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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 763568
Acuerdo por el cual se aprueba el incremento de las cuantías de la indemnización por residencia, atendiendo a la Orden PJC 683/2026, de 7 de julio del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (BOE nº. 165, de 8 de julio), en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto Ley 19/2026, de 29 de junio (BOE nº. 158, de 30 de junio y BOE nº. 180, de 25 de julio)

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 8 de octubre de 2026, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

«1. Con fecha 29 de junio de 2026, se aprueba el Real Decreto Ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Islas Baleares (BOE nº. 158 de 30 de junio de 2026).

En la disposición adicional única, establece las indemnizaciones por residencia en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el siguiente contenido:

“El Gobierno revisará en el plazo de seis meses las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, previa negociación colectiva, aprobará la modificación de las cuantías vigentes para adaptarlas a la situación actual. La actualización no podrá suponer una minoración de las cantidades que actualmente se abonan por este concepto”.

2. En el BOE núm. 165 de 8 de julio, se publica la Orden PJC/683/2026, de 7 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026, por el que se aprueba la modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público destinado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto Ley 19/2026, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad, en la que consta que la Mesa General de Negociación, en fecha 6 de julio de 2026, el “Acuerdo de 6 de julio de 2026, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP), sobre incremento de la indemnización por residencia en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears”, por lo tanto procede que el Gobierno, haciendo uso de la autoritzación conferida por el Real Decreto Ley y aprobado el Acuerdo por la Mesa General de Negociación establecer las cuantías de las indemnizaciones por residencia a percibir por el personal del sector público estatal destinado en las Islas Baleares, fijando los siguientes porcentajes:

Áreas territorio nacional Subgrupo A1 i grupo professional 1º. Subgrupo A2 i grupo professional 2º. Subgrupo C1 i grupo
professional 3º.
Subgrupo C2 i grupo professional 4º. Agrupaciones professionales grupo E (Ley 30/1984)
MALLORCA 214,61 175,41 144,61 119,22 105,31
ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO BALEAR, EXCEPTO MALLORCA 697,67 502,35 405,10 297,91 263,12

3. Los efectos económicos de las cuantías de la indemnización por residencia, son desde el 1 de julio de 2026, tal como se establece en la Orden referida.

4. En el BOE Nº. 180, de 25 de julio de 2026, se publica la Resolución de 23 de julio de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y del complemento de insularidad en Islas Baleares.

5. En el artículo 93.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), se establece que las retribuciones complementarias se atenderán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado.

6. En el artículo 8.2 del Real decreto 861/1986, de 25 de abril, por el cual se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de administración local, según el cual las indemnizaciones por razón del servicio o por residencia en territorio nacional del personal al servicio de las corporaciones locales que tengan derecho a ellas, serán las mismas que correspondan al personal al servicio de la Administración del Estado.

7. En el ámbito de la negociación colectiva del artículo 31 y siguientes del Real Decreto Legislativo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), el día 24 de julio de 2026, en la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo Insular de Mallorca y del IMAS, en sesión extraordinaria, se trató el incremento de las indemnizaciones por residencia y, se acordó, por unanimidad, la modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia de acuerdo con los importes establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026.

8. El artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, prevé que los procedimientos se podrán iniciar de oficio.

9. Corresponde al Pleno del Consejo Insular de Mallorca la adopción del Acuerdo objeto de la modificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 w) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares y el artículo 32 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca que establece las atribuciones del Pleno.

10. Es evidente la necesidad de aplicación de este complemento de insularidad dada la circunstancia de la diferencia entre el complemento retributivo existente y la realidad económica, lo que produce un deterioro progresivo que tiene que ser corregido sin comprometer la eficacia administrativa y la calidad de prestación de los servicios públicos.

Teniendo en cuenta que el incremento de la masa salarial global en las administraciones territoriales está limitado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, la habilitación de un complemento de insularidad por una norma con rango de ley estatal, como la referida, dota de cobertura legal la dotación presupuestaria a nivel local, sin incurrir en causa de nulidad para exceder los límites globales de crecimiento retributivo.

11. Con fecha 21 de septiembre de 2026, el Responsable de Administración Económica de Recursos Humanos del Consejo Insular de Mallorca, ha emitido informe, en el que consta:

«...podemos concluir que la propuesta de acuerdo por el cual se aprueba el incremento de las cuantías de la indemnización por residencia, atendiendo a la Orden PJC 683/2026, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto Ley 19/2026 tiene crédito adecuado y suficiente y cumple con el principio de estabilidad presupuestaría».

12. Con fecha 21 de septiembre de 2026, la Responsable de la Sección Jurídica de Recursos Humanos del Consejo Insular de Mallorca, ha emitido informe, en el que concluye:

«..informo favorablemente sobre la aprobación, por parte del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, del incremento de la indemnización por insularidad, con los importes establecidos en la Orden PJC/683/2026, de 7 de julio, con efectos económicos desde el 1 de julio de 2026».

13. Con fecha 22 de septiembre de 2026, se ha emitido por la interventora general informe de fiscalización respecto a los informes emitidos por los responsables de Administración Económica y del Servicio Jurídico de Recursos Humanos del Consejo de Mallorca, con la siguiente conclusión:

«Se fiscaliza de CONFORMIDAD el expediente de referencia en esta fase del procedimiento en los términos y condiciones descritos anteriormente».

14. Dado que la indemnización por residencia es de aplicación en el Consejo Insular de Mallorca y en los organismos autónomos y entidades dependientes: Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Instituto del Deporte Hípico de Mallorca y el Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, cada uno ha emitido el informe económico y jurídico correspondiente, así constan:

  • Con fecha 25 de septiembre de 2026, el Consorcio Museo Marítim de Mallorca, ha emitido informe jurídico y económico.
  • Con fecha 25 de septiembre de 2026, la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, ha emitido informe jurídico y económico.
  • Con fecha 28 de septiembre de 2026, el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, ha emitido informe jurídico y económico.
  • Con fecha 28 de septiembre de 2026, el Instituto Mallorquí de Asuntos Sociales, ha emitido informe jurídico y económico.

15. Con fecha 29 de septiembre de 2026, la interventora adjunta, en sustitución de la interventora general, ha emitido informe de fiscalización, en el que consta:

«Se fiscaliza de CONFORMIDAD el expediente de referencia en esta fase del procedimiento en los términos y condiciones descritos anteriormente».

16. Una vez fiscalizado el expediente con todos los informes, se trata conjuntamente y en un único Acuerdo.

Por eso, en uso de las atribuciones conferidas, propongo que el Pleno del Consejo Insular de Mallorca adopte el siguiente

Acuerdo

Primero. Aprobar el incremento de la indemnización por residencia, para el Consejo Insular de Mallorca, y sus entes dependientes, organismos autónomos y consorcios con los importes establecidos para la Administración General del Estado, en la Orden PJC/683/2026, de 7 de julio, que son los siguientes:

A1 A2 C1 C2 E
214,61 175,41 144,61 119,22 105,31

Segundo. Aplicar el incremento de la indemnización por residencia con efectos desde el 1 de julio de 2026.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) )El recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) )El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podrá interponerse el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, podrá interponerse, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de octubre de 2026)

El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública Rafael Angel Bosch Sans (Decreto de 27-08-2019, BOIB núm. 123, de 07-09-2019)