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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 764991
Aprobación inicial de la cesión gratuita de una parcela al Ministerio del Interior de cara a la ampliación del cuartel de la Guardia Civil en Formentera, a instrumentar por convenio interadministrativo

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión de caràcter ordinario con fecha 27 de agosto de 2026 adopto, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

PRIMERO. - Aprobar inicialmente la cesión gratuita de la titularidad de la parcela de referencia al Ministerio del Interior.

Se trata de la parcela siguiente:

“Parcela A segregada de la registral 3735 situada en la Venda des Brolls, Parroquia de Sant Francesc Xavier. LINDA: Norte, parcelas catastrales 216, 64, 61, 186 y del polígono 7; Este, parcela catastral 216 del polígono 7 y finca permaneciendo (parcela catastral 130 del polígono 7); Sur; finca registral 3735 de la cual se segrega (parcela catastral 130 del polígono 7) y parcelas catastrales 64 y 186; y Oeste, parcelas catastrales 64, 61, 186 y 103 del polígono 7.

Tiene una extensión superficial de dos mil seiscientos siete metros con setenta tres decímetros cuadrados (2.607,73 m²)”.

El CRU general es el siguiente: 07037000037678.

La referencia catastral total, en espera de inscribirse al Registro de la Propiedad, y de contar con referencia propia, es la siguiente: parcela catastral 130 del polígono 7, la cual tiene asignada la referencia catastral 07024A007001300000PX,

En cuanto a la cuestión georreferencial nos remitimos a la escritura n.º de protocolo 720/2026, así como a las licencias de segregación que constan en el expediente.

Pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad de Eivissa n.º 4.

La presente cesión resta sujeto a la condición resolutoria de destinar la parcela, por parte del Ministerio del Interior a la ampliación del Cuartel de la Guardia Civil en Formentera, y, para el caso de que la parcela objeto de cesión no se destinara a la finalidad prevista, en el plazo de cinco años de conformidad con el artículo 141 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre y el artículo 127.1.a) del Decreto 127/2005, de 16 diciembre, la cesión se considerará revocada y la parcela revertirá al Consell Insular, con los efectos previstos en la legislación aplicable.

El Pleno es el órgano competente para adoptar el acuerdo de cesión, todo de conformidad con el artículo 17.1, letra t) de la Ley de consells insulars que establece entre las atribuciones del Pleno:

«.../...autorizar la cesión gratuita de bienes inmuebles a otras entidades públicas o privadas».

En el expediente instruido al efecto, de cara a la cesión efectiva,

Constará en su día, la siguiente documentación:

*Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa que la parcela está debidamente inscrita a nombre del Consell Insular de Formentera. (Artículo 101.1.b) RBEL).

*Certificación del Secretario General de la corporación en la cual conste que la parcela consta al Inventario. (artículo 101.1 c) RBEL).

*Informe de la Secretaría de la corporación por tratarse de un acuerdo plenario que exige mayoría absoluta, en aplicación del artículo 173.1.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales (en lo sucesivo ROF) y conforme al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, artículo 3.3.c).

 

*Informe de la Intervención de la corporación por tratarse de un acuerdo plenario que exige mayoría absoluta, en aplicación también del artículo 173.1.b) del ROF y conforme al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, artículo 4.1.b).5.º De lo contrario, el informe tendrá que hacer referencia al que prevé el artículo 110.1, letra d) del RBEL.

SEGUNDO.- Someter el acuerdo plenario a un periodo de información pública por un plazo de veinte días, mediante anuncio publicado en el BOIB y en la sede electrónica de este Consell Insular (se aplica el plazo de 20 días previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones Públicas, en cuanto que norma básica y posterior al Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales, que establece un plazo de solo 15 días).

En el supuesto de que durante el plazo de información pública se presentasen alegaciones o sugerencias, estas tendrán que ser debidamente resueltas mediante los correspondientes informes.

TERCERO. - Aprobar el Pleno del Consell Insular, también por mayoría absoluta, la aprobación definitiva de la cesión gratuita.

CUARTO. - Firmar el correspondiente convenio con el Ministerio del Interior, en tanto que documento mediante el cual se formalizará la cesión.

La firma del convenio corresponde al Presidente del Consell Insular, todo ello de conformidad con el artículo 21.1, letra k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.

Este convenio, en aplicación del artículo 49, letra h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, tendrá que tener una duración determinada que no podrá ser superior a cuatro años, prorrogables por cuatro años más.

Asimismo, y dado que el artículo 113.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas dispone que:

«2. Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, cuando lo cesionario sea otra Administración pública, organismo o entidad vinculada o dependiente, .../... se formalizarán documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción lo Registro de la Propiedad”, no será necesaria la elevación a escritura pública del convenio para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Por lo tanto, una vez adoptado el acuerdo plenario de aprobación definitiva de la cesión y firmado el convenio, el certificado, emitido, por el Secretario General, habilidad nacional del Consell Insular con el visto bueno de la Presidencia, que dé fe de la adopción del mencionado acuerdo plenario y de la correspondiente firma del convenio, constituye título suficiente para la inscripción de la cesión en el Registro de la Propiedad; todo ello de conformidad con el artículo 113.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

QUINTO. - Inscribir la cesión gratuita hecha al Ministerio del Interior al Inventario General de Bienes y Derechos del Consell Insular, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro y publicarla en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el portal de transparencia de este Consell Insular, todo ello de conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEXTO. - Considerar que no tiene lugar el devengo del impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 104.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales no se devenga este impuesto, al tratarse de suelo rústico.

En consecuencia, se somete el acuerdo plenario en un periodo de información pública por un plazo de veinte días, mediante este anuncio al BOIB y a la sede electrónica de este Consell Insular (se aplica el plazo de 20 días previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en cuanto que norma básica y posterior al Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales, que establece un plazo de solo 15 días).

En el supuesto de que durante el plazo de información pública se presenten alegaciones o sugerencias, estas tendrán que ser debidamente resueltas mediante los correspondientes informes.

Por lo que se hace público por general conocimiento.

Formentera, con fecha de la firma electrónica (15 de octubre de 2026)

El presidente Óscar Portas Juan