Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 772168
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2026 de aplicación durante el tercer trimestre del año 2026 de las bonificaciones previstas en el artículo 12.1 del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra de Oriente Medio, con efectos desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2026
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El Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en el Oriente Medio, estableció un conjunto de medidas dirigidas a reducir el impacto económico derivado de la situación de crisis internacional y, en particular, del incremento de los costes energéticos, de transporte y de determinados suministros.
En este contexto, el artículo 12 del Decreto Ley establece, con carácter extraordinario, una serie de bonificaciones temporales sobre la cuota tributaria de determinadas tasas portuarias reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Estas bonificaciones tienen por objeto contribuir a aminorar el impacto de los incrementos de costes derivados de la situación económica existente sobre determinados sectores vinculados al transporte marítimo y a la actividad pesquera, mediante una reducción temporal de la carga económica asociada a determinados servicios portuarios.
En concreto, el apartado 1 del artículo 12 establece una bonificación del 50% de la cuota de las tasas portuarias cuando sean sujetos pasivos las navieras de los barcos de transporte que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica.
Así mismo, establece una bonificación del 100% de determinadas tasas portuarias cuando sean sujetos pasivos las embarcaciones de pesca profesional a que se refiere el artículo 20 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares, con puerto base en puertos de competencia autonómica.
Estas bonificaciones afectan la tasa relativa a la pesca fresca (G-4), la tasa por almacenamiento (E-2) y la tasa por suministro de agua y energía eléctrica (E-3).
Inicialmente, estas medidas se establecieron para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026. Sin embargo, atendiendo la persistencia de los factores económicos que motivaron su adopción y con el fin de dar continuidad a las medidas de apoyo previstas en el Decreto Ley, el mismo artículo 12 prevé expresamente la posibilidad de extender la aplicación en el tercer trimestre del año 2026.
Así, el apartado 2 del artículo 12 dispone que estas bonificaciones podrán ser aplicables durante el tercer trimestre de 2026 mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero del Mar y del Ciclo del Agua.
En este sentido, se considera conveniente mantener durante el tercer trimestre de 2026 las medidas de reducción temporal de las tasas portuarias previstas en el Decreto Ley, dado que permiten dar continuidad a las medidas adoptadas para mitigar los efectos de la situación económica sobre las actividades especialmente vinculadas al transporte marítimo regular y a la pesca profesional.
La extensión de estas bonificaciones durante el tercer trimestre permite, así mismo, mantener un marco homogéneo de apoyo durante los meses de julio, agosto y septiembre, periodo en que se concentra una parte significativa de la actividad marítima y portuaria de las Islas Baleares, y dar continuidad a los efectos de las medidas adoptadas inicialmente.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, en la sesión de 16 de octubre de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Acordar la aplicación durante el tercer trimestre del año 2026 de las bonificaciones previstas en el artículo 12.1 del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra de Oriente Medio, con efectos desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2026.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de octubre de 2026)
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El secretario del Consejo de Gobierno Antoni Costa Costa de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears) |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |