Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 768225
Resolución de Corrección de errores advertidos en la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se establece el procedimiento para evaluar la tarea desarrollada por los directores de los centros docentes públicos no universitarios que finalizan el período de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2027 y el procedimiento para optar a continuar en el cargo por un nuevo período
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En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 128, de 10 de octubre de 2026, se ha publicado la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se establece el procedimiento para evaluar la tarea desarrollada por los directores de los centros docentes públicos no universitarios que finalizan el período de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2027 y el procedimiento para optar a continuar en el cargo por un nuevo período.
Se ha advertido un error material en el anexo 3 de la Resolución, Relación de centros en los que el director finaliza su mandato y puede optar a continuar en el cargo por un nuevo período, ya que figura el CEIP Inspector Joan Capó cuando debería figurar el CEIP Inspector Doctor Comas Camps. La directora que consta en el anexo es correcta.
Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; la rectificación de errores tiene que especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se derivan, y debe notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente:
Resolución
1. Corregir el error advertido en el anexo 3 de la Resolución, donde decía:
ANEXO 3
Relación de centros en los que el director termina su mandato y puede optar a continuar en el cargo por un nuevo período.
|
07001010 |
Inspector Joan Capó |
B |
Felanitx |
Felanitx |
Mallorca |
M. Jesús Florit Florit |
|---|
Tiene que decir:
ANEXO 3
Relación de centros en los que el director termina su mandato y puede optar a continuar en el cargo por un nuevo período.
|
07000091 |
Inspector Doctor Comas Camps |
C |
Alaior |
Alaior |
Menorca |
M. Jesús Florit Florit |
|---|
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Planificación y Gestión Educativas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de
Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de octubre de 2026)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina M. Ginart Serrano