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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 775792
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la Instrucción relativa al régimen de sustitución temporal de los miembros de los equipos directivos de los centros educativos públicos no universitarios

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Texto

1. El capítulo IV del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula la dirección de los centros públicos. En particular, el artículo 133 establece que la selección del director o directora se debe llevar a cabo mediante un procedimiento en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa, de acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad. Además, los artículos 136 y 137 regulan el nombramiento del director y el artículo 138 las causas de cese.

2. Asimismo, el capítulo II del título III del Reglamento orgánico aprobado por el Decreto 4/2023, de 13 de febrero, regula los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes públicos. En particular, el artículo 38 regula el nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de gobierno distintos del director y establece que deben ser propuestos por la dirección a la Administración educativa para su nombramiento, con comunicación previa al claustro y al consejo escolar. Asimismo, el artículo 42 establece el régimen ordinario de suplencias de los miembros del equipo directivo en los casos de ausencia o enfermedad.

3. La disposición adicional tercera del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, prevé la aplicación supletoria de este régimen, en tanto que no haya normativa específica que lo regule, a los centros de educación a distancia, a los centros educativos de personas adultas, a los colegios de educación especial, a los centros integrados de formación profesional, a los institutos de formación profesional, a las escuelas oficiales de idiomas, a las escuelas de artes, a los conservatorios de música y de danza, a los centros de referencia nacional y a cualquier otro centro de características especiales.

4. El artículo 14 de la Orden 5/2024, de 31 de enero, del consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula el nombramiento provisional del director para los casos en que este cesa en el ejercicio de la función directiva o se acepta su renuncia antes de finalizar el mandato.

5. Con carácter general y de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento orgánico aprobado por el Decreto 4/2023, de 13 de febrero, la sustitución temporal de los miembros del equipo directivo en los casos de ausencia o enfermedad se articula mediante el régimen ordinario de suplencias.

6. El régimen ordinario de suplencias da respuesta a las ausencias temporales de los miembros de los equipos directivos. No obstante, cuando estas ausencias se prolongan en el tiempo, se considera necesario establecer un procedimiento específico que garantice la continuidad en el ejercicio de las funciones directivas y permita tramitar, cuando corresponda, el nombramiento temporal en funciones de la persona que ejerza efectivamente estas funciones.

7. Esta cuestión fue objeto de negociación y de acuerdo en el seno de la Mesa Sectorial de Educación, en la reunión extraordinaria núm. 433, de 17 de junio de 2026 (punto 2 del orden del día), en la que se acordó que el plazo para proceder al nombramiento en funciones sería a partir de los 30 días consecutivos, que la instrucción incluiría todas las tipologías de centros y que se mejoraría la redacción de las casuísticas; todos los sindicatos presentes votaron a favor.

8. Por todo ello, se considera necesario aprobar una instrucción que establezca el régimen de sustitución temporal de los miembros de los equipos directivos en los casos de ausencia prolongada, el procedimiento para el nombramiento temporal en funciones de las personas que los sustituyan y los órganos que intervienen en la propuesta, la tramitación y el nombramiento.

9. Como instrumento técnico de organización de la Administración, el artículo 21.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los órganos superiores y directivos impulsan y dirigen la actividad administrativa por medio de instrucciones; esto es, mediante reglas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación, por las que se deben regir, en general, los órganos y las unidades administrativas dependientes, o aquellos que las deben aplicar por razón de la materia o las tareas que desarrollan.

 

10. La competencia para dictar esta Resolución corresponde al consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con las competencias que atribuye a esta Consejería el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con lo que dispone el artículo 21.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 15 de octubre de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la Instrucción relativa al régimen de sustitución temporal de los miembros de los equipos directivos de los centros educativos públicos no universitarios, que figura como anexo de esta Resolución.

2. Disponer que las instrucciones que figuran en el anexo de esta Resolución sean de aplicación a partir del 1 de julio de 2026.

3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en consonancia con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de octubre de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO Instrucción relativa al régimen de sustitución temporal de los miembros de los equipos directivos de los centros educativos públicos no universitarios

1. Objeto

Esta Instrucción tiene por objeto regular las actuaciones necesarias para garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones directivas en los casos de ausencia temporal prolongada de uno o varios miembros del equipo directivo de un centro educativo público no universitario, el procedimiento para el nombramiento temporal en funciones de las personas que deban asumir su sustitución y determinar los órganos que intervienen en la propuesta, la tramitación y el nombramiento.

2. Ámbito de aplicación

2.1 Esta Instrucción es aplicable a los centros educativos públicos no universitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 4/2023, de 13 de febrero.

2.2 Asimismo, es aplicable supletoriamente, en tanto que no dispongan de normativa específica, a los centros enumerados en la disposición adicional tercera del Decreto 4/2023, de 13 de febrero.

3. Ausencia temporal

3.1 A los efectos de esta Instrucción, se entiende por ausencia temporal cualquier situación debidamente autorizada o reconocida que impida temporalmente el ejercicio efectivo de las funciones propias del cargo directivo sin que se produzca su cese.

3.2 No tienen la consideración de ausencia temporal, a los efectos de esta Instrucción, el cese en el ejercicio de la función directiva ni la renuncia aceptada antes de finalizar el mandato, supuestos que se rigen por la normativa específica.

4. Régimen ordinario de suplencias

4.1 Con carácter general, la suplencia temporal de los miembros del equipo directivo se debe llevar a cabo de acuerdo con el artículo 42 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero:

a) En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente el jefe de estudios y, si no lo hay, el secretario. Si no hay jefe de estudios ni secretario, la suplencia se llevará a cabo según lo establecido en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro (NOFIC).

b) En caso de ausencia o enfermedad de otros órganos unipersonales de gobierno, la suplencia se llevará a cabo según lo que se establezca en las NOFIC del centro.

4.2 Los centros deben tener establecido en sus NOFIC el régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.

5. Régimen de sustitución temporal en el caso de ausencia prolongada

5.1 Cuando la ausencia temporal de un miembro del equipo directivo sea igual o superior a 30 días consecutivos, se debe tramitar, siempre que se mantenga la causa de la ausencia, el nombramiento temporal en funciones de la persona que ejerza la sustitución.

5.2 Cuando, desde el inicio de la ausencia, conste documentalmente que esta tendrá una duración prevista igual o superior a los 30 días consecutivos, el procedimiento de nombramiento se puede iniciar sin esperar a que transcurra este plazo.

5.3 La propuesta de nombramiento temporal en funciones se debe formular una vez verificado que la ausencia tendrá una duración igual o superior a 30 días consecutivos. El nombramiento debe producir los efectos administrativos y económicos que correspondan desde la fecha en que la persona propuesta haya asumido efectivamente las funciones del cargo, de acuerdo con la normativa aplicable.

5.4 En caso de ausencia del director, la persona propuesta para el nombramiento temporal en funciones debe ser, con carácter general, la que ejerza la suplencia de acuerdo con el artículo 42 del Decreto 4/2023.

5.5 En caso de ausencia de otro miembro del equipo directivo, corresponde al director proponer a la persona que deba ejercer temporalmente las funciones, de acuerdo con los artículos 38 y 42 del Decreto 4/2023 y, en su caso, con las NOFIC del centro.

5.6 Este nombramiento tiene carácter temporal y se debe limitar al tiempo estrictamente necesario mientras persista la causa que lo ha motivado y, en todo caso, debe finalizar con la reincorporación de la persona titular o cuando concurra otra causa que determine su cese.

6. Procedimiento

6.1 La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas es el órgano encargado de vehicular y coordinar los procedimientos de nombramiento temporal en funciones regulados en esta Instrucción, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la dirección del centro y a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

6.2 En caso de ausencia temporal prolongada del director, la persona que ejerza la suplencia o, en su caso, el inspector del centro, debe comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

6.3 Cuando no sea posible aplicar el régimen ordinario de suplencias previsto en el artículo 42 del Decreto 4/2023 o en las NOFIC del centro, el Departamento de Inspección Educativa debe emitir un informe en el que proponga a la persona que considera idónea para asumir temporalmente las funciones. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, teniendo en cuenta este informe, debe formular, en su caso, la propuesta de nombramiento correspondiente.

6.4 La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos establecidos en esta Instrucción, debe formular a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la propuesta de nombramiento temporal en funciones de la persona a quien corresponda sustituir al director.

6.5 En caso de ausencia temporal prolongada de otro miembro del equipo directivo, corresponde al director del centro formular la propuesta de nombramiento temporal en funciones de la persona que lo deba sustituir, de acuerdo con lo que establece el artículo 38 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero.

6.6 Las propuestas se deben presentar ante la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, que debe comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en esta Instrucción y vehicular su tramitación ante la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

6.7 La propuesta de nombramiento debe contener, como mínimo:

a) La identificación de la persona titular del cargo y del cargo que ocupa.

b) La fecha de inicio de la ausencia.

c) La duración prevista de la ausencia, cuando sea conocida.

d) La identificación de la persona que ejerce la suplencia o que se propone para que ejerza temporalmente las funciones del cargo.

e) En el caso de los otros miembros del equipo directivo, la acreditación de la comunicación previa al claustro y al consejo escolar, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Cualquier otra documentación necesaria para tramitar el nombramiento.

6.8 Efectuadas las comprobaciones correspondientes, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe remitir a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la propuesta de nombramiento correspondiente, junto con la documentación que sea necesaria para que se tramite el nombramiento con los efectos administrativos y económicos que correspondan.

6.9 Una vez que el nombramiento haya producido efectos, la persona nombrada como director en funciones debe convocar el claustro y el consejo escolar en sesión extraordinaria para informarles del nombramiento y de la asunción temporal de las funciones de dirección.

7. Efectos del nombramiento

7.1 La persona nombrada temporalmente en funciones ejercerá el cargo con plenitud de funciones, presidirá los órganos colegiados y asumirá los derechos y las obligaciones inherentes al cargo mientras se mantenga el nombramiento.

7.2 El nombramiento da lugar a la percepción de las retribuciones correspondientes de acuerdo con la normativa aplicable.

7.3 El tiempo de ejercicio efectivo de las funciones debe ser objeto de certificación y produce los efectos administrativos que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.

7.4 Cuando el nombramiento temporal del director recaiga en otro miembro del equipo directivo y ello comporte que el cargo que ocupa este miembro quede vacante temporalmente, corresponde al director en funciones proponer el nombramiento temporal de la persona que deba ejercer las funciones de este cargo, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Instrucción para los otros miembros del equipo directivo.

8. Reincorporación del titular

8.1 La reincorporación de la persona titular determina el cese de la persona nombrada temporalmente en funciones.

8.2 La persona que ejerza la dirección del centro debe comunicar inmediatamente la reincorporación del titular a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, a efectos de tramitar la propuesta de cese correspondiente.

8.3 La reincorporación de la persona titular del cargo determina el cese de la persona nombrada temporalmente en funciones y, si el nombramiento ha dado lugar a sustituciones sucesivas dentro del equipo directivo, también determina el cese de las personas nombradas temporalmente para cubrir los cargos afectados. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe vehicular ante la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados las propuestas de cese que correspondan y, en su caso, la restitución de los miembros del equipo directivo en los cargos que ocupaban anteriormente.

9. Situaciones excepcionales

Excepcionalmente, cuando sea posible aplicar el régimen ordinario de suplencias pero concurran razones organizativas debidamente justificadas que hagan necesario apartarse del orden de suplencia previsto en las NOFIC del centro, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, con el informe previo del Departamento de Inspección Educativa, debe valorar la situación y vehicular la propuesta que corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.

10. Órganos que intervienen en el procedimiento

10.1 La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas es el órgano encargado de coordinar y vehicular los procedimientos regulados en esta Instrucción. A tal efecto, le corresponde:

a) Recibir las comunicaciones y propuestas de nombramiento temporal en funciones.

b) Comprobar que concurren los requisitos establecidos en esta Instrucción.

c) Requerir, en su caso, la documentación necesaria para completar el expediente.

d) Formular la propuesta de nombramiento temporal en funciones cuando la ausencia afecte al director del centro.

e) Tramitar las propuestas formuladas por los directores cuando la ausencia afecte a otro miembro del equipo directivo.

f) Remitir las propuestas a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados para que efectúe los nombramientos correspondientes.

g) Coordinar, en su caso, con el Departamento de Inspección Educativa las actuaciones necesarias en los supuestos excepcionales previstos en esta Instrucción.

10.2 Corresponde al Departamento de Inspección Educativa supervisar y asesorar al centro en este procedimiento y, en su caso, proponer a un docente para el nombramiento del director en funciones.

10.3 Corresponde a la dirección del centro formular la propuesta de nombramiento temporal en funciones de la persona que deba asumir las funciones de un miembro del equipo directivo distinto del director cuando este se encuentre en situación de ausencia temporal prolongada y hacerla llegar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

10.4 Corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados efectuar los nombramientos y ceses temporales en funciones previstos en esta instrucción, así como aplicar los efectos administrativos y económicos que se deriven de ellos.