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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 767136
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se conceden y deniegan ayudas en especie para la participación del alumnado de nivel no universitario de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el verano de 2026 en el marco de tres programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras

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Texto

Hechos

1. Según se establece en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de abril de 2026, se convocan ayudas en especie para la participación del alumnado de nivel no universitario de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el verano de 2026 en el marco de tres programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras. 

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzó el 12 de abril de 2026 y finalizó el día 21 de abril de 2026. 

3. Dentro del plazo establecido, se presentaron un total de 912 solicitudes. Tras la revisión de las solicitudes presentadas, 806 resultaron admitidas en la modalidad A, 11 en la modalidad B y 47 en la modalidad C. Por otra parte, quedaron excluidas 23 solicitudes (19 de la modalidad A y 4 de la modalidad C) por los motivos que figuran en el anexo VII. 

4. La Comisión Evaluadora prevista en el punto décimo de la convocatoria, reunida el día 7 de mayo de 2026, tras revisar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con el punto duodécimo de la Resolución de convocatoria, elaboró el informe que sirve de base para la propuesta de resolución provisional. 

5. Con fecha 11 de mayo de 2026 se adjudicaron los lotes correspondientes a los diferentes programas de inmersión lingüística a distintas empresas en el procedimiento que se sigue de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público vinculado a esta convocatoria. Dado el precio de adjudicación y el importe total máximo de cada lote del contrato de referencia pueden concederse un total de 153 ayudas en especie: 130 para la modalidad A, 6 para la modalidad B y 17 para la modalidad C. 

6. El día 13 de mayo de 2026 se publicó la propuesta de resolución provisional de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se conceden y deniegan ayudas en especie para la participación del alumnado de nivel no universitario de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el verano de 2026 en el marco de tres programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras, con los listados provisionales de beneficiarios por modalidad e isla, listado de reserva por modalidad e isla y listado de excluidos. Esta resolución se publicó en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales(http://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera) de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la Consejería de Educación y Universidades. 

7. De acuerdo con el punto decimoquinto de la resolución de la convocatoria, las personas interesadas han podido presentar las reclamaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional. 

8. Una vez transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión Evaluadora estudió la reclamación presentada y revisó los listados de beneficiarios, en reserva y excluidos, y emitió el informe que sirve de base para la formulación de la propuesta de resolución definitiva. 

9. Con fecha 2 de junio de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas dictó la propuesta de resolución definitiva, tal como prevé el punto decimosexto de la convocatoria. 

10. En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas que rige los contratos de referencia, las empresas adjudicatarias han gestionado la aceptación de las ayudas en especie por parte de los interesados propuestos como beneficiarios, las eventuales renuncias y las correspondientes sustituciones en los términos que establece el punto decimotercero y decimoctavo de la convocatoria. 

11. El apartado 2 del punto decimotercero de la convocatoria determina que el alumnado incluido en la lista de reserva, ordenado según el resultado del sorteo y por islas, irá sustituyendo, por riguroso orden, al alumnado de las listas de beneficiarios que no confirme la asistencia en los términos del punto decimoctavo, renuncie o no participe en los programas por cualquier otro motivo. 

12. Una vez finalizado el proceso de aceptaciones, renuncias y sustituciones, las empresas adjudicatarias han remitido a la Consejería de Educación y Universidades la relación definitiva de los alumnos beneficiarios que han aceptado la ayuda en especie dentro del plazo establecido, junto con la documentación requerida. 

13. De acuerdo con el punto decimoséptimo de la convocatoria, una vez que el órgano instructor ha formulado la propuesta de resolución definitiva y se han resuelto las renuncias y sustituciones, corresponde al consejero de Educación y Universidades dictar la resolución que pone fin al procedimiento en el plazo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. 

Fundamentos de derecho 

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.  

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears. 

3. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, vigente la Orden 39/2025 de prórroga de los presupuestos. 

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

5. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

7. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

8. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

9. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears. 

10. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. 

11 El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

12. La Orden 20/2025 del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades. 

13. El Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

14. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el que se regula el régimen de fiscalización previa limitada de la función interventora, previsto en el artículo 117.2 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el ejercicio de otros mecanismos de control interno previstos en la normativa autonómica (BOIB núm. 66, de 24 de mayo de 2025). 

15. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024) por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026, que incluye la línea III.2.11 de ayudas para el alumnado de las Illes Balears para el aprendizaje de lenguas extranjeras dentro del objetivo III de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. 

16. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de abril de 2026 por la que se convocan ayudas en especie para la participación del alumnado de nivel no universitario de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el verano de 2026 en el marco de tres programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras. 

17. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Por todo esto, dicto la siguiente 

Resolución 

1. Aprobar la concesión de las ayudas en especie al alumnado que figura en los anexos I (modalidad A, programa de inmersión lingüística en inglés), II (modalidad B, programa de inmersión lingüística en francés) y III (modalidad C, programa de inmersión lingüística en alemán). 

2. Denegar las ayudas en especie al alumnado que figura en los anexos IV (alumnado en lista de espera o que ha renunciado a la ayuda de la modalidad A, programa de inmersión lingüística en inglés), V (alumnado en lista de espera o que ha renunciado a la ayuda de la modalidad B, programa de inmersión lingüística en francés), VI (alumnado en lista de espera o que ha renunciado a la ayuda de la modalidad C, programa de inmersión lingüística en alemán) y VII (alumnado excluido indicando la causa de exclusión para las tres modalidades) de esta Resolución. 

3. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. 

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de octubre de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

Documentos adjuntos