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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 772431
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se declara el desistimiento de solicitudes de ayudas de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2025-2026

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Texto

El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El 23 de abril de 2026 se publicó en el BOIB número 52 la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas complementarias para el alumnado de las Illes Balears que participa en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2025-2026. 

2. El 24 de julio de 2026, a las 13.00 horas, finalizó el plazo de presentación de solicitudes para la petición de estas ayudas, conforme a lo dispuesto en el punto 7.3 de la convocatoria.

3. El día 1 de septiembre de 2026 se publicó el informe en el que se notifican los posibles defectos de las solicitudes o la falta de documentación. Los solicitantes podían aportar la documentación para subsanar la solicitud hasta las 13.00 horas del 21 de septiembre de 2026. 

4. El 14 de octubre de 2026 la Comisión Evaluadora, reunida en sesión ordinaria, motivó la evaluación y calificación de las solicitudes prevista en el apartado 11 de la convocatoria, conforme a los requisitos y criterios de preferencia establecidos. De esta reunión se extendió un acta, que consta en el expediente.

Fundamentos de derecho

1. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre). 

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre). 

5. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio).

6. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas complementarias para el alumnado de las Illes Balears que participa en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2025-2026 (BOIB núm. 52, de 23 de abril). 

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas complementarias para el alumnado de las Illes Balears que participa en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2025-2026 a las personas que figuran en el anexo como consecuencia de no haber subsanado en plazo, haber subsanado parcialmente o de forma incorrecta, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

2. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (<http://dguni.caib.es>).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime oportuno.

 

(Palma, en la fecha de la firma electrónica: 19 de octubre de 2026)

El secretario general

Bartolomé Riera Tarongí

Por delegación de competencias Resolución del consejero de 23 de julio de 2025 (BOIB 99 de 26-07-2025)

El director general que propone

Sebastián Massanet Massanet

 

 

Documentos adjuntos