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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 772001
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto Parque Fotovoltaico Libienergy Margalida, ubicado en el polígono 14, parcelas 26 y 147 del término municipal de Santa Margalida (exp. 58A/2025)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 10 de junio de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

La declaración de impacto ambiental del proyecto Parque Fotovoltaico LIBIENERGY MARGALIDA, ubicado en el polígono 14, parcelas 26 y 147 del término municipal de Santa Margalida, en los siguientes términos:

1- Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Se trata de una instalación fotovoltaica en suelo rústico de tipo C, cuya ocupación es inferior a 10 hectáreas en suelo rústico general y que, de acuerdo con el PDSEIB, se ubica en una parcela situada una parte en zona de aptitud alta y otra parte en zona de aptitud media.

Este proyecto estaría incluido en el grupo 2, Energía, apartado 6 del anexo II (proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada) del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto; no obstante, a solicitud del promotor, quedará sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria; por tanto, y de acuerdo con el artículo 13.1.f del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, este proyecto se tramita de acuerdo con el artículo 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, razón por la cual el proyecto será objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria y, por tanto, deberá seguirse la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª. de la citada Ley.

2. Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la implantación de un parque fotovoltaico denominado «FV MARGALIDA», con una potencia instalada de 4,925 MW (5,1765 MWp), y su correspondiente infraestructura de evacuación.

Ubicación del proyecto: La instalación se ubica en el término municipal de Santa Margalida, en la isla de Mallorca, sobre dos parcelas de suelo rústico general (SRG) que suman una superficie total de 119.330 m². La ocupación material de los paneles será de aproximadamente 7,38 hectáreas, lo que representa un 66 % de la superficie total de las parcelas.

Las referencias catastrales afectadas son: polígono 14, parcela 147: 07055A014001470000YQ y polígono 14, parcela 26: 07055A014000260000YM.

Los componentes principales de la instalación son los siguientes:

  • 8.925 módulos fotovoltaicos de 580 W de potencia unitaria. Los módulos se ubicarán sobre seguidores solares monofila, orientados al sur y con un ángulo de rotación de ±55º respecto a la horizontal. La altura máxima de las estructuras será de 2,17 metros.
  • 16 inversores, de los cuales 15 unidades tienen una potencia de 0,32 MVA y una unidad, de 0,125 MVA.
  • Centros de transformación situados dentro del Centro de Protección y Medida (CPM), equipados con transformadores de 2.500 kVA que elevan la tensión de 0,6 kV a 15 kV.
  • Línea subterránea de evacuación (LSMT) a 15 kV con conductor tipo RH5Z1 de 400 mm² de sección.

La evacuación se divide en dos tramos:

a) Un primer tramo individual, desde el CPM hasta el punto de conexión compartido, con una longitud de 2.017,96 m.

b) Un segundo tramo de canalización compartida con el parque solar Santa Eulària III hasta el Centro de Seccionamiento (CS), con una longitud total del trazado de 2.846,36 m.

El plazo de ejecución estimado de las obras es de 3 meses y se estima una vida útil de la instalación de 30 años.

Fig.1 Ubicació del PFV i de línia d'evacuació particular i comú. Font: Estudi Arqueològic

3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)

El estudio de impacto ambiental (EIA) ha valorado diversas alternativas para la implantación del parque fotovoltaico:

Alternativa 0: Corresponde a la no ejecución del proyecto. Se descarta dado que el proyecto no genera impactos ambientales críticos y su denegación impediría el incremento necesario en el aprovechamiento de fuentes renovables para alcanzar los objetivos de la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética.

Se presentan 2 alternativas de ubicación. Para definir la ubicación más adecuada, se presenta un cuadro comparativo en el que se han tenido en cuenta aspectos operativos, territoriales, energéticos y medioambientales, con el fin de determinar la alternativa más viable. Los elementos que se han tenido en cuenta son: aptitud fotovoltaica, distancia a ANEI, distancia a ARIP, distancia a Red Natura 2000, distancia a núcleos urbanos, riesgo de incendios, HIC, distancia a APR de inundación, vegetación existente, distancia a parques fotovoltaicos e incidencia visual.

  • Alternativa 1 (seleccionada): Ubicación en el polígono 14, parcelas 26 y 147 de Santa Margalida.
  • Alternativa 2: Ubicación en el polígono 14, parcelas 81, 84, 85, 101 y 102.

Alternativas de proceso: Se ha seleccionado un sistema de anclaje mediante hincado directo (tornillos o estacas) por su mayor integración ambiental y mínima afección al suelo. En cuanto a la altura de las estructuras, se opta por 2,17 metros, facilitando así su ocultación detrás de las barreras vegetales.

Evacuación de energia: No se presentan alternativas de ubicación de la línea de evacuación.

Por lo que respecta a los impactos ambientales derivados de la alternativa seleccionada, el estudio de impacto ambiental identifica 11 elementos generadores de impactos en las fases de construcción, funcionamiento y fin de uso, que estarían relacionados con: el desbroce, la implantación de las estructuras de soporte, la construcción de las infraestructuras energéticas auxiliares, la realización de zanjas y hoyos, la colocación de paneles, la consolidación de la barrera vegetal, la generación de residuos de obra y RAE, la ocupación del territorio, las operaciones de mantenimiento, la generación de residuos derivados del desmantelamiento y el desmontaje final del parque solar. Como elementos receptores de impactos constan: el medio abiótico (calidad atmosférica, nivel acústico, recursos edáficos y recursos hídricos), el medio biótico (comunidades vegetales y animales) y el medio antrópico (paisaje, economía, población, agricultura y ganadería).

En la matriz de identificación de impactos (tipo Leopold), las afecciones negativas detectadas son del orden de 41 y las positivas, de 23, sobre un total de 121 posibles. Los impactos negativos están relacionados con efectos sobre: la calidad del aire, los recursos hídricos, los recursos edáficos, las comunidades vegetales y animales, las molestias a la población, la contaminación por residuos, el paisaje, la agricultura y la ganadería y los recursos científico-culturales. De los anteriores no se detectan impactos críticos y la gran mayoría se consideran moderados (8), 1 compatible y 1 moderado-severo antes de la introducción de medidas de protección y correctoras, entre las que destacan:

  • Control del polvo, ruido y emisiones: cubrir los materiales y realizar riegos periódicos para reducir el polvo y las partículas, evitar los trabajos con viento fuerte y limitar la velocidad de los vehículos, mantener y controlar técnicamente la maquinaria para reducir el ruido y la contaminación, regular los accesos, el tráfico y los horarios de los camiones y utilizar materiales amortiguadores para disminuir las vibraciones y los impactos acústicos.
  • Protección del suelo y del agua: minimizar los movimientos de tierras y reutilizarlas dentro de la parcela, conservar la tierra vegetal para la revegetación posterior, evitar vertidos y reparar la maquinaria fuera de la zona de obras, gestionar adecuadamente las aguas, las limpiezas y los residuos líquidos y restaurar el suelo una vez desmantelada la instalación.
  • Vegetación y paisaje: preservar la vegetación existente y evitar los herbicidas, reubicar árboles y especies singulares y crear barreras vegetales con especies autóctonas y de bajo consumo hídrico, restaurar las zonas afectadas y mantener las pantallas vegetales durante toda la vida útil del proyecto e integrar visualmente las instalaciones mediante el diseño cromático y pantallas verdes.
  • Protección de la fauna: limitar el ruido y las actividades en períodos sensibles para la fauna, revisar las zanjas antes de taparlas para evitar atrapamientos, crear hoteles de insectos, abrevaderos y nidos artificiales para favorecer a las aves esteparias y realizar un seguimiento de los impactos de las placas solares sobre las aves.
  • Gestión agraria y compatibilidad de usos: compatibilizar el parque solar con el pastoreo extensivo de ovejas y compensar la pérdida agraria con nuevas superficies de cultivo o ganadería.
  • Patrimonio y elementos etnológicos: respetar los muros de piedra seca y otros elementos patrimoniales y realizar controles arqueológicos si aparecen restos durante las obras.
  • Gestión de residuos: reducir los residuos y los embalajes desde el origen, separar y reciclar los residuos de construcción y los componentes fotovoltaicos, disponer de un plan de gestión de residuos y de puntos verdes en la obra.

El estudio concluye que, con la introducción de medidas correctoras, los impactos residuales serán compatibles.

El programa de vigilancia ambiental establece, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de contratar una auditoría ambiental conforme a lo establecido en el artículo 33.1 del Decreto legislativo 1/2020. También incluye el control de variables como: la ocupación temporal, los vertidos, los residuos peligrosos, la calidad atmosférica, las mediciones, la restauración paisajística o las comunidades faunísticas y vegetales y la integración paisajística. El control se materializará mediante la emisión de informes periódicos mensuales.

En cuanto al paisaje, el Estudio de Incidencia Paisajística analiza un área de influencia visual (AIV) de 3 km en el municipio de Santa Margalida. El estudio determina que la calidad visual de la zona es media-alta, motivada por la presencia de singularidades naturales y culturales, como espacios protegidos de la Red Natura 2000 y diversos yacimientos arqueológicos, así como por la incidencia antrópica derivada de la proximidad de otros parques fotovoltaicos y de la carretera Ma-3410. La fragilidad visual del ámbito se considera media-baja, dada la morfología llana del terreno y la cobertura vegetal existente.

Por lo que respecta a la cuenca visual, el análisis concluye que el parque solar sería visible desde 26,58 ha de las 3.139,59 ha estudiadas, lo que equivale al 0,85 % del territorio analizado, concentrándose principalmente la visibilidad en el entorno más próximo a la instalación (menos de 500 m). También se indica que parte de las áreas visibles corresponden a puntos elevados o espacios inaccesibles, como las copas de los árboles, lo que reduce la incidencia real sobre los observadores potenciales.

Como medida correctora, se propone la consolidación de una barrera vegetal arbórea y arbustiva de 3 metros de altura con especies autóctonas y de bajos requerimientos hídricos, como acebuches, lentiscos y algarrobos.

El estudio evalúa dos escenarios: el primero, con una barrera de 590 m paralela al camino de acceso, reduciría la superficie visible a 20,17 ha (0,64 %), es decir, una reducción del 24,12 % de la visibilidad; el segundo, ampliando la barrera al resto del perímetro, reduciría la superficie visible a 18,06 ha (0,58 %), con una reducción del 32,05 %. No obstante, el estudio considera más eficiente el escenario 1, ya que el incremento de la barrera vegetal del segundo escenario no compensa la reducción visual adicional obtenida.

En cuanto a la covisibilidad con otras instalaciones fotovoltaicas en un radio de 10 km, el análisis concluye que el impacto acumulativo es muy reducido, con solo 3,02 ha de territorio desde donde se podrían observar simultáneamente dos o más parques solares, lo que equivale aproximadamente al 0,19 % del área estudiada. El estudio señala que, a pesar de la proximidad de otras instalaciones como Santa Eulàlia 1, 2 y 3 o Gaviota, Cortijo y Parrilla, la morfología llana del terreno y la distancia hacen que la percepción conjunta sea mínima.

Finalmente, el equipo redactor concluye que el impacto paisajístico del proyecto es compatible con la calidad paisajística de la zona, siempre que se implanten las medidas correctoras propuestas, especialmente la pantalla vegetal y el mantenimiento de la vegetación existente.

No se presenta un anexo sobre el impacto directo e inducido del consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero; no obstante, el EIA estima un ahorro de emisiones de CO₂ de 224 t/año.

4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas

El 15 de agosto de 2025 se publicó en el BOIB núm. 107 el inicio del procedimiento de información pública relativo a la autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la tramitación ambiental ordinaria del proyecto de parque fotovoltaico PFV LIBIENERGY MARGALIDA, ubicado en el polígono 14, parcelas 26 y 147, término municipal de Santa Margalida.

En la fase de información pública y con posterioridad, se ha consultado a las siguientes administraciones:

  • Ayuntamiento de Santa Margalida.
  • Asociaciones Amics de la Terra y GOB.
  • Direcciones Insulares de:

Infraestructuras.

Territorio y Paisaje.

Patrimonio.

Urbanismo.

  • Departamento de Emergencias.
  • Endesa Distribución y Red Eléctrica de España.
  • Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación.
  • Servicio de Agricultura, Departamento de Medio Natural y Gestión Forestal.
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
  • Servicio de Minas.
  • Servicio de Salud Ambiental.
  • Dirección General de Recursos Hídricos.
  • ABAQUA.

A fecha de redacción del presente informe, se han recibido informes de:

- Servicio de Energías Renovables (12/08/2024): informe favorable con condiciones.: Si la instalación de evacuación del parque se cede a la empresa distribuidora o a la empresa transportista, será necesario que esta emita un informe de revisión del proyecto sobre las instalaciones que le serán cedidas. En caso de que así sea, la empresa distribuidora deberá solicitar también la puesta en servicio de dicha instalación.

Además, deberán cumplirse las disposiciones de nuestra competencia que se indican a continuación:

  • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
  • Decreto 36/2003, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Resolución del director general de Industria, de 16 de julio de 2004, por la que se aprueban a la empresa «Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.» las condiciones técnicas para las instalaciones de enlace en el suministro de energía eléctrica en baja tensión (CIES), publicada en el BOIB núm. 121, de 31 de agosto de 2004.
  • Resolución de 27 de julio de 2004 de la Dirección General de Industria por la que se aprueban a la empresa «Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.» las condiciones técnicas para redes subterráneas de alta tensión de 3ª. categoría (media tensión), publicada en el BOIB núm. 109, de 7 de agosto de 2004.
  • Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Este informe no sustituye a la preceptiva autorización administrativa del proyecto eléctrico en cuestión, que deberá solicitarse a esta Dirección General».

  • Servicio de Patrimonio Histórico (29/07/2024) que concluye: «A la vista de lo expuesto, no se establecerán cautelas arqueológicas previas, pero cualquier excavación requerirá supervisión preventiva. Si se localizaran vestigios de elementos patrimoniales durante la fase de obras, deberá realizarse la correspondiente prospección arqueológica. Se respetarán los muros de piedra seca, tal como se describe en el informe.»
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (23/07/2024) informa favorablemente con recomendaciones: «Implantar un sistema de almacenamiento energético. Consultar las siguientes guías:

Guías sobre contaminación atmosférica para evitar emisiones de polvo.:

https://www.caib.es/sites/atmosfera/es/l/documentos_de_interes_calidad_del_aire-780/?mcont=3180

Guías para reducir al máximo los impactos ambientales:

https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion- ambiental/guiaelaboracionesiaplantasfotovoltaicassgea_tcm30-538300.pdf

https://mediambient.gencat.cat/web/.content/home/ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/energies_renovables/documents/C RITERIS_AMBIENTALS_PSF_2022_12.pdf

  • Red Eléctrica (20/08/2024) no presenta oposición al proyecto con mención de afecciones de la línea de evacuación a terrenos que pertencen a REE y E-Distribución.
  • Informe favorable del Servicio de Explotación y Conservación (20/01/2025) con condiciones: «1. Antes del inicio de las obras, el interesado deberá presentar una adenda al proyecto constructivo firmada por técnico competente para recabar la preceptiva autorización del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.

En esta adenda deberán incluirse todas las actuaciones que deban llevarse a cabo situadas a menos de 50 metros de la arista exterior de la explanación de las carreteras de dos carriles.

También deberá incluirse en los planos la definición del dominio público viario, de la arista exterior de la explanación, de las zonas establecidas de reserva y de protección, previa solicitud a la Sección de Topografía del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.

Esta documentación deberá cumplir los condicionantes establecidos en este informe y acotar las distancias indicadas.»

  • Dirección General de Emergencias (07/08/2024) informa favorablemente.
  • Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (08/08/2024): « Os comunico que no está dentro de la Red Natura 2000 ni es limítrofe con ella y, por tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).»
  • Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (21/08/2024) que concluye: « Sin ningún inconveniente ni consideración específica en relación con el monte y el riesgo de incendio forestal.»
  • Informe favorable del Servicio de Protección de Especies (26/07/2024).
  • Informe favorable del Servicio de Planificación de la DGRH de la Dirección General de Recursos Hídricos (21/11/2025), con condicionantes.

-Informe del Servicio de Ordenación del Territorio (19/11/2024), que informa favorablemente con condiciones.

  • ABAQUA (22/07/2024) remite los informes de las áreas técnicas de Abastecimiento y Desalación (no afectará a las instalaciones e infraestructuras actuales de ABAQUA en materia de abastecimiento y desalación) y de Planificación y Construcción de Saneamiento (aportan planos de posibles afecciones) de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
  • Servicio de Agricultura (13/01/2025), que concluye: « Visto todo lo expuesto, de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, y vistas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar desfavorablemente sobre la instalación del parque fotovoltaico LIBIENERGY MARGALIDA, ubicado en el polígono 14, parcelas 26 y 147 del término municipal de Santa Margalida.»
  • Segundo informe desfavorable del Servicio de Agricultura (18/07/2025).
  • Tercer informe favorable del Servicio de Agricultura (22/01/2026).
  • El Servicio de Salud Ambiental (11/02/2026) informa que el proyecto debe cumplir: «1.Seguimiento de la intensidad de campos electromagnéticos producidos por la instalación i cumplimiento de los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. 2. El titular de la instalación deberá disponer de un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen SF6, detección de fugas, actuación en caso de fuga accidental y control del consumo anual. 3. La limpieza de los módulos solares, si es necesario hacerla con agua, se realizará con agua regenerada; si no pudiera hacerse con agua regenerada se evitará utilizar agua potable. 4. Se deberán tener en cuenta la sinergia con la planta FV Santa Eulalia III para el control de emisiones»
  • En fecha 20 de febrero de 2025 tiene entrada (VALIB 464954) la contestación del promotor al informe del Servicio de Salud Ambiental.

En cuanto a las alegaciones presentadas a la ejecución del proyecto, consta la formulada por varios particulares:«ALEGACIÓN PRIMERA

Falsedad sobre la titularidad y los contratos de alquilar

Los promotores afirman que disponen de contratos de alquiler con los propietarios de los terrenos afectados (parcelas 147 y 26 del polígono 14 de Santa Margalida). Sin embargo, una de las copropietarias de la parcela 26 asegura que no conocía el proyecto, no ha firmado ningún contrato ni ha autorizado ninguna instalación, y aporta documentación registral que lo acredita. Consideran que esta irregularidad es lo suficientemente grave como para invalidar el proyecto.

SEGUNDA ALEGACIÓN

Impacto paisajístico y uso de fotografías antiguas

Se denuncia que el estudio ambiental utiliza imágenes desactualizadas en las que no aparecen otros parques solares ya existentes o aprobados en la zona (Santa Eulalia I, II y III), hecho que minimizaría artificialmente el impacto acumulativo. También se señala que el parque se situaría en un valle rodeado de viviendas y de un hotel rural ubicados en zonas elevadas, de modo que las barreras vegetales no evitarían el impacto visual directo sobre los residentes.

ALEGACIÓN TERCERA

Afección visual muy superior a la reconocida

Aunque el estudio afirma que la visibilidad es mínima a partir de los 3 km, los alegantes destacan que sus viviendas se encuentran entre 30 y 300 metros del parque proyectado. Además, indican que los mismos planos aportados por los promotores evidencian que las viviendas quedarán directamente expuestas visualmente a la instalación.

CUARTA ALEGACIÓN

Negación del riesgo de inundaciones

La evaluación ambiental asegura que la zona no es inundable y que el terreno es prácticamente llano. Los alegantes consideran que esto es falso y explican que la zona es una depresión natural que se inunda periódicamente. También denuncian que se ha ocultado la existencia de una «sima» natural conocida como la Sima de Santa Eulàlia, que actúa como desagüe subterráneo y es conocida históricamente por los vecinos. Aportan testimonios y fotografías de inundaciones recientes (2019 y 2023) y de otras más graves del pasado.

QUINTA ALEGACIÓN

Problemas con la línea de evacuación eléctrica

El proyecto afirma que compartirá la canalización de la línea de evacuación con el futuro parque FV Santa Eulalia III. Según los alegantes, la propiedad de dicho parque lo desmiente, por lo que el proyecto FV Margalida no tendría garantizada la conexión prevista hasta la subestación de Can Picafort.

SEXTA ALEGACIÓN

Saturación del camino por el que debería pasar la canalización

Los servicios técnicos del Ayuntamiento de Santa Margalida habrían indicado que el Camí de Santa Eulalia ya está saturado por las conducciones de los parques Santa Eulalia I y II, y que el espacio restante se reserva para infraestructuras municipales de agua. Por ello, según los alegantes, no sería viable autorizar el paso de las nuevas conducciones del proyecto FV Margalida.

El promotor dio respuesta a las alegaciones (06/02/2025).

 

​​​​​​​5. Elementos significativos del entorno del proyecto

Según el Plan Territorial de Mallorca (PTIM), las parcelas objeto de este informe están situadas en suelo rústico común, en la Unidad de Paisaje UP 3 - Bahías del Norte y en la categoría de suelo rústico de régimen general (SRG). Topográficamente, la pendiente media es del 1-3 %.

La instalación se proyecta en una zona predominantemente agraria, con parcelas agrícolas y algunas viviendas unifamiliares dispersas.

El proyecto no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental definido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, ni a espacios naturales o áreas de especial protección de las Illes Balears definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero.

No hay afecciones a áreas de prevención de riesgos de incendio, erosión, deslizamiento o inundación.

En el ámbito de implantación no está cartografiado ningún hábitat prioritario ni singular.

En cuanto a la fauna, en la cuadrícula de 5 × 5 con código 123 del Bioatles constan las siguientes aves catalogadas y amenazadas: aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), tarro blanco (Tadorna tadorna), garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), chorlitejo patinegro (Anarhynchus alexandrinus), chorlitejo chico (Charadrius dubius), escribano palustre (Emberiza schoeniclus subsp. witherbyi), abejaruco europeo (Merops apiaster), calamón común (Porphyrio porphyrio) y carricerín real (Acrocephalus melanopogon).

Según la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/2015, de 16 de mayo, se trata de una instalación de tipo C (ocupación inferior a 10 ha), situada en una zona de aptitud fotovoltaica media y, en una pequeña parte, alta.

Desde el punto de vista hidrológico, la zona no está afectada por el dominio público hidráulico de las aguas superficiales, sus zonas de protección (servidumbre y policía), ni por las zonas inundables o potencialmente inundables. En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se emplaza sobre el ámbito de la masa de agua 1811M2: Llubí, caracterizada por encontrarse en buen estado cuantitativo y en mal estado químico por nitratos, según el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, de aprobación del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears (revisión del tercer ciclo [2022-2027]), y sobre la masa 1816M2: Son Real, caracterizada por encontrarse en mal estado cuantitativo y en mal estado químico por cloruros. La vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la zona es alta y el proyecto se encuentra fuera de los perímetros de protección de pozos de abastecimiento a la población.

Según el plano de visibilidad desde las principales infraestructuras de transporte terrestre, rutas senderistas y vías verdes, la nueva instalación fotovoltaica está situada en una zona de paisajes abiertos, con un grado de visibilidad «no visible» y, puntualmente, «bajo». Por otra parte, de acuerdo con el plano 3 de integración paisajística del PTM, la parcela está situada en la unidad de paisaje 3 y tiene una valoración paisajística alta.

En relación con el patrimonio cultural y arqueológico, de acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, la línea de evacuación transcurre por el entorno de protección propuesto en el catálogo de patrimonio de Santa Margalida para el yacimiento JA054 «Sa Tanca Nova». No obstante, el informe indica que no se han detectado afecciones directas ni restos arqueológicos dentro del ámbito prospectado. Los principales bienes patrimoniales identificados durante la prospección son los muros de piedra seca.

En cuanto a la actividad agraria, la superficie ocupada por el parque corresponde principalmente a suelos de nivel V (buen aprovechamiento: 6,63 ha) y VI (aprovechamiento moderado: 2,25 ha).

6. Consideraciones técnicas

1-En relación con el cumplimiento de las medidas y los condicionantes ambientales establecidos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas de tipo C según el anexo F del Decreto 33/2015, una vez revisado el EIA, aunque el proyecto asegura que se cumplen todas las medidas y condicionantes del anexo F para instalaciones fotovoltaicas de tipo C, se detecta que no se cumplen los siguientes puntos: SOL-D04: «Se deberá respetar una distancia mínima de 0,80 metros de los módulos respecto al suelo para posibilitar una cubierta vegetal homogénea».

En el proyecto no ha quedado definida la altura mínima de instalación de los módulos.

I. Los módulos fotovoltaicos deberán mantener obligatoriamente una distancia mínima de 0,80 metros respecto al suelo para posibilitar una cubierta vegetal homogénea y favorecer el paso de la fauna y el ganado.

- SOL-D05: “En caso de que se prevea una barrera vegetal, esta estará formada por plantas autóctonas de bajo requerimiento hídrico, con una densidad suficiente que asegure la menor visibilidad de las placas desde los núcleos de población y las carreteras más cercanos. Se mantendrá una distancia mínima de 3 metros entre el límite de la parcela y la instalación o el cerramiento perimetral (si se prevé), con el objetivo de que en estos tres metros se ubique la vegetación que tiene la función de apantallamiento.”.

En el EIA no han quedado definidas las características de la barrera vegetal. De acuerdo con los planos del proyecto, se propone implantar una barrera vegetal junto al camino y una pequeña parte en el lado sureste, a la altura de las edificaciones existentes. No obstante, no se indican sus dimensiones ni características.

II. Es necesario situar la barrera vegetal pegada al camino y definir su anchura, que preferiblemente contará con dos filas de plantación, combinando especies vegetales arbóreas y arbustivas, siempre autóctonas, de bajo requerimiento hídrico y presentes en el entorno próximo. Además, debe situarse delante de las edificaciones para reducir su impacto paisajístico o bien emplazarlas en zonas alejadas del camino de acceso, donde sean menos visibles.

- SOL-J01: “Se preservarán los elementos catalogados en los inventarios del patrimonio y se analizará la presencia de otros elementos que, aunque no estén catalogados, presenten un interés cultural (márgenes de piedra seca, construcciones agrícolas, etc.) para garantizar la compatibilidad del proyecto con la preservación de estos elementos. En cuanto a las paredes de piedra seca, además de preservar las existentes, en caso de construir otras nuevas, deberán realizarse con los materiales utilizados en la zona, integrados en el entorno y acordes con el lugar. En todo caso, en los procesos de evaluación ambiental, el órgano ambiental podrá establecer las determinaciones y restricciones necesarias para minimizar la posible afección a las paredes de piedra seca”.

Si bien en el informe de prospección arqueológica inicial, en relación con los elementos etnológicos, se indica que se han identificado muros de piedra seca que deben respetarse, conservando un perímetro de protección de 2 metros, y que en la fase de obra deberá garantizarse la no afección a estos elementos, el proyecto no define las distancias de separación entre los módulos y las paredes ni, en su caso, las intervenciones necesarias para la accesibilidad entre recintos o para el paso de las instalaciones.

III. Debe conservarse un perímetro de protección entre los módulos y las paredes de piedra seca existentes y garantizar la no afección a estos elementos durante la fase de obra. Sería conveniente aumentar esta protección hasta 2,5 y 3 metros para permitir el correcto mantenimiento de estos elementos.

2-Línea de evacuación

La propuesta contempla un primer tramo de la línea de evacuación que ejecuta el promotor del proyecto objeto de este informe y que va desde el centro de protección y medida (CPM) FV Margalida hasta el CMM FV Santa Eulàlia III; un segundo tramo desde el parque FV Santa Eulàlia III hasta el centro de seccionamiento (CS), con canalización compartida con el promotor de Santa Eulàlia III. Ambos tramos están desarrollados en el «Proyecto instalación fotovoltaica y evacuación particular “FV Margalida”».

Finalmente, el tramo desde el CS hasta la SET es un tramo compartido con el futuro parque FV Mallorca V y desarrollado en el «Proyecto CS y LSMT Infraestructura de evacuación común “FV Mallorca V” y “FV Margalida”». No aportan justificación de disponer de los permisos, por tanto:

IV. En caso de que fuera necesario modificar el trazado de la línea de evacuación para obtener los permisos, si el nuevo trazado estuviera incluido en los anexos de sujeción a evaluación ambiental, deberá realizarse el trámite de evaluación ambiental correspondiente.

3-Afección a la activitat agraria

De acuerdo con la memoria agronómica, la superficie ocupada por el proyecto corresponde mayoritariamente a suelos clasificados como de valor agrario medio (nivel 5), que representan el 75 % del ámbito afectado (6,63 ha), mientras que el 25 % restante corresponde a suelos de bajo aprovechamiento agrario (nivel 6).

Aunque no se trata de suelos de alto valor agrológico, estos terrenos mantienen una funcionalidad agraria efectiva y forman parte de la estructura territorial y productiva del municipio.

Se concretan las siguientes medidas de compensación:

Medida
Propuesta
Cultivo/gandao Superfície (ha) /
Núm. unidades
Municipio Polígono Parcela
Agricultura Pastos (menos de 5 años) entre placas 4,50 Santa Margalida 14 26 i 147
Agricultura Naranjal de regadío 1,50 Petra 11 77
 

​​​​​​​De acuerdo con el informe del Servicio de Agricultura: «Las medidas de compensación propuestas se ajustan a los requisitos de la Instrucción 1/2023 y comportan una mejora, con incrementos de 0,4532 UTA y de 6.743,75 € en los márgenes brutos.»

Desde un punto de vista estrictamente cuantitativo, las medidas propuestas pueden considerarse compatibles con los criterios económicos establecidos en la Instrucción 1/2023, dado que incrementan los indicadores de margen bruto y unidades de trabajo agrario (UTA). No obstante, esta circunstancia no resulta suficiente para concluir que la afección sobre la actividad agraria queda adecuadamente compensada. La evaluación de la compatibilidad agraria de una instalación fotovoltaica no puede limitarse únicamente a una comparativa de rentabilidad económica o de carga laboral teórica, sino que debe incorporar criterios territoriales, funcionales y estructurales vinculados a la preservación de la actividad agraria local.

En este sentido, se considera técnicamente relevante que una parte esencial de la compensación propuesta —la implantación de un naranjal de regadío— se desarrolle en el término municipal de Petra y no en el municipio directamente afectado por la transformación del suelo rústico.

Este hecho comporta diversas limitaciones:

  • La compensación no revierte territorialmente en el mismo municipio que asume la pérdida efectiva de suelo agrario y la transformación del paisaje rural.
  • La reducción de la superficie agraria útil en Santa Margalida no queda compensada funcionalmente dentro de su estructura agraria local, lo que genera un desequilibrio territorial entre el impacto y la medida correctora.
  • Los beneficios económicos y laborales derivados de la nueva explotación agrícola se trasladan parcialmente a otro municipio, sin garantizar el mantenimiento de la actividad agraria ni de la capacidad productiva del territorio afectado.
  • La permanencia de pastos entre placas fotovoltaicas, aunque representa una medida positiva de integración agrovoltaica, no equivale a la conservación plena del suelo agrario original, ya que se produce una limitación de la funcionalidad agronómica, de la capacidad de mecanización, de la diversificación de cultivos y de la disponibilidad futura de los terrenos.
  • Desde el punto de vista de la planificación territorial agraria, las medidas compensatorias deberían priorizar el principio de proximidad territorial, de manera que las actuaciones correctoras se desarrollen preferentemente dentro del mismo municipio afectado, garantizando así la coherencia entre impacto y compensación.

V. Con la finalidad de garantizar una compensación territorial y funcional adecuada de la afección sobre el suelo agrario derivada de la implantación del proyecto fotovoltaico, el promotor deberá desarrollar medidas compensatorias agrarias preferentemente dentro del mismo término municipal afectado por el proyecto, equivalentes, como mínimo, a la superficie agraria efectivamente ocupada o afectada por la instalación:

  • 6,63 hectáreas (75 %) corresponden al nivel 5.
  • 2,25 hectáreas (25 %) corresponden al nivel 6.

Solo de manera excepcional, y siempre que se acredite suficientemente la imposibilidad o inviabilidad técnica de disponer de superficies adecuadas dentro del municipio afectado, las medidas compensatorias podrán localizarse en municipios limítrofes, sin que ello suponga una reducción de los requisitos de superficie, funcionalidad agronómica, productividad o permanencia exigibles.

Estas medidas deberán comportar el mantenimiento, la recuperación o la implantación de actividades agrarias productivas reales y permanentes, sobre una superficie no inferior a la superficie ocupada por el proyecto, y deberán acreditar una funcionalidad agronómica efectiva..

Las actuaciones compensatorias propuestas deberán quedar definidas antes del inicio de las obras e incluir: identificación de las parcelas objeto de compensación, superficie afectada y superficie compensada, tipo de cultivo o actividad agraria prevista, disponibilidad hídrica, calendario de implantación y mantenimiento y compromiso de permanencia de la actividad agraria durante toda la vida útil del parque fotovoltaico.

4-Cambio Climático

El EIA no incorpora el anexo específico requerido por la normativa autonómica (artículo 21.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto): «Un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad frente al cambio climático». A pesar de esta ausencia documental, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) afirma que el proyecto supondrá un ahorro de 224 tCO₂eq/año. No obstante, este valor no está justificado metodológicamente ni se explica el procedimiento de cálculo empleado.

Además, el dato aportado no resulta coherente con la producción energética anual prevista ni con los factores de emisión oficiales aplicables al sistema eléctrico balear.

Considerando la producción estimada del parque:

9.490,87 MWh/año y aplicando el factor de emisión del mix eléctrico balear publicado por la Consejería de Empresa, Empleo y Energía:

  • 9.490,87 MWh/año × 0,418 tCO₂eq/MWh = 3.967,18 tCO₂eq/año se obtiene una reducción potencial aproximada de 3.967,18 tCO₂eq/año, valor muy superior al declarado en el EIA.

Esta discrepancia pone de manifiesto una falta de rigor técnico en la documentación presentada e impide verificar adecuadamente el impacto climático real del proyecto. Desde un punto de vista científico, los proyectos de generación fotovoltaica contribuyen generalmente a la mitigación del cambio climático mediante la sustitución parcial de la generación eléctrica basada en combustibles fósiles. En este sentido, el proyecto presenta potencialmente un balance climático favorable durante la fase de explotación.

No obstante, la valoración ambiental del proyecto no puede limitarse únicamente a las emisiones evitadas durante la operación del parque, sino que debe considerar el conjunto del ciclo de vida de la instalación.

En este sentido, la documentación presentada no incorpora ningún cálculo de la huella de carbono asociada a: la fabricación de los paneles fotovoltaicos; la producción de las estructuras metálicas y las cimentaciones; la fabricación de los inversores y los sistemas eléctricos; el transporte internacional y terrestre de los materiales; la maquinaria y los movimientos de tierras durante las obras; las emisiones derivadas del mantenimiento; la gestión final y el desmantelamiento de la instalación.

La ausencia de esta información impide disponer de un análisis completo del balance neto de emisiones del proyecto y no permite determinar con precisión el periodo de retorno climático («carbon payback time») de la instalación.

Desde la perspectiva de la evaluación ambiental y del análisis del ciclo de vida (ACV), esta carencia es relevante, ya que una parte significativa de las emisiones asociadas a las instalaciones fotovoltaicas se concentra precisamente en las fases de fabricación y transporte de los componentes.

VI. . Es necesario que el promotor aporte un estudio específico de huella de carbono y un análisis del ciclo de vida del proyecto que permita completar adecuadamente la evaluación de los efectos sobre el cambio climático.

Por otra parte, el promotor ha incorporado dos anexos técnicos a los proyectos de la instalación fotovoltaica y de la infraestructura común de evacuación, con la finalidad de adaptarlos a la nueva normativa europea sobre gases fluorados SF₆, a raíz del informe emitido por el Servicio de Salud Ambiental.

La modificación se justifica por la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/573, de 7 de febrero de 2024, relativo a los gases fluorados de efecto invernadero, que establece restricciones progresivas al uso de gases fluorados con un elevado potencial de calentamiento global, especialmente el hexafluoruro de azufre (SF₆), utilizado habitualmente en equipos eléctricos de media y alta tensión.

Como consecuencia, el proyecto modifica la tecnología prevista inicialmente y sustituye los equipos eléctricos con aislamiento y corte mediante gas SF₆ por equipos «SF₆ free», es decir, libres de este gas fluorado.

5-Hidrologia

a) El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) no evalúa el consumo de agua asociado a las distintas actuaciones del proyecto, como el riego de los caminos durante la fase de construcción, el riego de la barrera vegetal o la limpieza de los paneles fotovoltaicos.

b) El informe del Servicio de Planificación formula las siguientes consideraciones:

  • Dado que la zona presenta un nivel alto de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1.c), del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se adoptarán las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de la maquinaria».
  • De acuerdo con los artículos 48.2 y 48.3 del PHIB 2022, se recomienda fomentar la utilización de especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico para la barrera vegetal, así como el uso de aguas pluviales para su riego.
  • En caso de que el promotor pretenda abastecer de agua el proyecto mediante el pozo AAS_9404_Vigent-AAS_9404, situado en una de las parcelas, deberá regularizar previamente su situación ante el Servicio de Aguas Subterráneas de la DGRH, dado que todo aprovechamiento de aguas subterráneas o modificación de una concesión existente requiere autorización o concesión administrativa.
  • El proyecto no especifica la distribución de los depósitos de agua potable y de aguas residuales procedentes de las duchas, los lavabos y los grifos de los módulos prefabricados que se instalarán durante la fase de obras. Se recomienda utilizar depósitos homologados gestionados por empresas autorizadas.
     

     

  • De conformidad con el artículo 64.2 del PHIB 2022, no se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, con independencia del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido al medio.

- De acuerdo con el artículo 70.7 del PHIB 2022, letra f): «Una empresa autorizada deberá efectuar el vaciado de los lodos del depósito estanco, según la periodicidad y las condiciones establecidas por el fabricante. El titular de la instalación deberá conservar los justificantes correspondientes de los últimos cinco años para ponerlos a disposición de la AH en caso de que así lo requiera».

- Es necesario verificar la impermeabilización de la solera de hormigón, garantizar una adecuada gestión de las fugas o los derrames accidentales e indicar en el proyecto qué operaciones de mantenimiento se llevarán a cabo.

c) En relación con las alegaciones presentadas sobre la posible inundabilidad de los terrenos afectados por el proyecto, se considera que la documentación ambiental aportada no permite descartar de manera concluyente la existencia de dinámicas hidrológicas locales susceptibles de afectar al ámbito de implantación.

El Estudio de Impacto Ambiental indica que el parque fotovoltaico no se encuentra situado sobre ninguna Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) ni sobre zonas inundables identificadas en los mapas oficiales. Asimismo, el promotor manifiesta que la viabilidad hidrológica del proyecto se analizará mediante un estudio hidrológico e hidráulico específico, con modelización para distintos periodos de retorno y definición de medidas de drenaje, si procede.

No obstante, las alegaciones formuladas aportan información relevante sobre el comportamiento hidrológico local de la zona y describen episodios históricos de inundación temporal vinculados a la configuración topográfica deprimida del ámbito y a la posible existencia de un sistema natural de drenaje kárstico de tipo «avenc».

Desde un punto de vista técnico, la ausencia del ámbito en los mapas de Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) no implica necesariamente la inexistencia de riesgo de inundación local, dado que estos instrumentos tienen una escala de planificación general y pueden no reflejar fenómenos puntuales asociados a depresiones naturales, sistemas endorreicos o procesos de drenaje subterráneo propios de los medios calcáreos.

En este sentido, la información contenida en las alegaciones resulta compatible con procesos hidrológicos característicos del contexto geomorfológico de Mallorca, especialmente en zonas llanas con drenaje limitado y presencia de cavidades kársticas con función de absorción temporal de aguas superficiales.

Por tanto, se considera necesario completar la evaluación ambiental mediante un estudio hidrológico e hidrogeológico detallado que permita:

  • Caracterizar el comportamiento hidráulico real de la cuenca afectada.
  • Verificar la existencia y funcionalidad de posibles cavidades o drenajes naturales.
  • Analizar los efectos de la implantación del parque sobre la escorrentía superficial.
  • Determinar los calados y las velocidades de inundación para distintos episodios de precipitaciones extremas.
  • Definir las medidas correctoras necesarias para garantizar el mantenimiento del drenaje natural existente.

El promotor deberá comunicar los resultados del estudio al órgano sustantivo, que deberá valorar si el proyecto es autorizable.

VII. Respecto a los aspectos mencionados se incluirán condicionantes en el apartado de conclusiones de la DIA.

6. Campos electromagnéticos y ruido

a) De acuerdo con el informe del Servicio de Salud Ambiental: «El proyecto debe cumplir los siguientes requisitos: seguimiento de la intensidad de los campos electromagnéticos producidos por la instalación y cumplimiento de los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas […]».

Por tanto, en relación con las posibles emisiones electromagnéticas derivadas del funcionamiento del parque fotovoltaico y de la línea eléctrica, que se ejecutará de forma soterrada, deberá garantizarse el estricto cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y de las directrices de la Recomendación 1999/519/CE. El promotor deberá realizar un seguimiento de la intensidad de los campos electromagnéticos producidos por la instalación y garantizar en todo momento que los niveles de exposición a las radiaciones electromagnéticas se mantengan por debajo de los valores y límites legales establecidos en el citado Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.

Estas medidas deberán programarse durante las horas y los meses de máxima producción. Dado que existen viviendas a menos de 100 metros, la comprobación de los valores del campo electromagnético deberá centrarse en las viviendas colindantes con el parque. Este cálculo se efectuará en condiciones de máxima carga de la instalación, tomando medidas a una distancia de 0,2 m de los límites del parque y a una altura de 1 m.

En aplicación del principio de precaución, se establecerá como valor de referencia para el campo magnético en el exterior de las instalaciones el límite de 0,4 microteslas. En cualquier caso, si se detecta que se superan los límites de seguridad permitidos, deberán adoptarse e incluirse obligatoriamente medidas correctoras y de seguimiento específicas en el Plan de Vigilancia Ambiental.

b) Se ha aportado un estudio acústico con el objetivo de determinar los niveles de presión sonora existentes en el ámbito del proyecto FV Margalida y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contaminación acústica.

Las mediciones acústicas se realizaron con un sonómetro integrador-promediador de tipo 1, debidamente calibrado y verificado, en condiciones meteorológicas consideradas favorables y siguiendo la metodología establecida por la normativa UNE-ISO y por el Real Decreto 1367/2007.

El estudio acústico establece un total de seis puntos de muestreo distribuidos dentro del ámbito del proyecto, en los que se obtuvieron niveles sonoros equivalentes diurnos (Lk,d) comprendidos entre 49 y 54 dB(A). De acuerdo con la clasificación acústica considerada en el estudio, el ámbito se asimila a un sector con predominio de uso residencial, para el que la normativa establece un valor límite diurno de 55 dB(A).

A la vista de los resultados obtenidos, el estudio concluye que los niveles acústicos medidos cumplen los valores límite establecidos por la normativa aplicable y que, en condiciones normales de actividad, no se prevén impactos acústicos significativos sobre el medio exterior.

No obstante, cabe señalar que las mediciones aportadas corresponden a una caracterización acústica previa del entorno y no a una modelización prospectiva del funcionamiento completo de la instalación fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación asociada. Por este motivo, se considera recomendable que, durante la fase de funcionamiento, se realice una verificación acústica tras la puesta en servicio del parque, especialmente en relación con los inversores y los centros de transformación, con la finalidad de confirmar el mantenimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos por la normativa vigente.

VIII. Se incluirán las observaciones anteriores en el apartado de conclusiones de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

7. Prevención de la contaminación lumínica e impacto visual y sobre la fauna

En cuanto a la prevención de la contaminación lumínica y al impacto visual y sobre la fauna, la instalación deberá ajustarse a los requisitos de integración del MITECO relativos a las superficies reflectantes y a la iluminación.

En este sentido, los módulos fotovoltaicos deberán contar con un tratamiento o acabado antirreflectante para minimizar o evitar los reflejos de la luz, incluidos los que puedan producirse durante los periodos nocturnos con luna llena. Esta medida resulta fundamental para evitar el «efecto llamada» o la confusión de la avifauna, que puede confundir los paneles con superficies de agua.

Asimismo, se evitará la instalación de alumbrado permanente en la planta fotovoltaica.

8. Población:

Dada la proximidad de determinados elementos de la instalación fotovoltaica a viviendas aisladas existentes en suelo rústico, y de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental en el documento «Criterios para la redacción de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación» (abril de 2026), deberá garantizarse una distancia mínima de separación de 50 metros entre el límite exterior de las instalaciones fotovoltaicas y cualquier vivienda aislada.

En consecuencia, con carácter previo a la autorización del proyecto, el promotor deberá modificar la implantación de las estructuras fotovoltaicas, los centros de transformación, los inversores, los cerramientos y el resto de los elementos auxiliares que incumplan esta distancia mínima, retranqueándolos hasta garantizar el cumplimiento íntegro de la distancia de separación establecida.

Esta medida tiene por objeto minimizar los impactos ambientales y territoriales sobre la población residente, especialmente los asociados a la intrusión visual, los ruidos de baja frecuencia, los campos electromagnéticos y la alteración de la calidad paisajística, en coherencia con los criterios preventivos recogidos en las directrices del MITECO y de acuerdo con los criterios ambientales establecidos.

Fig.2 Imagen izquierda: viviendas más ceranas y radio de distancia de 50 m. Imagen derecha: ubicación de los elementos del parque. Fuente: IDEIB y Proyecto

Conclusiones de la declaración de impacto ambiental

Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de instalación fotovoltaica y evacuación particular (CPM y LSMT) «FV MARGALIDA», ubicado en el polígono 14, parcelas 26 y 147, del término municipal de Santa Margalida, firmado por Amando Navarro González (ingeniero técnico industrial) en febrero de 2024; y del proyecto de centro de seccionamiento (CS) y LSMT de la infraestructura común de evacuación «FV MALLORCA V» y «FV MARGALIDA», firmado por Amando Navarro González (ingeniero técnico industrial) en febrero de 2024, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental del PSF FV Margalida, redactado por el biólogo Daniel Ramon Manera y la geógrafa Antonia Torres Pérez, y firmado el 14 de febrero de 2024, así como los siguientes condicionantes:

1. En relación con las afecciones a la población:

  • Deberá garantizarse una distancia mínima de separación de 50 metros entre el límite exterior de las instalaciones fotovoltaicas y cualquier vivienda aislada. A tal efecto, deberá presentarse el proyecto modificado ante el órgano sustantivo antes de su autorización.
  • Deberán realizarse mediciones periódicas de la intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, de la línea eléctrica, de la subestación y de las baterías, en caso de que se instalen. Estas mediciones deberán programarse durante las horas y los meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos, y deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Deberá garantizarse que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 microteslas.

2. Línea de evacuación:

En caso de que fuera necesario modificar el trazado de la línea de evacuación para obtener las autorizaciones correspondientes, deberá someterse a evaluación ambiental si el nuevo trazado está sujeto a dicha evaluación de conformidad con los anexos de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, o del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

3. Medidas de protección del paisaje y del patrimonio:

a) De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 19 de noviembre de 2024, deberá cumplirse lo siguiente:

 

1. Deberán definirse la ubicación y las características del cerramiento de la instalación, que, en su caso, deberá ajustarse a lo establecido en la norma 22.1.c.3) del PTM y situarse preferentemente por el interior de la barrera vegetal.

2. Deberá conservarse un perímetro de protección entre los módulos y los muros de piedra en seco existentes, y garantizarse que estos elementos no resulten afectados durante la fase de obras. Sería conveniente ampliar esta protección hasta una distancia de entre 2,5 y 3 metros, a fin de permitir el correcto mantenimiento de dichos elementos.

3. Deberán detallarse y, en su caso, modificarse los acabados de las edificaciones auxiliares del parque, teniendo en cuenta la necesidad de reducir el impacto visual. A tal efecto, se recomienda utilizar en los acabados colores de la gama de los ocres o terrosos en las fachadas y la cubierta, y tener en cuenta las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la norma 22 del PTIM en relación con los acabados.

4. Deberá definirse la altura mínima de los paneles fotovoltaicos proyectados, que deberá ser superior a 0,80 metros para cumplir las condiciones establecidas en el anexo F del PDSEIB.

5. Durante la ejecución de las obras de la línea de evacuación, deberá prestarse especial atención a la conservación del firme de los caminos, los cerramientos laterales, los márgenes y los muros, así como al soterramiento y la canalización de las infraestructuras, a fin de evitar que afecten a la seguridad o a la estructura de los caminos y, en la medida de lo posible, a las raíces de los árboles colindantes. Deberá prestarse especial atención a no desplazar ni retirar el material (piedras) procedente de los derrumbes de los muros de cerramiento colindantes.

b) En relación con la barrera vegetal:

- Deberá conservarse y aprovecharse la vegetación arbórea y arbustiva existente, y reforzarse en aquellos puntos donde no exista vegetación o esta sea insuficiente mediante la plantación de una hilera de lentiscos (Pistacia lentiscus), de porte arbustivo, plantados a una distancia de un metro entre ejemplares, y otra hilera de algarrobos (Ceratonia siliqua) u olivos silvestres (Olea europaea var. sylvestris), plantados a una distancia de cuatro metros entre ejemplares, con el fin de reducir el impacto visual y paisajístico asociado al parque fotovoltaico. La anchura conjunta de ambas hileras será de aproximadamente cinco metros. Tal como indica el Estudio de Impacto Ambiental, las especies que se planten tendrán una altura de tres metros.

De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, de fecha 19 de noviembre de 2024: «La barrera vegetal deberá situarse junto al camino y deberá definirse su anchura. Preferiblemente, contará con dos hileras de plantación que combinen especies vegetales arbóreas y arbustivas autóctonas, de bajo requerimiento hídrico y presentes en el entorno próximo.

La barrera vegetal deberá situarse delante de las edificaciones para reducir su impacto paisajístico, o bien estas deberán emplazarse en zonas alejadas del camino de acceso, donde resulten menos visibles».

  • Se realizarán revisiones periódicas, labores de mantenimiento y limpieza, y se repondrán los ejemplares muertos durante toda la vida útil del parque. En caso de que los árboles plantados no alcancen la altura de tres metros indicada en el Estudio de Impacto Ambiental, las nuevas plantaciones deberán alcanzar dicha altura en un plazo máximo de tres años.
  • Se instalará un sistema de riego automático por goteo y se realizarán riegos de refuerzo, especialmente durante la fase de plantación y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. El riego se realizará preferentemente con agua regenerada o agua de lluvia recogida, en las horas de menor intensidad lumínica.

4. En relación con los residuos:

  • Los paneles fotovoltaicos contienen materiales contaminantes peligrosos, por lo que deberán tratarse como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Por tanto, deberá garantizarse la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto durante la fase de explotación como durante la de desmantelamiento, mediante una declaración responsable sobre la correcta gestión de los paneles, que deberá ser firmada por el promotor o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, relativo a las fianzas o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.
  • No se podrán quemar los rastrojos ni los restos de vegetación que puedan generarse durante las labores de desbroce. Los restos vegetales deberán trasladarse a instalaciones que puedan aprovecharlos para elaborar compost o ser recogidos por empresas que lleven a cabo su valorización.

5. En relación con la fauna:

  • Las actividades potencialmente más ruidosas, tanto durante la fase de construcción como durante la fase de desmantelamiento del parque fotovoltaico, deberán llevarse a cabo fuera del periodo de reproducción de la avifauna presente en el ámbito de actuación y en su entorno inmediato. En consecuencia, no podrán ejecutarse trabajos que generen elevados niveles de ruido o vibraciones —como la instalación de las estructuras de soporte, la realización de zanjas y hoyos y el tránsito de maquinaria pesada— durante el periodo comprendido entre los meses de febrero y junio, ambos inclusive, con el objetivo de minimizar las molestias y las posibles afecciones a las especies de aves catalogadas y amenazadas identificadas en la cuadrícula 5 × 5, código 123, del Bioatles.
  • Deberán realizarse inspecciones visuales periódicas dentro de la parcela para comprobar la posible presencia de animales heridos o muertos. En caso de encontrar un animal muerto o herido que pertenezca a una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, deberá avisarse al teléfono de emergencias 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears. Si se trata de un cadáver, no deberá tocarse ni desplazarse en ningún caso, y deberá dejarse intacto tal como se haya encontrado.
  • Los módulos fotovoltaicos deberán contar con un acabado antirreflectante para minimizar el «efecto llamada» sobre la avifauna. Queda totalmente prohibida la instalación de alumbrado permanente en el parque.

6. En relación con la gestión hídrica:

a) De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación, de fecha 21 de noviembre de 2025:

  • Deberán adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes.
  • Deberán instalarse sistemas de recogida del agua de lluvia limpia procedente de las cubiertas de las edificaciones para su posterior utilización en la propia instalación.
  • Deberá regularizarse previamente la situación ante el Servicio de Aguas Subterráneas de la DGRH.
  • El proyecto deberá cumplir todos los requisitos relativos a los depósitos estancos de vaciado periódico. Deberá especificarse la ubicación detallada y la distribución de los depósitos de agua potable y de aguas residuales procedentes de las duchas, los lavabos y los grifos.
  • No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar.
  • Deberá verificarse la impermeabilización de la solera de hormigón, garantizarse una adecuada gestión de las fugas o los derrames accidentales e indicarse las operaciones de mantenimiento que se llevarán a cabo.
  • Se recomienda fomentar la utilización de especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, así como el uso de aguas pluviales o regeneradas para su riego.

b) Antes del inicio de las obras, el promotor deberá elaborar un estudio hidrológico e hidrogeológico detallado del ámbito afectado por el proyecto, con el objetivo de caracterizar el comportamiento hidráulico real de la cuenca y evaluar el riesgo de inundación local asociado a los procesos de drenaje superficial y subterráneo propios del contexto geomorfológico de la zona. El estudio deberá incluir, como mínimo, la modelización hidrológica e hidráulica para distintos periodos de retorno, el análisis de los efectos del proyecto sobre la escorrentía superficial, la identificación y verificación de posibles cavidades o drenajes naturales de tipo kárstico, la determinación de los calados y las velocidades de inundación, y la definición de las medidas correctoras necesarias para garantizar el mantenimiento del drenaje natural existente y evitar el incremento del riesgo de inundación. Los resultados del estudio deberán comunicarse al órgano sustantivo, que valorará la viabilidad del proyecto en función de las conclusiones obtenidas.

7. Cambio climático:

- El promotor deberá aportar un estudio específico de huella de carbono y un análisis del ciclo de vida del proyecto que permita completar adecuadamente la evaluación de los efectos sobre el cambio climático. Dichos estudios deberán presentarse ante el órgano sustantivo y el órgano ambiental antes de la puesta en marcha del proyecto.

8. En relación con el ruido:

a) Las instalaciones deberán diseñarse de manera que los niveles de ruido exterior se ajusten a los objetivos de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, así como cumplir con el Código Técnico de la Edificación.

b) Se realizará un seguimiento del ruido generado durante las fases de construcción y desmantelamiento, así como del producido por las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto durante la fase de funcionamiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.

9. Medidas compensatorias:

  • El promotor deberá definir, antes del inicio de las obras, medidas compensatorias agrarias que abarquen una superficie equivalente, como mínimo, a la superficie agraria afectada por el proyecto fotovoltaico (6,63 ha de suelo de nivel 5 y 2,25 ha de suelo de nivel 6).
  • Las medidas deberán garantizar el mantenimiento, la recuperación o la implantación de actividades agrarias productivas reales y permanentes, acreditando una funcionalidad agronómica efectiva durante toda la vida útil del parque. La propuesta deberá incluir la identificación de las parcelas compensatorias, las superficies afectadas y compensadas, el tipo de cultivo o actividad prevista, la disponibilidad hídrica, el calendario de implantación y mantenimiento, así como el compromiso de permanencia de la actividad.
  • Las medidas compensatorias agrarias deberán implantarse preferentemente dentro del mismo término municipal afectado por el proyecto. Solo de manera excepcional, y cuando se justifique adecuadamente la inviabilidad técnica de su implantación en dicho municipio, podrán ubicarse en municipios limítrofes, garantizando siempre una compensación equivalente en términos de superficie, funcionalidad agronómica y capacidad productiva.

10. Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, el promotor deberá remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental un Plan de Vigilancia Ambiental actualizado, que deberá incluir y presupuestar:

-Los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

-Las medidas compensatorias propuestas.

-Los informes de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental. Además, deberán incluirse:

i) Los registros de las mediciones periódicas de los campos electromagnéticos.

ii) Los registros de las mediciones periódicas de las afecciones acústicas.

iii) Los registros de las incidencias ambientales detectadas, incluidas las relacionadas con la fauna.

iv) Los registros de la gestión de los residuos generados, con indicación estimada del volumen y del tipo de residuos.

v) Los documentos de entrega de los residuos peligrosos a gestores autorizados.

vi) Los informes de seguimiento de las medidas de integración agraria y de las medidas compensatorias.

vii) Los registros del consumo anual de agua y del origen del agua utilizada.

viii) Los registros del seguimiento de la barrera vegetal, con indicación de la reposición de marras, los riegos de apoyo durante periodos de sequía y otros tratamientos específicos.

ix) En la fase de desmantelamiento, también deberá elaborarse un informe completo con todos los datos analíticos y una valoración ambiental global del desmantelamiento. Asimismo, deberán realizarse seguimientos ambientales y elaborarse informes anuales durante la fase de restauración agrícola y ambiental, como mínimo durante los dos primeros años posteriores al desmantelamiento del parque fotovoltaico.

13. En relación con el desmantelamiento de las instalaciones:

  • Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones, se restaurará el terreno a su estado original y se adoptarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se pretenda continuar con la explotación, esta deberá someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si procede.
  • El desmantelamiento no implicará necesariamente la eliminación de las barreras vegetales ni del resto de las plantaciones.

14. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros y de acuerdo con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Este será responsable de supervisar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras que deban aplicarse, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento, así como de elaborar los correspondientes informes.

Se recomienda

Consultar las siguientes guías:

-Guías sobre contaminación atmosférica para evitar emisiones de polvo:

https://www.caib.es/sites/atmosfera/es/l/documentos_de_interes_calidad_del_aire-780/?mcont=3180

-Guías para reducir al máximo los impactos ambientales.

https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion- ambiental/guiaelaboracionesiaplantasfotovoltaicassgea_tcm30-538300.pdf

https://mediambient.gencat.cat/web/.content/home/ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/energies_renovables/documents/CRITERIS_AMB IENTALS_PSF_2022_12.pdf

- Deberá preverse la implantación de un sistema de almacenamiento energético con la finalidad de mejorar la gestión y el aprovechamiento de la producción de energía renovable generada por la instalación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 10/2019.

 

​​​​​​​En el supuesto de que, en el futuro, se proyecte la instalación de un sistema de almacenamiento mediante baterías (BESS) vinculado a la planta fotovoltaica (PFV), este deberá cumplir las determinaciones establecidas en el anexo II, grupo 4, apartado n), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En particular, estos sistemas deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada cuando se ubiquen fuera de la poligonal autorizada de la PFV.

Asimismo, con independencia del régimen de evaluación ambiental que resulte aplicable, el proyecto deberá ajustarse a los «Criterios para la redacción de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, y de los proyectos de almacenamiento (BESS)», aprobados por el órgano ambiental en abril de 2026 y publicados en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental (https://www.caib.es/sites/serveiassessoramentambiental/ca/criteris/), o, en su caso, a la normativa sectorial, ambiental y territorial vigente en el momento de su tramitación y ejecución.

Se recuerda:

  • -Deberán cumplirse los condicionantes establecidos en el informe del Servicio de Explotación y Conservación, de fecha 20 de enero de 2025.
  • -Deberán cumplirse los condicionantes establecidos en el informe del Servicio de Energías Renovables, de fecha 12 de agosto de 2024.

Segundo. Se publicará la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. La Declaración de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el BOIB, no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. Contra la Declaración de Impacto Ambiental no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes, así como de las autorizaciones o los informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de junio de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá