Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 771430
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Baterías Puntiró HIVE, polígono 37, parcela 211 (TM Palma), promovido por SUN HIVE 85 SL (exp. 29A/2025)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de fecha 8 de junio de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
La declaración de impacto ambiental del proyecto de Baterias Puntiró HIVE, polígono 37, parcela 211 (TM Palma) promovido por SUN HIVE 85 SL (29A/2025), en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto objeto del presente informe consiste en la implantación de un sistema de almacenamiento de energía «Stand-Alone» situado en el polígono 37, parcela 211 del TM de Palma, con una capacidad de acceso a la generación de 41 MW y una energía de almacenamiento de 82 MWh. El proyecto también prevé la instalación de una subestación de 41 MW de potencia y de 30/66 kV de rango de tensión situada anexa al sistema de almacenamiento. De acuerdo con la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y el Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, el proyecto se incluye en:
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1ª. del capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.
2. Descripción del proyecto
La instalación de almacenamiento de energía se situará en el polígono 37, parcela 211 del término municipal de Palma, funcionará en la modalidad «Stand Alone», es decir, no estará asociada a ninguna instalación de generación de energía, las baterías se cargarán directamente de la red en las horas de menor consumo y posteriormente inyectará energía a la red en las horas de mayor consumo. La ocupación de la instalación será de aproximadamente 10.000 m².
La infraestructura de conexión a la red servirá simultáneamente para las actividades de consumo y generación. La potencia de generación será de 41 MW, igual que la potencia de consumo. La capacidad de almacenamiento es de 82 MWh.
La instalación de almacenamiento proyectada se conectará a la red eléctrica al nivel de tensión de 66 kV en la subestación «SON ORLANDIS», propiedad de REE.
Para poder evacuar la energía almacenada al nivel de tensión de 66 kV será necesario construir una SET Elevadora de tecnología tipo GIS (Gas Isolation System) de 41 MVA de potencia y de 30/66 kV de rango de tensión. La subestación tendrá las siguientes dimensiones: 30 m x 8 m = 240 m².
La línea de evacuación proyectada que conectará el sistema de almacenamiento con la subestación Son Orlandis estará enterrada y compartida con el PFV Puntiró HIVE II, ya sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria con declaración de impacto ambiental favorable. De acuerdo con el EIA, el trazado de la línea se mantendrá, pero será necesario incrementar la sección de la línea porque pasará de evacuar 90 MW de potencia (50 MW del PSF PUNTIRÓ HIVE I y 40 MW del PSF PUNTIRÓ HIVE II) a 131 MW.
De acuerdo con el EIA, para actualizar el cambio de sección del cable de la línea de evacuación se procederá a redactar un ANEXO al proyecto, en estado de tramitación, donde se detallará el cambio a realizar.
Según la consulta realizada del expediente relacionado del parque fotovoltaico Puntiró Hive II, el trazado de la línea de evacuación tendrá una longitud de unos 10 km y estará subdividido en cuatro tramos: el primer tramo irá por calles del núcleo rural Puntiró, el segundo tramo irá por diferentes calles de Marratxí, el tercer tramo por 10 parcelas privadas y el tramo final por la carretera Ma-3017. El centro de medida se situará a 150 m de la SET Son Orlandis. Además, habrá otro punto de medida en la nueva SET Puntiró Hive II que se construirá en la parcela del parque.
También se implantarán barreras vegetales formadas por especies de bajo requerimiento hídrico, como acebuches y vegetación arbustiva en las zonas en las que no se identifica vegetación, como la franja paralela a la carretera Ma-3011.

Figura 1. Ortofoto de la parcela estudiada con la propuesta de proyecto de baterías Stand Alone.
En resumen, la instalación estará formada por:

Figura 2. Ortofoto de la parcela estudiada con la propuesta de proyecto de baterías Stand Alone. Fuente: EIA.
El acceso a la parcela se realizará directamente por la MA-3011 (carretera de Sineu), donde existe un camino que separará el parque solar fotovoltaico Puntiró Hive II y las nuevas baterías stand-alone.
La evaluación ambiental en este caso forma parte de la tramitación para declarar esta instalación como Proyecto Industrial Estratégico, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos Industriales estratégicos de las Illes Balears. El 28 de noviembre de 2023, el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica admitió a trámite la solicitud de proyecto de interés estratégico industrial, infraestructura de evacuación y autorización administrativa previa del proyecto, con la consiguiente exposición pública el 15 de abril de 2024 (BOE) y el 16 de abril de 2024 en el BOIB mediante el anuncio del trámite de información pública para la solicitud de proyecto de interés estratégico industrial.
De acuerdo con la memoria del proyecto, el presupuesto con IVA del proyecto de hibridación es de 19.654.030 € y el plazo de ejecución del proyecto es de 6 meses.
3. Estudio de impacto ambiental (EIA)
A continuación se presenta una tabla resumen del contenido del EIA. El contenido que se encuentra incompleto, no presentado o con errores estará comentado en el apartado 6 de Consideraciones técnicas.
| APARTADOS EIA | OBSERVACIONES |
|---|---|
| Objeto y descripción del proyecto | Presentado |
| Inventario ambiental | Presentado |
| Análisis de alternativas | Incompleto Analizado en la consideración técnica d) |
| Identificación de impactos | Presentado |
| Medidas ambientales | Presentado |
| Estudio de incidencia paisajística | Presentado |
| Estudio energético y vulnerabilidad ante el cambio climático | Incompleto Analizado en la consideración técnica e) |
| Efectos adversos significativos del proyecto en el medio como consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves/catástrofes | Incompleto Analizado en la consideración técnica f) |
| Programa de vigilancia ambiental | Presentado |
| Resumen no técnico | Presentado |
| Repercusiones XN 2000 | No aplicable para este proyecto |
Resumen del análisis de alternativas
El EIA presenta un análisis de alternativas con 3 propuestas, comentan que la decisión final no depende únicamente de criterios ambientales, sino también de factores económicos, sociales y de disponibilidad del suelo:
Alternativa 1: Polígono 37, parcela 211 del término municipal de Palma. Parcela de 532.298 m². El índice de sensibilidad ambiental es mayoritariamente de 10 sobre 10 (sensibilidad muy baja). En la zona objeto de actuación no hay presencia de ninguna figura LEN. El PTI define la zona como AIA (Área de Interés Agrario).
Alternativa 2: Polígono 34, parcela 36 del término municipal de Palma. Parcela de 1.210.684 m². El índice de sensibilidad ambiental es de 8,18 sobre 10 (sensibilidad baja). El PTI define la zona como SRGF (Suelo Rústico General Forestal).
Alternativa 3: Polígono 37, parcela 29 del término municipal de Palma. Parcela de 28.851 m². El índice de sensibilidad ambiental es de 9,55 sobre 10 (sensibilidad baja). El PTI define la zona como AIA (Área de Interés Agrario).
También se considera la alternativa cero, que consistiría en no ejecutar el proyecto. Esta solo se aplicaría si se detectasen impactos ambientales críticos, cosa que no sucede en este caso. El estudio concluye que el proyecto aporta beneficios ambientales, ya que favorece la estabilidad de la red eléctrica e impulsa las energías renovables.
Según los criterios de capacidad de acogida del territorio y la zonificación ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, el EIA considera que la alternativa 1 es la más adecuada, porque no está afectada por espacios protegidos ni por zonas de exclusión ambiental, como ZEPA, LIC, espacios naturales protegidos, zonas inundables o reservas de la biosfera. Además, es la más viable económica y socialmente porque se encuentra adyacente al parque solar Puntiró Hive II.
Resumen del plan de vigilancia ambiental
Trabajos previos
Trabajos de control
Durante el desarrollo de la obra se recomienda la consideración ambiental de las siguientes variables:
Desmantelamiento
Durante el desmantelamiento del proyecto se recomienda la consideración ambiental de las siguientes variables:
Emisión de informes
Se redactará un informe mensual en el que se indicará el avance del proyecto, se tendrán en cuenta todas las medidas correctoras y aquellas propuestas en la declaración de impacto ambiental. Siempre que se produzca una incidencia significativa, se procederá a informar inmediatamente al promotor, dirección facultativa/obra y órgano sustantivo. Al finalizar la fase de obra se redactará un informe con la valoración global del impacto de la obra.
Incluyen un estudio acústico que concluye que el valor previsto de intensidad sonora medido a 1 metro de las baterías será de 79 dBA y que esta intensidad no compromete el cumplimiento de los valores límite establecidos en la legislación sectorial vigente en materia de ruido ambiental, ya que el área de estudio no se ubica próxima a ninguna vivienda o finca residencial. No obstante, las condiciones ambientales del entorno pueden afectar a la propagación del sonido y, por tanto, introducir cierta incertidumbre; además, los resultados de los escenarios futuros se han basado en modelos teóricos por falta de información sobre la fuente de ruido de la nueva instalación. En conclusión, se propone como medida correctora la creación de una barrera vegetal de 3 metros de altura alrededor de toda la instalación que funcione como barrera acústica, además de mitigar el impacto paisajístico.
El estudio de impacto ambiental se puede consultar temporalmente en el siguiente enlace:
https://www.caib.es/sites/energiaicanviclimatic/ca/proyecto_abateraas_puntira_hivea_expabat_202331700/
4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Información pública
En el BOE núm. 92, de 15 de abril de 2024, se publicó el «Anuncio de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía de apertura de trámite de información pública para la solicitud de proyecto de interés estratégico industrial, declaración de impacto ambiental, infraestructura de evacuación y autorización administrativa previa y de construcción del proyecto «Baterías Puntiró HIVE» situado en el polígono 37, parcela 211 del término municipal de Palma (Exp. BAT2023/31700)».
En el BOIB núm. 50, de 16 de abril de 2024, se publicó el «Anuncio de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía de apertura de trámite de información pública para la solicitud de proyecto de interés estratégico industrial, declaración de impacto ambiental, infraestructura de evacuación y autorización administrativa previa y de construcción del proyecto «Baterías Puntiró HIVE» situado en el polígono 37, parcela 211 del término municipal de Palma (Exp. BAT 2023/31700)».
Durante la exposición pública se consultaron las siguientes administraciones públicas (AP) afectadas:
En la fecha de redacción de este documento se han recibido los siguientes informes de las administraciones afectadas y 2 alegaciones de entidades:
Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Conselleria de Empresa, Autónomos y Energía de fecha 16 de abril de 2024, donde se concluye que:
El proyecto se alinea directamente con los objetivos de aumento de producción de energía renovable y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Por todo ello, se considera que el proyecto se alinea con los objetivos que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de fecha 24 de abril de 2024, donde se concluye que:
En relación con el expediente antes citado y vista la documentación presentada, a día de hoy, la parcela forma parte de la base territorial de la explotación agraria a nombre de J. J. S., inscrita en el registro con el número 15.188 como Prioritaria. Dicha explotación recibe ayudas de la PAC.
La parcela, con una superficie de 532.298 m², no forma parte de la CR de Sant Jordi. El recinto de las baterías está declarado de almendro en secano.
Por tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa favorablemente sobre el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario.
Alegaciones de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Palma de fecha 29 de mayo de 2024, donde concluyen y solicitan:
Alegación disponible a través del siguiente enlace:
https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=7c362f8fad0fd31a3f40f1f02f9fe9c291ecc4382f75974c98879a543ddc5052
Respuesta del promotor a los informes y alegaciones presentados durante el procedimento de información pública, disponible a través del siguiente enlace:
Consulta CSV
Informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca de fecha 21 de enero de 2025:
A la vista de las consideraciones técnicas expresadas en el cuerpo del informe, dado que:
1. No se ha acreditado que la propuesta pueda considerarse una infraestructura de producción de energía renovable y, por tanto, la adecuación a la tramitación como proyecto industrial estratégico.
2. No existe un desarrollo reglamentario sectorial sobre las características y condiciones de implantación de estas infraestructuras de almacenamiento energético.
3. El proyecto presentado no justifica las necesidades de implantación en suelo rústico ni el cumplimiento de la excepcionalidad al hecho de tener que implantarse en suelo urbano o urbanizable.
4. La documentación aportada no incluye el anexo de modificaciones de la línea de evacuación compartida con los parques fotovoltaicos Puntiró Hive I y Puntiró Hive II.
5. El anexo de incidencia paisajística no incluye el análisis y el estudio de cuencas visuales de las alternativas de implantación propuestas en el estudio de impacto ambiental.
6. La documentación aportada presenta discrepancias o falta de definición respecto de los acabados de las edificaciones y del resto de construcciones auxiliares que, en cualquier caso, se deberá ajustar a lo que determina la norma 22 del PTM.
7. No se han definido las características del cerramiento de la instalación, que se deberá ajustar a las determinaciones de la norma 22.1.c.3) del PTM.
Por tanto, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje se propone informar desfavorablemente el proyecto “BATERÍAS PUNTIRÓ HIVE”.
A pesar del sentido desfavorable de este informe, se deja constancia de las siguientes observaciones:
1. El proyecto no define el tratamiento ni el mantenimiento previsto para las zonas no ocupadas por la instalación con el fin de conformar un tratamiento paisajístico coherente en todo su conjunto.
2. El proyecto no define las medidas de integración paisajística de los contenedores de baterías adoptadas; a tal efecto se recomienda utilizar en los acabados colores de la gama de los ocres o tierra.
3. En general, hay que recordar que en la ejecución de las obras de las líneas de evacuación se debe tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cerramientos laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, a las raíces de los árboles colindantes con el camino. Además, hay que prestar especial atención a no desplazar ni retirar el material (piedras) procedente de los desprendimientos de las paredes de cerramiento colindantes.
4. Respecto a las afecciones en materia de seguridad aeronáutica, se deberá contar con el acuerdo previo favorable de autorización en materia del organismo competente.
5. Finalmente, hay que recordar que las autorizaciones de PSF están condicionadas a la obtención efectiva de la autorización para la línea de evacuación común, sin la cual no tiene sentido la instalación propuesta.
Todo ello de acuerdo con las competencias del Consejo de Mallorca en materia de ordenación del territorio y del paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas y, en todo caso, de las consideraciones de la administración municipal sobre los efectos de la aplicación del planeamiento urbanístico de su competencia sobre el asunto.
En cualquier caso, se hace constar que, de acuerdo con la disposición adicional séptima del PTIM, las disposiciones reguladoras de las áreas sustraídas del desarrollo urbano (suelo rústico) tienen el carácter de mínimas y, en consecuencia, prevalecerán las determinaciones de los planeamientos generales municipales que supongan mayor restricción o grado de protección del territorio. Asimismo, es de aplicación la disposición transitoria cuarta del PTIM, según la cual, en caso de duda o contradicción con el planeamiento general municipal sobre la calificación o la categoría del suelo rústico a la que pueda pertenecer en todo o en parte la parcela, prevalecerá la más restrictiva entre la que resulte del Plan Territorial y la del planeamiento municipal.
Respuesta del promotor al informe del Servicio de Ordenación del Territorio, en el que se solicita:
1. Que se tenga por presentado en tiempo y forma este escrito de contestación, así como la documentación que lo acompaña.
2. Que, a tenor de lo expuesto, previos los trámites oportunos, dé continuidad a la tramitación del expediente y tenga a bien conceder el reconocimiento del Proyecto Baterías Puntiro Hive, de 41,00 MWn ubicado en el polígono 37, parcela 211 de Palma (BAT 2023/31700) como Proyecto Industrial Estratégico y remitir el expediente a la Comisión Balear de Medioambiente (CBMA).
La respuesta del promotor se encuentra disponible a través del siguiente enlace:
Consulta CSV
Informe del Servicio de Protección de Especies, de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal, de fecha 5 de junio de 2025, en el que se concluye que:
Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre la solicitud de reconocimiento de proyecto de interés estratégico industrial, declaración de impacto ambiental y autorización administrativa previa y de construcción del proyecto «BATERÍAS PUNTIRÓ HIVE», situado en el polígono 37, parcela 211 del término municipal de Palma, con el siguiente condicionante:
Vista la posible presencia de tortuga mediterránea en la parcela, antes de la entrada de maquinaria se deberán llevar a cabo prospecciones para la localización y retirada de ejemplares, que deberán trasladarse a un lugar seguro. Estas prospecciones no se podrán realizar durante los meses de frío, ya que la especie se entierra para hibernar y no podrá ser detectada. Se debe tener en cuenta que también realizan una pausa estival cuando las temperaturas son muy elevadas.
Informe del Servicio de Gestión Forestal, de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal, de fecha 11 de junio de 2025, en el que se concluye que:
Atendiendo a las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa de lo siguiente:
En cuanto a la ejecución de las obras, sin ningún inconveniente o consideración específica en relación con el riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que respecta a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 82.c).
En relación con la utilización de maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica aplicable y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.
Oficio de no afeccción a la Red Natura 2000, emitido des del Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural i Gestión Forestal de fecha 29 de mayo de 2025, en la que se concluye que:
En relación a la solicitud del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica (Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático) de fecha 15 de mayo pasado (VALIB n.º389754) referenciada en el asunto, os comunico que el proyecto por el cual se solicita informe no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por lo tanto, no es perceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Respuesta del promotor a los Informes de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, en la que se concluye que:
Primero. Sobre el informe favorable SPE 95-25, del Servicio de Protección de Especies, indica lo siguiente:
“Vista la posible presencia de tortuga mediterránea en la parcela, antes de la entrada de maquinaria se deberán llevar a cabo prospecciones para la localización y retirada de ejemplares, que deberán trasladarse a un lugar seguro. Estas prospecciones no se podrán realizar durante los meses de frío, ya que la especie se entierra para hibernar y no podrá ser detectada. Se debe tener en cuenta que también realizan una pausa estival cuando las temperaturas son muy elevadas.”
Ante esto, el promotor se compromete a realizar las medidas que se indican en este informe.
Segundo. Sobre el informe favorable IA 040-25, del Servicio de Gestión Forestal, se indican una serie de medidas a tener en cuenta a la hora de realizar la obra del proyecto de Baterías, que este promotor se compromete a cumplir y a seguir.
Tercero. Sobre el informe de “no afectación” emitido por el Servicio de Planificación al Medio Natural, este promotor no tiene otra cosa que decir que está conforme con lo que se indica en dicho informe.
Respuesta del Servicio de Ordenación del Territorio a las alegaciones por parte del promotor al primer informe del Servicio de Ordenación (31/01/2025), de fecha 23 de diciembre de 2025, en la que se concluye que:
De acuerdo con las consideraciones expresadas en este informe, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y el paisaje, se considera que:
– Este escrito de alegaciones formulado por la entidad “SUN HIVE 85, S.L.”, y remitido por la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, no desvirtúa en ningún caso las consideraciones emitidas en el informe desfavorable del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 21 de enero de 2025, aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca en sesión de fecha 31 de enero de 2025.
– Que el Consejo Insular de Mallorca se ratifica en el informe desfavorable mencionado, sin perjuicio de que el promotor pueda elaborar un nuevo proyecto que, en su caso, sea informado nuevamente y con carácter preceptivo por esta administración.
– Que en ningún caso existe una habilitación legal que afirme y sostenga que una instalación BESS stand-alone como la que es objeto de este informe, se puede considerar una central o una instalación de producción de energía procedente de fuentes renovables.
– Que no existe actualmente ninguna habilitación legal que posibilite las instalaciones BESS standalone en suelo rústico, y que la única posible vía y sin garantías completas, ya que exige un examen casuístico concreto, sería la tramitación de un procedimiento de interés general previsto en la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
– Que en Mallorca las industrias están prohibidas en suelo rústico, por lo que, si las BESS stand-alone se consideran centrales de generación de energía (no procedentes de fuentes renovables), deberían ubicarse en un suelo apto para esta naturaleza: suelos calificados como equipamientos energéticos o en suelo industrial o en otros suelos compatibles.
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
La parcela donde se pretende construir la instalación de almacenamiento de energía HIVE Puntiró está situada en Suelo Rústico Común.
En la zona a ocupar por la instalación, ubicada adyacente al Golf de Puntiró, se desarrollan especies herbáceas y almendros en aparente estado de abandono. En concreto, se identifican almendros, acebuches y matas en el recinto. Según el EIA y de acuerdo con el SigPac, hay censados 30 almendros, si bien durante la visita de campo se identificaron algunos ejemplares más.
De acuerdo con el EIA, la parcela tiene un uso agrícola donde se llevan a cabo principalmente cultivos de cereales de invierno en secano, en concreto el cultivo de la cebada y la avena. Se ha detectado la presencia de ganado en la parcela, si bien estos se localizaban fuera del área de actuación. Por otra parte, se identifica vegetación perimetral en algunos puntos del límite parcelario.

Figura 3. Fotografía de los almendros situados en la zona de actuación. Fuente: Memoria agronómica adjunta al EIA.
La parcela donde se llevará a cabo la actuación objeto del presente documento se encuentra fuera de espacios de relevancia ambiental (espacios naturales protegidos de las Illes Balears y Red Natura 2000 y área de afección del plan de ordenación de los recursos naturales de Parques Naturales) y fuera de Áreas de Especial Protección de Interés para la comunidad autónoma definidas en la Ley 1/1991, de 30 de enero (ANEI, ARIP y AAPI).
En la parcela de estudio, pero fuera de donde se proyecta la instalación de almacenamiento de energía, están cartografiados los siguientes hábitats de interés comunitario, entre otros (fuente: ideIB):
De acuerdo con el IDEIB, a 815 metros al este del área donde se proyectan las baterías se ubica un Área Natural de Especial Interés y a unos 1150 metros la Zona de Especial Conservación (ZEC) Xorrigo.
De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, en la parcela destaca la posible presencia de tortuga mediterránea, Testudo hermanni, especie incluida en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial (RD 139/2011).
Hay constancia de la presencia de un nido de ratonero común a poco más de 100 m de distancia de la parcela y un nido de ave rapaz a 1000 m. También comentan que la parcela donde se pretende ubicar la instalación de almacenamiento se encuentra próxima al área importante para las rapaces AIRIB-101 Xorrigo.
La zona donde se pretende ubicar los contenedores de baterías se encuentra afectada por el área de protección territorial de Carreteras (APT-carreteras) de la carretera Ma-3011.

Figura 4. Ortofoto del área donde se pretende ubicar la instalación (polígono negro) con el APT de carreteras señalado entre dos líneas rojas. Fuente: IDEIB y creación propia.
De acuerdo con el mapa de servidumbres aeronáuticas de AESA, las parcelas están afectadas por servidumbres de aeronaves, de aeródromo, de operaciones y radioeléctricas.
De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, las parcelas estudiadas no se encuentran bajo la influencia de ningún Área de Prevención de Riesgos (APR Inundaciones, APR incendios, APR deslizamiento, APR erosión).
De acuerdo con el visor del IDEIB, los terrenos objeto de estudio se ubican sobre la masa de agua subterránea «1814M3: Pont d'Inca», la cual presenta un estado cuantitativo malo y estado químico malo, con vulnerabilidad a la contaminación del acuífero moderada y vulnerabilidad por nitratos moderada. El acuífero está caracterizado por ser poco profundo.
A escasos 100 metros al sur de la zona donde se pretende ubicar la instalación de almacenamiento energético se ubica un pozo de abastecimiento urbano (CAS_1435_Sol·licitat-A_S_8383) que suministra agua a la urbanización de Puntiró y también sirve para usos agrarios y riego.
El proyecto se sitúa en una zona de riesgo bajo de incendio de acuerdo con el IV Plan Forestal de las Illes Balears 2015-2024.
De acuerdo con el visor del IDEIB, el proyecto no discurre por zonas especialmente sensibles para las aves: Zonas de interés para rapaces, IBAs, ni ZEPA. Tampoco discurre por zonas de protección de la avifauna frente a la colisión, según lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
De acuerdo con el IDEIB, en esta zona no hay Bienes Catalogados (BC) próximos a la zona de actuación ni bienes de interés cultural (BIC).
6. Consideraciones técnicas
a) El artículo 2 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, actualmente derogada, pero que estaba en vigor cuando se inició el procedimiento, establece que los proyectos industriales estratégicos: Excepcionalmente, y solo en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables se pueden ubicar en suelo rústico común, siempre que no esté expresamente prohibido por el plan territorial insular correspondiente.
Se interpreta, en este punto, que el desarrollo de proyectos energéticos en suelo rústico debe ser entendido como una excepción de la regla común, que se aparta de lo ordinario o que ocurre raras veces, además de ser proyectos de implantación de energías renovables.
En cuanto a la consideración de la instalación de almacenamiento como un proyecto de implantación de energías renovables, tal como expone el Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca en su primer informe de fecha 21 de enero de 2025:
Según el artículo 4 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, la energía renovable queda definida como:
«... la energía que se obtiene de fuentes naturales virtualmente inagotables, ya sea por la inmensa cantidad de energía que contienen o porque son capaces de regenerarse por medios naturales».
Asimismo, la gestión de la demanda eléctrica está definida como:
«... la planificación y la implementación de medidas destinadas a influir en la manera de consumir energía eléctrica con el fin de modificar el perfil de consumo para optimizar el uso del sistema eléctrico, haciendo compatible el consumo con la capacidad existente de generación, transporte y distribución de electricidad».
Del análisis de las definiciones mencionadas y aunque en la memoria justificativa para la valoración y declaración como proyecto industrial Estratégico aportada se indica que el proyecto de baterías en modalidad stand-alone propuesto es un proyecto para la implantación de energías renovables, queda patente que los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica en la modalidad stand-alone, no integrados en sistemas de generación de energía renovable, están enmarcados dentro de la definición de sistemas o medidas de gestión de la demanda eléctrica [...]
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, entendemos que, aunque el proyecto objeto de este informe “Baterías Puntiró Hive” supone la implantación de un sistema autónomo de almacenamiento que ayuda a optimizar el sistema energético, no se puede considerar un sistema de generación de energías renovables.
En el segundo informe en respuesta a las alegaciones del promotor, el Servicio de Ordenación del Territorio se reafirma en la no consideración del proyecto como una instalación de generación de energía renovable:
En este sentido, no se discute por parte del Consell el hecho de que los sistemas de almacenamiento de energía en baterías BESS stand-alone se puedan considerar o no instalaciones de generación de electricidad. Lo que se discute es que legalmente tengan la consideración de instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables; y esto, a efectos territoriales y urbanísticos, es el núcleo de la discusión. No existe ningún precepto legal, ni europeo, ni estatal, ni autonómico, que lo explicite de esta forma, lo cual no permite, sin más, considerar las baterías como fuente generadora de energía renovable.
Por otro lado, fácticamente, tampoco se puede demostrar que las BESS no hibridadas se nutren única y exclusivamente de energía procedente de fuentes renovables.
[...] De todo lo que hemos expuesto hasta ahora, aunque los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica en la modalidad BESS stand-alone se puedan considerar instalaciones de generación de electricidad, al amparo del Real Decreto 1183/2020, en ningún caso queda acreditado ni existe ninguna habilitación legal que nos permita considerarlas instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables.
`[...] Las BESS stand-alone tienen por objeto cargar la energía de la red, acumularla e inyectarla nuevamente a esta y, en ningún caso, si no están hibridadas, se puede garantizar que carguen íntegramente y en todo momento de sistemas de producción o generación de energía a partir de fuentes de energía renovables al no poder discriminar del mix eléctrico el suministrado por la red eléctrica entre energía generada a partir de fuentes de energía renovables y la que no lo es. Esto es así, ya que cargan directamente de la red y no desde sistemas de implantación de energías renovables como puedan ser las plantas solares fotovoltaicas. Solo podrían tener tal consideración en el supuesto en que la red eléctrica suministrara energía totalmente proveniente de fuentes de generación renovable, cosa que no está sucediendo en estos momentos.
El órgano ambiental comparte los argumentos aportados por el órgano competente en ordenación del territorio y paisaje. Además, se podría añadir que, de acuerdo con el Informe del sistema eléctrico español 2024 y Las renovables en el sistema eléctrico español 2024, presentados en fecha 18 de marzo de 2025 por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la cuota de cobertura total con renovables en las Baleares es de un 25,9 % si tenemos en cuenta la energía renovable producida en las islas más la energía renovable proveniente de la Península a través del cableado submarino. Si extrapolamos esta cifra a Mallorca, podríamos prever que la energía almacenada en las baterías proyectadas provendría de fuentes mayoritariamente NO renovables. Hecho que contradice directamente los fundamentos de los proyectos industriales estratégicos y las condiciones de implantación de energías RENOVABLES en suelo rústico. De este modo, sin los paneles fotovoltaicos hibridados, las baterías en sí no se pueden considerar elementos ambientalmente sostenibles ni proyectos de implantación de energías renovables.
Cabe destacar que esta discusión no sería necesaria si el sistema de baterías estuviera hibridado y dispusiera de una energía de almacenamiento similar al parque fotovoltaico en tramitación Puntiró HIVE II, el cual está proyectado dentro de la misma parcela, anexo al sistema de baterías. Pero el EIA deja bien claro el funcionamiento independiente del sistema de almacenamiento, el cual no estará asociado a ninguna instalación de generación de energía, ya que las baterías se cargarán directamente de la red.
b) El artículo 46.2 de la Ley 10/2019 de Cambio Climático y Transición Energética establece que los planes territoriales insulares deben definir la ubicación de las zonas de desarrollo prioritario, teniendo en cuenta unas características determinadas, donde las instalaciones de energía renovable tienen la consideración de uso admitido a efectos de la legislación territorial y urbanística (actualmente en fase de tramitación). El Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, en el artículo 33, establece 4 zonas de aptitud ambiental (alta, media, baja y exclusión) para la implantación de instalaciones eólicas y fotovoltaicas y las características de las instalaciones que pueden construirse en cada zona.
En cambio, actualmente en las Illes Balears no existe ninguna planificación específica en materia de ordenación territorial que regule las condiciones de implantación de los sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías, ni tampoco las condiciones óptimas de seguridad ni la justificación para su ubicación en suelo rústico. De hecho, otras comunidades autónomas, como es el caso de Asturias, han optado por suspender temporalmente la concesión de licencias para la instalación de baterías en suelo no urbanizable hasta la elaboración de las correspondientes directrices sectoriales que deben regular su implantación.
En el caso de Mallorca, aunque todavía no consta aprobada una planificación territorial al respecto, se ha aprobado inicialmente la Modificación Puntual núm. 4 del Plan Territorial Insular de Mallorca (BOIB núm. 47, de 17 de abril de 2025). Esta MP pretende establecer las zonas de desarrollo prioritario para instalaciones fotovoltaicas, y apunta lo siguiente en el caso de las baterías:
Norma 84. Criterios para la implantación de sistemas de almacenamiento autónomo de energía eléctrica (AP):
1. A efectos de este Plan, se considera infraestructura de almacenamiento autónomo de energía eléctrica la instalación destinada a la captación y posterior vertido de energía a la red eléctrica. No se considerarán como tales las instalaciones de almacenamiento hibridadas con plantas de generación de energía renovable cuya potencia no supere la potencia de generación renovable de la instalación con la que se encuentran hibridadas.
2. Se implantarán preferentemente en áreas de desarrollo urbano de uso distinto al residencial, turístico, dotacional o mixto.
3. En el caso de implantación en el suelo rústico se consideran uso condicionado en el caso de que se sitúen totalmente en la categoría de área de transición (AT) que no esté alrededor de un área de desarrollo urbano de uso residencial, turístico, dotacional o mixto, o bien que se sitúen en una franja de 100 m alrededor de subestaciones eléctricas de transporte ubicadas en suelo rústico común, siempre que adopten las medidas de seguridad y de integración ambiental y paisajística adecuadas.
4. En el resto de categorías de suelo rústico las infraestructuras de almacenamiento autónomo de energía se consideran un uso prohibido.
De este articulado provisional se puede intuir hacia dónde puede ir orientada la ordenación territorial de las instalaciones de almacenamiento autónomo de energía eléctrica (stand-alone), que en este sentido consideran como uso prohibido su instalación en suelo rústico. Sin perjuicio de lo que se considere también en una futura revisión del PDSE.
Por otro lado, de acuerdo con informes del órgano competente en proyectos similares, la parcela donde se quiere implantar la instalación de almacenamiento de baterías se encuentra dentro del ámbito del parque agrario de Llevant. El objeto y finalidades del Parque Agrario se recogen en la Norma 7.6.2 de la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Palma 2023 (BOIB núm. 71 de 30/05/2023). En esta norma, la implantación de sistemas de almacenamiento autónomo de energía no se encuentra entre el objeto ni las finalidades. La ordenación mayoritaria del Plan Especial garantizará la condición mayoritaria de espacio no transformado de los dos ámbitos delimitados (Parque Agrario de Llevant y Parque Agrario de Ponent), de manera que la artificialización del terreno se restringirá a las edificaciones y equipamientos actuales, así como los que de forma justificada (en cumplimiento de los objetivos perseguidos) se prevean. En la norma 7.6.1. del PG2023 se establece que la ordenación del Parque Agrario se realizará mediante un plan especial de ordenación y que el POD establecerá condiciones transitorias. Visto que el POD aprobado inicialmente ha perdido su vigencia, a fecha de la presente, no existen determinaciones transitorias establecidas en el POD, debiendo acogerse al régimen transitorio de la disposición transitoria primera de la norma del PG2023, aplicable a todo suelo con ordenación diferida a un futuro plan especial. Esta norma prohíbe toda instalación de nueva construcción. El desarrollo de proyectos con un uso condicionado a la matriz de suelo rústico (Norma 7.2.2.) en el ámbito del parque agrario, no se pueden autorizar al no disponer de Plan Especial de ordenación del Parque Agrario ni de norma transitoria de aplicación. No obstante, corresponde al órgano sustantivo determinar la viabilidad jurídica del proyecto.
c) Entre los puntos que se deben tener en cuenta a efectos de la declaración de una propuesta como proyecto industrial estratégico, el apartado 4 del mismo artículo 2 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears recoge en la letra: m) La mayor sostenibilidad medioambiental.
Además, hay que tener en cuenta lo establecido en la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears en relación con:
- En la exposición de motivos se hace constar que:
[...] la ley fija condiciones a favor del sector primario en el suelo rústico, como actividad propia de esta clase de suelo y con preferencia frente a otros usos, sin perjuicio de la concurrencia de otras competencias sectoriales, como la ambiental. El fomento y el estímulo hacia la actividad agraria debe ser un eje estructurante de la ordenación territorial y urbanística, en su consideración de herramienta fundamental para la preservación de los valores naturales y del paisaje de la comunidad autónoma.
De acuerdo con el EIA, la parte de la parcela donde se quiere implantar el sistema de baterías (10.000 m²) tiene un uso agrícola donde se llevan a cabo principalmente cultivos de cereales de invierno de secano, en concreto el cultivo de la cebada y la avena. Además, el terreno a ocupar está clasificado como moderadamente productivo según el mapa de clases de capacidad agrológica del Ministerio de Agricultura y Pesca y de acuerdo con el Informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de fecha 24 de abril de 2024; la parcela forma parte de la base territorial de la explotación agraria a nombre de J. J. S. inscrita en el registro con el número 15.188 como Prioritaria. Dicha explotación recibe ayudas de la PAC.
Por tanto, dado que el área donde se pretenden instalar las baterías presenta hoy en día una actividad agrícola activa, está clasificada como moderadamente productiva según el mapa de clases de capacidad agrológica y que está ubicada en suelo rústico donde la actividad agraria es preferente frente a otros usos, no se considera adecuado sustituir esta actividad agraria por una actividad industrial energética y tampoco se considera que la sustitución de un área con estas características agronómicas por una actividad industrial conduzca a «la mayor sostenibilidad ambiental».
Relacionado con la actividad agrícola, aseguran que el desmantelamiento futuro irá acompañado de una descompactación del terreno y picado de las zonas cementadas. Teniendo en cuenta que cada módulo de baterías (32) y la subestación dispondrán de una base cementada, se prevé una grave afección al suelo agrícola actual que difícilmente se podrá recuperar y restituir a su estado originario con las medidas propuestas dada la extensión de la afección.
d) En el estudio de impacto ambiental no se han justificado los siguientes aspectos, que se explican a continuación de menor a mayor relevancia:
a) Un examen multicriterio, estudiado por el promotor, de las distintas alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas, y sean relevantes para el proyecto, incluida la alternativa cero, o de no actuación, y que sean técnicamente viables para el proyecto propuesto y sus características específicas; y una justificación de la solución propuesta, incluida una comparación de los efectos medioambientales, que tendrá en cuenta diversos criterios, como el económico y el funcional, y entre los que se incluirá una comparación de los efectos medioambientales. La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio, donde se tenga en cuenta, no sólo aspectos económicos, sino también los de carácter social y ambiental.
b) Una descripción de las exigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilización del suelo y otros recursos naturales, para cada alternativa examinada.
c) Respecto a la alternativa 0, o de no actuación, se realizará una descripción de los aspectos pertinentes de la situación actual del medio ambiente (hipótesis de referencia), y una presentación de su evolución probable en caso de no realización del proyecto, en la medida en que los cambios naturales con respecto a la hipótesis de referencia puedan evaluarse mediante un esfuerzo razonable, de acuerdo a la disponibilidad de información medioambiental y los conocimientos científicos.
El análisis de alternativas presentado en las páginas 23-27 del EIA no se encuentra correctamente justificado, ya que se describen brevemente las alternativas propuestas y el análisis multicriterio no incluye aspectos clave como: la distancia a la subestación, la ocupación del suelo (no es lo mismo ocupar un terreno baldío sin vegetación (alt. 3), que un campo con almendros y cultivos agrarios (alt. 1), los usos actuales de cada parcela, el impacto visual (mínima explicación de por qué uno tiene más impacto visual que el otro) o los aspectos sociales.
Además, utilizan los criterios de capacidad de acogida del territorio y la zonificación ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica para analizar las diferentes alternativas de ubicación de las baterías cuando estos criterios están pensados para instalaciones de energía renovable como la eólica y la fotovoltaica, que como ha quedado explicado antes, el sistema de almacenamiento de energía stand-alone no tiene cabida en ellos.
«En el caso de la reutilización del agua depurada, y tal y como se ha comentado en el apartado correspondiente, está previsto la utilización de la misma para riego, cumpliendo con la normativa del PHIB.»
«El sistema está equipado con un sistema de extinción de incendios a base de agua que permite a los bomberos gestionar eficazmente un incendio en la batería y evita que los módulos vuelvan a encenderse.»
«Contará con su propio sistema de seguridad, iluminación interior y exterior, suministro de agua y aseos.»
«Sala de Control con aseo y pequeño almacén»
A lo largo del EIA, no hablan de agua depurada ni de riego en ningún momento más. No existe este «apartado correspondiente» dedicado a la reutilización/gestión del agua. Tal como exponen, será necesaria el agua para el sistema de extinción de incendios. También hacen referencia al hecho de que la subestación contará con una sala de control con lavabo. Con todas estas afirmaciones se debería haber aclarado de dónde proviene el agua que se utilizará para el sistema de extinción de incendios y para el lavabo y, por otra parte, qué se hará con las aguas residuales que se produzcan. No explican si estarán conectados a la red de suministro de agua y a la red de alcantarillado o si instalarán un sistema de tratamiento autónomo. Por tanto, con la poca información que proporcionan no se puede garantizar el cumplimiento del artículo 70 del PHIB (2022-2027), «Tratamiento de las aguas residuales procedentes de zonas sin acceso a la red de alcantarillado», entre otros.-
En relación a la línea de evacuación, en el EIA explican que será compartida con los PFV Puntiró HIVE I y II. Comentan que la información sobre la línea de evacuación ya está descrita y evaluada en los correspondientes proyectos. Al mismo tiempo, afirman que se deberá ampliar la sección de la zanja para dar cabida al cableado de acuerdo con el aumento de la potencia. En este estudio de impacto ambiental se debería haber evaluado el efecto acumulativo de esta infraestructura con las otras ya evaluadas. Por otra parte, el EIA tampoco evalúa el efecto acumulativo de los campos electromagnéticos producidos por la suma de las otras líneas de evacuación. Además, en el momento en que se debe aumentar la anchura de la zanja para la viabilidad del proyecto, esta se considera una modificación importante del proyecto y, por tanto, se debería analizar el impacto ambiental de esta modificación teniendo en cuenta que la distancia de la línea de evacuación es de 10 km, mayoritariamente en suelo rústico. El EIA no aporta más información y, por tanto, no se puede saber si primero se abrirá la zanja de la línea de evacuación del parque fotovoltaico y después la de las baterías o si se ha establecido algún tipo de coordinación para su instalación coetánea, reduciendo sustancialmente los impactos producidos. Por tanto, la falta de información sobre la línea de evacuación dificulta la correcta evaluación por parte del órgano ambiental de los impactos que se puedan producir.
Todos estos aspectos incorrectamente justificados reducen la calidad del Estudio de Impacto Ambiental de manera notable, dada la importancia de alguno de ellos.
e) De acuerdo con el EIA, el proyecto promueve los objetivos de reducción de emisiones y de penetración de energías renovables establecidos por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears, contribuyendo anualmente al almacenamiento de casi 30 GWh/año y, en consecuencia, al ahorro de 13.678 tCO2 al año, que en todo caso deberían ser cubiertos mediante el uso de energías no renovables.
Pero si analizamos en profundidad el estudio energético, cabe destacar que, teniendo en cuenta que una instalación stand-alone almacena energía proveniente de la red, tal como se ha comentado en la consideración técnica a), aproximadamente el 70 % de la energía almacenada provendría de fuentes no renovables, dado que la instalación no es capaz de discriminar el origen de la fuente de energía de la red. Por tanto, resulta aventurado hablar de ahorro de tCO2, cuando la mayor parte de esta energía almacenada sí ha liberado CO2 durante su proceso de producción. En todo caso, el sistema de almacenamiento aportaría estabilidad y capacidad de respuesta ante bajadas de producción energética o picos de demanda.
Además, el estudio energético para el cálculo de la huella de carbono no tiene en cuenta la cadena de producción de estas baterías, es decir, el CO2 que se ha generado durante la extracción de recursos, la fabricación de las baterías, el transporte de las baterías desde el país de origen y su instalación. Por lo tanto, se desconoce el tiempo que tardarán las baterías en acumular los suficientes kWh provenientes de fuentes renovables para compensar las emisiones producidas durante la cadena de producción de esta instalación.
f) De acuerdo con el artículo científico Conzen, J., et al. (2023). Lithium-ion battery energy storage systems (BESS) hazards. Journal of Loss Prevention in the Process Industries, 81, las baterías de litio pueden sufrir un fenómeno denominado desbordamiento térmico, donde una pequeña avería en una celda puede causar un aumento incontrolado de temperatura, liberación de gases inflamables y riesgo de incendio o explosión. Este fenómeno escalable dependiendo de la cantidad de baterías instaladas crea atmósferas explosivas dentro de los contenedores con potencial de propagación entre módulos y, de acuerdo con la ISO 3941:2026, se ha demostrado que:
Estos acontecimientos vienen acompañados de vertidos de metales pesados y líquidos tóxicos con la consiguiente contaminación del suelo y propagación de esta a los acuíferos subterráneos. Por tanto, estos elementos deberían proyectarse sobre cubetas y otros dispositivos con la capacidad de retener toda la carga contaminante en caso de accidente, rotura o fuga y posibilitar su posterior recuperación.
Recordar que, de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, las instalaciones de conversión y transformación que forman parte de la producción de energía fotovoltaica son actividades potencialmente contaminantes del suelo y, por lo tanto, se deberá ajustar a lo establecido en la normativa en esta materia dentro del ámbito autonómico (Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears).
El Estudio de Impacto Ambiental sí incorpora un apartado dedicado a los sistemas de detección y extinción de incendios y gases y el sistema de refrigeración por líquido de los contenedores de baterías.
Lo único que comentan respecto de la contaminación de los acuíferos consecuencia del proyecto es cuando hacen referencia al mantenimiento de la maquinaria y la correcta retirada de residuos durante la fase de obras y desmantelamiento. De hecho, hablan de afección a los acuíferos por compactación e impermeabilización del suelo consecuencia de la cimentación asociada a cada módulo de baterías, la cual puede reducir la infiltración/recarga natural al acuífero (lo consideran un impacto de poca intensidad). Es cierto que dedican un párrafo a los riesgos químicos donde aseguran que el proyecto no supone ningún riesgo químico que pueda afectar al medio ambiente. Esta afirmación no viene acompañada de ninguna clase de justificación ni descripción de los riesgos inherentes a este tipo de instalaciones. A continuación y en referencia a la retención mediante cubetas dicen: «No obstante, cualquier tipo de posibilidad será significativamente minimizada a través de la determinación de medidas protectoras tales como utilización de cubetas de retención o la segregación de los residuos generados según la tipología de estos en el caso que sea necesario.»
Esta medida protectora no vuelve a ser propuesta en ningún punto del EIA ni se explica cómo sería su implantación. Por tanto, resulta una medida del todo genérica y no caracterizada para el proyecto en cuestión. De hecho, una vez consultado el proyecto técnico no se prevé la incorporación de cubetas de retención asociados a los módulos en ningún momento.
En consecuencia, no han tenido en cuenta el posible impacto de la contaminación del suelo y los recursos hídricos ante un posible acontecimiento accidental de los módulos que provoque la liberación de líquidos tóxicos y metales pesados. Aunque se proyecte una cimentación impermeable bajo cada módulo, en ningún caso aseguran que pueda actuar como cubeta para retener la carga contaminante.
De acuerdo con el artículo 5, el 35 y el anexo VI de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental debe incluir:
Una descripción de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente como consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, en relación con el proyecto en cuestión. Para este objetivo, podrá utilizarse la información relevante disponible y obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas, como la normativa relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO), así como la normativa que regula la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares. En su caso, la descripción deberá incluir las medidas previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo de tales acontecimientos en el medio ambiente, y detalles sobre la preparación y respuesta propuesta ante tales emergencias.
El EIA incorpora el apartado dedicado a riesgos de accidentes graves y catástrofes, pero este resulta insuficiente. Como hemos comentado antes, lo único que hace referencia a un posible accidente grave es el apartado de «Riesgos Químicos», donde establecen que se deberá actuar de forma inmediata ante una afección al suelo o a los acuíferos. Por tanto, el apartado no se corresponde con las prescripciones que indica la ley y resulta del todo genérico.
Se pone de manifiesto la proximidad de la instalación proyectada con la carretera de Sineu (Ma-3011), eje importante de conexiones entre la capital y los principales pueblos del interior. El límite de velocidad de esta carretera es de 90 km/h. Dada su relevancia y su proximidad a la zona de estudio, se debería haber considerado como figura a tener en cuenta ante posibles accidentes graves que se puedan producir en la instalación. Es cierto que se respeta la APT de Carreteras, pero ante una situación de desbordamiento térmico y liberación de gases tóxicos se deberían prever medidas adicionales, o al menos tener en cuenta esta carretera como zona sensible próxima a la instalación.
Cabe destacar que en el estudio de impacto ambiental no aparecen en ningún momento las palabras o los conceptos «desbordamiento térmico» o «explosión» y que a lo largo de todo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental no se han obtenido los informes correspondientes de los órganos competentes en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes (DG de Emergencias y Servicio de Seguridad Industrial).
En definitiva, el estudio de impacto ambiental no ha llevado a cabo una evaluación adecuada de los riesgos, ya que no ha contemplado buena parte de los elementos y factores que pueden provocar un accidente grave ni las medidas necesarias para gestionar sus consecuencias en caso de que se produzca.
g) El órgano ambiental, dada la falta de normas de ordenación territorial, la gran llegada de proyectos de baterías hibridadas y no hibridadas, de acuerdo con estudios de dispersión de contaminantes consultados para diversos proyectos y en aplicación del principio de precaución, ha establecido una serie de criterios de distancias mínimas que se recomienda en este tipo de instalaciones con fecha 29 de abril de 2026:
A unos 150 metros al sur de la zona donde se proyectan las baterías y la subestación, se sitúa un área forestal aislada integrada dentro del campo de golf y a unos 235 metros al noreste encontramos el límite de una franja de matorral cartografiada como HIC prioritario 6220* Pastizales y eriales mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea) y hábitat de calidad alta 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos. De hecho, el propio EIA comenta lo siguiente: «En el caso que nos ocupa, la zona de implantación del proyecto se encuentra próxima a masa forestal.» Por tanto, en este sentido el proyecto incumpliría uno de los criterios de distancia mínima establecidos por el órgano ambiental de la CCAA de las Illes Balears.
El proyecto prevé la implantación de un apantallamiento vegetal tanto para reducir el impacto acústico como el paisajístico, el cual no es recomendable en el caso de las instalaciones de almacenamiento energético.

Figura 5. Ortofoto de la zona estudiada con la instalación proyectada en naranja y los diferentes espacios de relevancia ambiental cartografiados en la zona. Fuente: IDEIB y creación propia.
Cabe comentar que a menos de 100 metros de la zona donde se pretende ubicar las baterías, se observa una edificación cuyo uso actual se desconoce. Se entiende que se trata de una edificación auxiliar del campo de golf, pero se debería revisar si se ha reconvertido en algún tipo de edificio para visitantes o vivienda. Esta circunstancia provocaría el incumplimiento de los criterios de distancia mínima establecidos por el órgano ambiental de la CCAA de las Illes Balears.
No obstante, estas distancias se podrán reducir si no existe riesgo de desbordamiento térmico y en función del cumplimiento de la legislación contra la contaminación acústica y el resto de normativa de ruidos aplicable. También se podrá reducir en función de la estimación de la pluma de dispersión de los gases que se puedan generar en caso de accidente con el fin de establecer unas distancias de seguridad y garantizar que no se producirán impactos sobre la salud y la flora. La estimación de la pluma de dispersión se realizará teniendo en cuenta diferentes escenarios (vientos predominantes del área de estudio; diferentes velocidades del viento; condiciones más adversas para la dispersión de contaminantes; etc.). Se deberá estudiar el efecto de la dispersión sobre las viviendas aisladas, núcleos de población y población sensible del entorno.

Figura 6. Fotografía de la edificación más próxima a la instalación proyectada. Fuente: Google Street View 2012.
h) La Declaración ambiental estratégica de la actualización del PNIEC 2023-2030 (aprobada por Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la «Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030»), en relación con las instalaciones de proyectos de energías renovables y baterías, incluyendo sus líneas de evacuación, plantea las siguientes cuestiones:
El proyecto estudiado en este informe incumpliría una parte de las cuestiones descritas en la declaración ambiental estratégica de la «Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030».
i) De acuerdo con el Informe del Servicio de Protección de Especies: Hay constancia de la presencia de un nido de ratonero común a poco más de 100 m de distancia de la parcela y un nido de rapaz a 1000 m. También comentan que la parcela donde se pretende ubicar la instalación de almacenamiento se encuentra próxima al área importante para las rapaces AIRIB-101 Xorrigo.
Los sistemas de refrigeración de las baterías disponen de ventiladores, compresores y bombas que generan ruido. Diversos proyectos de parques fotovoltaicos asociados a sistemas de baterías que se han tramitado en esta Dirección General indican que «las baterías debido a las necesidades de refrigeración, pueden generar ruidos [...]». Estos ruidos podrían afectar a los elementos bióticos descritos en este apartado.
El estudio acústico aporta información relevante respecto de la propagación del ruido en el entorno y reconocen que existe falta de información sobre las fuentes de ruido en las nuevas instalaciones. La pantalla vegetal se prevé del todo insuficiente para mitigar el ruido de las futuras instalaciones de baterías, además de ser una medida no recomendada en el caso de instalaciones de almacenamiento energético.
Los estudios de impacto acústico se suelen desarrollar en dos fases, una previa a la instalación y una posterior a la instalación, para la necesidad o no de aplicar medidas adicionales. No se ha encontrado en el EIA o el estudio acústico la intención de realizar una segunda fase del estudio con las instalaciones de almacenamiento ya en funcionamiento ni la previsión de la instalación de paneles acústicos adaptados al entorno.
j) De acuerdo con el visor del IDEMallorca, la zona donde se pretende ubicar la instalación de baterías está considerada un área con un valor paisajístico moderado, pero al mismo tiempo se encuentra completamente rodeada de la categoría valor alto. El impacto paisajístico sobre la urbanización de Puntiró será notable y el apantallamiento vegetal resulta del todo insuficiente dada la cota donde se ubica la urbanización, además de no ser recomendable por motivos de seguridad.
Conclusiones de la declaración de impacto ambiental
Por todo lo expuesto anteriormente y dado que:
La implantación de proyectos estratégicos en suelo rústico común debe tener un carácter excepcional y solo en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables:
No existe ninguna planificación específica en materia de ordenación territorial que regule las condiciones de implantación de los sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías, ni tampoco las condiciones óptimas de seguridad y prevención en caso de accidentes o incendio ni la justificación para su ubicación en suelo rústico.
La mayor parte de la energía almacenada en las baterías proyectadas provendría de fuentes NO renovables, ya que esta instalación no se encuentra hibridada con ninguna instalación fotovoltaica.
El área donde se pretenden instalar las baterías presenta hoy en día una actividad agrícola activa, está clasificada como moderadamente productiva según el mapa de clases de capacidad agrológica, además está ubicada en suelo rústico donde la actividad agraria es preferente frente a otros usos. Por tanto, no se considera adecuado sustituir esta actividad agraria por una actividad industrial energética y tampoco se considera que la sustitución de un área con estas características agronómicas por una actividad industrial conduzca a «la mayor sostenibilidad ambiental».
Teniendo en cuenta que cada módulo de baterías (32) y la subestación dispondrán de una base cimentada, se prevé una grave afección al suelo agrícola actual que difícilmente se podrá recuperar y restituir a su estado originario con las medidas propuestas dada la extensión de la afección.
No se ha tenido en cuenta el posible impacto de la contaminación del suelo y los recursos hídricos ante un posible acontecimiento accidental de los módulos que provoque la liberación de líquidos tóxicos y metales pesados.
El apartado dedicado a riesgos de accidentes graves y catástrofes no se corresponde con las prescripciones que indica la Ley 21/2013 y resulta del todo genérico. Por lo tanto, se considera que no se ha llevado a cabo una evaluación adecuada de los riesgos, ya que no se han contemplado buena parte de los elementos y factores que pueden provocar un accidente grave ni las medidas necesarias para gestionar sus consecuencias en caso de que se produzca.
Las baterías se proyectan a una distancia inferior a 250 metros de un matorral y de un área forestal y, por lo tanto, incumplen el criterio de distancias mínimas que el órgano ambiental recomienda para este tipo de instalaciones.
El proyecto estudiado en este informe incumpliría una parte de las cuestiones descritas en la declaración ambiental estratégica de la «Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030».
El estudio energético para el cálculo de la huella de carbono no tiene en cuenta la cadena de producción de las baterías.
Las actuaciones propuestas en el EIA para mitigar el ruido de las futuras instalaciones de baterías resultan del todo insuficientes teniendo en cuenta la presencia de un nido de ratonero común a poco más de 100 m de distancia y la proximidad al área importante para las rapaces AIRIB-101 Xorrigo.
En el estudio de impacto ambiental no se han justificado los siguientes aspectos:
Primero. Por todo lo anterior se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto de Baterías Puntiró HIVE, polígono 37, parcela 211 (TM Palma), firmado por el ingeniero industrial M.M.G. en fecha 5 de octubre de 2023, dado que previsiblemente se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 10 de junio de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá