Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 776746
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental sobre la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la CT de Maó consistente en su actualización (IPPC M08/2026 - GESA CT Mahón Actualización AAI)
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Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 70, de 22 de mayo de 2008, se publicó la Resolución del consejero de Medio Ambiente de 26 de marzo de 2008, por la que se acuerda la autorización ambiental integrada a la entidad Gas y Electricidad Generación SAU (GESA), de la central térmica de Maó (expediente n.º IPPC 02/2006).
2. El día 27 de mayo de 2026, tuvo entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental (SAA), con registro GOIBE390368/2026, la solicitud de modificación no sustancial de la AAI, presentada por GESA, relativa a la actualización de la AAI (expediente n.º IPPC M08/2026).
3. El día 23 de septiembre de 2026 el SAA-IPPC emite el informe propuesta sobre la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la CT de Maó consistente en su actualización.
Fundamentos de derecho
1. El capítulo III del título II de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
2. El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
3. El artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio de 2025; corrección de errores BOIB n.º 102, de 2 de agosto de 2025), atribuye a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental la competencia para otorgar, revisar y modificar las autorizaciones ambientales integradas.
Consideraciones técnicas
1. El informe del Servicio de Planificación, emitido el 8 de julio de 2026, es favorable. En sus conclusiones señala los cambios a realizar en los condicionantes hídricos de la AAI a raíz de la modificación solicitada.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la Central Térmica de Maó, promovida por GESA, SA, consistente en su actualización, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación aportada con la solicitud y con sujeción a las condiciones siguientes:
En el punto 3. Desarrollo de las actividades
Donde dice:
La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obran en el expediente y a lo establecido en la presente Resolución, y a la legislación vigente.
La instalación tiene implantado un Sistema de Gestión Integrado (SGI), dentro del cual se incluye un Sistema de Gestión Ambiental (MTD1) que sigue las directrices de la norma UNE-EN ISO 14001.
Debe decir:
1. La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, con lo establecido en la presente autorización, y con la legislación vigente.
La instalación tiene implantado un Sistema de Gestión Integrado (SGI), dentro del cual se incluye un Sistema de Gestión Ambiental (MTD1) que sigue las directrices de la norma UNE-EN ISO 14001.
2. Le es de aplicación la Decisión de Ejecución 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión.
3. En cuanto a las consideraciones generales del comportamiento ambiental global, la instalación tiene implantado un Sistema de Gestión Ambiental (MTD1) que sigue las directrices de la norma UNE-EN ISO 14001.
4. La instalación está inscrita en el Registro Balear de Centros Turísticos y no Turísticos Adheridos al Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Medioambientales (Registro EMAS), de acuerdo con el Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
En los apartados 1, 2 y 3 del punto 6.3 «Residuos peligrosos»
Donde dice:
1. Los residuos peligrosos producidos en el proceso y cantidades máximas cuya producción se autoriza:
| Residuo | Código L. E. R. (O. MAM/304/2002) |
Cantidad (toneladas/año) |
|---|---|---|
| Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados | 06 03 13* | 0,5 |
| Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas | 08 01 11* | 1,5 |
| Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas | 08 03 17* | 1 |
| Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos | 10 01 04* | 2 |
| Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas | 10 01 22* | 7 |
| Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes | 13 02 05* | 300 |
| Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB | 13 03 01* | - |
| Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen PCB | 13 03 06* | - |
| Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas | 13 05 02* | 300 |
| Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas | 13 05 07* | 200 |
| Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados | 14 06 02* | 0,1 |
| Otros disolventes y mezclas de disolventes | 14 06 03* | 0,2 |
| Envases que contienen restos de sustancias peligrosas | 15 01 10* | 1 |
| Absorbentes contaminados por sustancias peligrosas y tierras contaminadas | 15 02 02* | 10 |
| Filtros de aceite | 16 01 07* | 2 |
| Equipos eléctricos y electrónicos rechazados que contienen sustancias peligrosas | 16 02 13* | 0,4 |
| Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas | 16 05 04* | 0,4 |
| Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas | 16 05 06* | 6 |
| Baterías de plomo | 16 06 01* | 2 |
| Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles | 16 06 02* | 3 |
| Pilas que contienen mercurio | 16 06 03* | 0,1 |
| Residuos que contienen hidrocarburos | 16 07 08* | 600 |
| Materiales de construcción que contienen amianto | 17 06 05* | - |
| Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio | 20 01 21* | 0,2 |
| Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25 | 20 01 26* | 0,2 |
| Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones | 18 01 03* | 1 |
| Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3 | 20 01 23*-11* | 0,5 |
| Aparatos de aire acondicionado - Doméstico | 20 01 23*-12* | 0,5 |
| Aparatos de aire acondicionado - Profesional | 16 02 11*-12* | 0,5 |
| Monitores y pantallas - Doméstico | 20 01 35*-21* | 0,5 |
| Monitores y pantallas - Profesional | 16 02 13*-21* | 0,5 |
| Lámparas de descarga no LED y fluorescentes | 20 01 21*-31* | 0,5 |
| Grandes aparatos con componentes peligrosos - Doméstico | 20 01 35*-41* | 1 |
| Grandes aparatos con componentes peligrosos - Profesional | 16 02 13*-41* | 1 |
| Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas - Doméstico | 20 11 35*-51* | 0,5 |
| Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos - Doméstico | 20 01 35*-61* | 0,5 |
* Residuos peligrosos
Los residuos sin cantidad no se producen aunque cuentan con documentos de aceptación para el caso en que accidentalmente se puedan producir.
2. La cantidad total de residuos peligrosos autorizada para esta instalación es de 1444,6 toneladas/año.
3. En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se deberá dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.
Debe decir:
1. Residuos peligrosos producidos a consecuencia de las operaciones de explotación de la CT Maó:
| Residuo | Código L. E. R. (O. MAM/304/2002) |
Cantidad (toneladas/año) |
|---|---|---|
| Lodos de fondos de tanques | 05 01 03* | 500 |
| Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados | 06 03 13* | 0,5 |
| Residuos que contienen mercurio | 06 04 04* | 0,05 |
| Residuos que contienen otros metales pesados | 06 04 05* | 0,5 |
| Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas | 08 01 11* | 1,5 |
| Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas | 08 03 17* | 1 |
| Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos | 10 01 04* | 2 |
| Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas | 10 01 22* | 7 |
| Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes | 13 02 05* | 300 |
| Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB | 13 03 01* | - |
| Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen PCB | 13 03 06* | - |
| Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas | 13 05 02* | 300 |
| Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas | 13 05 07* | 200 |
| Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados | 14 06 02* | 0,1 |
| Otros disolventes y mezclas de disolventes | 14 06 03* | 0,2 |
| Envases que contienen restos de sustancias peligrosas | 15 01 10* | 1 |
| Absorbentes contaminados por sustancias peligrosas y tierras contaminadas | 15 02 02* | 10 |
| Filtros de aceite | 16 01 07* | 2 |
| Aparatos de aire acondicionado - Profesional | 16 02 11*-12* | 0,5 |
| Aparatos con aceite en circuitos o condensadores - Profesional | 16 02 13*-13* | 3,7 |
| Monitores y pantallas CRT - Profesional | 16 02 13*-21* | 1.2 |
| Grandes aparatos con componentes peligrosos - Profesional | 16 02 13*-41* | 1 |
| Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas | 16 02 13*-51* | 0,2 |
| Componentes peligrosos retirados de equipos rechazados | 16 02 15* | 10 |
| Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas | 16 05 04* | 0,4 |
| Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas | 16 05 06* | 6 |
| Baterías de plomo | 16 06 01* | 2 |
| Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles | 16 06 02* | 3 |
| Pilas que contienen mercurio | 16 06 03* | 0,1 |
| Residuos que contienen hidrocarburos | 16 07 08* | 600 |
| Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contienen sustancias peligrosas | 17 01 06* | 100 |
| Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas | 17 02 04* | 1 |
| Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla | 17 03 01* | 5 |
| Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas | 17 04 09* | 3,7 |
| Tierra y piedras que contiene sustancias peligrosas | 17 05 03* | 50 |
| Materiales de aislamiento que contienen amianto | 17 06 01* | - |
| Materiales de construcción que contienen amianto | 17 06 05* | - |
| Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas | 17 09 03* | 0,09 |
| Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones | 18 01 03* | 1 |
| Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales | 19 08 13* | 3 |
| Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes | 20 01 21*-31* | 0,2 |
| Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3 | 20 01 23*-11* | 0,5 |
| Aparatos de aire acondicionado - Doméstico | 20 01 23*-12* | 0,5 |
| Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25 | 20 01 26* | 0,2 |
| Monitores y pantallas CRT - Doméstico | 20 01 35*-21* | 0,5 |
| Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos - Doméstico | 20 01 35*-22* | 10 |
| Grandes aparatos con componentes peligrosos - Doméstico | 20 01 35*-41* | 1 |
| Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas - Doméstico | 20 01 35*-51* | 0,5 |
| Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos - Doméstico | 20 01 35*-61* | 0,5 |
* Residuo peligroso
(1) Codificación de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los residuos sin cantidad no se producen aunque cuenten con documentos de aceptación para el caso de que accidentalmente se puedan producir.
2. Se estima una generación de residuos peligrosos en esta instalación de 2131,64 toneladas/año.
3. En caso de que por causas puntuales, accidentales o imprevistas se generen más residuos de los estimados se deberá dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.
En el apartado 11 del punto 6.3 «Residuos peligrosos»
Donde dice:
Almacenamiento de los residuos:
a) Según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se puede efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones de Gas y Electricidad Generación SA en el centro indicado en el punto 1 de los condicionantes.
b) Los residuos deben estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de otros y diferenciadas las diferentes zonas de almacenamiento, que deben estar cubiertas para evitar el contacto directo de las aguas de lluvia.
Debe decir:
Almacenamiento de residuos peligrosos
Según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) Se debe disponer de una zona habilitada e identificada de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
b) Se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, durante un período máximo de seis meses tanto si se destinan a valorización como si se destinan a eliminación.
c) Los plazos mencionados comenzarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento de estos residuos (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros).
En el punto 6.4 «Residuos no peligrosos»
Donde dice:
1. Gas y Electricidad Generación SAU estará obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.
2. En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
Debe decir:
1. Residuos no peligrosos producidos a consecuencia de las operaciones de explotación de la CT Maó:
| Residuo | Código LER (1) | Cantidad (tones/any) |
|---|---|---|
| Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02 | 15 02 03 | 15 |
| Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) - Grandes aparatos (Resto) | 16 02 14-42 | 0,5 |
| Pilas alcalinas (excepto 16 06 03) | 16 06 04 | 0,05 |
| Madera | 17 02 01 | 10 |
| Plástico | 17 02 03 | 1 |
| Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01 | 17 03 02 | 5 |
| Cobre, bronce, latón | 17 04 01 | 5 |
| Aluminio | 17 04 02 | 10 |
| Hierro y acero | 17 04 05 | 15 |
| Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 | 17 04 11 | 5 |
| Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 | 17 05 04 | 10 |
| Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03 | 17 06 04 | 15 |
| Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 | 17 09 04 | 10 |
| Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37 | 20 01 38 | 5 |
| Residuos biodegradables | 20 02 01 | 10 |
| Lodos de fosas sépticas | 20 03 04 | 15 |
| Residuos voluminosos | 20 03 07 | 10 |
(1) Codificación de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
2. Gas y Electricidad Generación SAU estará obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.
3. En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
4. Según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
b) Los plazos mencionados comenzarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento de estos residuos (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros).
En el punto 7.2.5 «Rechazo de la planta desalinizadora»
Donde dice:
Se estima que la planta desalinizadora de aguas depuradas de la EDAR producirá un rechazo máximo anual de 47.500 m3. El vertido se hará directamente a la EDAR mediante una tubería específica al efecto. El caudal máximo instantáneo no superará los 38 m3/hora y los 380 m3/día.
Debe decir:
Se estima que la planta desalinizadora de aguas provenientes de la EDAR producirá un rechazo máximo anual de 75.000 m3. El vertido se hará directamente a la EDAR mediante una tubería específica al efecto. El caudal máximo instantáneo no superará los 38 m3/hora y los 380 m3/día.
En el punto 7.3.3 «Aguas desmineralizadas y rechazo de la planta de ósmosis»
Donde dice:
Los parámetros a analizar y las frecuencias para el cumplimiento del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas, serán los que se especifican en la citada normativa y en la correspondiente concesión de reutilización. Se deberán presentar los resultados de estas analíticas con periodicidad mensual.
El pH del rechazo de la planta de ósmosis se encontrará entre 7 y 8 unidades de pH. En caso de incumplimiento se deberá adecuar el valor antes del vertido. Asimismo, mensualmente se deberán determinar los parámetros siguientes con el fin de asegurar que el rechazo no condiciona el tratamiento de depuración: volumen, pH, conductividad, DBO5, DQO, nitrógeno total, fósforo total y cloruros. Los resultados deberán cumplir en todo momento los límites exigibles a los vertidos a la red de alcantarillado.
Debe decir:
En lo que respecta a las aguas reutilizadas, los parámetros a analizar y las frecuencias serán los que se especifican en la normativa vigente y en la correspondiente concesión de reutilización. Se deberán presentar los resultados de estas analíticas con periodicidad mensual.
El pH del rechazo de la planta de ósmosis se encontrará entre 7 y 8 unidades de pH. En caso de incumplimiento se deberá adecuar el valor antes del vertido. Asimismo, mensualmente se deberán determinar los parámetros siguientes con el fin de asegurar que el rechazo no condiciona el tratamiento de depuración: volumen, pH, conductividad, DBO5, DQO, nitrógeno total, fósforo total y cloruros. Los resultados deberán cumplir en todo momento los límites exigibles a los vertidos a la red de alcantarillado. Se exceptúan de este cumplimiento los parámetros cloruros y conductividad, siempre y cuando los niveles de emisión de estos contaminantes no afecten negativamente al funcionamiento de la EDAR de Maó.
2. Recordar que, según la disposición transitoria única del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua, el promotor debe adaptar su concesión de uso de agua depurada proveniente de la EDAR Maó-Es Castell a los requerimientos del Real Decreto mencionado antes del día 31 de diciembre de 2028.
3. Informar que la revisión de la AAI se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
4. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOIB.
5. Notificar la resolución a la entidad interesada, al Servicio de Planificación y al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 24 de septiembre de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá