Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 769535
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se modifica la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la adquisición, la construcción, la reforma y la rehabilitación, la adaptación o la ampliación de centros, o la mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios destinados a servicios de inclusión social para los años 2026-2035
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Identificador BDNS: 906669
Hechos
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 73, de 11 de junio de 2026, se publicó la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la adquisición, la construcción, la reforma y la rehabilitación, la adaptación o la ampliación de centros, o la mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios destinados a servicios de inclusión social para los años 2026-2035.
2. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a organizaciones del tercer sector de acción social, para impulsar y financiar infraestructuras y equipamientos destinados a los servicios de inclusión social en las Illes Balears.
3. Con posterioridad a la publicación de la convocatoria, la Dirección General de Bienestar Social ha recibido varias consultas, por parte de entidades del tercer sector de acción social, relativas a diferentes aspectos de su contenido y ha llevado a cabo actuaciones informativas dirigidas a las entidades potencialmente beneficiarias y se ha constatado la conveniencia de precisar determinados aspectos de la convocatoria para evitar interpretaciones divergentes, mejorar la claridad y reforzar la seguridad jurídica, sin alterar el objeto, la finalidad, los requisitos de participación ni los criterios técnicos de valoración, y sin afectar a los principios de igualdad, libre concurrencia y concurrencia competitiva.
4. Las modificaciones propuestas no comportan ninguna alteración sustancial del objeto, de la finalidad ni de la cuantía máxima autorizada de la convocatoria, sino que se limitan a precisar determinados aspectos de su ámbito de aplicación y a concretar las condiciones de participación de aquellas entidades que ya obtuvieron financiación en la anterior convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031, aprobada mediante la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de marzo de 2022 (BOIB núm. 47, de 7 de abril), así como a consolidar los criterios de priorización y valoración de las solicitudes, con el fin de garantizar una distribución más equitativa de los recursos disponibles y una aplicación uniforme de las bases reguladoras.
5. Las modificaciones afectan a los siguientes puntos de la convocatoria:
a) Los puntos 1.3 y 1.4 del anexo de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria en el sentido de explicitar y concretar el ámbito de aplicación de la convocatoria, delimitando los colectivos y situaciones de necesidad que quedan excluidos. Por su parte, el punto 1.4 concreta el régimen de participación de las entidades que obtuvieron la financiación íntegra en la convocatoria de inversiones de 2022.
b) En el punto 7 del anexo de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria se incorpora un nuevo apartado 7.9 con el fin de regular el tratamiento de las entidades vinculadas organizativamente, a fin de evitar situaciones que puedan generar ventajas competitivas respecto al resto de participantes. A estos efectos, estas entidades tendrán la consideración de una misma entidad en la valoración de las solicitudes y en la aplicación de los límites de financiación.
c) En el punto 12.5.1 y 12.5.3 del anexo de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria, se concretan los criterios de priorización y valoración de las solicitudes, así como se regula con mayor detalle la participación de las entidades parcialmente financiadas en la convocatoria de 2022, estableciendo límites y garantías para evitar la doble financiación. Con esto se refuerzan los principios de igualdad de trato, eficiencia en la asignación de los recursos públicos y seguridad jurídica.
Asimismo, se considera adecuado ampliar en un mes el plazo de presentación de solicitudes, con el fin de garantizar que las entidades interesadas dispongan de tiempo suficiente para conocer el alcance de esta modificación y, en su caso, adaptar sus solicitudes. Esta ampliación refuerza los principios de seguridad jurídica, igualdad de trato, transparencia y concurrencia competitiva, sin afectar a la validez de las solicitudes ya presentadas.
6. En fecha 29 de septiembre de 2026 el jefe del Departamento de Servicios Sociales, con el visto bueno de la directora general de Bienestar Social, emitió un informe justificativo sobre la necesidad de modificar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la adquisición, la construcción, la reforma y la rehabilitación, la adaptación o la ampliación de centros, o la mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios destinados a servicios de inclusión social para los años 2026-2035.
7. En fecha 30 de septiembre de 2026 la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia dictó la orden de inicio del procedimiento para tramitar la modificación de la convocatoria.
8. En fecha 30 de septiembre de 2026 la directora general de Bienestar Social emite la propuesta de resolución por la que se modifica la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la adquisición, la construcción, la reforma y la rehabilitación, la adaptación o la ampliación de centros, o la mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios destinados a servicios de inclusión social para los años 2026-2035.
9. En fecha 6 de octubre de 2026 el Departamento Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia emite informe jurídico por el que se considera ajustada a derecho la Propuesta de resolución de modificación de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la adquisición, la construcción, la reforma y la rehabilitación, la adaptación o la ampliación de centros, o la mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios destinados a servicios de inclusión social para los años 2026-2035.
Fundamentos jurídicos
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
5. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.
6. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
7. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de la que depende la Dirección General de Bienestar Social.
8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre de la presidenta de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias de planificación de la política de servicios sociales, y de fomento de la construcción de equipamientos de servicios sociales y de las inversiones en servicios sociales, entre otras.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la adquisición, la construcción, la reforma y la rehabilitación, la adaptación o la ampliación de centros, o la mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios destinados a servicios de inclusión social para los años 2026-2035, aprobada por Resolución de 9 de junio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 73, de 11 de junio de 2026, en los siguientes términos:
a) Modificar el punto 1.3 y 1.4 de la convocatoria que pasa a tener la siguiente redacción:
1. Objeto
«...»
“1.3. Se excluyen de esta convocatoria las actuaciones dirigidas a los colectivos y situaciones de necesidad incluidos en los puntos e), f), g) y l) del artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. En concreto, y en lo que se refiere al punto e) mencionado, se excluyen los proyectos dirigidos a los colectivos incluidos dentro del ámbito de aplicación de las leyes 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores sometidos a una medida de protección o reforma, y 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
“1.4. Por otra parte, las entidades que hubieran obtenido la financiación del 100 % del importe de un proyecto presentado en la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031, aprobada mediante la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de marzo de 2022 (BOIB núm. 47, de 7 de abril), no quedan expresamente excluidas y podrán presentar solicitudes, pero éstas sólo serán tenidas en cuenta y evaluadas en caso de que exista un remanente de crédito, conforme a lo establecido en los apartados 12.5 y 12.6 de esta convocatoria.
b) Modificar el punto 7 de la convocatoria al que se añade un último párrafo y que pasa a tener la siguiente redacción:
7. Documentación a presentar
«...»
“7.9. En cuanto a la aplicación del sistema de turnos del apartado 12.5 de la convocatoria y al límite máximo fijado en el apartado 12.6.f), las distintas solicitudes presentadas por entidades entre las que exista una relación de dirección, control o vinculación organizativa se considerarán presentadas por una misma entidad, y recibirán el tratamiento establecido en estos casos para las entidades que presenten más de un proyecto.
A tal efecto, se considerarán presentadas por una misma entidad las solicitudes formuladas por la entidad que agrupa o integra a estas entidades y las presentadas individualmente por cualquiera de las entidades que forman parte, siempre que entre ellas exista una relación de dirección, control o vinculación organizativa.
La existencia de una relación de dirección, control o vinculación organizativa se determinará atendiendo a la documentación obrante en el expediente y a las comprobaciones que, en su caso, realice el órgano instructor. Esta relación podrá consistir en la promoción o constitución de una entidad por otra u otras, la creación por acuerdo de los órganos de gobierno de otra u otras entidades, o la existencia de una dirección o control comunes, entre otras».
c) Modificar el punto 12.5 de la convocatoria que pasa a tener la siguiente redacción:
12. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención
«...»
12.5. La valoración de solicitudes se realizará en tres turnos consecutivos, de acuerdo con el siguiente orden:
1º. ) Se valorarán los proyectos presentados por las siguientes entidades:
2º. ) Si queda remanente de crédito después de valorar las solicitudes del primer turno, se valorarán las segundas solicitudes de aquellas entidades que hayan presentado más de una.
3º. ) Si queda remanente de crédito después de valorar las solicitudes del segundo turno, se valorarán los nuevos proyectos presentados por entidades que ya obtuvieran financiación del 100 % del importe de otro proyecto en la convocatoria mencionada en el apartado anterior.
2. Ampliar en un mes el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria publicada en el BOIB núm. 73, de 11 de junio de 2026. En consecuencia, las solicitudes se podrán presentar hasta el día 12 de enero de 2027, y las solicitudes presentadas en el plazo inicialmente previsto mantendrán plenamente su validez.
3. Comunicar la Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se haya publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de octubre de 2026)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz