Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 772001
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto Parque Fotovoltaico Libienergy Margalida, ubicado en el polígono 14, parcelas 26 y 147 del término municipal de Santa Margalida (exp. 58A/2025)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 10 de junio de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
La declaración de impacto ambiental del proyecto Parque Fotovoltaico LIBIENERGY MARGALIDA, ubicado en el polígono 14, parcelas 26 y 147 del término municipal de Santa Margalida, en los siguientes términos:
1- Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Se trata de una instalación fotovoltaica en suelo rústico de tipo C, cuya ocupación es inferior a 10 hectáreas en suelo rústico general y que, de acuerdo con el PDSEIB, se ubica en una parcela situada una parte en zona de aptitud alta y otra parte en zona de aptitud media.
Este proyecto estaría incluido en el grupo 2, Energía, apartado 6 del anexo II (proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada) del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto; no obstante, a solicitud del promotor, quedará sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria; por tanto, y de acuerdo con el artículo 13.1.f del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, este proyecto se tramita de acuerdo con el artículo 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, razón por la cual el proyecto será objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria y, por tanto, deberá seguirse la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª. de la citada Ley.
2. Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la implantación de un parque fotovoltaico denominado «FV MARGALIDA», con una potencia instalada de 4,925 MW (5,1765 MWp), y su correspondiente infraestructura de evacuación.
Ubicación del proyecto: La instalación se ubica en el término municipal de Santa Margalida, en la isla de Mallorca, sobre dos parcelas de suelo rústico general (SRG) que suman una superficie total de 119.330 m². La ocupación material de los paneles será de aproximadamente 7,38 hectáreas, lo que representa un 66 % de la superficie total de las parcelas.
Las referencias catastrales afectadas son: polígono 14, parcela 147: 07055A014001470000YQ y polígono 14, parcela 26: 07055A014000260000YM.
Los componentes principales de la instalación son los siguientes:
La evacuación se divide en dos tramos:
a) Un primer tramo individual, desde el CPM hasta el punto de conexión compartido, con una longitud de 2.017,96 m.
b) Un segundo tramo de canalización compartida con el parque solar Santa Eulària III hasta el Centro de Seccionamiento (CS), con una longitud total del trazado de 2.846,36 m.
El plazo de ejecución estimado de las obras es de 3 meses y se estima una vida útil de la instalación de 30 años.

Fig.1 Ubicació del PFV i de línia d'evacuació particular i comú. Font: Estudi Arqueològic
3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)
El estudio de impacto ambiental (EIA) ha valorado diversas alternativas para la implantación del parque fotovoltaico:
Alternativa 0: Corresponde a la no ejecución del proyecto. Se descarta dado que el proyecto no genera impactos ambientales críticos y su denegación impediría el incremento necesario en el aprovechamiento de fuentes renovables para alcanzar los objetivos de la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética.
Se presentan 2 alternativas de ubicación. Para definir la ubicación más adecuada, se presenta un cuadro comparativo en el que se han tenido en cuenta aspectos operativos, territoriales, energéticos y medioambientales, con el fin de determinar la alternativa más viable. Los elementos que se han tenido en cuenta son: aptitud fotovoltaica, distancia a ANEI, distancia a ARIP, distancia a Red Natura 2000, distancia a núcleos urbanos, riesgo de incendios, HIC, distancia a APR de inundación, vegetación existente, distancia a parques fotovoltaicos e incidencia visual.
Alternativas de proceso: Se ha seleccionado un sistema de anclaje mediante hincado directo (tornillos o estacas) por su mayor integración ambiental y mínima afección al suelo. En cuanto a la altura de las estructuras, se opta por 2,17 metros, facilitando así su ocultación detrás de las barreras vegetales.
Evacuación de energia: No se presentan alternativas de ubicación de la línea de evacuación.
Por lo que respecta a los impactos ambientales derivados de la alternativa seleccionada, el estudio de impacto ambiental identifica 11 elementos generadores de impactos en las fases de construcción, funcionamiento y fin de uso, que estarían relacionados con: el desbroce, la implantación de las estructuras de soporte, la construcción de las infraestructuras energéticas auxiliares, la realización de zanjas y hoyos, la colocación de paneles, la consolidación de la barrera vegetal, la generación de residuos de obra y RAE, la ocupación del territorio, las operaciones de mantenimiento, la generación de residuos derivados del desmantelamiento y el desmontaje final del parque solar. Como elementos receptores de impactos constan: el medio abiótico (calidad atmosférica, nivel acústico, recursos edáficos y recursos hídricos), el medio biótico (comunidades vegetales y animales) y el medio antrópico (paisaje, economía, población, agricultura y ganadería).
En la matriz de identificación de impactos (tipo Leopold), las afecciones negativas detectadas son del orden de 41 y las positivas, de 23, sobre un total de 121 posibles. Los impactos negativos están relacionados con efectos sobre: la calidad del aire, los recursos hídricos, los recursos edáficos, las comunidades vegetales y animales, las molestias a la población, la contaminación por residuos, el paisaje, la agricultura y la ganadería y los recursos científico-culturales. De los anteriores no se detectan impactos críticos y la gran mayoría se consideran moderados (8), 1 compatible y 1 moderado-severo antes de la introducción de medidas de protección y correctoras, entre las que destacan:
El estudio concluye que, con la introducción de medidas correctoras, los impactos residuales serán compatibles.
El programa de vigilancia ambiental establece, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de contratar una auditoría ambiental conforme a lo establecido en el artículo 33.1 del Decreto legislativo 1/2020. También incluye el control de variables como: la ocupación temporal, los vertidos, los residuos peligrosos, la calidad atmosférica, las mediciones, la restauración paisajística o las comunidades faunísticas y vegetales y la integración paisajística. El control se materializará mediante la emisión de informes periódicos mensuales.
