Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 775696
Convocatoria y bases reguladoras del procedimiento selectivo para la provisión de 5 plazas de policía local del Ayuntamiento de Alcúdia y la constitución de una bolsa de trabajo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 2026/3702, del Ayuntamiento de Alcúdia, de fecha 16 de octubre de 2026, se han aprobado las bases reguladoras del procedimiento selectivo para el acceso como funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Alcúdia, por el turno libre y mediante el sistema de oposición, de cinco plazas de policía local, del área de Policía Local.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, 5 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA Y CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 5 plazas vacantes de la categoría de policía local, dotadas presupuestariamente y correspondientes a las ofertas públicas de empleo de los años 2025 (BOIB núm. 141, de fecha 25 de octubre de 2025) y 2026 complementaria (BOIB núm. 130, de fecha 13 de octubre de 2026), por el sistema de acceso de turno libre y mediante el procedimiento de oposición.

Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía, grupo C, subgrupo C1, del Ayuntamiento de Alcudia.

Asimismo, esta convocatoria tiene por objeto constituir una bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Alcudia, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, en los términos previstos en la base decimotercera.

Son aplicables a este proceso selectivo las presentes bases y, en todo aquello que resulte aplicable, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, en aquello que no se oponga a la normativa específica en materia de policía local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears; el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, en materia de exigencia del conocimiento de la lengua catalana; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y el resto de normativa que resulte de aplicación.

Las bases y la convocatoria deberán publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de la convocatoria, con indicación de la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el Ayuntamiento convocante, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo y la fecha y número del Boletín Oficial de las Illes Balears en el que se hayan publicado las bases.

De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, se establece una reserva de una plaza de las cinco convocadas para ser cubierta por una mujer, como medida de fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de equilibrio en la composición de la plantilla de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcudia.

La adjudicación de las plazas se realizará a partir de una única relación final de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida, sin perjuicio de la aplicación de la preferencia en favor de las candidatas mujeres, en los términos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable.

SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, incluida la fase de prácticas, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá acreditarse la homologación o declaración de equivalencia que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psicofísico alguno que impida o menoscabe el correcto desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones establecido en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada o promesa expresa.

i) Acreditar el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.

El conocimiento de la lengua catalana deberá acreditarse mediante certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de política lingüística, por la Escuela Balear de Administración Pública, o mediante certificado homologado o declarado equivalente de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

TERCERA. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo normalizado que el Ayuntamiento de Alcudia ponga a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica y en la página web municipal.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcudia y presentarse preferentemente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica municipal, o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. La solicitud deberá incorporar una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de que la persona aspirante cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que los mantendrá durante todo el proceso selectivo.

La Administración podrá requerir en cualquier momento la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos declarados.

4. Las personas aspirantes podrán elegir realizar los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La lengua elegida deberá indicarse en la solicitud de participación.

5. Las personas que deseen formar parte de la bolsa de trabajo de personal funcionario interino regulada en la base decimotercera deberán solicitarlo expresamente en el modelo normalizado de participación. Esta opción es independiente del resultado que posteriormente obtengan en las pruebas de la oposición.

6. La presentación de la solicitud comporta que los datos personales aportados sean tratados por el Ayuntamiento de Alcudia para gestionar el proceso selectivo y, en su caso, la bolsa de trabajo, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. La información detallada en materia de protección de datos deberá incorporarse al modelo normalizado de solicitud.

7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en la solicitud y será su responsabilidad comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca durante el desarrollo del proceso. La dirección electrónica y el número de teléfono indicados se utilizarán a efectos de comunicación y aviso, sin perjuicio de los medios de notificación legalmente establecidos.

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará, en el plazo máximo de diez días hábiles, una resolución por la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. La resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Alcudia.

Las personas interesadas deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino también que constan en la relación de personas admitidas y, en su caso, en la modalidad de reserva solicitada.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión o para aportar la documentación que resulte preceptiva.

Si no se subsanan dentro de dicho plazo las deficiencias que hayan motivado la exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación y resueltas las subsanaciones presentadas, el órgano competente dictará, en el plazo máximo de diez días hábiles, la resolución de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en los mismos lugares indicados para la lista provisional.

En la resolución de aprobación de la lista definitiva, o mediante anuncio posterior, se indicarán el lugar, la fecha y la hora de realización de la primera prueba.

Las sucesivas convocatorias para la realización de los ejercicios se harán públicas por el Tribunal Calificador en el tablón de anuncios electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Alcudia.

Entre la finalización de un ejercicio y el inicio del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles, salvo aquellos ejercicios que, de acuerdo con las presentes bases, puedan realizarse en una misma sesión o jornada.

4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implica el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deba presentarse posteriormente se desprende que una persona aspirante no reúne alguno de los requisitos exigidos, perderá los derechos derivados de su participación, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

QUINTA. Tribunal Calificador

1. El órgano de selección es colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Deberá respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivamente motivadas.

2. La composición del Tribunal deberá ser predominantemente técnica. Todos los miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte del órgano de selección. Tampoco podrán formar parte de este las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con funciones de vigilancia y velar por su correcto desarrollo deberán pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato y con el límite de cuatro por cada procedimiento selectivo.

4. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual y no podrá ejercerse en representación o por cuenta de terceros.

5. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o presidenta: designado por el Ayuntamiento convocante entre personal funcionario de carrera de reconocida experiencia.

b) Vocales:

  • Un vocal propuesto por la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales, titular y suplente.
 
  • Un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, titular y suplente.
  • Un vocal designado por el Ayuntamiento convocante, titular y suplente.

c) Secretario o secretaria: persona designada por el Ayuntamiento convocante, con voz y voto, titular y suplente.

El Ayuntamiento de Alcudia deberá solicitar por escrito la designación de los vocales propuestos por los órganos autonómicos correspondientes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria. Las decisiones deberán adoptarse por mayoría.

6. El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus tareas de personal asesor o especialista para todas o alguna de las pruebas, que actuará con voz, pero sin voto.

7. Los miembros del Tribunal y el personal asesor deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y deberán comunicarlo a la autoridad que los nombró. La abstención y la recusación se regirán por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Las decisiones adoptadas por el Tribunal podrán ser recurridas en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando tengan la consideración de actos de trámite cualificados o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.

9. El Tribunal deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

SEXTA. Fases y pruebas del sistema de selección

El procedimiento de selección es el de oposición y consiste en la realización de las pruebas previstas en la presente convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.

Todas las pruebas de la oposición son obligatorias y eliminatorias. Será necesario superar cada prueba para poder acceder a la siguiente, con la excepción de los supuestos de aplazamiento por embarazo o posparto previstos en la presente base.

El orden de realización de las pruebas será el que determine el Tribunal Calificador.

Cuando sea necesario establecer un orden de actuación individual, este comenzará por la letra que resulte del sorteo público que efectúe el Tribunal Calificador.

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en período de posparto, cuando dicha situación coincida con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán poner esta circunstancia en conocimiento del Tribunal Calificador, adjuntando el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación deberá realizarse con tiempo suficiente y el Tribunal deberá determinar, sobre la base de la información aportada, si procede atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarlas en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico podrán considerar como circunstancia negativa, a efectos del proceso selectivo, cualquier situación derivada del embarazo o la lactancia.

1. Prueba de aptitud física

La prueba tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.

Consiste en la realización de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, de acuerdo con los baremos vigentes y con el contenido del anexo I de las presentes bases.

Para la realización y valoración de las pruebas físicas, el Tribunal podrá contar con personal asesor o especialista con titulación universitaria o acreditación profesional relacionada con la actividad física, en los términos establecidos reglamentariamente.

 

Las pruebas físicas deberán superarse globalmente. El resultado global de esta prueba será de APTO o NO APTO. Se otorgará la calificación de APTO siempre que la persona aspirante haya obtenido una nota mínima de 5 en al menos tres de las cuatro pruebas parciales, una nota igual o superior a 3 en la prueba restante y una media global igual o superior a 5. En caso contrario, la calificación será de NO APTO.

Las aspirantes que estén embarazadas o en período de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, cuando dicha situación impida o dificulte su realización y siempre que lo acrediten mediante certificado médico, deberán poner esta circunstancia en conocimiento del Tribunal con carácter previo.

En este caso, deberán realizar el resto de las pruebas del proceso selectivo. Si las superan, la calificación quedará condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que determine el Tribunal, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento.

El Tribunal podrá establecer de oficio, de forma motivada y previa audiencia de la aspirante afectada, una fecha adecuada para la realización de las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, deberá declararse superado el proceso selectivo a las personas aspirantes cuya puntuación final no pueda ser superada por las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

2. Prueba de conocimiento tipo test

La prueba de conocimientos consta de dos ejercicios. Ambos ejercicios podrán realizarse el mismo día o en una misma sesión, con la pausa que determine el Tribunal.

2.1. Primer ejercicio. Conocimientos generales

Consiste en responder por escrito un cuestionario de 55 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Las primeras 50 preguntas serán ordinarias y evaluables y las 5 últimas tendrán carácter de reserva.

El cuestionario será propuesto por el Tribunal Calificador y se designará mediante sorteo público entre tres alternativas diferentes relacionadas con el programa de temas que figura como anexo II de las presentes bases, de acuerdo con el temario correspondiente a la categoría de policía publicado por la Escuela Balear de Administración Pública y validado por la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales.

La valoración del ejercicio será de 0 a 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Las preguntas no contestadas no serán objeto de valoración. Las preguntas con respuesta errónea o en las que figure más de una respuesta se penalizarán con una cuarta parte del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

Q = [(A - E/4) × 20] / P

Donde:

Q: resultado del ejercicio.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas evaluables del ejercicio.

El tiempo máximo para resolver este ejercicio será de 120 minutos.

2.2. Segundo ejercicio. Conocimientos del término municipal de Alcudia y de las ordenanzas municipales

Consiste en responder por escrito un cuestionario de 55 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Las primeras 50 preguntas serán ordinarias y evaluables y las 5 últimas tendrán carácter de reserva.

El cuestionario será propuesto por el Tribunal Calificador y se designará mediante sorteo público entre tres alternativas diferentes relacionadas con el contenido del temario de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal de Alcudia y de las ordenanzas municipales que figura como anexo III de las presentes bases.

 

El temario municipal y los textos normativos de referencia estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Alcudia o mediante el enlace que se indique en la convocatoria.

La valoración del ejercicio será de 0 a 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Las preguntas no contestadas no serán objeto de valoración. Las preguntas con respuesta errónea o en las que figure más de una respuesta se penalizarán con una cuarta parte del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se aplicará la misma fórmula establecida para el primer ejercicio.

El tiempo máximo para resolver este ejercicio será de 120 minutos.

En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de una o más preguntas, estas serán sustituidas, a efectos del cálculo de la calificación, por las preguntas de reserva siguiendo el orden en que figuran en el cuestionario. Si el número de preguntas anuladas es superior al número de preguntas de reserva disponibles, se ajustará el valor de las preguntas restantes para conservar la puntuación máxima del ejercicio.

La puntuación de la prueba de conocimientos será el resultado de la suma de los dos ejercicios. Cada uno de ellos representará el 50 % de la puntuación total de la prueba. No se sumarán las puntuaciones si en alguno de los dos ejercicios se obtiene una puntuación inferior a 10 puntos. Para superar la prueba de conocimientos será necesario obtener un mínimo de 20 puntos sobre un máximo de 40.

3. Prueba de aptitud psicológica, psicotécnica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica destinada a acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes, con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas o de la personalidad.

La prueba será realizada por uno o varios profesionales de la psicología, que actuarán como asesores del Tribunal Calificador, con voz y sin voto, y constará de dos partes:

a) Primera parte. Aptitud intelectual.

Consiste en responder uno o varios tests de aptitud intelectual. En su caso, podrá llevarse a cabo una entrevista personal para completar el estudio.

El resultado será de APTO o NO APTO. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de APTO.

La duración máxima de los instrumentos escritos de esta primera parte será de 60 minutos. La entrevista personal, en su caso, queda fuera de este cómputo.

b) Segunda parte. Personalidad y competencias.

Consiste en responder la prueba o pruebas destinadas a evaluar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía. Podrán consistir en uno o varios tests y, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio.

La valoración será de APTO o NO APTO. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de APTO.

La duración máxima de los instrumentos escritos de esta segunda parte será de 60 minutos. La entrevista personal, en su caso, queda fuera de este cómputo.

En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación deberán cumplir los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de la psicometría. Los cuestionarios de personalidad deberán disponer de escalas de deseabilidad social o sinceridad, que la persona evaluadora deberá tener en consideración.

El contenido de la prueba deberá tener en cuenta, en su caso, el perfil competencial establecido por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

SÉPTIMA. Calificación de los ejercicios, revisión y relación provisional de personas aprobadas

1. Publicación de los resultados y revisión de los ejercicios

Las calificaciones provisionales de cada ejercicio deberán hacerse públicas mediante anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Alcudia.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados provisionales, para formular las alegaciones que consideren oportunas o solicitar la revisión del ejercicio.

El Tribunal deberá resolver motivadamente las alegaciones presentadas antes de la realización de la prueba siguiente. A estos efectos, se facilitará a las personas aspirantes la vista de sus ejercicios, en los términos que determine el Tribunal.

Una vez resueltas las alegaciones, si las hubiera, se publicarán los resultados definitivos del ejercicio.

2. Calificación final de la fase de oposición

La relación de personas que hayan superado la fase de oposición estará integrada por las personas aspirantes que hayan superado todas las pruebas obligatorias y eliminatorias previstas en las presentes bases.

La prueba de aptitud física y la prueba de aptitud psicológica, psicotécnica y de personalidad tendrán la calificación de APTO o NO APTO y no computarán numéricamente en la calificación final, sin perjuicio de que las puntuaciones parciales de la prueba física puedan utilizarse como criterio subsidiario de desempate.

La calificación final de la oposición será la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos, resultante de la suma de sus dos ejercicios, con una puntuación máxima de 40 puntos.

3. Criterios de desempate

En caso de que dos o más personas aspirantes obtengan la misma calificación final, el orden de prelación se determinará sucesivamente de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la prueba de conocimientos, relativo al término municipal de Alcudia y a las ordenanzas municipales.

b) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos generales.

c) Mayor puntuación media obtenida en las pruebas parciales de la prueba de aptitud física.

d) Si persiste el empate, se resolverá mediante sorteo público efectuado por el Tribunal Calificador.

4. Relación provisional de personas que han superado la fase de oposición

Finalizadas todas las pruebas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Alcudia la relación provisional de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, ordenadas de mayor a menor puntuación, con indicación de la calificación final obtenida.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas.

OCTAVA. Lista definitiva de personas aprobadas y propuesta de personas seleccionadas

1. Resueltas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Alcudia la relación definitiva de personas aspirantes que han superado la fase de oposición, ordenadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con la calificación final obtenida y los criterios de desempate establecidos en las presentes bases.

3. Aplicación de las medidas de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.

Se aplicará la preferencia a favor de las candidatas mujeres prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, hasta alcanzar el objetivo establecido en la base primera, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que exista equivalencia de capacitación, determinada por la superación de todas las pruebas y ejercicios de la fase de oposición.

b) Que la puntuación obtenida por la candidata seleccionada mediante la aplicación de esta preferencia no sea inferior en más de un 15 % a la puntuación obtenida por el candidato hombre que resulte preterido.

c) Que no concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, sin ser discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida.

Esta preferencia solo será aplicable cuando en el cuerpo, escala y categoría objeto de la convocatoria no exista una presencia igual o superior al 33 % de funcionarias mujeres.

4. Propuesta de personas seleccionadas.

Aplicados los criterios anteriores, el Tribunal Calificador elevará al órgano convocante la propuesta de las personas aspirantes seleccionadas. En ningún caso el número de personas propuestas para su nombramiento como personal funcionario en prácticas podrá ser superior al número de plazas convocadas.

El órgano competente aprobará la relación de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que deban ser nombradas personal funcionario en prácticas. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia.

5. Relación complementaria.

Con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el Tribunal aprobará una relación complementaria integrada por las personas aspirantes que hayan superado todas las pruebas de la fase de oposición y que, por orden de puntuación, se sitúen a continuación de las personas propuestas para obtener plaza.

Esta relación podrá utilizarse cuando, antes del nombramiento como personal funcionario de carrera, alguna de las personas seleccionadas:

a) renuncie a la plaza;

b) no presente dentro del plazo establecido la documentación exigida;

c) no acredite el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria;

d) no se incorpore al curso de capacitación o, cuando proceda, al período de prácticas;

e) abandone el período de prácticas antes de su calificación;

f) sea expulsada o calificada como no apta durante el período de prácticas, en los supuestos en que la normativa permita efectuar la sustitución.

En estos casos podrá requerirse, por orden de puntuación y respetando, en su caso, las reservas y medidas de preferencia que resulten aplicables, a la primera persona disponible de la relación complementaria para que continúe el proceso y sea nombrada personal funcionario en prácticas.

NOVENA. Presentación de documentación y nombramiento como personal funcionario en prácticas

1. Las personas aspirantes seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de aprobación de la relación de personas que hayan superado el proceso selectivo y que deban ser nombradas personal funcionario en prácticas, para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria

2. A tal efecto, deberán presentar, si no consta ya en poder del Ayuntamiento o no puede ser objeto de consulta por medios electrónicos, la siguiente documentación:

1. Documento nacional de identidad en vigor.

2. Titulación académica exigida para participar en la convocatoria.

3. Certificado médico oficial que acredite que la persona aspirante no padece ninguna enfermedad ni defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desarrollo de las funciones propias de la categoría de policía local, en relación con el cuadro de exclusiones establecido en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda determinar la realización del correspondiente reconocimiento por los servicios de prevención.

4. Certificado acreditativo de no tener antecedentes penales por delitos dolosos, cuando dicha información no pueda ser comprobada de oficio.

5. Permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

6. Certificado acreditativo del nivel B2 de conocimientos de lengua catalana, en los términos establecidos en las presentes bases.

7. Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas.

8. En su caso, documentación acreditativa de haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía local o un curso que dé derecho a la exención o convalidación prevista en la normativa vigente.

3. No será necesario presentar los documentos que obren en poder del Ayuntamiento de Alcudia o cuya información pueda ser comprobada mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, alguna persona aspirante no presenta la documentación exigida o del examen de esta se deduce que no cumple alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, no podrá ser nombrada personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud o en la declaración responsable.

En este caso, podrá requerirse a la persona que corresponda de la relación complementaria, de acuerdo con la base octava.

5. Las personas seleccionadas que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos serán nombradas personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local por el órgano municipal competente.

En ningún caso podrá nombrarse personal funcionario en prácticas a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

DÉCIMA. Personal funcionario en prácticas

El proceso selectivo se completará con la superación de un período de prácticas, integrado por el curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía local y por la fase de prácticas en el municipio, relacionada con las funciones propias de la categoría.

El nombramiento como personal funcionario en prácticas tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso de capacitación o, en los supuestos en que la normativa aplicable exceptúe su realización, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio.

La situación de personal funcionario en prácticas se mantendrá hasta que las personas aspirantes sean nombradas personal funcionario de carrera, en su caso, o sean calificadas como no aptas.

Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas perderán el derecho al nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada del órgano municipal competente, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

Si alguna persona aspirante es calificada como no apta, abandona el período de prácticas antes de su calificación o es expulsada, podrá requerirse a la persona que corresponda de la relación complementaria para que sea nombrada personal funcionario en prácticas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Cuando esta sustitución implique la realización del curso de capacitación, la incorporación no podrá efectuarse en un curso ya iniciado y deberá aplazarse hasta el comienzo del curso de capacitación inmediatamente posterior.

En los supuestos en que resulte aplicable, la no incorporación o el abandono de la fase de prácticas comportará las consecuencias previstas en el artículo 34 ter de la Ley 4/2013, de 17 de julio, relativas al resarcimiento de los costes de formación, sin perjuicio de las excepciones legalmente establecidas.

UNDÉCIMA. Contenido y retribuciones del período de prácticas

1. Curso de capacitación

Las personas aspirantes nombradas personal funcionario en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía local, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, y el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

Quedan exentas de realizar el curso de capacitación las personas aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 178 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, y en el resto de la normativa aplicable.

En particular, quedan exentas, en los términos y con los requisitos establecidos normativamente:

a) Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, y lo tengan debidamente actualizado.

b) Las personas que hayan superado el curso básico de capacitación para el acceso a una bolsa extraordinaria de policía local convocada por la Escuela Balear de Administración Pública, cuando la normativa vigente reconozca dicha exención.

c) Las personas que ya tengan la condición de personal funcionario de carrera de policía local y hayan superado el curso correspondiente, en los términos establecidos reglamentariamente.

En todo caso, se estará al régimen de exenciones y convalidaciones vigente en el momento de iniciarse el período de prácticas.

Las personas aspirantes que no superen el curso de capacitación lo abandonen o sean expulsadas no podrán continuar el período de prácticas y perderán los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada del órgano municipal competente.

2. Prácticas en el municipio

Las prácticas en el municipio tienen por objeto valorar la aptitud de las personas aspirantes para ejercer las funciones propias de la categoría de policía local.

La fase de prácticas en el municipio tendrá una duración de seis meses.

Con carácter general, las prácticas en el municipio se realizarán una vez superado el curso de capacitación. No obstante, podrá iniciarse una primera etapa de prácticas una vez se haya completado, como mínimo, una quinta parte del curso de capacitación, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Las personas exentas de realizar el curso de capacitación podrán iniciar directamente la fase de prácticas en el municipio.

La metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas se ajustará a lo establecido en los artículos 180 a 182 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, y en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020, por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB núm. 188, de 31 de octubre de 2020), con sus modificaciones vigentes.

3. Exención de la fase de prácticas en el municipio

Quedan exentas de realizar la fase de prácticas en el municipio las personas aspirantes que hayan ocupado, en comisión de servicios o como personal funcionario interino, un puesto de trabajo en el mismo Ayuntamiento de Alcudia, en una categoría igual o superior a la categoría objeto de la convocatoria, siempre que hayan obtenido una evaluación favorable de dicho período de acuerdo con el apartado 12 del artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, y que la duración del período evaluado sea igual o superior a la prevista para la fase de prácticas en las presentes bases.

Esta exención no será aplicable si, durante los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo, la persona aspirante ha dejado de prestar servicios en una categoría igual o superior a la categoría objeto de la convocatoria.

4. Retribuciones

Durante el período de prácticas, el personal funcionario en prácticas percibirá las retribuciones que le correspondan de acuerdo con el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, de 17 de julio, y el resto de la normativa aplicable.

DUODÉCIMA. Finalización del proceso selectivo y nombramiento como personal funcionario de carrera

El proceso selectivo finaliza una vez superado el período de prácticas.

Al finalizar la fase de prácticas en el municipio, la persona responsable de la supervisión, con el visto bueno de la jefatura de la Policía Local, deberá emitir el correspondiente informe o documentación de evaluación respecto de cada persona aspirante, de acuerdo con la metodología aplicable, en el que se deberá justificar la superación o no superación de la fase de prácticas.

El Tribunal Calificador, a la vista de los resultados del curso de capacitación y de la evaluación de las prácticas en el municipio, elevará al órgano municipal competente la relación definitiva de personas aspirantes declaradas APTAS o NO APTAS.

El órgano municipal competente resolverá y ordenará la publicación de la relación definitiva en el plazo máximo de quince días hábiles en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Ayuntamiento de Alcudia.

Las personas aspirantes declaradas APTAS serán nombradas personal funcionario de carrera de la categoría de policía local del del Ayuntamiento de Alcudia mediante resolución del órgano municipal competente.

La resolución que ponga fin al proceso agotará la vía administrativa y podrá ser recurrida de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

​​​​​​​DECIMOTERCERA. Bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la categoría de policía local

1. Constitución de la bolsa

Mediante esta misma convocatoria pública se constituirá una bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Alcudia, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio.

Podrán formar parte de la bolsa las personas que hayan presentado solicitud de participación en esta convocatoria y hayan manifestado expresamente su voluntad de ser incluidas en ella, cumplimentando el Anexo V, siempre que:

a) cumplan los requisitos legalmente exigidos para ocupar un puesto de trabajo de la categoría de policía local;

b) hayan superado el curso básico de capacitación de policía local de la Escuela Balear de Administración Pública o el curso homologado o equivalente que corresponda de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, lo tengan debidamente actualizado.

La inclusión en la bolsa no estará condicionada a la superación de ninguna de las pruebas de la fase de oposición de esta convocatoria.

A efectos de determinar el orden de llamamiento, se establecerán dos grupos de preferencia:

a) Primer grupo: las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición de esta convocatoria, pero no hayan obtenido ninguna de las cinco plazas convocadas.

b) Segundo grupo: las personas aspirantes que no hayan superado la fase de oposición, así como aquellas que, habiendo solicitado formar parte de la bolsa, no hayan participado en las pruebas selectivas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.

Las personas incluidas en el primer grupo tendrán preferencia en el llamamiento respecto de las incluidas en el segundo grupo, sin perjuicio del orden de prelación que corresponda dentro de cada grupo.

2. Acreditación y orden de prelación

Una vez publicada la relación definitiva de personas que hayan superado la fase de oposición, el Ayuntamiento abrirá un plazo de diez días hábiles para que todas las personas que hayan solicitado la inclusión en la bolsa acrediten, si no consta ya en poder de la Administración:

a) La superación del curso básico de capacitación de policía local y la calificación final obtenida.

b) Los años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local.

No será necesario aportar documentación que obre en poder del Ayuntamiento de Alcudia o que pueda ser comprobada de oficio.

De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 4/2013, las personas integrantes de la bolsa se ordenarán de acuerdo con la nota final obtenida en el curso básico de capacitación de policía local y con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local.

A estos efectos, la puntuación se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = (N × 0,8) + (A × 0,5)

Donde:

P: puntuación total de la bolsa.

N: nota final obtenida en el curso básico de capacitación.

A: número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local.

La nota del curso básico, multiplicada por 0,8, se valorará hasta un máximo de 8 puntos. Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,5 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 6 puntos. La puntuación máxima de la bolsa será de 14 puntos. No se computarán las fracciones inferiores a un año.

En caso de empate, este se resolverá sucesivamente atendiendo a los siguientes criterios:

a) Mayor número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local.

b) Mayor nota final obtenida en el curso básico de capacitación.

c) Si persiste el empate, se resolverá mediante sorteo público.

3. Aprobación y vigencia

Finalizada la valoración, se publicará una relación provisional de las personas que integran la bolsa, ordenadas por grupos de preferencia y, dentro de cada grupo, de mayor a menor puntuación, con indicación de las puntuaciones obtenidas.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones. Resueltas estas, el órgano municipal competente aprobará la bolsa definitiva mediante resolución, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Alcudia.

La bolsa tendrá una vigencia máxima de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución que apruebe su constitución.

La inclusión en la bolsa no generará ningún derecho al nombramiento como personal funcionario interino, sino únicamente una expectativa de nombramiento de acuerdo con el orden de prelación, la disponibilidad y los supuestos legalmente establecidos.

4. Utilización, llamamiento y nombramiento

La bolsa únicamente podrá utilizarse para efectuar nombramientos de personal funcionario interino cuando concurran razones justificadas de necesidad y urgencia y alguno de los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio.

Cuando sea necesario efectuar un nombramiento, se llamará a la primera persona del grupo de preferencia superior que se encuentre en situación de disponible, siguiendo el orden de prelación establecido.

Solo cuando no haya ninguna persona disponible en el primer grupo podrá recurrirse al segundo grupo, respetando su orden de prelación.

El llamamiento se efectuará mediante los datos de contacto facilitados por la persona interesada, preferentemente por teléfono y correo electrónico, dejando constancia de ello en el expediente. Corresponde a las personas integrantes de la bolsa mantener dichos datos actualizados.

La persona requerida dispondrá del plazo que se indique en la comunicación para aceptar o rechazar la oferta, atendiendo a las necesidades y a la urgencia del servicio.

Antes del nombramiento, la persona requerida deberá acreditar que continúa cumpliendo todos los requisitos legalmente exigidos para ocupar un puesto de trabajo de la categoría de policía local.

5. Situaciones de disponibilidad e indisponibilidad

Las personas integrantes de la bolsa se encontrarán en situación de disponible o no disponible.

Se considerará, en todo caso, causa de indisponibilidad estar prestando servicios, en el momento del llamamiento, como personal funcionario de carrera o interino de la policía local en cualquier municipio de las Illes Balears.

También se considerarán causas justificadas de indisponibilidad, siempre que se acrediten documentalmente, la incapacidad temporal; el embarazo; el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento; el ejercicio de derechos de conciliación que impidan temporalmente la incorporación; el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, y otras causas de fuerza mayor apreciadas por el Ayuntamiento.

La situación de no disponible no comportará la pérdida de la posición ocupada en la bolsa. Una vez desaparecida la causa, la persona interesada deberá comunicarlo al Ayuntamiento para volver a la situación de disponible.

6. Renuncia

La renuncia injustificada a una oferta de nombramiento comportará el pase de la persona interesada al último lugar de la bolsa.

Una segunda renuncia injustificada podrá comportar la exclusión de la bolsa, previa audiencia de la persona interesada.

La renuncia a un nombramiento ya aceptado o el cese voluntario después de la incorporación, sin causa justificada, podrá comportar la exclusión de la bolsa, previa audiencia de la persona interesada.

Las renuncias motivadas por alguna de las causas justificadas de indisponibilidad no comportarán penalización.

 

​​​​​​​IMPUGNACIÓN

Contra la convocatoria y las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las haya aprobado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se interpone recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que las personas interesadas consideren procedente.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de octubre de 2026

La alcaldesa Josefina Linares Capó)

 

ANEXO I PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

Las pruebas, baremos, marcas y criterios de evaluación serán los establecidos en el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, en la redacción vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las adaptaciones o actualizaciones que resulten legalmente aplicables.

 

ANEXO II TEMAS DE CONOCIMIENTOS GENERALES

(Primera prueba tipo test)

Los temas que se enuncian con concreciones en forma de enumeración solo se refieren a los elementos expresamente consignados después de los dos puntos.

En cuanto a la normativa reguladora incluida dentro de los temarios que han de regir cada proceso selectivo, deberá exigirse el conocimiento de la versión vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, aunque la normativa mencionada se encuentre en período de vacatio legis en la fecha de realización de las pruebas selectivas.

1. Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos.

2. Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

3. Constitución Española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

4. Constitución Española de 1978. La organización territorial del Estado.

5. Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: el Parlamento, el presidente, el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares, los municipios y otras entidades locales. El Poder Judicial en las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, sus competencias y el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios.

6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, población municipal, organización municipal y competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.

7. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.

8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.

11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Normas generales.

13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.

15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.

17. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.

20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

21. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. De las policías locales.

22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.

23. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia.

 

​​​​​​​24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones y de los daños.

26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

28. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

29. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

30. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.

 

ANEXO III TEMAS DE CONOCIMIENTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCUDIA Y SUS ORDENANZAS MUNICIPALES

(Segunda prueba tipo test)

1. Conocimiento del término municipal (Geografía; Callejero; Historia; Demografía; Sociología; fiestas; tradiciones; Ciudad Romana de Pollentia; ferias; mercados).

2. Ordenanza municipal por la que se regula la circulación de vehículos de motor dentro de los espacios naturales de Alcudia.

3. Ordenanza de circulación de peatones y vehículos.

4. Ordenanza de Sede Electrónica.

5. Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público.

6. Ordenanza de publicidad estática y dinámica.

7. Ordenanza de gestión de residuos y limpieza viaria.

8. Reglamento de honores y distinciones.

9. Ordenanza de gestión de residuos de construcción y demolición.

10. Reglamento del parque de tráfico.

11. Ordenanza del cementerio y policía sanitaria mortuoria.

12. Ordenanza de ocupación de la vía pública.

13. Modificación de la Ordenanza reguladora de los ruidos y vibraciones.

14. Ordenanza de tenencia de animales de compañía.

15. Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.

16. Ordenanzas fiscales y precios públicos.

17. Texto refundido del Reglamento del transporte urbano de autotaxi y galeras.

 

ANEXO IV MODELO DE INSTANCIA

Nombre: ______________________________________________________________________________________________________;

Primer apellido: _________________________________________________________________________________________________;

Segundo apellido: _______________________________________________________________________________________________;

DNI/NIE____________________________________________________; Fecha nacimiento____________________________________;

Domicilio: ________________________________________________________________________________; (a efectos de notificación)

Localidad: ___________________________________________________________________Teléfono: ___________________________

Dirección electrónica: _____________________________________________________________________________________________

EXPONE:

Primero. Que ha tenido conocimiento de la convocatoria publicada en el BOIB núm. ________, del procedimiento para la CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, 5 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA Y CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.

Segundo. Que manifiesta que reúne los requisitos para participar y solicita participar en el procedimiento selectivo regulado por las presentes bases.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor y/o del resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia de la titulación exigida.

c) Fotocopia del certificado, título o diploma acreditativo del nivel B2 de lengua catalana.

d) Declaración responsable de que la persona aspirante cumple todos los requisitos exigidos en la base segunda en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que los mantendrá durante todo el proceso selectivo, incluida la fase de prácticas.

e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas.

f) Elección de la lengua en la que se desean realizar los ejercicios: catalán castellano

g) Formar parte de la bolsa de trabajo de personal funcionario interino regulada en la base decimotercera: Si No

Por todo lo expuesto, SOLICITA:

Ser admitido/a y poder tomar parte en el procedimiento selectivo indicado.

 

Alcudia, .......... de ............................. de 202__.

(Firma)

 

 

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA

 

ANEXO V AUTOBAREMACIÓN

1. BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL

  Nota
Superación del curso básico de capacitación de policía local y calificación final obtenida (adjuntar copia).  
Puesto y años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local. Tiempo
   
   
   
   
   
   

 

Alcúdia, a ____ de ________ de 202.

Firma:

 

 

A LA SRA. ALCALDESA DE ALCÚDIA