Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 763659
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de rectificación del error advertido en la publicación de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueban las listas provisionales de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 110, de 3 de septiembre de 2026)
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En la fecha de la firma electrónica la directora general de Función Pública formuló la siguiente propuesta de resolución:
Antecedentes
1. En el BOIB núm. 110, de 3 de septiembre de 2026, se publicó la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, por la cual se aprueban las listas provisionales de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las persones a las cuales se deniega el acceso a un nuevo nivel.
2. Se ha advertido un error que es preciso corregir y que afecta a las listas incluidas en los anexos 1 y 2 de la Resolución mencionada en el punto 1 de los antecedentes. El error consiste en la transcripción incorrecta de la lista de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera profesional, lo que ha supuesto la incluir una persona que, a fecha 31/12/2025, no se encontraba prestando servicios en los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públiques, establece que éstas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos que se existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición.
Propuesta de resolución
En vista de los antecedentes anteriores, y haciendo uso de los poderes que me confiere la normativa actual en materia de personal, propongo a la consellera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que emita una resolución en los siguientes términos:
1. Rectificar el error observado en las listas que forman parte de los anexos de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueban las listas provisionales de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las personas a las que se deniega el acceso a un nuevo nivel (BOIB núm. 110, de 3 de septiembre de 2026), en los siguientes término
Donde dice:
ANEXO 1
| Lista provisional de personas a las cuales se les reconoce un nuevo nivel de carrera profesional correspondientes a los subgrupos C1, C2 y niveles 3 a 6 | |||||
| DNI | Apellido 1 | Apellido 2 | Nombre | Nivel que se reconoce | Grupo |
| [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] |
| ***7512* | GARCIA | SALOM | JUAN DIEGO | 4 | C1 |
| [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] |
Debe decir:
ANEXO 2
| Lista provisional de personas a las que se les deniega un nuevo nivel de carrera profesional en los subgrupos C1, C2 y niveles 3 a 6 | |||||
| DNI | Apellido 1 | Apellido 2 | Nombre | Nivel de carrera al que se deniega el acceso | Motivo de la denegación (*) |
| [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] |
| ***7512* | GARCIA | SALOM | JUAN DIEGO | 4 | 1 (ver *) |
| [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] |
[1] A fecha de 31/12/2025, no formaba parte del personal incluido en el ámbito subjetivo de aplicación (puntos 2 y 3 de la convocatoria).
(*) La persona interesada no se encontraba prestando servicios en el ámbito de los servicios generales de la CAIB a fecha de 31/12/2025
2. Establecer un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para que la persona interesada formule alegaciones a la rectificación mencionada en el punto anterior.
3. Publicar esta Resolución en la aplicación Portal de Servicios al Personal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Mostrar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, dado que se trata de un acto de trámite, por lo que no procede interponer recurso alguno contra ella, sin perjuicio de la posibilidad de formular alegaciones en los términos previstos.
(Firmado electrónicamente: 15 de octubre de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González
La directora general proponente Maria Violeta Rodríguez Martínez