En cuanto al paisaje, el Estudio de Incidencia Paisajística analiza un área de influencia visual (AIV) de 3 km en el municipio de Santa Margalida. El estudio determina que la calidad visual de la zona es media-alta, motivada por la presencia de singularidades naturales y culturales, como espacios protegidos de la Red Natura 2000 y diversos yacimientos arqueológicos, así como por la incidencia antrópica derivada de la proximidad de otros parques fotovoltaicos y de la carretera Ma-3410. La fragilidad visual del ámbito se considera media-baja, dada la morfología llana del terreno y la cobertura vegetal existente.
Por lo que respecta a la cuenca visual, el análisis concluye que el parque solar sería visible desde 26,58 ha de las 3.139,59 ha estudiadas, lo que equivale al 0,85 % del territorio analizado, concentrándose principalmente la visibilidad en el entorno más próximo a la instalación (menos de 500 m). También se indica que parte de las áreas visibles corresponden a puntos elevados o espacios inaccesibles, como las copas de los árboles, lo que reduce la incidencia real sobre los observadores potenciales.
Como medida correctora, se propone la consolidación de una barrera vegetal arbórea y arbustiva de 3 metros de altura con especies autóctonas y de bajos requerimientos hídricos, como acebuches, lentiscos y algarrobos.
El estudio evalúa dos escenarios: el primero, con una barrera de 590 m paralela al camino de acceso, reduciría la superficie visible a 20,17 ha (0,64 %), es decir, una reducción del 24,12 % de la visibilidad; el segundo, ampliando la barrera al resto del perímetro, reduciría la superficie visible a 18,06 ha (0,58 %), con una reducción del 32,05 %. No obstante, el estudio considera más eficiente el escenario 1, ya que el incremento de la barrera vegetal del segundo escenario no compensa la reducción visual adicional obtenida.
En cuanto a la covisibilidad con otras instalaciones fotovoltaicas en un radio de 10 km, el análisis concluye que el impacto acumulativo es muy reducido, con solo 3,02 ha de territorio desde donde se podrían observar simultáneamente dos o más parques solares, lo que equivale aproximadamente al 0,19 % del área estudiada. El estudio señala que, a pesar de la proximidad de otras instalaciones como Santa Eulàlia 1, 2 y 3 o Gaviota, Cortijo y Parrilla, la morfología llana del terreno y la distancia hacen que la percepción conjunta sea mínima.
Finalmente, el equipo redactor concluye que el impacto paisajístico del proyecto es compatible con la calidad paisajística de la zona, siempre que se implanten las medidas correctoras propuestas, especialmente la pantalla vegetal y el mantenimiento de la vegetación existente.
No se presenta un anexo sobre el impacto directo e inducido del consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero; no obstante, el EIA estima un ahorro de emisiones de CO₂ de 224 t/año.
4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas
El 15 de agosto de 2025 se publicó en el BOIB núm. 107 el inicio del procedimiento de información pública relativo a la autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la tramitación ambiental ordinaria del proyecto de parque fotovoltaico PFV LIBIENERGY MARGALIDA, ubicado en el polígono 14, parcelas 26 y 147, término municipal de Santa Margalida.
En la fase de información pública y con posterioridad, se ha consultado a las siguientes administraciones:
Infraestructuras.
Territorio y Paisaje.
Patrimonio.
Urbanismo.
A fecha de redacción del presente informe, se han recibido informes de:
- Servicio de Energías Renovables (12/08/2024): informe favorable con condiciones.: Si la instalación de evacuación del parque se cede a la empresa distribuidora o a la empresa transportista, será necesario que esta emita un informe de revisión del proyecto sobre las instalaciones que le serán cedidas. En caso de que así sea, la empresa distribuidora deberá solicitar también la puesta en servicio de dicha instalación.
Además, deberán cumplirse las disposiciones de nuestra competencia que se indican a continuación:
Este informe no sustituye a la preceptiva autorización administrativa del proyecto eléctrico en cuestión, que deberá solicitarse a esta Dirección General».
Guías sobre contaminación atmosférica para evitar emisiones de polvo.:
https://www.caib.es/sites/atmosfera/es/l/documentos_de_interes_calidad_del_aire-780/?mcont=3180
Guías para reducir al máximo los impactos ambientales:
https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion- ambiental/guiaelaboracionesiaplantasfotovoltaicassgea_tcm30-538300.pdf
https://mediambient.gencat.cat/web/.content/home/ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/energies_renovables/documents/C RITERIS_AMBIENTALS_PSF_2022_12.pdf
En esta adenda deberán incluirse todas las actuaciones que deban llevarse a cabo situadas a menos de 50 metros de la arista exterior de la explanación de las carreteras de dos carriles.
También deberá incluirse en los planos la definición del dominio público viario, de la arista exterior de la explanación, de las zonas establecidas de reserva y de protección, previa solicitud a la Sección de Topografía del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.
Esta documentación deberá cumplir los condicionantes establecidos en este informe y acotar las distancias indicadas.»
-Informe del Servicio de Ordenación del Territorio (19/11/2024), que informa favorablemente con condiciones.
En cuanto a las alegaciones presentadas a la ejecución del proyecto, consta la formulada por varios particulares:«ALEGACIÓN PRIMERA
Falsedad sobre la titularidad y los contratos de alquilar
Los promotores afirman que disponen de contratos de alquiler con los propietarios de los terrenos afectados (parcelas 147 y 26 del polígono 14 de Santa Margalida). Sin embargo, una de las copropietarias de la parcela 26 asegura que no conocía el proyecto, no ha firmado ningún contrato ni ha autorizado ninguna instalación, y aporta documentación registral que lo acredita. Consideran que esta irregularidad es lo suficientemente grave como para invalidar el proyecto.
