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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 763386
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se determinan los créditos presupuestarios máximos que deben destinarse a las ayudas para dotar de auxiliares de conversación a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2026-2027, de acuerdo con las bases de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

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Texto

Antecedentes

1. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación y Universidades es potenciar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en el sistema educativo de las Illes Balears para mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los estudiantes de las Illes Balears.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece en su exposición de motivos, que el objetivo del modelo lingüístico es garantizar que los alumnos, sea cual sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, puedan utilizar normal y correctamente el catalán y el castellano y asegurar los conocimientos de al menos una lengua extranjera al final del período de escolaridad obligatoria y, a la vez, dar cumplimiento a los objetivos propios del proceso de normalización lingüística establecidos por mandato estatutario. Así, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, se garantiza que al finalizar la educación básica todo el alumnado deberá alcanzar el dominio pleno y equivalente de ambas lenguas oficiales y la adquisición de competencias lingüísticas en una lengua extranjera.

3. El artículo 123.3 j) de la Ley 1/2022 determina que el currículo educativo debe orientarse hacia el aprendizaje de al menos una lengua extranjera como medio para la formación de ciudadanos aún más competentes lingüísticamente en un mundo cada vez más interrelacionado. Asimismo, el artículo 135.1 b) de esta ley contempla, como principio del modelo lingüístico escolar de las Illes Balears, la adquisición de la competencia lingüística media en, al menos, una lengua extranjera al término de la enseñanza obligatoria.

4. La participación de auxiliares de conversación en las aulas se considera muy necesaria como punto de referencia para el desarrollo de una lengua viva. Además de constituir una práctica internacionalmente reconocida para mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los alumnos, los auxiliares de conversación contribuyen a un acercamiento más natural a los aspectos geográficos, sociales, culturales, económicos y de actualidad de los países de referencia, que suponen un incremento de la motivación para aprender lenguas extranjeras y al mismo tiempo aportan elementos de contraste para comprender mejor la cultura propia.

5. La Consejería de Educación y Universidades participa desde hace más de quince años en el Programa de Auxiliares de Conversación en el marco de colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, programa dirigido a potenciar la competencia comunicativa en lengua extranjera mediante la provisión de auxiliares de conversación nativos en los centros educativos. Gracias a este programa, un gran número de centros educativos de las Illes Balears han acogido a lo largo de los años auxiliares de conversación con resultados positivos para los centros educativos, tanto para el alumnado como para el profesorado.

6. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024) prevé las ayudas para los auxiliares de conversación (objetivo III.2 de Mejora del sistema educativo y reducción del fracaso escolar, línea III.2.10. de Ayudas para los auxiliares de conversación).

7. Con el fin de realizar una utilización eficiente y eficaz de los recursos económicos de la Consejería de Educación y Universidades en la adjudicación de este recurso pedagógico a los centros educativos, así como para dar respuesta a los requerimientos y necesidades formuladas por los propios centros; en fecha 16 de junio de 2026 se publicó en el sitio web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas de 15 de junio de 2026 por la que se convocan los centros educativos de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears a participar en el Programa de Auxiliares de Conversación del curso 2026-2027

8. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se han admitido 367 solicitudes de centros educativos de las Illes Balears para disponer de este recurso pedagógico. Esta elevada demanda pone de manifiesto el interés de los centros educativos por participar en el programa y la necesidad de mantener una cuota propia de auxiliares de conversación gestionada por la Comunidad Autónoma.

9. Así pues, para atender, en la medida de lo posible, las necesidades de los centros educativos de las Illes Balears para el curso escolar 2026-2027 y una vez comprobada la disponibilidad presupuestaria, se ha solicitado al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la selección de 100 auxiliares de conversación.

10. En fecha 9 de julio de 2026 el subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes firmó y remitió a la Consejería de Educación y Universidades las bases de colaboración entre el Ministerio y nuestra comunidad para gestionar correctamente el programa de auxiliares, las cuales incluyen toda una serie de indicaciones concretas:

a) Régimen de aplicación: Orden ECI /1305/2005, de 20 de abril.

b) Selección por el Ministerio de un máximo de 100 auxiliares.

c) Compromiso de la Consejería de organizar una jornada de acogida a los auxiliares.

d) Compromiso de la Consejería de asumir el pago de una ayuda mensual a los auxiliares de 875 euros desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027, en función de la fecha de incorporación efectiva.

e) Contratación por parte de la Consejería de un seguro de cobertura sanitaria, repatriación y responsabilidad civil para los auxiliares.

11. La selección de los auxiliares la lleva a cabo el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el cual convoca las plazas a través de las consejerías de educación de las embajadas de los países con los que tiene convenios bilaterales de cooperación, mientras que la Consejería de Educación y Universidades se hace cargo de una ayuda mensual para cada auxiliar, en concepto de alojamiento y manutención, y de la contratación de un seguro sanitario, repatriación y responsabilidad civil.

12. En cuanto al procedimiento de pago de las ayudas a los auxiliares de conversación, se pretende continuar este año con el mismo sistema del curso pasado, que consiste en que el pago se lleve a cabo a través de los centros de acogida, que se harán cargo de los pagos mensuales una vez comprobado y certificado que los auxiliares han desarrollado su actividad en los centros, independientemente de la fecha de ingreso efectivo de las cuantías previstas por parte de la Administración.

En todo caso, la Consejería de Educación y Universidades se compromete a tramitar un único pago a los centros educativos, el primer trimestre del año 2027, por la totalidad de las ayudas del período del programa, comprendido entre los meses de noviembre de 2026 y mayo de 2027, ambos incluidos.

13. En caso de que los centros docentes de acogida sean concertados, de conformidad con lo que dispone el artículo 27 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 12 de la Orden 20/2025 del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, estos actuarán como entidades colaboradoras, mediante la firma de un convenio de colaboración. En el caso de que sean públicos, deberán firmar una carta de compromiso en la que figuren las obligaciones que conlleva el hecho de actuar como centro de acogida de un auxiliar de conversación

14. El gasto máximo previsto para las ayudas mensuales de los 100 auxiliares es de 612.500,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • Hasta un máximo de 0,00 euros, con cargo a la partida 13501-G/421E03/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.
  • Hasta un máximo de 612.500,00 euros, con cargo a la partida correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027.

15. La suscripción de una póliza de seguro que garantice la cobertura sanitaria, la repatriación y la responsabilidad civil de los auxiliares de conversación se tramitará a través del correspondiente expediente administrativo de contratación, por un importe máximo de 61.200,00 euros de acuerdo con la siguiente distribución:

  • Hasta un máximo de 21.420,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13501-G/421E03/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.
  • Hasta un máximo de 39.780,00 euros, con cargo a la partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027.

16. De acuerdo con la normativa vigente, y dado que se trata de un expediente de gasto de una cuantía inferior a 1.000.000 de euros, no es necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno.

Además, la concesión de ayudas requiere la consignación del crédito máximo que se destina a tal fin.

17. El 15 de septiembre de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió la propuesta de resolución por la que se determinan los créditos presupuestarios máximos que deben destinarse a las ayudas para dotar de auxiliares de conversación a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2026-2027, de acuerdo con las bases de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

18. Para cubrir las bajas que se puedan producir en caso de renuncia de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y una vez se haya agotado la lista de reserva única de candidatos sustitutos que gestiona el Ministerio, serán asignados como auxiliares de conversación en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aquellos candidatos seleccionados mediante convocatoria pública para formar parte de la bolsa de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras que la Consejería de Educación y Universidades constituya a tal efecto, en su caso.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

3. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, vigente la Orden 39/2025 de prórroga de los presupuestos.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. La Orden 20/2025 del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades.

10. La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE núm. 113, de 12 de mayo).

11. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas de 15 de junio de 2026 por la que se convoca a los centros educativos de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears a participar en el Programa de Auxiliares de Conversación del curso 2026-2027.

12. Las Bases de colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 14 de julio de 2026.

13. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026.

14. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

15. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Disponer que el importe máximo destinado a las ayudas a los auxiliares de conversación en lengua extranjera para el curso escolar 2026-2027 es de 673.700,00 euros.

2. Establecer que la distribución de los gastos se llevará a cabo de conformidad con la siguiente distribución, y a cargo de las partidas presupuestarias y las anualidades siguientes:

  • Para el pago de las ayudas mensuales, hasta un máximo de 612.500,00 euros, con la siguiente distribución:
  1. 2026: Hasta un máximo de 0,00 euros, con cargo a la partida 13501-G/421E03/48000/00.
  2. 2027: Hasta un máximo de 612.500,00 euros, con cargo a la partida equivalente. 
  • Para el pago de los gastos derivados de la póliza de seguro que garantice la cobertura sanitaria, repatriación y responsabilidad civil, que se tramitarán por el correspondiente expediente administrativo de contratación, hasta un máximo de 61.200,00 euros, con la siguiente distribución:
  1. 2026: Hasta un máximo de 21.420,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13501-G/421E03/48000/00.
  2. 2027: Hasta un máximo de 39.780,00 euros, con cargo a la partida equivalente.

3. Determinar que el pago de las ayudas a los auxiliares de conversación se haga efectivo a través de los centros educativos, los cuales, una vez certificado que los auxiliares han desarrollado adecuadamente su actividad en el centro, deben tramitar el pago correspondiente según el procedimiento establecido.

4. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de octubre de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany