Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 776172
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, a propuesta de la directora general de Función Pública, por la que finaliza el procedimiento de evaluación de competencias profesionales que se ha aplicado al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026
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En fecha de la firma electrónica, la directora general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, a propuesta de la directora general de Función Pública, se aprobó el procedimiento de evaluación de competencias profesionales que debía aplicarse al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026 (BOIB n.º 12, de 24 de enero de 2026).
2. El 10 de abril de 2026, se publicaron los informes provisionales de evaluación en el Portal de Servicios al Personal de los superiores jerárquicos. Desde esta fecha hasta el 9 de junio de 2026, quedó abierto el plazo para que los superiores jerárquicos realizaran las entrevistas de comunicación de los resultados a cada una de las personas evaluadas.
3. Desde el 12 de mayo de 2026, todas las personas evaluadas pudieron acceder a su informe provisional de evaluación a través del Portal de Servicios al Personal.
4. A partir de la fecha de realización de la entrevista, o desde el 10 de junio de 2026 si esta no se había efectuado, las personas evaluadas podían presentar alegaciones al informe provisional de evaluación. Este periodo finalizó el 20 de junio de 2026.
5. Durante el periodo citado en el punto anterior, se presentaron diecisiete alegaciones a los informes de evaluación provisionales.
6. En la sesión de 17 de septiembre de 2026, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Evaluación de Competencias Profesionales analizó las alegaciones presentadas, acordó tener en cuenta las alegaciones presentadas en el expediente número 3, por lo que se generó un nuevo informe provisional de evaluación y se emitieron los informes. Asimismo, cabe señalar que el informe del expediente número 14 concluyó, entre otros, que, en su caso, podrá revisarse una vez finalizado el expediente que se encuentra pendiente en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con el que está directamente relacionado.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 20 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que las administraciones públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
2. El artículo 39 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las administraciones públicas de las Illes Balears implantarán progresivamente sistemas de evaluación del desempeño del personal a su servicio, como instrumento para mejorar la motivación, el desempeño y la calidad de los servicios públicos. Los sistemas de evaluación son públicos y deben garantizar la objetividad e imparcialidad de los resultados, que se tendrán en cuenta tanto en la promoción de la carrera profesional como en la determinación de los conceptos retributivos ligados a la productividad, pudiendo dar lugar al reconocimiento de recompensas. Para la evaluación del desempeño, se tendrán en cuenta los resultados obtenidos, los comportamientos o las conductas profesionales, los proyectos implantados o ejecutados y demás parámetros que se establezcan reglamentariamente.
3. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB n.º 141, de 18 de noviembre de 2017), se ratificaron el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 18 de octubre de 2017 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 2 de octubre de 2017, por los que se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales que se aplicará al personal funcionario y laboral de servicios generales.
4. El anterior Acuerdo fue modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025, de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 2 de octubre de 2025 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 17 de octubre de 2025.
5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio de 2025), estableció las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El punto 13 del anexo de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, a propuesta de la directora general de Función Pública, por la que se aprueba el procedimiento de evaluación de competencias profesionales que se aplicará al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026, dispone que, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas al informe provisional de evaluación o, si no se presentan, una vez finalizado el plazo para su presentación, la consejera competente en materia de función pública dictará una resolución que finalice el procedimiento y ponga a disposición de las personas evaluadas los informes de evaluación definitivos.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Disponer la finalización del procedimiento de evaluación de competencias profesionales que se ha aplicado al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026.
2. Elevar a definitivos, desde la fecha de publicación de la Resolución, todos los informes provisionales de las personas evaluadas correspondientes a la evaluación de competencias profesionales que se aplicará al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026, con la puntualización de que el informe del expediente número 14, si procede, podrá ser revisado una vez completado el expediente directamente relacionado del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, según lo mencionado en el antecedente número 6.
3. Poner a disposición de las personas evaluadas los informes definitivos en el Portal de Servicios al Personal.
4. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recurso
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contenciosos-administrativos de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma en fecha de la firma electrónica (16 de octubre de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González
(Firmado electrónicamente: 13 de octubre de 2026)
La directora general de Función Pública María Violeta Rodríguez Martínez