SEGUNDA ALEGACIÓN
Impacto paisajístico y uso de fotografías antiguas
Se denuncia que el estudio ambiental utiliza imágenes desactualizadas en las que no aparecen otros parques solares ya existentes o aprobados en la zona (Santa Eulalia I, II y III), hecho que minimizaría artificialmente el impacto acumulativo. También se señala que el parque se situaría en un valle rodeado de viviendas y de un hotel rural ubicados en zonas elevadas, de modo que las barreras vegetales no evitarían el impacto visual directo sobre los residentes.
ALEGACIÓN TERCERA
Afección visual muy superior a la reconocida
Aunque el estudio afirma que la visibilidad es mínima a partir de los 3 km, los alegantes destacan que sus viviendas se encuentran entre 30 y 300 metros del parque proyectado. Además, indican que los mismos planos aportados por los promotores evidencian que las viviendas quedarán directamente expuestas visualmente a la instalación.
CUARTA ALEGACIÓN
Negación del riesgo de inundaciones
La evaluación ambiental asegura que la zona no es inundable y que el terreno es prácticamente llano. Los alegantes consideran que esto es falso y explican que la zona es una depresión natural que se inunda periódicamente. También denuncian que se ha ocultado la existencia de una «sima» natural conocida como la Sima de Santa Eulàlia, que actúa como desagüe subterráneo y es conocida históricamente por los vecinos. Aportan testimonios y fotografías de inundaciones recientes (2019 y 2023) y de otras más graves del pasado.
QUINTA ALEGACIÓN
Problemas con la línea de evacuación eléctrica
El proyecto afirma que compartirá la canalización de la línea de evacuación con el futuro parque FV Santa Eulalia III. Según los alegantes, la propiedad de dicho parque lo desmiente, por lo que el proyecto FV Margalida no tendría garantizada la conexión prevista hasta la subestación de Can Picafort.
SEXTA ALEGACIÓN
Saturación del camino por el que debería pasar la canalización
Los servicios técnicos del Ayuntamiento de Santa Margalida habrían indicado que el Camí de Santa Eulalia ya está saturado por las conducciones de los parques Santa Eulalia I y II, y que el espacio restante se reserva para infraestructuras municipales de agua. Por ello, según los alegantes, no sería viable autorizar el paso de las nuevas conducciones del proyecto FV Margalida.
El promotor dio respuesta a las alegaciones (06/02/2025).
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
Según el Plan Territorial de Mallorca (PTIM), las parcelas objeto de este informe están situadas en suelo rústico común, en la Unidad de Paisaje UP 3 - Bahías del Norte y en la categoría de suelo rústico de régimen general (SRG). Topográficamente, la pendiente media es del 1-3 %.
La instalación se proyecta en una zona predominantemente agraria, con parcelas agrícolas y algunas viviendas unifamiliares dispersas.
El proyecto no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental definido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, ni a espacios naturales o áreas de especial protección de las Illes Balears definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero.
No hay afecciones a áreas de prevención de riesgos de incendio, erosión, deslizamiento o inundación.
En el ámbito de implantación no está cartografiado ningún hábitat prioritario ni singular.
En cuanto a la fauna, en la cuadrícula de 5 × 5 con código 123 del Bioatles constan las siguientes aves catalogadas y amenazadas: aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), tarro blanco (Tadorna tadorna), garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), chorlitejo patinegro (Anarhynchus alexandrinus), chorlitejo chico (Charadrius dubius), escribano palustre (Emberiza schoeniclus subsp. witherbyi), abejaruco europeo (Merops apiaster), calamón común (Porphyrio porphyrio) y carricerín real (Acrocephalus melanopogon).
Según la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/2015, de 16 de mayo, se trata de una instalación de tipo C (ocupación inferior a 10 ha), situada en una zona de aptitud fotovoltaica media y, en una pequeña parte, alta.
Desde el punto de vista hidrológico, la zona no está afectada por el dominio público hidráulico de las aguas superficiales, sus zonas de protección (servidumbre y policía), ni por las zonas inundables o potencialmente inundables. En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se emplaza sobre el ámbito de la masa de agua 1811M2: Llubí, caracterizada por encontrarse en buen estado cuantitativo y en mal estado químico por nitratos, según el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, de aprobación del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears (revisión del tercer ciclo [2022-2027]), y sobre la masa 1816M2: Son Real, caracterizada por encontrarse en mal estado cuantitativo y en mal estado químico por cloruros. La vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la zona es alta y el proyecto se encuentra fuera de los perímetros de protección de pozos de abastecimiento a la población.
Según el plano de visibilidad desde las principales infraestructuras de transporte terrestre, rutas senderistas y vías verdes, la nueva instalación fotovoltaica está situada en una zona de paisajes abiertos, con un grado de visibilidad «no visible» y, puntualmente, «bajo». Por otra parte, de acuerdo con el plano 3 de integración paisajística del PTM, la parcela está situada en la unidad de paisaje 3 y tiene una valoración paisajística alta.
En relación con el patrimonio cultural y arqueológico, de acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, la línea de evacuación transcurre por el entorno de protección propuesto en el catálogo de patrimonio de Santa Margalida para el yacimiento JA054 «Sa Tanca Nova». No obstante, el informe indica que no se han detectado afecciones directas ni restos arqueológicos dentro del ámbito prospectado. Los principales bienes patrimoniales identificados durante la prospección son los muros de piedra seca.
En cuanto a la actividad agraria, la superficie ocupada por el parque corresponde principalmente a suelos de nivel V (buen aprovechamiento: 6,63 ha) y VI (aprovechamiento moderado: 2,25 ha).
6. Consideraciones técnicas
1-En relación con el cumplimiento de las medidas y los condicionantes ambientales establecidos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas de tipo C según el anexo F del Decreto 33/2015, una vez revisado el EIA, aunque el proyecto asegura que se cumplen todas las medidas y condicionantes del anexo F para instalaciones fotovoltaicas de tipo C, se detecta que no se cumplen los siguientes puntos: SOL-D04: «Se deberá respetar una distancia mínima de 0,80 metros de los módulos respecto al suelo para posibilitar una cubierta vegetal homogénea».
En el proyecto no ha quedado definida la altura mínima de instalación de los módulos.
I. Los módulos fotovoltaicos deberán mantener obligatoriamente una distancia mínima de 0,80 metros respecto al suelo para posibilitar una cubierta vegetal homogénea y favorecer el paso de la fauna y el ganado.
- SOL-D05: “En caso de que se prevea una barrera vegetal, esta estará formada por plantas autóctonas de bajo requerimiento hídrico, con una densidad suficiente que asegure la menor visibilidad de las placas desde los núcleos de población y las carreteras más cercanos. Se mantendrá una distancia mínima de 3 metros entre el límite de la parcela y la instalación o el cerramiento perimetral (si se prevé), con el objetivo de que en estos tres metros se ubique la vegetación que tiene la función de apantallamiento.”.
En el EIA no han quedado definidas las características de la barrera vegetal. De acuerdo con los planos del proyecto, se propone implantar una barrera vegetal junto al camino y una pequeña parte en el lado sureste, a la altura de las edificaciones existentes. No obstante, no se indican sus dimensiones ni características.
II. Es necesario situar la barrera vegetal pegada al camino y definir su anchura, que preferiblemente contará con dos filas de plantación, combinando especies vegetales arbóreas y arbustivas, siempre autóctonas, de bajo requerimiento hídrico y presentes en el entorno próximo. Además, debe situarse delante de las edificaciones para reducir su impacto paisajístico o bien emplazarlas en zonas alejadas del camino de acceso, donde sean menos visibles.
- SOL-J01: “Se preservarán los elementos catalogados en los inventarios del patrimonio y se analizará la presencia de otros elementos que, aunque no estén catalogados, presenten un interés cultural (márgenes de piedra seca, construcciones agrícolas, etc.) para garantizar la compatibilidad del proyecto con la preservación de estos elementos. En cuanto a las paredes de piedra seca, además de preservar las existentes, en caso de construir otras nuevas, deberán realizarse con los materiales utilizados en la zona, integrados en el entorno y acordes con el lugar. En todo caso, en los procesos de evaluación ambiental, el órgano ambiental podrá establecer las determinaciones y restricciones necesarias para minimizar la posible afección a las paredes de piedra seca”.
Si bien en el informe de prospección arqueológica inicial, en relación con los elementos etnológicos, se indica que se han identificado muros de piedra seca que deben respetarse, conservando un perímetro de protección de 2 metros, y que en la fase de obra deberá garantizarse la no afección a estos elementos, el proyecto no define las distancias de separación entre los módulos y las paredes ni, en su caso, las intervenciones necesarias para la accesibilidad entre recintos o para el paso de las instalaciones.
III. Debe conservarse un perímetro de protección entre los módulos y las paredes de piedra seca existentes y garantizar la no afección a estos elementos durante la fase de obra. Sería conveniente aumentar esta protección hasta 2,5 y 3 metros para permitir el correcto mantenimiento de estos elementos.
2-Línea de evacuación
La propuesta contempla un primer tramo de la línea de evacuación que ejecuta el promotor del proyecto objeto de este informe y que va desde el centro de protección y medida (CPM) FV Margalida hasta el CMM FV Santa Eulàlia III; un segundo tramo desde el parque FV Santa Eulàlia III hasta el centro de seccionamiento (CS), con canalización compartida con el promotor de Santa Eulàlia III. Ambos tramos están desarrollados en el «Proyecto instalación fotovoltaica y evacuación particular “FV Margalida”».
Finalmente, el tramo desde el CS hasta la SET es un tramo compartido con el futuro parque FV Mallorca V y desarrollado en el «Proyecto CS y LSMT Infraestructura de evacuación común “FV Mallorca V” y “FV Margalida”». No aportan justificación de disponer de los permisos, por tanto:
IV. En caso de que fuera necesario modificar el trazado de la línea de evacuación para obtener los permisos, si el nuevo trazado estuviera incluido en los anexos de sujeción a evaluación ambiental, deberá realizarse el trámite de evaluación ambiental correspondiente.
3-Afección a la activitat agraria
De acuerdo con la memoria agronómica, la superficie ocupada por el proyecto corresponde mayoritariamente a suelos clasificados como de valor agrario medio (nivel 5), que representan el 75 % del ámbito afectado (6,63 ha), mientras que el 25 % restante corresponde a suelos de bajo aprovechamiento agrario (nivel 6).
Aunque no se trata de suelos de alto valor agrológico, estos terrenos mantienen una funcionalidad agraria efectiva y forman parte de la estructura territorial y productiva del municipio.
Se concretan las siguientes medidas de compensación:
| Medida Propuesta |
Cultivo/gandao | Superfície (ha) / Núm. unidades |
Municipio | Polígono | Parcela |
|---|---|---|---|---|---|
| Agricultura | Pastos (menos de 5 años) entre placas | 4,50 | Santa Margalida | 14 | 26 i 147 |
| Agricultura | Naranjal de regadío | 1,50 | Petra | 11 | 77 |
De acuerdo con el informe del Servicio de Agricultura: «Las medidas de compensación propuestas se ajustan a los requisitos de la Instrucción 1/2023 y comportan una mejora, con incrementos de 0,4532 UTA y de 6.743,75 € en los márgenes brutos.»
Desde un punto de vista estrictamente cuantitativo, las medidas propuestas pueden considerarse compatibles con los criterios económicos establecidos en la Instrucción 1/2023, dado que incrementan los indicadores de margen bruto y unidades de trabajo agrario (UTA). No obstante, esta circunstancia no resulta suficiente para concluir que la afección sobre la actividad agraria queda adecuadamente compensada. La evaluación de la compatibilidad agraria de una instalación fotovoltaica no puede limitarse únicamente a una comparativa de rentabilidad económica o de carga laboral teórica, sino que debe incorporar criterios territoriales, funcionales y estructurales vinculados a la preservación de la actividad agraria local.
En este sentido, se considera técnicamente relevante que una parte esencial de la compensación propuesta —la implantación de un naranjal de regadío— se desarrolle en el término municipal de Petra y no en el municipio directamente afectado por la transformación del suelo rústico.
Este hecho comporta diversas limitaciones:
V. Con la finalidad de garantizar una compensación territorial y funcional adecuada de la afección sobre el suelo agrario derivada de la implantación del proyecto fotovoltaico, el promotor deberá desarrollar medidas compensatorias agrarias preferentemente dentro del mismo término municipal afectado por el proyecto, equivalentes, como mínimo, a la superficie agraria efectivamente ocupada o afectada por la instalación:
Solo de manera excepcional, y siempre que se acredite suficientemente la imposibilidad o inviabilidad técnica de disponer de superficies adecuadas dentro del municipio afectado, las medidas compensatorias podrán localizarse en municipios limítrofes, sin que ello suponga una reducción de los requisitos de superficie, funcionalidad agronómica, productividad o permanencia exigibles.
Estas medidas deberán comportar el mantenimiento, la recuperación o la implantación de actividades agrarias productivas reales y permanentes, sobre una superficie no inferior a la superficie ocupada por el proyecto, y deberán acreditar una funcionalidad agronómica efectiva..
Las actuaciones compensatorias propuestas deberán quedar definidas antes del inicio de las obras e incluir: identificación de las parcelas objeto de compensación, superficie afectada y superficie compensada, tipo de cultivo o actividad agraria prevista, disponibilidad hídrica, calendario de implantación y mantenimiento y compromiso de permanencia de la actividad agraria durante toda la vida útil del parque fotovoltaico.
4-Cambio Climático
El EIA no incorpora el anexo específico requerido por la normativa autonómica (artículo 21.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto): «Un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad frente al cambio climático». A pesar de esta ausencia documental, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) afirma que el proyecto supondrá un ahorro de 224 tCO₂eq/año. No obstante, este valor no está justificado metodológicamente ni se explica el procedimiento de cálculo empleado.
Además, el dato aportado no resulta coherente con la producción energética anual prevista ni con los factores de emisión oficiales aplicables al sistema eléctrico balear.
Considerando la producción estimada del parque:
9.490,87 MWh/año y aplicando el factor de emisión del mix eléctrico balear publicado por la Consejería de Empresa, Empleo y Energía:
Esta discrepancia pone de manifiesto una falta de rigor técnico en la documentación presentada e impide verificar adecuadamente el impacto climático real del proyecto. Desde un punto de vista científico, los proyectos de generación fotovoltaica contribuyen generalmente a la mitigación del cambio climático mediante la sustitución parcial de la generación eléctrica basada en combustibles fósiles. En este sentido, el proyecto presenta potencialmente un balance climático favorable durante la fase de explotación.
No obstante, la valoración ambiental del proyecto no puede limitarse únicamente a las emisiones evitadas durante la operación del parque, sino que debe considerar el conjunto del ciclo de vida de la instalación.
En este sentido, la documentación presentada no incorpora ningún cálculo de la huella de carbono asociada a: la fabricación de los paneles fotovoltaicos; la producción de las estructuras metálicas y las cimentaciones; la fabricación de los inversores y los sistemas eléctricos; el transporte internacional y terrestre de los materiales; la maquinaria y los movimientos de tierras durante las obras; las emisiones derivadas del mantenimiento; la gestión final y el desmantelamiento de la instalación.
La ausencia de esta información impide disponer de un análisis completo del balance neto de emisiones del proyecto y no permite determinar con precisión el periodo de retorno climático («carbon payback time») de la instalación.
Desde la perspectiva de la evaluación ambiental y del análisis del ciclo de vida (ACV), esta carencia es relevante, ya que una parte significativa de las emisiones asociadas a las instalaciones fotovoltaicas se concentra precisamente en las fases de fabricación y transporte de los componentes.
VI. . Es necesario que el promotor aporte un estudio específico de huella de carbono y un análisis del ciclo de vida del proyecto que permita completar adecuadamente la evaluación de los efectos sobre el cambio climático.
Por otra parte, el promotor ha incorporado dos anexos técnicos a los proyectos de la instalación fotovoltaica y de la infraestructura común de evacuación, con la finalidad de adaptarlos a la nueva normativa europea sobre gases fluorados SF₆, a raíz del informe emitido por el Servicio de Salud Ambiental.
La modificación se justifica por la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/573, de 7 de febrero de 2024, relativo a los gases fluorados de efecto invernadero, que establece restricciones progresivas al uso de gases fluorados con un elevado potencial de calentamiento global, especialmente el hexafluoruro de azufre (SF₆), utilizado habitualmente en equipos eléctricos de media y alta tensión.
Como consecuencia, el proyecto modifica la tecnología prevista inicialmente y sustituye los equipos eléctricos con aislamiento y corte mediante gas SF₆ por equipos «SF₆ free», es decir, libres de este gas fluorado.
5-Hidrologia
a) El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) no evalúa el consumo de agua asociado a las distintas actuaciones del proyecto, como el riego de los caminos durante la fase de construcción, el riego de la barrera vegetal o la limpieza de los paneles fotovoltaicos.
b) El informe del Servicio de Planificación formula las siguientes consideraciones:
- De acuerdo con el artículo 70.7 del PHIB 2022, letra f): «Una empresa autorizada deberá efectuar el vaciado de los lodos del depósito estanco, según la periodicidad y las condiciones establecidas por el fabricante. El titular de la instalación deberá conservar los justificantes correspondientes de los últimos cinco años para ponerlos a disposición de la AH en caso de que así lo requiera».
- Es necesario verificar la impermeabilización de la solera de hormigón, garantizar una adecuada gestión de las fugas o los derrames accidentales e indicar en el proyecto qué operaciones de mantenimiento se llevarán a cabo.
c) En relación con las alegaciones presentadas sobre la posible inundabilidad de los terrenos afectados por el proyecto, se considera que la documentación ambiental aportada no permite descartar de manera concluyente la existencia de dinámicas hidrológicas locales susceptibles de afectar al ámbito de implantación.
El Estudio de Impacto Ambiental indica que el parque fotovoltaico no se encuentra situado sobre ninguna Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) ni sobre zonas inundables identificadas en los mapas oficiales. Asimismo, el promotor manifiesta que la viabilidad hidrológica del proyecto se analizará mediante un estudio hidrológico e hidráulico específico, con modelización para distintos periodos de retorno y definición de medidas de drenaje, si procede.
No obstante, las alegaciones formuladas aportan información relevante sobre el comportamiento hidrológico local de la zona y describen episodios históricos de inundación temporal vinculados a la configuración topográfica deprimida del ámbito y a la posible existencia de un sistema natural de drenaje kárstico de tipo «avenc».
Desde un punto de vista técnico, la ausencia del ámbito en los mapas de Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) no implica necesariamente la inexistencia de riesgo de inundación local, dado que estos instrumentos tienen una escala de planificación general y pueden no reflejar fenómenos puntuales asociados a depresiones naturales, sistemas endorreicos o procesos de drenaje subterráneo propios de los medios calcáreos.
En este sentido, la información contenida en las alegaciones resulta compatible con procesos hidrológicos característicos del contexto geomorfológico de Mallorca, especialmente en zonas llanas con drenaje limitado y presencia de cavidades kársticas con función de absorción temporal de aguas superficiales.
Por tanto, se considera necesario completar la evaluación ambiental mediante un estudio hidrológico e hidrogeológico detallado que permita:
El promotor deberá comunicar los resultados del estudio al órgano sustantivo, que deberá valorar si el proyecto es autorizable.
VII. Respecto a los aspectos mencionados se incluirán condicionantes en el apartado de conclusiones de la DIA.
6. Campos electromagnéticos y ruido
a) De acuerdo con el informe del Servicio de Salud Ambiental: «El proyecto debe cumplir los siguientes requisitos: seguimiento de la intensidad de los campos electromagnéticos producidos por la instalación y cumplimiento de los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas […]».
Por tanto, en relación con las posibles emisiones electromagnéticas derivadas del funcionamiento del parque fotovoltaico y de la línea eléctrica, que se ejecutará de forma soterrada, deberá garantizarse el estricto cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y de las directrices de la Recomendación 1999/519/CE. El promotor deberá realizar un seguimiento de la intensidad de los campos electromagnéticos producidos por la instalación y garantizar en todo momento que los niveles de exposición a las radiaciones electromagnéticas se mantengan por debajo de los valores y límites legales establecidos en el citado Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.
Estas medidas deberán programarse durante las horas y los meses de máxima producción. Dado que existen viviendas a menos de 100 metros, la comprobación de los valores del campo electromagnético deberá centrarse en las viviendas colindantes con el parque. Este cálculo se efectuará en condiciones de máxima carga de la instalación, tomando medidas a una distancia de 0,2 m de los límites del parque y a una altura de 1 m.
En aplicación del principio de precaución, se establecerá como valor de referencia para el campo magnético en el exterior de las instalaciones el límite de 0,4 microteslas. En cualquier caso, si se detecta que se superan los límites de seguridad permitidos, deberán adoptarse e incluirse obligatoriamente medidas correctoras y de seguimiento específicas en el Plan de Vigilancia Ambiental.
b) Se ha aportado un estudio acústico con el objetivo de determinar los niveles de presión sonora existentes en el ámbito del proyecto FV Margalida y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contaminación acústica.
Las mediciones acústicas se realizaron con un sonómetro integrador-promediador de tipo 1, debidamente calibrado y verificado, en condiciones meteorológicas consideradas favorables y siguiendo la metodología establecida por la normativa UNE-ISO y por el Real Decreto 1367/2007.
El estudio acústico establece un total de seis puntos de muestreo distribuidos dentro del ámbito del proyecto, en los que se obtuvieron niveles sonoros equivalentes diurnos (Lk,d) comprendidos entre 49 y 54 dB(A). De acuerdo con la clasificación acústica considerada en el estudio, el ámbito se asimila a un sector con predominio de uso residencial, para el que la normativa establece un valor límite diurno de 55 dB(A).
A la vista de los resultados obtenidos, el estudio concluye que los niveles acústicos medidos cumplen los valores límite establecidos por la normativa aplicable y que, en condiciones normales de actividad, no se prevén impactos acústicos significativos sobre el medio exterior.
No obstante, cabe señalar que las mediciones aportadas corresponden a una caracterización acústica previa del entorno y no a una modelización prospectiva del funcionamiento completo de la instalación fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación asociada. Por este motivo, se considera recomendable que, durante la fase de funcionamiento, se realice una verificación acústica tras la puesta en servicio del parque, especialmente en relación con los inversores y los centros de transformación, con la finalidad de confirmar el mantenimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos por la normativa vigente.
VIII. Se incluirán las observaciones anteriores en el apartado de conclusiones de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
7. Prevención de la contaminación lumínica e impacto visual y sobre la fauna
En cuanto a la prevención de la contaminación lumínica y al impacto visual y sobre la fauna, la instalación deberá ajustarse a los requisitos de integración del MITECO relativos a las superficies reflectantes y a la iluminación.
En este sentido, los módulos fotovoltaicos deberán contar con un tratamiento o acabado antirreflectante para minimizar o evitar los reflejos de la luz, incluidos los que puedan producirse durante los periodos nocturnos con luna llena. Esta medida resulta fundamental para evitar el «efecto llamada» o la confusión de la avifauna, que puede confundir los paneles con superficies de agua.
Asimismo, se evitará la instalación de alumbrado permanente en la planta fotovoltaica.
8. Población:
Dada la proximidad de determinados elementos de la instalación fotovoltaica a viviendas aisladas existentes en suelo rústico, y de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental en el documento «Criterios para la redacción de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación» (abril de 2026), deberá garantizarse una distancia mínima de separación de 50 metros entre el límite exterior de las instalaciones fotovoltaicas y cualquier vivienda aislada.
En consecuencia, con carácter previo a la autorización del proyecto, el promotor deberá modificar la implantación de las estructuras fotovoltaicas, los centros de transformación, los inversores, los cerramientos y el resto de los elementos auxiliares que incumplan esta distancia mínima, retranqueándolos hasta garantizar el cumplimiento íntegro de la distancia de separación establecida.
Esta medida tiene por objeto minimizar los impactos ambientales y territoriales sobre la población residente, especialmente los asociados a la intrusión visual, los ruidos de baja frecuencia, los campos electromagnéticos y la alteración de la calidad paisajística, en coherencia con los criterios preventivos recogidos en las directrices del MITECO y de acuerdo con los criterios ambientales establecidos.


Fig.2 Imagen izquierda: viviendas más ceranas y radio de distancia de 50 m. Imagen derecha: ubicación de los elementos del parque. Fuente: IDEIB y Proyecto
Conclusiones de la declaración de impacto ambiental
Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de instalación fotovoltaica y evacuación particular (CPM y LSMT) «FV MARGALIDA», ubicado en el polígono 14, parcelas 26 y 147, del término municipal de Santa Margalida, firmado por Amando Navarro González (ingeniero técnico industrial) en febrero de 2024; y del proyecto de centro de seccionamiento (CS) y LSMT de la infraestructura común de evacuación «FV MALLORCA V» y «FV MARGALIDA», firmado por Amando Navarro González (ingeniero técnico industrial) en febrero de 2024, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental del PSF FV Margalida, redactado por el biólogo Daniel Ramon Manera y la geógrafa Antonia Torres Pérez, y firmado el 14 de febrero de 2024, así como los siguientes condicionantes:
1. En relación con las afecciones a la población:
2. Línea de evacuación:
En caso de que fuera necesario modificar el trazado de la línea de evacuación para obtener las autorizaciones correspondientes, deberá someterse a evaluación ambiental si el nuevo trazado está sujeto a dicha evaluación de conformidad con los anexos de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, o del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
3. Medidas de protección del paisaje y del patrimonio:
a) De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 19 de noviembre de 2024, deberá cumplirse lo siguiente:
1. Deberán definirse la ubicación y las características del cerramiento de la instalación, que, en su caso, deberá ajustarse a lo establecido en la norma 22.1.c.3) del PTM y situarse preferentemente por el interior de la barrera vegetal.
2. Deberá conservarse un perímetro de protección entre los módulos y los muros de piedra en seco existentes, y garantizarse que estos elementos no resulten afectados durante la fase de obras. Sería conveniente ampliar esta protección hasta una distancia de entre 2,5 y 3 metros, a fin de permitir el correcto mantenimiento de dichos elementos.
3. Deberán detallarse y, en su caso, modificarse los acabados de las edificaciones auxiliares del parque, teniendo en cuenta la necesidad de reducir el impacto visual. A tal efecto, se recomienda utilizar en los acabados colores de la gama de los ocres o terrosos en las fachadas y la cubierta, y tener en cuenta las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la norma 22 del PTIM en relación con los acabados.
4. Deberá definirse la altura mínima de los paneles fotovoltaicos proyectados, que deberá ser superior a 0,80 metros para cumplir las condiciones establecidas en el anexo F del PDSEIB.
5. Durante la ejecución de las obras de la línea de evacuación, deberá prestarse especial atención a la conservación del firme de los caminos, los cerramientos laterales, los márgenes y los muros, así como al soterramiento y la canalización de las infraestructuras, a fin de evitar que afecten a la seguridad o a la estructura de los caminos y, en la medida de lo posible, a las raíces de los árboles colindantes. Deberá prestarse especial atención a no desplazar ni retirar el material (piedras) procedente de los derrumbes de los muros de cerramiento colindantes.
b) En relación con la barrera vegetal:
- Deberá conservarse y aprovecharse la vegetación arbórea y arbustiva existente, y reforzarse en aquellos puntos donde no exista vegetación o esta sea insuficiente mediante la plantación de una hilera de lentiscos (Pistacia lentiscus), de porte arbustivo, plantados a una distancia de un metro entre ejemplares, y otra hilera de algarrobos (Ceratonia siliqua) u olivos silvestres (Olea europaea var. sylvestris), plantados a una distancia de cuatro metros entre ejemplares, con el fin de reducir el impacto visual y paisajístico asociado al parque fotovoltaico. La anchura conjunta de ambas hileras será de aproximadamente cinco metros. Tal como indica el Estudio de Impacto Ambiental, las especies que se planten tendrán una altura de tres metros.
De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, de fecha 19 de noviembre de 2024: «La barrera vegetal deberá situarse junto al camino y deberá definirse su anchura. Preferiblemente, contará con dos hileras de plantación que combinen especies vegetales arbóreas y arbustivas autóctonas, de bajo requerimiento hídrico y presentes en el entorno próximo.
La barrera vegetal deberá situarse delante de las edificaciones para reducir su impacto paisajístico, o bien estas deberán emplazarse en zonas alejadas del camino de acceso, donde resulten menos visibles».
4. En relación con los residuos:
5. En relación con la fauna:
6. En relación con la gestión hídrica:
a) De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación, de fecha 21 de noviembre de 2025:
b) Antes del inicio de las obras, el promotor deberá elaborar un estudio hidrológico e hidrogeológico detallado del ámbito afectado por el proyecto, con el objetivo de caracterizar el comportamiento hidráulico real de la cuenca y evaluar el riesgo de inundación local asociado a los procesos de drenaje superficial y subterráneo propios del contexto geomorfológico de la zona. El estudio deberá incluir, como mínimo, la modelización hidrológica e hidráulica para distintos periodos de retorno, el análisis de los efectos del proyecto sobre la escorrentía superficial, la identificación y verificación de posibles cavidades o drenajes naturales de tipo kárstico, la determinación de los calados y las velocidades de inundación, y la definición de las medidas correctoras necesarias para garantizar el mantenimiento del drenaje natural existente y evitar el incremento del riesgo de inundación. Los resultados del estudio deberán comunicarse al órgano sustantivo, que valorará la viabilidad del proyecto en función de las conclusiones obtenidas.
7. Cambio climático:
- El promotor deberá aportar un estudio específico de huella de carbono y un análisis del ciclo de vida del proyecto que permita completar adecuadamente la evaluación de los efectos sobre el cambio climático. Dichos estudios deberán presentarse ante el órgano sustantivo y el órgano ambiental antes de la puesta en marcha del proyecto.
8. En relación con el ruido:
a) Las instalaciones deberán diseñarse de manera que los niveles de ruido exterior se ajusten a los objetivos de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, así como cumplir con el Código Técnico de la Edificación.
b) Se realizará un seguimiento del ruido generado durante las fases de construcción y desmantelamiento, así como del producido por las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto durante la fase de funcionamiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.
9. Medidas compensatorias:
10. Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, el promotor deberá remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental un Plan de Vigilancia Ambiental actualizado, que deberá incluir y presupuestar:
-Los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
-Las medidas compensatorias propuestas.
-Los informes de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental. Además, deberán incluirse:
i) Los registros de las mediciones periódicas de los campos electromagnéticos.
ii) Los registros de las mediciones periódicas de las afecciones acústicas.
iii) Los registros de las incidencias ambientales detectadas, incluidas las relacionadas con la fauna.
iv) Los registros de la gestión de los residuos generados, con indicación estimada del volumen y del tipo de residuos.
v) Los documentos de entrega de los residuos peligrosos a gestores autorizados.
vi) Los informes de seguimiento de las medidas de integración agraria y de las medidas compensatorias.
vii) Los registros del consumo anual de agua y del origen del agua utilizada.
viii) Los registros del seguimiento de la barrera vegetal, con indicación de la reposición de marras, los riegos de apoyo durante periodos de sequía y otros tratamientos específicos.
ix) En la fase de desmantelamiento, también deberá elaborarse un informe completo con todos los datos analíticos y una valoración ambiental global del desmantelamiento. Asimismo, deberán realizarse seguimientos ambientales y elaborarse informes anuales durante la fase de restauración agrícola y ambiental, como mínimo durante los dos primeros años posteriores al desmantelamiento del parque fotovoltaico.
13. En relación con el desmantelamiento de las instalaciones:
14. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros y de acuerdo con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Este será responsable de supervisar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras que deban aplicarse, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento, así como de elaborar los correspondientes informes.
Se recomienda
Consultar las siguientes guías:
-Guías sobre contaminación atmosférica para evitar emisiones de polvo:
https://www.caib.es/sites/atmosfera/es/l/documentos_de_interes_calidad_del_aire-780/?mcont=3180
-Guías para reducir al máximo los impactos ambientales.
https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion- ambiental/guiaelaboracionesiaplantasfotovoltaicassgea_tcm30-538300.pdf
https://mediambient.gencat.cat/web/.content/home/ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/energies_renovables/documents/CRITERIS_AMB IENTALS_PSF_2022_12.pdf
- Deberá preverse la implantación de un sistema de almacenamiento energético con la finalidad de mejorar la gestión y el aprovechamiento de la producción de energía renovable generada por la instalación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 10/2019.
En el supuesto de que, en el futuro, se proyecte la instalación de un sistema de almacenamiento mediante baterías (BESS) vinculado a la planta fotovoltaica (PFV), este deberá cumplir las determinaciones establecidas en el anexo II, grupo 4, apartado n), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En particular, estos sistemas deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada cuando se ubiquen fuera de la poligonal autorizada de la PFV.
Asimismo, con independencia del régimen de evaluación ambiental que resulte aplicable, el proyecto deberá ajustarse a los «Criterios para la redacción de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, y de los proyectos de almacenamiento (BESS)», aprobados por el órgano ambiental en abril de 2026 y publicados en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental (https://www.caib.es/sites/serveiassessoramentambiental/ca/criteris/), o, en su caso, a la normativa sectorial, ambiental y territorial vigente en el momento de su tramitación y ejecución.
Se recuerda:
Segundo. Se publicará la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. La Declaración de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el BOIB, no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. Contra la Declaración de Impacto Ambiental no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes, así como de las autorizaciones o los informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 15 de junio de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá