Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 758734
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución de ampliación de instalación solar fotovoltaica para autoconsumo, polígono 1, parcela 465, T.M. de Sant Llorenç des Cardassar (75a/2025)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 3 de junio de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el cual se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
Informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución de ampliación de instalación solar fotovoltaica para autoconsumo, polígono 1, parcela 465, T.M. de Sant Llorenç des Cardassar
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos al anexo 2 del Decreto Legislativo, el «proyecto de ejecución de ampliación de instalación solar fotovoltaica para autoconsumo», se incluye al grupo 4. b):
«Construcción de tendidos eléctricos (proyectos no incluidos al anexo I) con una tensión igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como aquellas que queden por debajo de los umbrales anteriores cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, excepto que discurran íntegramente soterradas por suelo urbanizado. »
Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª. del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se tienen que cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.
2. Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la ampliación de una instalación solar fotovoltaica existente y en funcionamiento, destinada a autoconsumo, situada en Sa Coma, en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar. La actuación tiene por objeto incrementar la capacidad de producción de energía renovable asociada al suministro del complejo Sa Coma Resort, formado por cinco establecimientos hoteleros.
La ampliación se sitúa en la parcela 465 del polígono 1, anexa a la instalación fotovoltaica ya existente, ubicada en las parcelas 343 y 511 del mismo polígono. La instalación existente ocupa una superficie territorial aproximada de 2,8 ha, mientras que la ampliación prevista supone una nueva ocupación de unas 1,1 ha. En conjunto, la instalación ampliada logrará una ocupación territorial aproximada de 3,9 ha.
Las actuaciones previstas comprenden principalmente la instalación de nuevos módulos fotovoltaicos, nuevos inversores, un nuevo centro de transformación, una caseta de control y un tramo soterrado de tendido eléctrico privado de 15 kV para conectar el nuevo centro de transformación con el centro de transformación existente. También se prevé la adecuación interior del centro de transformación actual, manteniendo el punto de conexión existente, correspondiente al CMM Mimosa.
La nueva infraestructura fotovoltaica estará formada por 3.060 módulos de silicio monocristalino de 435 Wp, con una potencia pico total de 1.331,1 kWp. Los módulos se instalarán sobre seguidores de un eje orientados norte-sur, con una altura máxima inferior a 3,4 metros.
La energía generada será conducida a 10 inversores de 118,75 kW cada uno, con una potencia nominal total de la ampliación de 1.187,5 kW.
El proyecto incorpora también un nuevo centro de transformación prefabricado, con dos transformadores de 800 kVA, y una caseta de control situada junto a este centro. La conexión con la instalación existente se hará mediante una línea soterrada de 15 kV de unos 300 metros de longitud, que discurrirá por el interior de la instalación fotovoltaica.

3. Resumen del documento ambiental
El documento ambiental analiza la compatibilidad ambiental del proyecto de ampliación de una instalación solar fotovoltaica existente y en funcionamiento, destinada a autoconsumo, situada en Sa Coma, en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.
En cuanto a las alternativas, el documento analiza la no actuación y diferentes opciones de implantación y diseño. La alternativa cero se descarta porque impediría incrementar la producción de energía renovable y reducir el consumo de energía de origen fósil del complejo hotelero. También se descartan las opciones que implicarían una mayor transformación del terreno, una mayor ocupación de suelo o soluciones técnicamente menos adecuadas. La alternativa seleccionada se basa en la ampliación adyacente a la instalación existente, el aprovechamiento de los accesos e infraestructuras actuales, la implantación de los paneles mediante perfiles metálicos anclados al terreno y la conexión mediante línea soterrada, por considerarse la solución más adecuada desde el punto de vista técnico, funcional y ambiental.
En relación con el tendido eléctrico, el documento descarta alternativas de trazado aéreo, puesto que se consideran ambientalmente más desfavorables por su mayor incidencia paisajística y por el riesgo potencial sobre la avifauna.
En el apartado de identificación y valoración de impactos, el documento diferencia entre la fase de ejecución, la fase de funcionamiento y la fase de desmantelamiento. Durante la fase de obras, los principales impactos se relacionan con la presencia de maquinaria, las emisiones puntuales de polvo y ruido, los movimientos de tierras, la apertura de zanjas, la generación de residuos y las posibles molestias al entorno próximo.
Durante la fase de funcionamiento, el documento considera que la instalación ampliada no generará emisiones atmosféricas significativas, vertidos ni ruido relevante. La ocupación del suelo se considera limitada y compatible con el mantenimiento de una cubierta vegetal herbácea bajo los módulos, dado que estos se instalarán elevados respecto del terreno y con sistemas de anclaje que minimizan la impermeabilización del suelo.
El documento incorpora también un estudio de incidencia paisajística, en el cual se analiza la visibilidad de la instalación y su relación con el paisaje agrícola y rústico del entorno. Entre las medidas de integración previstas destacan el mantenimiento y ampliación de la barrera vegetal perimetral, la integración cromática de los edificios prefabricados, el uso de cubierta de teja árabe y fachadas de color ocre-tierra, el mantenimiento de la cubierta vegetal y la reducción de los elementos que puedan incrementar la percepción visual de la instalación.
A pesar de partir de una conclusión ambiental favorable, el documento concreta un conjunto de medidas ambientales orientadas a prevenir, reducir o corregir los posibles efectos del proyecto. Estas medidas incluyen el control de la obra, la correcta gestión de los residuos, la reutilización de tierras procedentes de la excavación, la prevención de vertidos accidentales, la protección del suelo y de la hidrología, el mantenimiento de la vegetación herbácea, la protección de los elementos vegetales existentes, la integración paisajística de los nuevos elementos y el control del cierre y de la iluminación.
El documento incorpora igualmente un programa de seguimiento ambiental estructurado en las fases de ejecución, explotación y desmantelamiento. Durante las obras, el seguimiento se centra en el cumplimiento de las medidas preventivas, la correcta delimitación de las zonas de actuación, la gestión de residuos, el control de polvo y ruido, la protección del suelo, la vegetación y la fauna, y la verificación de las condiciones de integración paisajística. Durante la fase de funcionamiento, el seguimiento ambiental se orienta a comprobar el mantenimiento de la barrera vegetal, el estado del cierre, la gestión de los residuos derivados del mantenimiento y el correcto funcionamiento de la instalación.
En cuanto al cambio climático, el documento señala que el proyecto contribuye a la transición energética y a la reducción de emisiones de CO₂, en coherencia con los objetivos autonómicos, estatales y europeos de fomento de las energías renovables. También se analiza la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, riesgos ambientales y efectos asociados al cambio climático, sin identificarse riesgos relevantes que comprometan la viabilidad ambiental de la actuación.
Finalmente, el documento prevé el desmantelamiento futuro de la instalación, con la retirada de los módulos fotovoltaicos, inversores, estructuras de apoyo, redes eléctricas, edificios prefabricados y cierres, así como la restauración vegetal y paisajística del ámbito afectado.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones y entidades previsiblemente afectadas:
Además la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, como órgano sustantivo, realizó consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
1. Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras Servicio de Explotación y Conservación - D.I. de Infraestructuras y Movilidad.
2. Departamento de Medio Ambiente, medio rural y Deportes Servicio de Medio Ambiente - D.I. de Medio Ambiente.
3. Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras Servicio de Ordenación del Territorio - D.I. de Territorio y Paisaje.
4. Departamento de Cultura y Patrimonio Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Etnológico, Industrial y de Bienes Culturales - D.I. de Patrimonio.
5. Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras Servicio de Planeamiento - D.I. de Urbanismo y Planeamiento Municipal.
6. Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras Servicios Técnicos de Urbanismo - D.I. de Urbanismo y Planeamiento Municipal. ha remitido el informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consejo Insular de Mallorca.
En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de medio natural y Gestión Forestal de fecha 13 de junio de 2025, en el que se concluye:
«Por todo esto, informo FAVORABLEMENTE sobre el Proyecto de ampliación de instalación solar fotovoltaica para autoconsumo polo 1, parque 465 , TM Sant Llorenç des Cardassar.»
- Informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca de fecha 24 de noviembre de 2025, donde se concluye que:
«Informo favorablemente las obras de ampliación de instalación solar fotovoltaica para autoconsumo, a la carretera Ma-4023 PK 6+000 polígono 1 parcela 465, en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, siempre que se ajusten a las condiciones siguientes:
1. Previamente al inicio de las obras, el interesado tendrá que presentar una adenda al proyecto constructivo firmada por técnico competente para obtener la preceptiva autorización del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras.
2. A esta adenda se tendrán que incluir todas las actuaciones a llevar a cabo situados a menos de 50 metros de la arista exterior de la explanación de las carreteras de dos carriles, la Mi-4023.
3. Se tendrá que incluir también en los planos la definición del dominio público viario, de la arista exterior de la explanación, de la zonas establecidas de reserva y de la protección, previa solicitud a la Sección de Topografía de Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras.
4. Esta documentación deberá cumplir los condicionantes establecidos a este informe y acotar las distancias indicadas.»
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
1. El proyecto no se encuentra incluido dentro de espacios naturales protegidos, ni Red Natura 2000 ni AIRIB.
2. Dentro de la parcela no se encuentra ningún hábitat de interés comunitario.
3. La consulta al Bioatlas y a otras fuentes propias muestra la presencia de tortuga mediterránea, Testudo hermanni, en la zona del proyecto. Esta especie está catalogada en régimen de protección especial (RD 139/2011). No hay constancia de la presencia de nidos de rapaces en la zona.
4. En la parcela objeto del proyecto se observa cultivo de secano sin actividad reciente, vegetación agrícola compuesta de almendros y algarrobos principalmente. En extremo Sur, encontramos una zona forestal con pinos, lentiscos, acebuches y esparragueras. Los márgenes están formados por setos y acebuches.
5. Si consideramos la normativa urbanística y territorial, consultando la capa MUIB (recopilación, armonización, digitalización y difusión de información sobre el planeamiento urbanística de todos los municipios de las Islas Baleares) y el Plan Territorial de Mallorca, la parcela de interés se encuentra dentro de Suelo Rústico General, dentro de la subcategoría área de transición de armonización (AT-H).
6. Según el IV Plan de incendios 2015-2024, la zona de actuación está en una zona de riesgo bajo de incendio. La parcela está lejos de zonas potencialmente inundables y con riesgo significativo de inundación según el PHIB.
7. La parcela se sitúa sobre la Masa de Agua Subterránea 1820M3 – Porto Cristo. Acuífero poco profundo, con presencia de cloruros y de nitratos. Mal estado cuantitativo y químico. La vulnerabilidad es alta. El proyecto no se encuentra en zona inundable o potencialmente inundable. No hay pozos de abastecimiento próximos.

8. El ámbito de estudio no se encuentra en zona de riesgo de desprendimiento ni en zona con riesgo de erosión.
9. De acuerdo con el Visor del Catálogo de Bienes de Interés Cultural (BIC) y del Catálogo de Bienes Catalogados (BC) del Consejo de Mallorca, no hay ningún elemento situado en el entorno de la actuación.
10. A nivel territorial, de acuerdo con las unidades del paisaje establecidas en el Plan Territorial de Mallorca 2004, y su posterior modificación een 2011, el ámbito de estudio está enclavado dentro de la unidad “UP-6 Levante”.
11. En las normas subsidiarias de Sant Llorenç des Cardassar los terrenos están clasificados como Suelo Rústico y calificados como Zona Agrícola Ganadera.
12. Según la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo, BOIB n.º 73) se trata de una zona de aptitud ambiental y territorial alta, tratándose de una instalación de tipo C la ocupación de la cual es inferior a 4 hectáreas.
6. Consideraciones técnicas
1. La instalación fotovoltaica existente, situada en las parcelas 343 y 511 del polígono 1, ya fue sometida a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria dentro del expediente CMAIB 48A/2019, obteniendo declaración de impacto ambiental favorable. En esta declaración se establecieron diferentes condicionantes ambientales, principalmente relacionados con la integración paisajística de la edificación, la implantación y mantenimiento de la barrera vegetal perimetral, la prevención del riesgo de incendio, el cierre adaptado al paso de fauna, la protección de la fauna durante la apertura de zanjas, la gestión de los residuos, la designación de un auditor ambiental y las previsiones relativas al desmantelamiento de la instalación.
De acuerdo con el informe final de vigilancia ambiental de las obras de la instalación existente, las obras fueron objeto de seguimiento ambiental entre el 21 de abril y el 6 de octubre de 2020, con emisión de informes quincenales. El informe concluye que, durante la ejecución, se verificó el cumplimiento de las medidas previstas en el Plan de Vigilancia Ambiental, en la Declaración de Impacto Ambiental y al PDSEIB, sin detectarse incidencias ambientales relevantes. La única incidencia destacada fue la instalación inicial de alambre de espino en el cerramiento, que fue retirada en cumplimiento de las indicaciones de la vigilancia ambiental.
En particular, el informe final acredita la ejecución de la barrera vegetal perimetral, la implantación del sistema de riego, la correcta gestión de los residuos generados durante la obra, la inexistencia de afecciones arqueológicas, el control de polvo y ruido, la protección del suelo y la hidrología, y la adopción de medidas para evitar afecciones sobre la fauna. Por lo tanto, se considera que la instalación existente fue ejecutada de acuerdo con los condicionantes ambientales establecidos, y que la ampliación proyectada se plantea sobre una instalación ya evaluada ambientalmente y con las medidas de integración y seguimiento implantadas.
2. En cuanto a la clasificación de la instalación fotovoltaica, la instalación existente ya fue considerada una instalación fotovoltaica de tipo C, con una ocupación inferior a 4 ha. La ampliación prevista supone una ocupación adicional de unas 1,1 ha y, conjuntamente con la instalación existente, logra una ocupación territorial aproximada de 3,9 ha. Por lo tanto, el conjunto de la instalación ampliada continúa manteniéndose por debajo del umbral de 4 ha y se mantiene dentro de la categoría de las instalaciones fotovoltaicas de tipos C.
3. La sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada no deriva de la superficie de la instalación fotovoltaica, sino de la incorporación de un tramo soterrado de tendido eléctrico privado de 15 kV que, a pesar de tener una longitud aproximada de 300 m, discurre a menos de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido. Dado que se trata de una línea soterrada, de corta longitud y que discurre principalmente por el interior de la instalación fotovoltaica, bajo caminos existentes o zonas de circulación, no se prevén impactos ambientales significativos. Los efectos principales se limitan a la fase de ejecución y se relacionan con la apertura de zanjas, las emisiones puntuales de polvo y ruido, el movimiento y posterior colmatación de tierras, la generación de residuos y el riesgo temporal de caída de pequeña fauna dentro de las zanjas. Estos impactos tienen carácter temporal, localizado y reversible, y pueden ser minimizados mediante medidas preventivas como la revisión previa del ámbito, el control de polvo y ruido, la correcta gestión de los residuos, la reutilización de las tierras de excavación y la disposición de elementos de salida para fauna en caso de que las zanjas permanezcan abiertas fuera de la jornada laboral. Durante la fase de funcionamiento, al tratarse de una infraestructura soterrada, no se prevén impactos visuales ni riesgos de colisión o electrocución para la avifauna, y los efectos ambientales se consideran no significativos.

4. En relación con los efectos acumulativos, la ampliación se proyecta de manera adyacente a una instalación fotovoltaica ya existente y en funcionamiento, aprovechando el punto de conexión existente y reduciendo la necesidad de nuevas infraestructuras externas. Esta configuración permite concentrar la ocupación en un ámbito ya vinculado al uso fotovoltaico y evita la dispersión territorial de nuevas instalaciones. Sin embargo, se tendrá que garantizar la continuidad y eficacia de las medidas de integración paisajística, especialmente la ampliación y mantenimiento de la barrera vegetal perimetral.
5. Las medidas ambientales implantadas en la instalación existente, especialmente la barrera vegetal perimetral, el cierre compatible con el paso de fauna, la prohibición de elementos punzantes, la correcta gestión de residuos, la prevención de vertidos accidentales y el seguimiento ambiental, se tendrán que mantener y adaptar al ámbito de la ampliación, de forma que el conjunto de la instalación ampliada mantenga unas condiciones homogéneas de integración ambiental y paisajística.
6. Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es de esperar que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las especies catalogadas o amenazadas de la zona siempre que se cumplan las medidas propuestas y el Plan de Vigilancia Ambiental. En todo caso, en cuanto a la fauna, dada la posible presencia de tortuga mediterránea, Testudo hermanni, se tendrá que garantizar, antes del inicio de las obras y durante la apertura de zanjas, la revisión del ámbito de actuación y la adopción de medidas para evitar la caída o afección de ejemplares. En caso de que las zanjas tengan que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se tendrán que disponer elementos de salida y hacer revisiones periódicas.
7. En relación con los campos electromagnéticos, se considera conveniente incorporar una previsión de control durante la fase de funcionamiento. El promotor tendrá que garantizar durante toda la vida útil del parque fotovoltaico y de la línea de evacuación que los niveles generados se mantienen dentro de los valores de referencia aplicables, especialmente en los exteriores de la instalación y en el entorno de las viviendas próximas. En caso de que se detecten valores superiores a los establecidos, se tendrán que adoptar las medidas correctoras y de seguimiento necesarias.
Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y atendida la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con la ejecución del proyecto, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ejecución de ampliación de instalación solar fotovoltaica para autoconsumo, polígono 1, parcela 465, TM de Sant Llorenç des Cardassar, dado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado por Àngel Maria Pomar y Gomà y Clara Fuertes Salom en fecha 6 de marzo de 2025, y los siguientes condicionantes:
1. Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones.
2. Se tienen que realizar los movimientos de tierras, a ser posible, en condiciones atmosféricas favorables.
3. Antes del inicio de las obras y durante la apertura de zanjas se tendrá que revisar el ámbito de actuación para detectar la posible presencia de fauna protegida, especialmente tortuga mediterránea (Testudo hermanni) , y adoptar las medidas necesarias para evitar la afección.
4. En relación con la barrera vegetal se tendrá que implementar y mantener en el perímetro del ámbito afectado por la ampliación, garantizando la continuidad con la barrera vegetal existente de la instalación fotovoltaica ya ejecutada y consistirá en la plantación de acebuches y matas, con una separación entre pies de 1 m y una anchura de la franja vegetal de 5 metros. Se aprovecharán los árboles de gran porte existentes en la zona de instalación del proyecto. Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque, y se tiene que lograr la altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años.
5. El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el caso de que no estuviera bien ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento del informe de impacto ambiental.
6. Se realizarán riegos de apoyo, sobre todo durante la fase de plantación y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. Se realizará el riego, preferentemente con agua depurada o regenerada, en horario de menor intensidad lumínica.
7. Los cierres que den al camino público consistirán en un muro de pared seca de un metro de altura y una malla metálica de un metro sobre el mismo cumpliendo las NNSS de Sant Llorenç des Cardassar y el PTI de Mallorca. La malla metálica del cerramiento interior deberá quedar elevada entre 10 y 15 cm sobre el suelo
8. Se tendrá que garantizar que las sujeciones de las placas se realizan de materiales correctos y preparados para la intemperie que no generan impactos sobre el suelo.
9. La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada.
10. Se tendrá que dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el cual se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014, específicamente se tendrán que tener en cuenta las prohibiciones de usos de los gases fluorados que se establecen.
11. En relación con las radiaciones electromagnéticas, durante toda la vida útil del parque fotovoltaico y de la línea de evacuación (que se ejecutará de forma soterrada), el promotor tendrá que asegurar que los niveles generados se mantienen dentro de los umbrales de seguridad recomendados, garantizando que el campo electromagnético no supere los 0,4 microteslas a los exteriores de la instalación. Se tendrán que adoptar las medidas correctoras y de seguimiento necesarias en caso de que se detecten valores superiores.
12. Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos razón por la cual se tendrán que tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por lo tanto, se tendrá que garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento
13. Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25-30 años) se devolverá el terreno en su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 30 años se quiere seguir explotando como parque, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
14. El Plan de Vigilancia Ambiental tendrá que incluir el conjunto de la instalación fotovoltaica ampliada, integrando tanto el ámbito de la ampliación como la instalación existente.
Se recuerda:
1. Se tendrá que garantizar el cumplimiento con las revisiones periódicas (ITV y certificado CE) de la maquinaria para garantizar un funcionamiento óptimo de estas; controlar y limitar la velocidad de máquinas y limitar, en caso de ser necesario, el número de máquinas que trabajen simultáneamente.
2. De acuerdo con el informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca de fecha 24 de noviembre de 2025:
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 8 de junio de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá