Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 764328
Resolución de la directora gerente del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB), de 15 de octubre de 2026, por la que se aprueba en segunda convocatoria el proceso selectivo para cubrir un puesto de trabajo con contrato laboral discontinuo, de carácter de interinidad, de camarero/a para cubrir una vacante en el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears por el sistema de concurso de méritos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En la RPT del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (en adelante, EHIB) constan como creados y dotados cuatro puestos de trabajo de camarero/a para la sede de Palma, con código L02520004.

2. Las características de este puesto son las siguientes:

a. Nombre del puesto: Camarero/a (código L02520004).

b. Sede: Palma.

c. Categoría profesional: Grupo D.

d. Nivel de catalán: B1.

e. Modalidad contractual: interinidad (máximo tres años, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025).

f. Tipo de contrato: fijo discontinuo.

g. Horario: el necesario para la prestación del servicio.

h. Las funciones que desempeña son las siguientes:

 

i. Realizar las funciones de atender a los usuarios en el restaurante, cafetería o evento, proporcionando alimentos, bebidas y asistencia durante la estancia.

ii. Complementar el servicio de restauración de la EHIB que realizan los alumnos en la cafetería del edificio y dar el servicio de comida en el autoservicio.

iii. Funciones de caja y control de pagos.

iv. Gestión del stock necesario de productos y utillaje para poder prestar el servicio de restauración.

v. Gestión de las máquinas propias de vending de la EHIB.

vi. Realizar el servicio de alimentos y bebidas en los eventos que programe la EHIB y que esta considere oportuno.

vii. Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende su superior jerárquico o la Dirección dentro de sus competencias

3. Uno de los trabajadores presentó la baja voluntaria de la EHIB con efectos a partir del 20 de septiembre de 2026.

4. Habiendo pasado menos de un año desde que el puesto está vacante, no es necesario que se emita informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

5. La singularidad de este puesto de trabajo ha sido certificada por los entes consorciados Comunidad Autónoma de las Illes Balears y Universidad de las Illes Balears.

6. En fecha 23 de setembre de 2026 se solicitó a la Dirección General de Función Pública la legalidad de las bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de interinidad, el puesto de trabajo de camarero/a para la sede de Palma de la EHIB (código: L02520004).

7. En fecha 9 de d'octubre de 2026 se recibió informe favorable de la Dirección General de Función Pública.

Fundamentos de derecho

1. El Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears es una entidad de las previstas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se rige por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación del anexo del Decreto 30/2014, de 11 de julio, de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears y por el resto de normativa aplicable a estos entes.

2. El personal al servicio del CEHIB se rige por la legislación aplicable en cada caso. En todo caso, y como mínimo, es aplicable a todo el personal al servicio del Consorcio EHIB la regulación establecida en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso al empleo público y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.

3. El personal laboral propio del CEHIB, además de regirse por las disposiciones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 3/2007 que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, se rige por los preceptos de la Ley 7/2010 y por las normas que la desarrollen, y del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, así como por las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente. La selección de este personal se debe hacer mediante una convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y con los informes exigidos por la normativa vigente.

4. De acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025, durante el año 2025, y con carácter general, se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para atender necesidades urgentes, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, y las prórrogas de estos nombramientos y contratos, en la administración de la comunidad autónoma y en los entes que integran el sector público instrumental autonómico.

No obstante, en el apartado 2 del citado artículo se prevé que en los casos en que esta suspensión pueda suponer un grave perjuicio en la prestación de servicios esenciales para la comunidad autónoma o en la hacienda de la comunidad autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, podrán autorizarse el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, así como sus prórrogas en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico, siempre que, previamente a estos nombramientos, contrataciones o prórrogas, la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública emitan sendos informes favorables sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el apartado segundo B), establece el procedimiento para dar cumplimiento a los principios de publicidad y de objetividad en la selección de personal laboral temporal de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Instrucción conjunta del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016.

7. Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

8. El artículo 26.l) del Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación del anexo del Decreto 30/2014, de 11 de julio, de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears establece que una de las funciones de la directora gerente del Consorcio EHIB es dictar las resoluciones en materia de personal, la contratación del personal laboral así como las extinciones de las relaciones laborales y modificaciones contractuales del personal de conformidad con los criterios que establezca el Consejo de Dirección en la relación de puestos de trabajo, y, en general, todas las resoluciones en materia de personal.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Aprobar el proceso selectivo para cubrir un puesto de trabajo con contrato laboral discontinuo con carácter de interinidad de camarero/a para cubrir una vacante en el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears por el sistema de concurso de méritos.

Segundo. Aprobar las bases que han de regir la citada convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como Anexo I.

Tercero. Aprobar el modelo de solicitud que se debe cumplimentar para presentarse al procedimiento selectivo, que se adjunta como Anexo II de esta Resolución.

Cuarto. Aprobar el modelo de declaración responsable que se debe cumplimentar para presentarse al procedimiento selectivo, que se adjunta como Anexo III de esta Resolución.

Quinto. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la EHIB.

Sexto. Aprobar la creación de una bolsa temporal.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de octubre de 2026)

La directora gerente de la EHIB Maria Llompart Bibiloni

 

ANEXO  I Bases de la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir un puesto de trabajo con contrato laboral discontinuo con carácter de interinidad de camarero/a para cubrir una vacante en el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears por el sistema de concurso de méritos.

De acuerdo con la Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, por la que se determina el requerimiento de autorización e informes previos para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico, y obtenidos los informes preceptivos para realizar la convocatoria, se convoca un puesto de trabajo de camarero/a para la EHIB con las especificaciones siguientes:

1. Objeto

El objeto es ocupar una plaza de camarero/a (código L02520004) incluida en la relación de puestos de trabajo del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, mediante un contrato laboral discontinuo con carácter de interinidad.

Las condiciones laborales son las siguientes:

- Categoría profesional: grupo D.

- Complementos específicos: dedicación especial

- Tipo de contrato: discontinuo (9 meses al año) con carácter de interinidad.

- Turno: el necesario para cubrir el servicio, de acuerdo con el resto de los camareros del centro.

- El período máximo de la contratación será de tres años de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

2. Requisitos

Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

  • Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  • Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de ser nacional de otro estado, no deben hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
  • Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.
  • Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria, graduado/a escolar, título de ciclo formativo de grado medio o el título equivalente, o de formación laboral equivalente.
  • Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1 o equivalente, o en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
  • Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
  • Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.

3. Principales funciones

Las funciones a desarrollar son las siguientes:

  • Realizar las funciones de atender a los usuarios en el restaurante, cafetería o evento, proporcionando alimentos, bebidas y asistencia durante la estancia.
  • Complementar el servicio de restauración de la EHIB que realizan los alumnos en la cafetería del edificio y dar el servicio de comida en el autoservicio.
  • Control de entrada al autoservicio.
  • Funciones de caja y control de pagos.
  • Gestión del stock necesario de productos y utillaje para poder prestar el servicio de restauración.
  • Gestión de las máquinas propias de vending de la EHIB.
  • Realizar el servicio de alimentos y bebidas en los eventos que programe la EHIB y que esta considere oportuno.
  • Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende su superior jerárquico o la Dirección dentro de sus competencias.

4. Forma de selección

La selección de los aspirantes se hace mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con los criterios que figuran en el punto 9 de estas bases.

5. Documentación

Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deben presentar:

1. La solicitud que figura en el anexo II o que estará disponible en la web del Consorcio EHIB, con;

2.  La declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos para esta convocatoria

3. El resguardo de autobaremación obtenido a través de la plataforma web Autobaremación de Méritos | EHIB,  que acredita la presentación de la autobaremación.

La persona con más puntuación será requerida para acreditar los requisitos siguientes:

1. La documentación que acredite cumplir los requisitos de la convocatoria referentes a título, catalán, experiencia mínima y certificado de delitos sexuales.

2. El currículum vitae.

3. La documentación acreditativa de los méritos alegados y de la titulación exigida. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos dentro del plazo de presentación de las solicitudes implicará que dicho mérito no se valorará. Se debe adjuntar un certificado de vida laboral y los contratos para acreditar los méritos.

4. Fotocopia del DNI.

Los aspirantes deben presentar fotocopia de la documentación, sin perjuicio de que en el momento de la entrevista personal tengan que presentar los documentos originales para comprobar su autenticidad. En caso contrario, no se evaluarán.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que termina el plazo de presentación de las solicitudes. En caso de que no se presente la documentación del apartado 1, 2 y 3 del punto 5 o no se cumplan los requisitos del punto 2 de estas bases, el aspirante no será admitido a esta convocatoria.

 

​​​​​​​Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección dan su consentimiento para que el Consorcio EHIB trate sus datos personales a los efectos que se deriven de ello.

5. Presentación de solicitud

El plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria es de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido no se tendrán en cuenta y el aspirante será excluido.

Las solicitudes y la documentación se deben presentar de lunes a viernes, en horario del registro de 9 a 14 h, en la sede del Consorcio EHIB (el lugar físico es la Secretaría del edificio Arxiduc Lluís Salvador, campus Universidad de las Illes Balears, carretera de Valldemossa 7,5 km, 07122 Palma, Illes Balears) o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A efectos de la presentación de solicitudes a través del Registro Red SARA, se debe hacer con destino a la Consejería de adscripción del ente, Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, con código DIR3 A04026906.

En caso de que la solicitud y la documentación se presenten en una oficina de Correos o en un registro que no sea del Consorcio EHIB, a fin de tener constancia de que se han presentado, se debe enviar dentro del plazo de presentación de solicitudes una copia de la hoja de solicitud ya registrada a la dirección electrónica i.martinez@uib.cat  y marc-alexandre.daviu@uib.cat en las 24 horas siguientes a la presentación en el registro de la solicitud. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, se debe enviar por correo electrónico la hoja de solicitud, fechada y sellada por la oficina de correos en la que conste que se ha enviado en el plazo hábil para la presentación.

7. Órgano de selección

El órgano de selección estará formado por las personas siguientes, con indicación del puesto de trabajo o categoría que ocupan:

Presidente: Francesc Xavier Alabat Ramón (Jefe del departamento de restauración de la EHIB).

Suplente: Manuel Martínez Falcón (profesor de restauración de la EHIB).

 

Vocal: José María Calonge Cruz (Jefe del departamento de cocina de la EHIB).

Suplente: Marcos Martínez Sánchez (profesor de cocina de la EHIB).

 

Vocal: Bartolomé Hernández Matas (Profesor de restauración de la EHIB).

Suplente: Antoni Motoso Machado (profesor de restauración de la EHIB).

 

Secretario: Juan José Galmés Ginard (Administrador de la EHIB).

Suplente: Laura Oliver Guimerà (subdirectora y profesora de la EHIB).

Los miembros del órgano de selección se deben abstener de intervenir en él si concurren los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las funciones básicas del órgano de selección son las siguientes:

a. Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes y llevar a cabo la entrevista personal, de conformidad con el baremo establecido en estas bases.

c. Proponer la contratación de la persona seleccionada.

A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el órgano de selección tiene su sede en el Consorcio EHIB, en el edificio Arxiduc Lluís Salvador, campus Universidad de las Illes Balears, ctra. Valldemossa km 7,5, 07122 Palma, Illes Balears.

8. Listas de personas admitidas y excluidas

En el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es en el apartado normativa y transparencia > Proceso de selección de personal, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional en la web del Consorcio EHIB, para subsanar los defectos y aportar los documentos preceptivos. Si los aspirantes no cumplen este requerimiento, se considera que desisten de la solicitud.

Una vez subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se debe publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, de la misma forma que la provisional.

9. Valoración de los méritos

La valoración total de este proceso selectivo es de 100 puntos, de los cuales 90 corresponden a la valoración de méritos y 10 a la entrevista personal.

Para acreditar los méritos, se debe cumplimentar la autobaremación en la página web Autobaremación de Méritos | EHIB.

No se valoran como méritos los títulos o certificados que sirvan para acreditar un requisito del punto 2 de estas bases. Un mismo mérito no puede ser valorado en más de un apartado o subapartado.

En los certificados de los cursos de formación y de perfeccionamiento debe constar el número de horas o de créditos y la fecha de expedición, además de la diligencia de homologación o acreditación del centro por parte de cualquiera de las administraciones públicas y organismos dependientes con competencia material.

Para poder valorar la experiencia profesional, se debe acreditar documentalmente la duración del contrato y las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo. Se debe acreditar mediante la vida laboral y, si procede, con el contrato de trabajo.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de posgrado, en que sí se puede valorar el grado, la licenciatura o el equivalente.

El puesto de trabajo se adjudicará a la persona que haya obtenido una mayor puntuación total. En caso de empate, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

en primer lugar, la mayor puntuación otorgada en la valoración de los méritos de experiencia profesional.

en segundo lugar, la persona de más edad.

en tercer lugar, la persona con más cargas familiares.

en cuarto lugar, el sorteo.

El órgano de selección se reserva el derecho de solicitar a los aspirantes más información referente a los méritos que acreditan.

Los méritos alegados se deben valorar de acuerdo con la siguiente estructura en cuatro bloques con la puntuación máxima siguiente:

Bloque

Puntuación máxima

A) Experiencia profesional

27

B) Formación reglada

27

C) Formación no reglada

27

D) Conocimientos de idiomas

9

Total puntuación

90

Por otra parte, la puntuación máxima que puede alcanzar la entrevista personal es de 10 puntos.

En relación con los diferentes apartados se valorarán de la manera siguiente:

a) Experiencia profesional (máx. 30 % de la puntuación máxima de la relación de méritos).

  • Servicios prestados ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a los de la plaza: 0,02 puntos por día trabajado.

La puntuación máxima en este apartado es de 27 puntos.

B) Formación reglada. (máx. 30 % de la puntuación máxima de la relación de méritos).

 La puntuación máxima a alcanzar es de 27 puntos.

B.1) Según la titulación académica acreditada, se obtendrán los siguientes puntos:

  • Licenciatura o grado universitario: 8 puntos
  • Diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación equivalente: 4 puntos
  • Formación profesional de grado superior de Técnico especialista de hostelería (cocina) o equivalente (distinto de restauración, que es requisito): 10 puntos 
  • Doctorado: 6 puntos
  • Máster universitario: 2 puntos por cada 30 créditos ECTS

C) Formación no reglada (máx. 30 % de la puntuación máxima de la relación de méritos).

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por entidades formadoras y relacionados con el servicio de restauración.

Asimismo, se valorarán los cursos de informática a nivel de usuario, los cursos en prevención de riesgos laborales, los cursos relacionados con atención al cliente y los cursos de idiomas en lengua inglesa.

La asistencia a cursos con un mismo contenido y objetivos solo se puede valorar una vez.

Las acciones formativas se valorarán cuando sus contenidos estén relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo al que se opta.

La valoración de los cursos será la siguiente:

  • 0,1 punto por cada hora de curso realizada, certificada y aprobada.

La puntuación máxima en este apartado es de 27 puntos.

D) Conocimientos de idiomas. (máx. 10 % de la puntuación máxima de la relación de méritos).La puntuación máxima a alcanzar es de 9 puntos.

Se valorarán los certificados relacionados con los siguientes tipos de conocimientos:

D.1) Conocimientos de catalán:

  • Certificado B2: 3 puntos
  • Certificado C1: 6 puntos
  • Certificado C2: 8 puntos
  • Certificado LA (lenguaje administrativo): 2 puntos

D.2) Conocimientos de inglés:

  • Certificado A1: 0,25 puntos
  • Certificado A2: 0,5 puntos
  • Certificado B1: 0,75 puntos
  • Certificado B2: 1,5 puntos
  • Certificado C1: 1,75 puntos
  • Certificado C2: 2 puntos

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado, solo se valorará el que acredite un nivel superior, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, que se acumula a la puntuación del otro certificado acreditado.

E) Entrevista personal. La puntuación máxima a alcanzar es de 10 puntos.

La entrevista personal va dirigida a comprobar las aptitudes y conocimientos de los aspirantes en relación con el puesto de trabajo convocado.

En la entrevista personal se valorarán los aspectos siguientes:

- Motivación

- Sentido de la responsabilidad

- Capacidad de trabajo en equipo

- Iniciativa

- Disponibilidad (voluntad de trabajar en horario especial).

10. Entrevista personal

El órgano de selección debe convocar a la entrevista personal a los aspirantes admitidos a la convocatoria de acuerdo con el punto 9 de estas bases.

Las personas que figuren en la lista definitiva de admitidos serán convocadas a la entrevista personal mediante la publicación en la página web www.ehib.es del Consorcio EHIB, en la que se especificará el día y las horas en que se realizarán. Asimismo, se avisará de la publicación mediante correo electrónico o vía telefónica, según estime oportuno el órgano de selección.

No presentarse a la entrevista personal será motivo de exclusión de la convocatoria del puesto de trabajo, ya que se considerará que no han finalizado el proceso selectivo.

11. Publicación de la valoración de los méritos y entrevista personal

Una vez concluida la valoración de los méritos y la entrevista personal, se publicará en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista, para presentar un escrito con las alegaciones a la puntuación obtenida.

Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos y la entrevista personal por parte del órgano de selección, se debe publicar la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes respecto a la valoración de los méritos y la entrevista personal en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las alegaciones. Esta lista definitiva puede incluir también la subsanación de oficio de los errores detectados.

12. Resolución de la convocatoria

Después de haber publicado la lista definitiva en los términos del punto 11 anterior, el órgano de selección elevará a la Directora gerente del Consorcio EHIB una propuesta de la lista definitiva, con la valoración de los aspirantes. Asimismo, la propuesta definitiva puede incluir, respecto de la provisional, la subsanación de oficio de los errores detectados.

La Directora gerente del Consorcio EHIB, teniendo en cuenta la propuesta de la lista definitiva del órgano de selección, dictará una resolución en la que declarará aprobada la lista con las puntuaciones definitivas y adjudicará la plaza a la persona que haya obtenido una mayor puntuación total.

Esta resolución se debe publicar en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

13. Publicación de la composición de la bolsa preferente de personal laboral temporal. 

Las personas que hayan participado en este procedimiento selectivo y que no hayan sido seleccionadas por no haber obtenido la puntuación más alta, se deben incluir en una bolsa de personal laboral temporal del Ente, para cubrir los puestos de trabajo cuando se produzca una necesidad de contratación.

La formación de la bolsa se debe llevar a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección y el orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos de la categoría profesional.

14. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes para participar en esta convocatoria se rige por lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos - RGPD), así como por la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Las condiciones del tratamiento de los datos son las siguientes: 

a) Finalidad del tratamiento:

Gestión de la convocatoria para cubrir los puestos de trabajo vacantes de la EHIB. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de conformidad con el artículo 6.1.e del RGPD.

b) Responsable del tratamiento:

Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB), con domicilio en el edificio Arxiduc Lluís Salvador, campus Universidad de las Illes Balears, carretera de Valldemossa km 7,5, 07122 Palma (Illes Balears).

c) Destinatarios de los datos personales:

Los datos serán accesibles únicamente por el personal habilitado del departamento de recursos humanos de la EHIB y por las personas miembros del órgano de selección, en la medida necesaria para el desarrollo del proceso selectivo.

Asimismo, los aspirantes pueden solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes, para garantizar la transparencia del procedimiento. En ningún caso se accederá a datos personales de contacto como direcciones postales, teléfonos o correos electrónicos de otros aspirantes.

Si un órgano judicial o administrativo lo requiere, la EHIB podrá comunicar los datos personales que consten en el expediente, en cumplimiento de una obligación legal.

d) Plazo de conservación de los datos:

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para gestionar esta convocatoria y, posteriormente, durante los plazos establecidos por la normativa aplicable en materia de archivos y documentación administrativa. Transcurridos estos plazos, los datos serán suprimidos de forma segura.

e) Decisiones automatizadas y transferencias internacionales:

No se tomarán decisiones automatizadas sobre la base de los datos personales facilitados, ni se realizarán transferencias internacionales de datos.

f) Ejercicio de derechos:

Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad mediante un escrito dirigido al Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, por correo postal (edificio Arxiduc Lluís Salvador, campus UIB, carretera de Valldemossa km 7,5, 07122 Palma, Illes Balears) o a través de los medios indicados en el portal web www.ehib.es .

También pueden dirigirse a la Delegación de Protección de Datos para cualquier consulta relacionada con el tratamiento de los datos personales.

En caso de no recibir respuesta o considerarla insatisfactoria, tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es ).

g) Delegación de Protección de Datos:

La Delegación de Protección de Datos de la EHIB está ubicada en la sede de la entidad (edificio Arxiduc Lluís Salvador, campus UIB, carretera de Valldemossa km 7,5, 07122 Palma, Illes Balears). Correo electrónico: dpoehib@uib.es

h) Consecuencias de no facilitar los datos:

La falta de aportación de los datos personales requeridos implica la imposibilidad de participar en el proceso selectivo.

15. Régimen de recursos.

La jurisdicción social es la competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

ANEXO  II Solicitud para formar parte de la convocatoria de un proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos para cubrir, con carácter de interinidad, los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB).

DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

Camarero/a de la EHIB

CÓDIGO DEL PUESTO DE TRABAJO

L02520004

GRUPO

D

DESTINO

Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears - Palma

 

Nombre y Apellidos:

 

DNI:

 

Teléfono móvil:

 

Dirección:

 

Localidad:

 

Código postal:

 

Municipio:

 

Dirección electrónica:

 

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria de un proceso selectivo de un puesto de trabajo para cubrir una vacante como camarero/a en el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears por el sistema de concurso de méritos.

Que cumplo todos los requisitos y condiciones que figuran en las bases de la convocatoria.

SOLICITO:

Que se me admita para participar en el proceso de selección.

DOCUMENTACIÓN:

Documentación que se adjunta (indicar los documentos presentados):

 

 

 

 

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro:

Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los datos obtenidos a través de este formulario o del currículum serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Tratamiento de los datos

La finalidad del tratamiento y la base jurídica para este tratamiento es la tramitación del procedimiento selectivo. El responsable del tratamiento es el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears. Los destinatarios de los datos personales son los miembros del órgano de selección. Los datos personales se pueden ceder de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.

Ejercicio de derechos y reclamaciones

En cualquier momento, los aspirantes pueden ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el Reglamento mencionado), dirigiendo un escrito al responsable del tratamiento (Consorcio Escuela de Hostelería, edificio Arxiduc Lluís Salvador, campus Universidad de les Illes Balears, carretera de Valldemossa km 7,5, 07122 Palma, Illes Balears).

AUTORIZO:

Al Consorcio EHIB para que trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria.

 

_______________, ___ de ________________ de 20__

[rúbrica]​​​​​​​

 

ANEXO  III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA

Proceso selectivo para cubrir un puesto de trabajo de camarero/a del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB), código L02520004

Nombre y apellidos:

 

DNI/NIE:

 

Domicilio:

 

Dirección electrónica / teléfono:

 

La persona que suscribe, en relación con la convocatoria del proceso selectivo para cubrir un puesto de trabajo de camarero/a del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB), mediante el sistema de concurso de méritos,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

Primero. Que cumple los requisitos exigidos en el punto 2 de las bases de la convocatoria, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que, en particular:

a) Tiene cumplidos dieciséis años y no ha alcanzado la edad de jubilación forzosa.

b) Tiene la nacionalidad española o una de las otras que permiten el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c) No ha sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni está inhabilitada de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, ni para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de personas con otra nacionalidad, declara que no se encuentra en ninguna situación equivalente ni ha sido sometida a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que impida el acceso al empleo público en los términos establecidos en las bases.

d) Tiene las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.

e) Está en posesión del título de graduado en educación secundaria, graduado/a escolar, título de ciclo formativo de grado medio, título equivalente o formación laboral equivalente, de acuerdo con lo que establecen las bases.

f) Está en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1 o equivalente, o se encuentra en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

g) Dispone del certificado negativo de delitos de naturaleza sexual exigido por la convocatoria.

Segundo. Que, en cuanto a los méritos alegados en el proceso selectivo, ha cumplimentado la autobaremación correspondiente y declara que los datos consignados son ciertos, que los méritos alegados cumplen las condiciones establecidas en las bases y que dispone de la documentación acreditativa correspondiente, que presentará cuando le sea requerida, de acuerdo con las bases de la convocatoria.

Tercero. Que se compromete a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados cuando le sea requerida por el Consorcio EHIB o por el órgano de selección, así como a presentar los documentos originales para comprobar su autenticidad cuando corresponda.

Cuarto. Que, antes de tomar posesión del puesto de trabajo, hará constar que no está sometida a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que ejercerá la opción correspondiente dentro del plazo legalmente establecido, y que no percibe pensión de jubilación, de retiro o de orfandad, en los términos previstos en las bases.

Quinto. Que conoce que la inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato o manifestación esencial contenida en esta declaración puede comportar las consecuencias legalmente previstas, incluida la exclusión del proceso selectivo, si procede, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

Y, para que así conste y a los efectos de participar en el proceso selectivo mencionado, firma esta declaración responsable.

Lugar y fecha:

 

Firma de la persona interesada: