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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 771426
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de soterramiento de derivación individual de línea eléctrica de baja tensión para suministro a vivienda unifamiliar ubicada en la parcela 199 del polígono 7 (TM Bunyola) (exp. 98a/2025)

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Texto

 

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de fecha 8 de junio de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental del proyecto de soterramiento de derivación individual de línea eléctrica de baja tensión para suministro a vivienda unifamiliar ubicada en la parcela 199 del polígono 7 (TM Bunyola)

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental, el proyecto de soterramiento de derivación individual de línea eléctrica de baja tensión para suministro a vivienda unifamiliar ubicada en la parcela 199 del polígono 7 (TM Bunyola) se incluye en el punto 1 del grupo 2 (energía):

1. Líneas de transmisión de energía eléctrica inferiores a 15 kV ubicadas en suelo rústico con la calificación de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, excepto en el caso de que sean líneas soterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª. del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.

2. Descripción del proyecto

1. El proyecto «Electrificación parcela 199 pol. 7. Soterramiento derivación individual» firmado digitalmente en fecha 19 de junio de 2024 por el ingeniero industrial Javier Russo Barranco, tiene por objeto definir las condiciones técnicas para llevar a cabo la electrificación de una vivienda unifamiliar ubicada en la parcela 199 del polígono 7 del TM de Bunyola mediante el soterramiento de la infraestructura eléctrica (derivación individual), desde la línea general hasta la vivienda. Esta vivienda dispone de una instalación interior totalmente aislada de la red con suministro a través de energías renovables y grupo electrógeno de apoyo.

2. La derivación individual se inicia en una centralización de contadores (CC) existente, situada frente al centro de distribución (CD) «Alfàbia», con una red de baja tensión subterránea. El CC y el CD se ubican en la parcela 97 del polígono 8 del TM de Bunyola. Actualmente, este punto de conexión ya dispone de un suministro en baja tensión para el agroturismo «Alfàbia Nou». El proyecto prevé la construcción de una zanja soterrada de unos 270 m de longitud desde el CC hasta la puerta de acceso a la parcela 199. La zanja tendrá una profundidad igual o superior a 0,8 m. Los últimos 100 m de la línea que llegan hasta la edificación emplearán una canalización ya existente.

3. El trazado de la línea proyectada discurre por suelo rústico. Parte de la línea transcurre por el margen derecho de la carretera MA-11A. Se cruza la carretera MA-11A por un canal subterráneo existente. La línea cruza el Camí des Verger a su paso por la parcela 97. Este camino, el cual transcurre desde el torrente de Biniforani en dirección a la Font d'Alfàbia, se encuentra en malas condiciones y medio derruido y no consta en el catálogo de patrimonio del municipio.

4. Se prevé la reposición del pavimento afectado así como el suelo y la vegetación extraídos.

3. Resumen del documento ambiental

En el documento ambiental se han estudiado las alternativas siguientes:

  • Alternativa cero (suministro eléctrico a la finca a través de energías renovables y un grupo electrógeno de apoyo).
  • Alternativa 1 (ejecución de línea aérea de unos 160 m de longitud). Esta alternativa fue descartada por la Dirección General de Energía y Cambio Climático dado que existen otras alternativas viables para la electrificación de la parcela sin necesidad de ejecutar una línea aérea.
  • Alternativa 2 (soterramiento de la derivación individual). Se ha seleccionado esta alternativa.

En el documento ambiental se presenta un análisis de las tres alternativas a partir de la valoración de los factores abióticos (territorio, topografía, tipo de suelo, geología y geomorfología, calidad del aire, calidad acústica e hidrología), factores bióticos (flora, fauna, biodiversidad y hábitats) y factores antrópicos (accesos, transporte y movilidad, seguridad, prevención de incendios, paisaje, turismo, comercio, industria, energía, residuos, economía, sociedad local, uso residencial, uso agrario y uso ganadero). La alternativa peor valorada es la alternativa 0 mientras que la mejor valorada es la 2, la cual cumple con lo establecido en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

De acuerdo con el documento ambiental, en la fase de obra, se han identificado las actividades productoras de impactos siguientes:

