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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 776746
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental sobre la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la CT de Maó consistente en su actualización (IPPC M08/2026 - GESA CT Mahón Actualización AAI)

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 70, de 22 de mayo de 2008, se publicó la Resolución del consejero de Medio Ambiente de 26 de marzo de 2008, por la que se acuerda la autorización ambiental integrada a la entidad Gas y Electricidad Generación SAU (GESA), de la central térmica de Maó (expediente n.º IPPC 02/2006).

2. El día 27 de mayo de 2026, tuvo entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental (SAA), con registro GOIBE390368/2026, la solicitud de modificación no sustancial de la AAI, presentada por GESA, relativa a la actualización de la AAI (expediente n.º IPPC M08/2026).

3. El día 23 de septiembre de 2026 el SAA-IPPC emite el informe propuesta sobre la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la CT de Maó consistente en su actualización.

Fundamentos de derecho

1. El capítulo III del título II de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

2. El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3. El artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio de 2025; corrección de errores BOIB n.º 102, de 2 de agosto de 2025), atribuye a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental la competencia para otorgar, revisar y modificar las autorizaciones ambientales integradas.

Consideraciones técnicas

1. El informe del Servicio de Planificación, emitido el 8 de julio de 2026, es favorable. En sus conclusiones señala los cambios a realizar en los condicionantes hídricos de la AAI a raíz de la modificación solicitada.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la Central Térmica de Maó, promovida por GESA, SA, consistente en su actualización, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación aportada con la solicitud y con sujeción a las condiciones siguientes:

En el punto 3. Desarrollo de las actividades

Donde dice:

La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obran en el expediente y a lo establecido en la presente Resolución, y a la legislación vigente.

 

La instalación tiene implantado un Sistema de Gestión Integrado (SGI), dentro del cual se incluye un Sistema de Gestión Ambiental (MTD1) que sigue las directrices de la norma UNE-EN ISO 14001.

Debe decir:

1. La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, con lo establecido en la presente autorización, y con la legislación vigente.

La instalación tiene implantado un Sistema de Gestión Integrado (SGI), dentro del cual se incluye un Sistema de Gestión Ambiental (MTD1) que sigue las directrices de la norma UNE-EN ISO 14001.

2. Le es de aplicación la Decisión de Ejecución 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión.

3. En cuanto a las consideraciones generales del comportamiento ambiental global, la instalación tiene implantado un Sistema de Gestión Ambiental (MTD1) que sigue las directrices de la norma UNE-EN ISO 14001.

4. La instalación está inscrita en el Registro Balear de Centros Turísticos y no Turísticos Adheridos al Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Medioambientales (Registro EMAS), de acuerdo con el Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

En los apartados 1, 2 y 3 del punto 6.3 «Residuos peligrosos»

Donde dice:

1. Los residuos peligrosos producidos en el proceso y cantidades máximas cuya producción se autoriza:

Residuo Código L. E. R.
(O. MAM/304/2002)
Cantidad
(toneladas/año)
Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados 06 03 13* 0,5
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas 08 01 11* 1,5
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas 08 03 17* 1
Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos 10 01 04* 2
Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas 10 01 22* 7
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02 05* 300
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB 13 03 01* -
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen PCB 13 03 06* -
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas 13 05 02* 300
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas 13 05 07* 200
Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados 14 06 02* 0,1
Otros disolventes y mezclas de disolventes 14 06 03* 0,2
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas 15 01 10* 1
Absorbentes contaminados por sustancias peligrosas y tierras contaminadas 15 02 02* 10
Filtros de aceite 16 01 07* 2
Equipos eléctricos y electrónicos rechazados que contienen sustancias peligrosas 16 02 13* 0,4
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas 16 05 04* 0,4
Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas 16 05 06* 6
Baterías de plomo 16 06 01* 2
Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles 16 06 02* 3
Pilas que contienen mercurio 16 06 03* 0,1
Residuos que contienen hidrocarburos 16 07 08* 600
Materiales de construcción que contienen amianto 17 06 05* -
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio 20 01 21* 0,2
Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25 20 01 26* 0,2
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones 18 01 03* 1
Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3 20 01 23*-11* 0,5
Aparatos de aire acondicionado - Doméstico 20 01 23*-12* 0,5
Aparatos de aire acondicionado - Profesional 16 02 11*-12* 0,5
Monitores y pantallas - Doméstico 20 01 35*-21* 0,5
Monitores y pantallas - Profesional 16 02 13*-21* 0,5
Lámparas de descarga no LED y fluorescentes 20 01 21*-31* 0,5
Grandes aparatos con componentes peligrosos - Doméstico 20 01 35*-41* 1
Grandes aparatos con componentes peligrosos - Profesional 16 02 13*-41* 1
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas - Doméstico 20 11 35*-51* 0,5
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos - Doméstico 20 01 35*-61* 0,5

* Residuos peligrosos

Los residuos sin cantidad no se producen aunque cuentan con documentos de aceptación para el caso en que accidentalmente se puedan producir.

2. La cantidad total de residuos peligrosos autorizada para esta instalación es de 1444,6 toneladas/año.

3. En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se deberá dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.

Debe decir:

1. Residuos peligrosos producidos a consecuencia de las operaciones de explotación de la CT Maó:

Residuo Código L. E. R.
(O. MAM/304/2002)
Cantidad
(toneladas/año)
Lodos de fondos de tanques 05 01 03* 500
Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados 06 03 13* 0,5
Residuos que contienen mercurio 06 04 04* 0,05
Residuos que contienen otros metales pesados 06 04 05* 0,5
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas 08 01 11* 1,5
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas 08 03 17* 1
Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos 10 01 04* 2
Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas 10 01 22* 7
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02 05* 300
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB 13 03 01* -
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen PCB 13 03 06* -
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas 13 05 02* 300
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas 13 05 07* 200
Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados 14 06 02* 0,1
Otros disolventes y mezclas de disolventes 14 06 03* 0,2
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas 15 01 10* 1
Absorbentes contaminados por sustancias peligrosas y tierras contaminadas 15 02 02* 10
Filtros de aceite 16 01 07* 2
Aparatos de aire acondicionado - Profesional 16 02 11*-12* 0,5
Aparatos con aceite en circuitos o condensadores - Profesional 16 02 13*-13* 3,7
Monitores y pantallas CRT - Profesional 16 02 13*-21* 1.2
Grandes aparatos con componentes peligrosos - Profesional 16 02 13*-41* 1
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas 16 02 13*-51* 0,2
Componentes peligrosos retirados de equipos rechazados 16 02 15* 10
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas 16 05 04* 0,4
Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas 16 05 06* 6
Baterías de plomo 16 06 01* 2
Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles 16 06 02* 3
Pilas que contienen mercurio 16 06 03* 0,1
Residuos que contienen hidrocarburos 16 07 08* 600
Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contienen sustancias peligrosas 17 01 06* 100
Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas 17 02 04* 1
Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla 17 03 01* 5
Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas 17 04 09* 3,7
Tierra y piedras que contiene sustancias peligrosas 17 05 03* 50
Materiales de aislamiento que contienen amianto 17 06 01* -
Materiales de construcción que contienen amianto 17 06 05* -
Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas 17 09 03* 0,09
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones 18 01 03* 1
Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales 19 08 13* 3
Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes 20 01 21*-31* 0,2
Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3 20 01 23*-11* 0,5
Aparatos de aire acondicionado - Doméstico 20 01 23*-12* 0,5
Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25 20 01 26* 0,2
Monitores y pantallas CRT - Doméstico 20 01 35*-21* 0,5
Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos - Doméstico 20 01 35*-22* 10
Grandes aparatos con componentes peligrosos - Doméstico 20 01 35*-41* 1
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas - Doméstico 20 01 35*-51* 0,5
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos - Doméstico 20 01 35*-61* 0,5

* Residuo peligroso

(1) Codificación de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Los residuos sin cantidad no se producen aunque cuenten con documentos de aceptación para el caso de que accidentalmente se puedan producir.

2. Se estima una generación de residuos peligrosos en esta instalación de 2131,64 toneladas/año.

3. En caso de que por causas puntuales, accidentales o imprevistas se generen más residuos de los estimados se deberá dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.

 

En el apartado 11 del punto 6.3 «Residuos peligrosos»

Donde dice:

Almacenamiento de los residuos:

a) Según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se puede efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones de Gas y Electricidad Generación SA en el centro indicado en el punto 1 de los condicionantes.

b) Los residuos deben estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de otros y diferenciadas las diferentes zonas de almacenamiento, que deben estar cubiertas para evitar el contacto directo de las aguas de lluvia.

Debe decir:

Almacenamiento de residuos peligrosos

Según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

a) Se debe disponer de una zona habilitada e identificada de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.

b) Se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, durante un período máximo de seis meses tanto si se destinan a valorización como si se destinan a eliminación.

c) Los plazos mencionados comenzarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento de estos residuos (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros).

En el punto 6.4 «Residuos no peligrosos»

Donde dice:

1. Gas y Electricidad Generación SAU estará obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.

2. En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

Debe decir:

1. Residuos no peligrosos producidos a consecuencia de las operaciones de explotación de la CT Maó:

Residuo Código LER (1) Cantidad
(tones/any)
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02 15 02 03 15
Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) - Grandes aparatos (Resto) 16 02 14-42 0,5
Pilas alcalinas (excepto 16 06 03) 16 06 04 0,05
Madera 17 02 01 10
Plástico 17 02 03 1
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01 17 03 02 5
Cobre, bronce, latón 17 04 01 5
Aluminio 17 04 02 10
Hierro y acero 17 04 05 15
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 17 04 11 5
Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 17 05 04 10
Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03 17 06 04 15
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 17 09 04 10
Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37 20 01 38 5
Residuos biodegradables 20 02 01 10
Lodos de fosas sépticas 20 03 04 15
Residuos voluminosos 20 03 07 10

(1) Codificación de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

2. Gas y Electricidad Generación SAU estará obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.

3. En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

4. Según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

a) La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.

b) Los plazos mencionados comenzarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento de estos residuos (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros).

En el punto 7.2.5 «Rechazo de la planta desalinizadora»

Donde dice:

Se estima que la planta desalinizadora de aguas depuradas de la EDAR producirá un rechazo máximo anual de 47.500 m3. El vertido se hará directamente a la EDAR mediante una tubería específica al efecto. El caudal máximo instantáneo no superará los 38 m3/hora y los 380 m3/día.

Debe decir:

Se estima que la planta desalinizadora de aguas provenientes de la EDAR producirá un rechazo máximo anual de 75.000 m3. El vertido se hará directamente a la EDAR mediante una tubería específica al efecto. El caudal máximo instantáneo no superará los 38 m3/hora y los 380 m3/día.

En el punto 7.3.3 «Aguas desmineralizadas y rechazo de la planta de ósmosis»

Donde dice:

Los parámetros a analizar y las frecuencias para el cumplimiento del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas, serán los que se especifican en la citada normativa y en la correspondiente concesión de reutilización. Se deberán presentar los resultados de estas analíticas con periodicidad mensual.

El pH del rechazo de la planta de ósmosis se encontrará entre 7 y 8 unidades de pH. En caso de incumplimiento se deberá adecuar el valor antes del vertido. Asimismo, mensualmente se deberán determinar los parámetros siguientes con el fin de asegurar que el rechazo no condiciona el tratamiento de depuración: volumen, pH, conductividad, DBO5, DQO, nitrógeno total, fósforo total y cloruros. Los resultados deberán cumplir en todo momento los límites exigibles a los vertidos a la red de alcantarillado.

Debe decir:

En lo que respecta a las aguas reutilizadas, los parámetros a analizar y las frecuencias serán los que se especifican en la normativa vigente y en la correspondiente concesión de reutilización. Se deberán presentar los resultados de estas analíticas con periodicidad mensual.

El pH del rechazo de la planta de ósmosis se encontrará entre 7 y 8 unidades de pH. En caso de incumplimiento se deberá adecuar el valor antes del vertido. Asimismo, mensualmente se deberán determinar los parámetros siguientes con el fin de asegurar que el rechazo no condiciona el tratamiento de depuración: volumen, pH, conductividad, DBO5, DQO, nitrógeno total, fósforo total y cloruros. Los resultados deberán cumplir en todo momento los límites exigibles a los vertidos a la red de alcantarillado. Se exceptúan de este cumplimiento los parámetros cloruros y conductividad, siempre y cuando los niveles de emisión de estos contaminantes no afecten negativamente al funcionamiento de la EDAR de Maó.

2. Recordar que, según la disposición transitoria única del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua, el promotor debe adaptar su concesión de uso de agua depurada proveniente de la EDAR Maó-Es Castell a los requerimientos del Real Decreto mencionado antes del día 31 de diciembre de 2028.

3. Informar que la revisión de la AAI se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

4. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOIB.

5. Notificar la resolución a la entidad interesada, al Servicio de Planificación y al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de septiembre de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá