Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 770723
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 28 de septiembre de 2026, relativo al modelo de convenio entre el Consell Insular de Menorca y los beneficiarios de la convocatoria de ayudas del CIM a las organizaciones profesionales agrarias 2026 (exp. 3203-2026-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 27 de julio de 2026, acordó aprobar las bases de las ayudas del Consell Insular de Menorca para las organizaciones profesionales agrarias (OPAS) y la convocatoria correspondiente a 2026. Estas bases y la convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 106 de 25 de agosto de 2026.

La convocatoria de las ayudas, entre otros aspectos, establece que la instructora del expediente es Helena Fonolleda Gómez, jefa de negociado de Sa Roqueta e ingeniera técnica agrícola del Departamento de Economía.

El objeto de estas ayudas es contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de las actividades ordinarias propias de las OPAS de la isla de Menorca, incluyendo el asesoramiento en sus asociados y la organización de la gestión de los residuos plásticos agrícolas de las explotaciones, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2026.

De acuerdo con lo que establece la base 11.6, las subvenciones otorgadas se tendrán que formalizar mediante el convenio correspondiente, que figura como anexo V de las bases y que consta incorporado en el expediente administrativo.

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar el modelo de convenio que tendrán que firmar el Consell Insular de Menorca y cada uno de los beneficiarios de la convocatoria de ayudas del CIM a las organizaciones profesionales agrarias, en el cual se concretarán las condiciones de la ayuda otorgada, y que se adjunta como anexo a esta propuesta.

Segundo. Nombrar la señora Helena Fonolleda Gómez, jefa de negociado de Sa Roqueta e ingeniera técnica agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales, como instructora de este expediente.

 

ANEXO Anexo V de las bases. Convenio tipo

Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y _____________ para el año 2026 para acciones propias de las organizaciones profesionales agrarias

Partes

Maria Antònia Taltavull Fernández, titular del Departamento de Economía y Servicios Generales, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 91/2023, de 10 de julio, de creación de los departamentos (BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2023).

____________________________, presidente/a de _____________, con NIF _______________, actuando en nombre y representación de

esta, por la facultad que le otorga el acuerdo de _________________ celebrado el día ________________, y de acuerdo con lo que prevé

el artículo ______ de los estatutos de la organización profesional agraria, según el cual corresponde a la presidencia _______________.

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 27 de julio de 2026, aprobó la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las organizaciones profesionales agrarias OPAS) correspondiente al periodo comprendido entre día 1 de enero y día 31 de diciembre de 2026 (BOIB núm. 106 de 25 de agosto de 2026).

2. El importe global máximo de la ayuda acordada por el Consejo Ejecutivo del CIM es de 105.000 € y se distribuye como se indica en este cuadro:

Aplicación Cuantía máxima
2.41200.4890000 Ayudas asociaciones profesionales agrarias 95.500 €
De la partida que se determine en el presupuesto del CIM para el año 2027 9.500 €
TOTAL 105.000 €

La aportación del año 2027 queda condicionada a la cobertura presupuestaria futura según la aprobación del presupuesto del Consell Insular de Menorca para el año 2027.

3. Actuaciones subvencionables:

Línea 1

— Gastos de mantenimiento de la misma organización.

— Desarrollo de la función representativa de los intereses socioeconómicos de sus asociados.

— Publicación del medio de comunicación de la organización dirigida principalmente a sus afiliados, tanto si es impresa como si es digital.

— Asesoramiento y gestión de ayudas a las explotaciones agrarias para mejorar el servicio a sus asociados.

Línea 2

— Organización de la gestión de los residuos plásticos agrícolas a las explotaciones.

4. El crédito máximo destinado a esta convocatoria es de 95.000,00 € para la línea 1 y de 10.000,00 € para la línea 2. El importe máximo total de la subvención que se podrá conceder a cada organización profesional agraria será de 49.000 €, con independencia de la línea o líneas a las cuales concurra.

En caso de que el importe total solicitado en cada una de las líneas supere el crédito presupuestario disponible, este se prorrateará proporcionalmente entre los solicitantes de la correspondiente línea.

En caso de que se genere un remanente presupuestario en la línea 1, este podrá ser objeto de reasignación a la línea 2. En cambio, el remanente de la línea 2 no podrá reasignarse a la línea 1 en ningún caso.

5. El artículo 174.2 e del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, prevé que se puedan contraer compromisos por gastos que se extiendan a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el mismo ejercicio y que, además, sean transferencias corrientes que se deriven de convenios subscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

6. En fecha ____ de ________ de 2026, y GE/______/2026, _________________ solicitó una ayuda al CIM de la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las OPA correspondiente al periodo comprendido entre día 1 de enero y día 31 de diciembre de 2026 por un importe de __________ €.

7. La Resolución de la consejera de Economía y Servicios Generales núm. _____, de dia _________________, acuerda, entre otros, conceder una ayuda a _______________________ por un importe de ________ €.

Ambas partes nos reconocemos la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio de acuerdo con los siguientes

Pactos:

Primero. Objecto y finalidad

1. El objeto de este convenio es participar en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de las OPAS de la isla de Menorca, por el asesoramiento a sus asociados, así como por la organización de la gestión de los residuos plásticos agrícolas de las explotaciones desde día 1 de enero a día 31 de diciembre del año en curso.

 

2. El efecto previsto con este convenio es mejorar la capacitación de los profesionales del sector agrario y, a la vez, contribuir al desarrollo y la modernización del sector agrario mediante los servicios que ofrecen las OPAS.

3. Las actuaciones que se desarrollarán en el marco de este convenio son las que se relacionan en la solicitud presentada en fecha ____ de ________ de 2026, y GE/______/2026.

Segundo. Compromisos económicos del Consejo Insular de Menorca

1. El Departamento de Economía y Servicios Generales contribuirá en este convenio con una aportación total máxima de _______________ €, según la distribución siguiente:

Aplicación Cuantía máxima
2.41200.4890000 Ayudas asociaciones profesionales agrarias del presupuesto del CIM para el año 2026 ________ €
De la partida que ss determine en el presupuesto del CIM para el año 2027 ________ €
TOTAL ________ €

La aportación del año 2027 queda condicionada a la cobertura presupuestaria futura según la aprobación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2027.

Esta aportación es compatible con la concesión de otras ayudas por el mismo concepto a la OPA por parte de otras entidades, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de comunicarlo al Consell Insular de Menorca. En ningún caso el importe de las aportaciones y las ayudas recibidas puede superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Este compromiso financiero ha sido objeto de informe específico de valoración de las repercusiones del gasto en el cumplimiento por parte del CIM de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Tercero. Compromisos por parte de la OPA

1. La OPA asume los compromisos siguientes (de acuerdo con la base 14 de las bases que rigen la convocatoria de las ayudas del CIM a las OPAS):

a) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas y que se lleven a cabo posteriormente en la publicación de las bases que rigen estas ayudas.

b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

c) Ejecutar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

d) Presentar, en los supuestos previstos en la base 4.4, un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes, así como justificar que el precio satisfecho no es superior al de mercado.

e) Llevar a cabo las actividades que hayan fundamentado la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidas en las bases que rigen estas ayudas y en la resolución de concesión de las ayudas.

f) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

h) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

i) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total.

j) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

k) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

2. El Consell Insular de Menorca no podrá efectuar ningún pago de la subvención si la OPA no acredita que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Menorca.

3. La OPA autoriza el Consejo Insular de Menorca a comprobar, en cualquier momento, que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.

Cuarto. Justificación y pago de las actuaciones

1. El día 13 de noviembre del año de la convocatoria es el último día para presentar la primera justificación de la ayuda concedida de acuerdo con la base 12.1 a. En esta justificación se pueden incluir todos los gastos subvencionables efectuados y efectivamente pagados hasta la fecha de la presentación. Los gastos incluidos tienen que haber sido efectivamente pagados antes de presentar la justificación.

El día 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria es el último día para presentar la justificación de la ayuda concedida, de acuerdo con la base 12.1 b. Los gastos incluidos en esta justificación tienen que haber sido efectivamente pagados antes de su presentación.

El día 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria es la fecha tope para efectuar el pago correspondiente a los gastos incluidos en la segunda justificación.

La justificación de este convenio tiene que presentarse en la fecha antes indicada, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios tienen que alegar por escrito antes de que finalice este plazo, tal como prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Conforme a esto, el CIM podrá ampliar del plazo de justificación de las ayudas.

2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención y del cumplimiento de las obligaciones que determine, y si procede, el acto de concesión de la ayuda es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha realizado el proyecto de acuerdo con cómo lo solicitó inicialmente. Esta justificación tiene que ajustarse a lo que dispone el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y tiene que articularse mediante la cuenta justificativa simplificada que debe tener el contenido siguiente:

a) Memoria justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Si procede, se tienen que relacionar, entre otros:

 

— Detalle de las acciones y el gasto realizado para cada una de las líneas y acciones descritas en el punto 1 de la base 4, así como del sistema de ejecución utilizado (asesoramiento externo, personal propio, entre otros).

— Detalle de la finalidad de la cuota y los servicios prestados por parte de las agrupaciones o federaciones de ámbito superior.

— Viajes de las reuniones de representación a que se haya asistido, especificando lugar, fecha y finalidad de la convocatoria.

— En relación con la ayuda por las actuaciones de asesoramiento, tiene que indicarse de forma detallada las gestiones realizadas, con indicación de la explotación objeto del trámite o asesoramiento, NIF, fecha de la gestión y tipo de gestión realizada, coste y tiempo dedicado a cada trámite (anexo III).

— Aportar imágenes acreditativas de haber hecho constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas, cuando estas se hayan ejecutado con posterioridad a la publicación de las bases que rigen estas ayudas.

— En caso de que existan, la memoria tiene que incluir también una explicación de las posibles desviaciones entre el presupuesto inicialmente presentado y el presupuesto finalmente ejecutado, con la justificación correspondiente.

 

b) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión, fecha de pago bancario y detalle otros ingresos y/o subvenciones (anexo IV, que se encuentra en las bases publicadas en el BOIB núm. 106 de 25 de agosto de 2026). Este documento también tiene que presentarse en formato de hoja de cálculo (Excel, LibreOffice...).

c) Copia de las actas de las reuniones a las cuales se ha asistido como representante de la organización.

3. Cada justificación que se presente, tanto la parcial como la final, tendrá que ir acompañada de la totalidad de la documentación prevista en el apartado 2 de este pacto.

4. Las OPAS tienen que presentar las cuentas anuales o cuenta de pérdidas y ganancias de la organización. Estos documentos tienen que acompañarse de un certificado emitido por el órgano competente de la OPA que acredite que han sido debidamente revisados y aprobados de acuerdo con las normas internas de la entidad.

Esta documentación tiene que presentarse una vez aprobadas las cuentas y, en todo caso, como máximo el 31 de julio del año siguiente al de la convocatoria.

La presentación de las cuentas anuales o de la cuenta de pérdidas y ganancias es independiente del abono de la subvención. En consecuencia, la carencia de presentación de esta documentación no impide el pago de la subvención, siempre que se hayan cumplido el resto de los requisitos exigidos por las bases que rigen estas ayudas.

En caso de que las cuentas anuales o la cuenta de pérdidas y ganancias no se presenten dentro del plazo establecido, se aplicará la penalización prevista en la base 15.4 del texto de las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIM en sesión de día 27 de julio de 2026 (BOIB núm. 106 de 25 de agosto de 2026).

5. Los aspectos no previstos expresamente en este convenio en relación con la justificación y el pago de la subvención se rigen por las bases 12 y 13 del texto de las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIM en sesión de día 27 de julio de 2026 (BOIB núm. 106 de 25 de agosto de 2026).

Quinto. Consecuencias en caso de incumplimiento

En cuanto a la revocación y el reintegro de la subvención se rige por la base 15 del texto de las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIM en sesión de día 27 de julio de 2026 (BOIB núm. 106 de 25 de agosto de 2026).

Sexto. Régimen de infracciones y sanciones administrativas

En cuanto a las infracciones y sanciones administrativas se rige por la base 16 de las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIM en sesión de día 27 de julio de 2026 (BOIB núm. 106 de 25 de agosto de 2026).

Séptimo. Causas de resolución

Este convenio se resolverá, con audiencia previa de las partes, por las causas siguientes:

— El mutuo acuerdo entre las partes, que se tendrá que documentar por escrito.

— El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.

— La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto de este convenio.

— La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por denuncia expresa de cualquiera de las partes para separarse de forma unilateral del convenio. En este caso tiene que comunicarse por escrito a las otras partes con una antelación mínima de tres meses; en cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la denuncia.

Octavo. Naturaleza y normativa aplicable

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos del sector público.

2. En todos los aspectos que no prevé expresamente este convenio, rigen las disposiciones aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

— Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

— Ley 4/2022, de 4 de junio, de consejos insulares.

— Bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIM en sesión de día 27 de julio de 2026 (BOIB núm. 106 de 25 de agosto de 2026).

Noveno. Seguimiento, vigilancia y control

Las dudas y las discrepancias que surjan en la ejecución de este convenio tienen que tratarse en una comisión mixta de seguimiento formada por cuatro representantes, los cuales tienen que ser designados por los firmantes en régimen de paridad.

En la constitución de la comisión, tienen que elegirse las personas que llevarán a cabo las funciones de presidencia y secretaría, que pueden tener un carácter rotatorio.

La comisión mixta de seguimiento tiene que reunirse siempre que lo solicite por escrito una de las partes. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos será el establecido en la Ley 40/2015, de 2 de octubre, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

A falta de acuerdo entre las partes, el conocimiento y la resolución de todas las cuestiones que se planteen en relación con el cumplimiento, la interpretación, la resolución y los efectos de este convenio que no puedan ser resueltas por la comisión mixta de seguimiento, tienen que someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décimo. Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con el que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como a cualquier otra normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio y que no contradiga, se oponga o sea incompatible con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.

Undécimo. Vigencia

Este convenio será efectivo a partir del día en que se firme y tendrá vigencia hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones que se establecen, sin que en ningún caso pueda superar el 30 de diciembre de 2027.

Duodécimo. Instrucción y seguimiento del expediente

Un técnico del Departamento de Economía ejercerá las funciones de instructor/a de este expediente y será nombrado/a por acuerdo del Consejo Ejecutivo del CIM.

Decimotercero. Liquidación del convenio

El incumplimiento y la rescisión del convenio dan lugar a la liquidación, a fin de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.

En el supuesto de convenios de los cuales deriven compromisos financieros, se entienden cumplidos cuando su objeto se haya llevado a cabo en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con las competencias respectivas, teniendo en cuenta las reglas siguientes:

1. Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes es inferior a los fondos que esta haya recibido del resto de partes del convenio para financiar la ejecución mencionada, se tendrá que reintegrar el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se haya aprobado la liquidación.

Si no se ha producido el reintegro una vez transcurrida el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, se tiene que abonar a las partes mencionadas, también en el plazo de un mes contador de este momento, el interés de demora aplicable al reintegro mencionado, que, en todo caso, es el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

2. Si es superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, tienen que abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una, con el límite máximo de las cantidades que cada una se haya comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tienen derecho a exigir al resto ninguna cuantía que supere los límites máximos mencionados.

Sin embargo, si cuando concurra cualquier de las causas de rescisión del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, si no hay, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, pueden acordar la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para su final, una vez transcurrido el cual tiene que efectuarse la liquidación en los términos que establece el apartado anterior.

Decimocuarto. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de los pactos de este convenio las tiene que resolver la orden jurisdiccional contencioso–administrativo, de conformidad con lo que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sin embargo, las controversias que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del convenio las tienen que dirimir con carácter previo los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio designados.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de este convenio, lo firmamos en los lugares y las fechas de las firmas electrónicas que constan en este documento.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.

 

Maó, 13 de octubre de 2026

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 106 de 29-07-2023)