  • Desbroce. Esta acción tiene un impacto compatible sobre la seguridad y la prevención de incendios.
  • Excavación. Tiene un impacto moderado sobre los hábitats, compatible sobre el territorio, la topografía, el tipo de suelo, la geología y la geomorfología, la calidad del aire, la calidad acústica, la hidrología, la flora, la fauna, la biodiversidad, la seguridad, la prevención de incendios, el paisaje, el turismo, la energía, los residuos, el uso residencial, el uso agrario y el uso ganadero y positivo sobre el comercio, la industria y la economía.
  • Operaciones de instalación. Tienen un impacto moderado sobre el tipo de suelo y los hábitats, compatible sobre el territorio, la geología y la geomorfología, la calidad del aire, la calidad acústica, la hidrología, la fauna, la biodiversidad, la seguridad, la prevención de incendios, el paisaje, el turismo, la energía, los residuos, el uso residencial, el uso agrario y el uso ganadero y positivo sobre el comercio, la industria y la economía.
  • Utilización de maquinaria y transporte de materiales. Tiene un impacto moderado sobre los hábitats, compatible sobre el territorio, el tipo de suelo, la calidad del aire, la calidad acústica, la flora, la fauna, la biodiversidad, los accesos, la movilidad, la seguridad, la prevención de incendios, el paisaje, el turismo, la energía, los residuos, el uso residencial y el uso ganadero y positivo sobre el comercio, la industria y la economía.

La fase de funcionamiento tendrá un impacto moderado sobre el tipo del suelo, compatible sobre el territorio, la topografía, la geología y la geomorfología, el uso agrario y el uso ganadero y positivo sobre la calidad del aire, la calidad acústica, la flora, la fauna, la biodiversidad, los hábitats, los accesos, la seguridad, la prevención de incendios, el turismo, la energía, los residuos y el uso residencial.

En el apartado 11.2 del documento ambiental se proponen toda una serie de medidas preventivas y correctoras con el fin de minimizar la emisión de ruidos, vibraciones y contaminantes atmosféricos y el riesgo de incendio.

En el apartado 13 del documento ambiental se incluye un plan de vigilancia ambiental en el que se establece el procedimiento para el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas siguientes:

  • Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Dirección General Medio Natural y Gestión Forestal, Departamento de Medio Natural, Servicio de Espacios Naturales.
  • Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Dirección General Medio Natural y Gestión Forestal, Departamento de Medio Natural, Servicio de Protección de Especies.
  • Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Dirección General Medio Natural y Gestión Forestal, Departamento de Medio Natural, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
  • Consejería de Empresa, Empleo y Energía, Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
  • Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Recursos Hídricos, Departamento Técnico de Coordinación, Servicio de Aguas Subterráneas.
  • Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Dirección Insular de Territorio y Paisaje.
  • Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Servicio de Explotación y Conservación.
  • Ayuntamiento de Bunyola.
  • Amics de la Terra.
  • GOB.

A día de hoy en el expediente consta el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, del Servicio de Espacios Naturales, del Servicio de Protección de Especies y del Servicio de Aguas Subterráneas.

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluyó lo siguiente:

En relación a la perspectiva climática en la tramitación, no se prevén efectos ambientales significativos.

Se recomienda:

  • Implementar protocolos de minimización de emisiones durante la obra.

El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo concluyó lo siguiente:

  • En cuanto a la ejecución de las obras, sin ningún inconveniente o consideración específica en relación al riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de estas se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo relativo a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
  • Referente a utilizar maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:
  • El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003 prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Foc 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta diario por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
  • Las máquinas o equipos que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 m de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El repostaje de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.
  • También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

El Servicio de Espacios Naturales informó lo siguiente:

Consideraciones técnicas

1. Solo los últimos 40 m (aprox.) del tendido que llegan hasta la vivienda se ubican dentro del ámbito del paraje natural de la Serra de Tramuntana, en zona de uso compatible, así como dentro de un espacio de la Red Natura 2000, la ZEPA ES0000441-D'Alfàbia a Biniarroi. Los terrenos tienen la calificación de AANP, APR erosión y desprendimientos.

2. El artículo 21.2 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), establece que “Dentro del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos, la autorización, la licencia o la concesión de usos y actividades corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, los cuales deben solicitar con carácter preceptivo, antes de resolver, informe al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos”. Esto deberá ser tenido en cuenta, cuando proceda, en el trámite de obtención de la oportuna licencia de obras por parte del Ayuntamiento de Bunyola.

3. En el artículo 95.1 del PORN se establece que "La instalación de nuevos tendidos eléctricos o la ampliación de los existentes en las zonas de exclusión se considera un uso prohibido. En las zonas de uso limitado estas actuaciones solo están prohibidas en las áreas grafiadas en el anexo cartográfico II.4. En el resto de zonas son autorizables, teniendo en cuenta que se podrán instalar nuevas líneas eléctricas o ampliarse las existentes, tanto en cuanto a potencia como a extensión, solo cuando un estudio de viabilidad sobre la implantación de la energía solar o eólica, que se debe presentar junto con la solicitud, ponga de manifiesto que estos sistemas no son viables en el caso concreto. Tanto los nuevos tendidos como la ampliación de los existentes, deben discurrir soterrados por los viales existentes o sus aceras". El tramo final del tendido que llegará hasta la vivienda y que se incluye dentro del ámbito del paraje natural discurrirá soterrado por canalización en camino existente, en zona de uso compatible. En todo caso, se deberá presentar el estudio de viabilidad al que hace referencia el citado artículo.

4. De acuerdo con el artículo 97.1 del PORN: “Quedan prohibidos los vertidos y derrames de residuos en el ámbito territorial de este Plan”. Por tanto, en el caso de que se generen residuos que se acumulen dentro del ámbito del paraje natural, estos deberán ser retirados y entregados por un gestor autorizado.

5. Como se ha mencionado antes, el tendido previsto también se incluye dentro de un espacio de la Red Natura 2000, la ZEPA ES0000441-D'Alfàbia a Biniarroi, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 39.9 de la LECO (en su redacción modificada por el Decreto ley 5/2024, de 13 de diciembre), según el cual "La evaluación de la posible afección a la Red Natura 2000 de los planes, programas y proyectos que se deban someter directamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se debe llevar a cabo en el marco de dicho procedimiento". Dado que se trata de instalar un tendido soterrado por camino existente, no se espera que se den efectos significativos sobre los hábitats y especies de interés comunitario presentes en dicho espacio.

El Servicio de Protección de Especies informó favorablemente el proyecto.

El Servicio de Aguas Subterráneas concluyó lo siguiente:

«En lo relativo a la APR de desprendimiento, INFORMO FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de electrificación de la parcela 199 del polígono 7 del término de Bunyola con el condicionante de que las zanjas y excavaciones permanezcan abiertas el mínimo tiempo posible para realizar la obra».

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

1. De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca:

a) El proyecto se encuentra en suelo rústico. Una parte del proyecto, la cual coincide con el último tramo de la canalización existente que llega hasta la vivienda objeto de la electrificación se encuentra en un área natural de especial interés de alto nivel de protección (AANP). El resto de la línea proyectada discurrirá por un área rural de interés paisajístico (ARIP).

b) Parte del proyecto se encuentra en APT de la carretera MA-11A.

c) La zona de estudio se encuentra en una APR de erosión y desprendimiento, en la ladera meridional del puig de s'Aritjar de la serra d'Alfàbia.

2. Los últimos 40 m de la línea proyectada, los cuales coinciden con parte de la canalización existente, se encuentran dentro del ámbito del paraje natural de la Serra de Tramuntana, en zona de uso compatible, así como dentro de un espacio de la Red Natura 2000, la ZEPA ES0000441-D'Alfàbia a Biniarroi.

3. El último tramo de la canalización existente se encuentra en un área de encinar protegido de acuerdo con lo establecido en el Decreto 130/2001, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación a escala 1:5.000 de las áreas de encinar protegido.

4. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, «La consulta al Bioatles y otras fuentes propias, muestra la presencia de las siguientes especies catalogadas o amenazadas: Águila calzada, Hieraaetus pennatus; Palmito, Chamaerops humilis; Dedalera, Digitalis minor; Aladierno, Rhamnus alaternus; Mirto, Myrtus communis; Brusco, Ruscus aculeatus; Teucrium balearicum; Peonía, Paeonia cambessedesii. Hay constancia de la presencia de dos nidos de Águila calzada (Aquila pennata) a alrededor de 1000 m de distancia de la parcela».

5. El proyecto se encuentra en zona de protección contra la electrocución de avifauna y a menos de 20 metros del área importante para rapaces AIRIB-74 de Alfàbia al coll de sa Batalla (hábitat de reproducción).

6. El proyecto no se encuentra en zona de policía de torrente. Tampoco está afectado por ninguna zona inundable ni potencialmente inundable.

7. Si bien parte de la parcela de la vivienda objeto de la electrificación está afectada por una zona de alto riesgo de incendios, el ámbito del proyecto no lo está.

8. De acuerdo con el documento ambiental, no se encuentran elementos de interés patrimonial en el ámbito del proyecto. El elemento más cercano es el BIC Jardines de Alfàbia, el cual se encuentra a unos 200 m al sur de la línea proyectada.

9. En el entorno de la zona de actuación se encuentran los hábitats de interés comunitario siguientes:

5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos.

6220* Prados y páramos mediterráneos con gramínias y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea).

6420 Juncales y herbazales graminoides húmedos, mediterráneos, del Molinion-Holoschoenion.

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (riscos costeros y peñascos calcáreos con vegetación casmofítica)

10. El paisaje del entorno del proyecto está constituido por una combinación de elementos agrícolas (presencia de olivares en los bancales) y forestales.

11. En lo relativo a la protección de las aguas subterráneas:

a) La línea discurre por las masas 1806M1 «s'Olla» y 1807M1 «Esporles». El estado cuantitativo y cualitativo de ambas masas es bueno.

b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada.

c) Las actuaciones proyectadas se encuentran dentro del perímetro de restricciones moderadas del pozo de abastecimiento urbano CAS_1705_Vigent-ACA_86.

12. En cuanto a la aptitud fotovoltaica, la parcela de la vivienda objeto de la electrificación se encuentra en zona de exclusión.

6. Consideraciones técnicas

1. En cuanto a los hábitats, en el informe del Servicio de Protección de Especies se indica que el proyecto no afecta a hábitats de interés comunitario. En esta misma línea, en el documento ambiental se explica que la zona del proyecto está ocupada principalmente por espacios muy alterados fundamentalmente por la actividad agrícola y que los hábitats de interés comunitario se encuentran presentes en pequeñas manchas las cuales pueden aparecer en puntos concretos del entorno.

2. En relación a la ZEPA ES0000441-D'Alfàbia a Biniarroi, en el informe del Servicio de Espacios Naturales se explica que «dado que se trata de instalar un tendido soterrado por camino existente, no se espera que se den efectos significativos sobre los hábitats y especies de interés comunitario presentes en dicho espacio».

3. En cuanto a la utilización de energías renovables para el suministro eléctrico de la vivienda:

a) De acuerdo con el punto 1 del artículo 51 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética sobre consumos aislados, «las nuevas edificaciones o las que tengan un cambio de uso en suelo rústico deben cubrir la totalidad o parte del consumo anual eléctrico previsto mediante la instalación de generación renovable de autoconsumo. La instalación de autoconsumo puede ser aislada o conectada a la red, y en este último caso la potencia mínima de generación que se debe instalar es la que determinen dos horas de uso diario de la potencia prevista calculada según lo que establece el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto [...]». En este sentido, en el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera se explica que «consultado el catastro, el inmueble situado en este polígono y parcela tiene el uso residencial. Por tanto, no le afecta el artículo 51.1 de consumos aislados».

b) De acuerdo con el informe del Servicio de Espacios Naturales, «en el artículo 95.1 del PORN se establece que "La instalación de nuevos tendidos eléctricos o la ampliación de los existentes en las zonas de exclusión se considera un uso prohibido. En las zonas de uso limitado estas actuaciones solo están prohibidas en las áreas grafiadas en el anexo cartográfico II.4. En el resto de zonas son autorizables, teniendo en cuenta que se podrán instalar nuevas líneas eléctricas o ampliarse las existentes, tanto en cuanto a potencia como a extensión, solo cuando un estudio de viabilidad sobre la implantación de la energía solar o eólica, que se debe presentar junto con la solicitud, ponga de manifiesto que estos sistemas no son viables en el caso concreto. Tanto los nuevos tendidos como la ampliación de los existentes, deben discurrir soterrados por los viales existentes o sus aceras". El tramo final del tendido que llegará hasta la vivienda y que se incluye dentro del ámbito del paraje natural discurrirá soterrado por canalización en camino existente, en zona de uso compatible. En todo caso, se deberá presentar el estudio de viabilidad al que hace referencia el citado artículo». Se debe tener en cuenta que actualmente el suministro eléctrico a la finca se realiza a través de energías renovables y un grupo electrógeno de apoyo. Aunque en el documento ambiental se ha valorado ambientalmente la situación actual (alternativa 0) como la peor alternativa, tanto en el proyecto como en el documento ambiental no se ha detallado cómo es la instalación de energía renovable, su estado de conservación, la potencia que suministra, el tiempo de uso que se realiza habitualmente del grupo electrógeno ni las necesidades energéticas de la vivienda. En este sentido y tal como se indica en el informe del Servicio de Espacios Naturales, se debe presentar el estudio de viabilidad al que hace referencia el PORN. En todo caso, se recomienda que se siga empleando la instalación de energía renovable existente o que esta se renueve, para cubrir parte del consumo anual eléctrico previsto de la vivienda.

4. En relación al riesgo de desprendimiento, en el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos con carácter favorable se explica que se incrementará el riesgo el tiempo que permanezcan abiertas las zanjas y excavaciones por donde se soterrará la infraestructura eléctrica. Para minimizar este riesgo, las zanjas y excavaciones deberán permanecer abiertas el mínimo tiempo posible para realizar la obra.

5. Tal como se explica en el documento ambiental, se opta por un montaje y trazado respetuoso con la avifauna, soterrado y bien protegido con aislantes de contacto directos.

6. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, «no es de esperar que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las especies catalogadas o amenazadas de la zona siempre que se cumplan las medidas propuestas y el Programa de Vigilancia Ambiental».

7. De acuerdo con el documento ambiental, «no es previsible que la infraestructura proyectada pueda modificar de forma significativa las dinámicas de los ecosistemas del entorno, pues se trata de una línea soterrada que atravesará un espacio significativamente antropizado».

8. Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de soterramiento de derivación individual de línea eléctrica de baja tensión para suministro a vivienda unifamiliar ubicada en la parcela 199 del polígono 7 (TM Bunyola), dado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado digitalmente en fecha 8 de marzo de 2024 por el biólogo Gerardo Costea Llabrés, y los siguientes condicionantes:

1. Las zanjas y excavaciones deben permanecer abiertas el mínimo tiempo posible para realizar la obra.

2. Durante la ejecución de las obras se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

3. Se deben mantener en buen estado de conservación los bancales y paredes secas existentes.

4. Se eliminará únicamente la vegetación estrictamente necesaria para llevar a cabo esta actuación. En el caso de que se pueda ver afectado algún árbol o arbusto de porte arbóreo, estos se retirarán y replantarán en los alrededores de las zonas de actuación, o se restituirán en el caso de que esto no sea posible.

5. Se deberá presentar un estudio de viabilidad sobre la implantación de energía solar o eólica junto con la solicitud de instalación, de acuerdo con el punto 1 del artículo 95 del Decreto 19/2007 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana, «En el resto de zonas son autorizables, teniendo en cuenta que se podrán instalar nuevas líneas eléctricas o ampliarse las existentes, tanto en cuanto a potencia como a extensión, solo cuando un estudio de viabilidad sobre la implantación de la energía solar o eólica, que se debe presentar junto con la solicitud, ponga de manifiesto que estos sistemas no son viables en el caso concreto. Tanto los nuevos tendidos como la ampliación de los existentes, deben discurrir soterrados por los viales existentes o sus aceras».

6. Los residuos que se generen durante la fase de obras deberán ser retirados y entregados a un gestor autorizado.

Se recomienda que:

1. De acuerdo con el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera se implementen protocolos de minimización de emisiones durante la obra.

2. Se siga empleando la instalación de energía renovable existente o que esta se renueve, para cubrir parte del consumo anual eléctrico previsto de la vivienda.

Se recuerda que:

1. De acuerdo con el punto 2 del artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), «dentro del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos, la autorización, la licencia o la concesión de usos y actividades corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, los cuales deben solicitar con carácter preceptivo, antes de resolver, informe al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos».

2. De acuerdo con el informe de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

  • Durante la realización de las obras se debe cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo relativo a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
  • Referente a utilizar maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:
  • El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003 prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Foc 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta diario por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
  • Las máquinas o equipos que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 m de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El repostaje de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.

3. Dado que el proyecto se encuentra en APT de carreteras y en cumplimiento del art. 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de junio de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá