Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 766757
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, a propuesta de la directora general de Coordinación y Cooperación Local, por la que se modifica el sistema de provisión de concurso a libre designación de la vice-intervención de clase segunda del Consejo Insular de Eivissa, puesto reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional (código 14969)
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La directora general de Coordinación y Cooperación Local ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 24 de septiembre de 2026 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (núm. GOIBE704380/2026), un certificado de la Secretaría General del Consejo Insular de Eivissa, firmado por el secretario y por el presidente el día 21, mediante el cual da traslado del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día de 18 de septiembre de cambiar el sistema de provisión de la vice-intervención de clase segunda, de concurso a libre designación.
2. En fecha 28 de septiembre se solicitó al Consell Insular de Eivissa el informe jurídico justificativo de la modificación del sistema de provisión, que fue enviado el mismo día.
En resumen, el fundamento es el siguiente:
“(...) concurren en el puesto de Viceintervención las circunstancias objetivas de especial responsabilidad que el artículo 92 bis.6 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local exige para su provisión por libre designación, y que la medida supera el triple juicio de proporcionalidad. Es idónea, porque el sistema de libre designación permite proveer de manera estable y motivada un puesto de especial responsabilidad que el concurso no ha logrado cubrir. Es necesaria, porque el cauce ordinario ha quedado desierto de forma reiterada y las fórmulas transitorias no aseguran la continuidad del control. Y es proporcionada en sentido estricto, porque afecta a un solo puesto, se rodea de las garantías de motivación en el acceso, cese causalizado, control judicial pleno y responsabilidad contable personal, y preserva la independencia de la función. La excepcionalidad que la doctrina constitucional reclama queda, así, plenamente respetada. La exigencia de motivación específica, individualizada y no estereotipada que impone el canon del Tribunal Supremo queda asimismo satisfecha, pues cada una de las circunstancias de especial responsabilidad ha sido acreditada con hechos objetivos y verificables, no con alegaciones genéricas.”
3. El mismo día 28 de septiembre, el Servicio de Corporaciones Locales solicitó al COSITAL que informara sobre la modificación de este puesto de trabajo. El 15 de octubre se envió certificado del informe desfavorable emitido por la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria celebrada el mismo día 15 de octubre.
4. En el Registro Integrado de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional consta que el puesto de trabajo está vacante, si bien actualmente lo ocupa un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional mediante nombramiento en comisión de servicios.
5. El Servicio de Corporaciones Locales emitió informe jurídico favorable a la modificación el día 16 de octubre de 2026.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 92 bis. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción dada por el apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dispone que el Gobierno regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios.
2. El mismo artículo en el apartado 6 establece que, excepcionalmente, los puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación en los consejos insulares, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.
3. Este artículo fue modificado por el Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, en el sentido de dejar de exigir la autorización previa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales para cambiar el sistema de provisión en los puestos que tengan atribuidas competencias en materia de intervención o de tesorería.
4. El artículo 45 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que en el expediente se acreditará la concurrencia de las circunstancias excepcionales que justifiquen la adopción de este sistema en relación con el contenido del puesto de trabajo, su carácter directivo y su especial responsabilidad.
Asimismo establece que la Corporación lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma a efectos de su clasificación.
5. El artículo 46 del mismo Real Decreto establece que la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto se hubiera clasificado a libre designación.
6. El artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en todo caso los actos administrativos deben ser objeto de publicación, y ésta tiene los mismos efectos que la notificación cuando tenga por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.
7. El artículo 2.2.d) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Modificar la forma de provisión del puesto de la vice-intervención de clase segunda del Consejo Insular de Eivissa, reservada a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, de concurso a libre designación.
2. Hacer constar que la Corporación tiene tres meses para realizar la convocatoria para cubrir de forma definitiva el puesto de la vice-intervención.
3. Inscribir esta modificación en el Registro integrado de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
4. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarla al Consejo Insular de Eivissa y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de esta Comunidad Autónoma.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente día 16 de octubre de 2026)
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens
La directora general proponente Isabel Febrer Gelabert