienen estas sustancias 16 05 08* R1206 0,05

(1) Codificación completa (6 dígitos) de los residuos según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (DOCE 30/12/14)

(2) Codificación según anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

(3) Codificación según anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

(4) Código R (operaciones de valorización) o código D (operaciones de eliminación) según anexos II y III de la Ley 7/2022

Debe decir:

TABLA A (Residuos almacenados en depósitos móviles)

Residuos CÓDIGO LER
(1) (2)
Operación de tratamiento
(3) (4)
Cantidad gestionada (toneladas/año)
Lodos de fondos de tanques 05 01 03* R1205 0,05
Hidróxido potásico e hidróxido sódico 06 02 04* D1401 0,05
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos 07 01 01* R1205 0,05
Residuos de decapantes o eliminadores de pintura y barniz 08 01 21* R1206 0,05
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas 08 03 17* D1401 0,5
Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas 08 04 15* R1205 0,05
Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado 09 01 05* R1206 0,05
Residuos que contienen plata procedentes del tratamiento in situ de residuos fotográficos 09 01 06* R1206 0,05
Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC 14 06 01* R1206 4
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas 16 05 04* R1206 95
Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, o que contienen estas sustancias, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio 16 05 06* D1401 1
Productos químicos orgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas, o que contienen estas sustancias 16 05 08* R1206 0,05
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones 18 01 03* D1501 80
Medicamentos citotóxicos y citostáticos 18 01 08* D1501 15
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones 18 02 02* D1501 10
Medicamentos citotóxicos y citostáticos 18 02 07* D1501 10

(1) Codificación completa (6 dígitos) de los residuos según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (DOCE 30/12/14)

(2) Codificación según anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

(3) Codificación según anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

(4) Código R (operaciones de valorización) o código D (operaciones de eliminación) según anexos II y III de la Ley 7/2022

En el punto 6.5. Operaciones de tratamiento y capacidad máxima de tratamiento

Donde dice:

Operación de tratamiento de residuos autorizada
(1) (2)
Descripción de la actividad que se autoriza en la instalación Capacidad máxima
(toneladas/año)
R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11.
Quedan incluidas operaciones previas a la valorización, incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, el paletizado, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.
2.135,45
R1201 Clasificación de residuos. 11
R1205 Combinación de residuos líquidos con residuos líquidos o residuos sólidos. 0,2
R1206 Reenvasado, para agrupar los residuos en envases adecuados para preparar los residuos para tratamientos posteriores. 110,49
R1301 Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluidas las instalaciones de transferencia 0,6
D14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D13. 26,65
D1401 Reenvasado de residuos previo a su eliminación mediante cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D13. 5,6
D15 Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D14 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar en el que se produce el residuo). 26,65

(1) Codificación según anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

(2) Código R (operaciones de valorización) o código D (operaciones de eliminación) según anexos II y III de la Ley 7/2022.

La capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos es de 94,25 toneladas (la capacidad máxima de almacenamiento de los depósitos fijos y del armario de inflamables supera la cantidad de 50 toneladas de residuos peligrosos).

Debe decir:

Operación de tratamiento de residuos autorizada
(1) (2)
Descripción de la actividad que se autoriza en la instalación Capacidad máxima
(toneladas/año)
R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11.
Quedan incluidas operaciones previas a la valorización, incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, el paletizado, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.
2.135,45
R1201 Clasificación de residuos. 11
R1205 Combinación de residuos líquidos con residuos líquidos o residuos sólidos. 0,2
R1206 Reenvasado, para agrupar los residuos en envases adecuados para preparar los residuos para tratamientos posteriores. 110,49
R1301 Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluidas las instalaciones de transferencia 0,6
D14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D13. 26,65
D1401 Reenvasado de residuos previo a su eliminación mediante cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D13. 5,6
D15 Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D14 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar en el que se produce el residuo). 26,65
D1501 Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluidas las instalaciones de transferencia, previa a su eliminación mediante cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D14. 115

(1) Codificación según anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

(2) Código R (operaciones de valorización) o código D (operaciones de eliminación) según anexos II y III de la Ley 7/2022.

La capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos es de 94,25 toneladas (la capacidad máxima de almacenamiento de los depósitos fijos y del armario de inflamables supera la cantidad de 50 toneladas de residuos peligrosos).

De conformidad con el apartado d del artículo 23.5 de la Ley 7/2022, los gestores de residuos quedan obligados a no mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos o con otros residuos, sustancias o materiales, incluida la dilución de sustancias peligrosas.

Se añade el punto 6.4.3 Gestión de residuos sanitarios:

1. El almacenamiento de los residuos sanitarios debe efectuarse exclusivamente en la cámara frigorífica, en condiciones de temperatura igual o inferior a 4 °C, con un plazo máximo de permanencia de cinco días desde la producción del residuo y de 24 horas en caso de que no se pueda garantizar esta temperatura, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 136/1996, de 5 de julio, de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La capacidad máxima de almacenamiento simultáneo de la cámara se fija en 2 t.

2. La cámara debe disponer de registro en continuo de la temperatura, con conservación de los datos durante un mínimo de tres años a disposición del órgano competente para la tramitación y el seguimiento de la AAI, y de un sistema de alarma de desviación de temperatura.

3. El titular debe disponer de un protocolo de avería de la cámara frigorífica que garantice la detección inmediata de la pérdida de frío (alarma y registro en continuo), la suspensión de nuevas entradas de residuos sanitarios y la evacuación efectiva de los residuos almacenados dentro de las 24 horas siguientes a la pérdida de refrigeración, así como la comunicación de cada activación del protocolo al órgano competente para la tramitación y el seguimiento de la AAI.

4. Los residuos sanitarios deben recepcionarse y almacenarse exclusivamente en envases cerrados, estancos y resistentes, identificados con el pictograma de riesgo biológico o, en el caso de los medicamentos citotóxicos y citostáticos, con la leyenda correspondiente, etiquetados de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/2022 y con indicación del centro productor y de las fechas de inicio y de cierre del envase, sin que se pueda proceder a su apertura, al trasvase del contenido ni a someterlos a operaciones de combinación o reenvasado en la instalación.

5. Se debe mantener un programa de limpieza y desinfección de la cámara frigorífica y de los elementos en contacto con los residuos sanitarios, con una periodicidad mínima semanal y, en todo caso, tras cualquier incidencia con afección potencial a la salubridad, con registro de las actuaciones a disposición de las administraciones competentes. El personal que manipule estos residuos debe disponer de formación específica en los riesgos asociados y en las medidas de prevención aplicables.

6. Las recogidas y expediciones de residuos sanitarios desde la instalación se deben realizar con vehículos de caja cerrada, estanca y de fácil limpieza y desinfección, dotados de medios de contención de derrames, en condiciones que garanticen el mantenimiento de la cadena de frío cuando sea exigible.

7. Antes de la puesta en servicio de la cámara, el titular debe presentar ante el órgano competente para la tramitación de la AAI, para su incorporación a las obligaciones de la instalación, un protocolo de avería por escrito que incluya, como mínimo: el sistema de detección de la pérdida de refrigeración; la suspensión inmediata de nuevas entradas de residuos sanitarios; la activación de la recogida con vehículo refrigerado y la evacuación efectiva de los residuos almacenados dentro de las 24 horas siguientes a la pérdida de la temperatura de garantía; y la comunicación de cada activación del protocolo al órgano competente para la tramitación de la AAI.

Se añade un nuevo punto para los condicionantes de atmósfera:

8.5. Cambio climático

De acuerdo con la MTD 23 asociada a las conclusiones generales sobre las MTD:

  • Se debe monitorizar el consumo de toda la energía primaria.
  • Se debe realizar un plan de eficiencia energética.

2. En un plazo de tres meses desde la fecha de notificación de esta resolución, el titular deberá presentar:

  • Plan de eficiencia energética.
  • Protocolo de avería de la cámara frigorífica de residuos sanitarios.

3. Recordar que una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, el titular deberá presentar ante la consejería competente en materia de territorio la documentación indicada en el artículo 16 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

4. Informar de que esta autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

5. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOIB.

6. Notificar la resolución a la entidad interesada, al Servicio de Planificación, al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, a la Sección de Atmósfera y al Consejo Insular de Ibiza.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de septiembre de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá