Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 763160
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se minora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de subvenciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las ad-ministraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG45)
Versión PDF
A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, m odificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137 , de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.
3. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en las que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al inicialmente previsto o se ha reducido la instalación .
4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una minoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. El 8 de julio de 2026, se dictó la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático se minora la cantidad de la ayuda (BOIB nº 87, de 11 de julio de 2026) y se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).
6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que también se indica.
2. Revocar parcialmente la subvención concedida puesto que la cantidad de coste elegible ha sido inferior al previsto.
3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de octubre de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº.97, de 24/07/2025)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG45)
|
Núm. |
Núm. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención concedida inicialmente (€) |
Importe a minorar (€) |
Subvención a pagar(€) |
Motivo |
|
1. |
NEXTG45-232/2021 |
KURT JOCHAM |
***5785** |
3000,0 |
660,0 |
2340,0 |
Se han instalado 3.9 kWp en vez de 5 kWp |
|
2. |
NEXTG45-671/2021 |
MARÍA CRISTINA CUESTA GARCÍA |
***5750** |
1597,50 |
247,50 |
1350,0 |
Se ha instalado un sistema de autoconsumo individual en vez de colectivo. |
|
3. |
NEXTG45-1021/2021 |
ORIOL GARCÍA ROVELLÓ |
***9579** |
3195,0 |
495,0 |
2700,0 |
Se ha instalado un sistema de autoconsumo individual en vez de colectivo. |
|
4. |
NEXTG45-1432/2021 |
RAFAEL VALVERDE MALDONADO |
***7562** |
2.484,00 |
324,00 |
2.160,00 |
Se han instalado 3.6kWp en vez de 4.14kWp. |
|
5. |
NEXTG45-2194/2021 |
JOSE ANTONIO CAMPILLO GALMÉS |
***2330** |
1350,0 |
150,0 |
1200,0 |
Se han instalado 2 kWp en vez de 2.25 kWp. |
|
6. |
NEXTG45-2226/2021 |
ANTONIO CAMPILLO GALIANO |
***1497** |
810,0 |
90,0 |
720,0 |
Se han instalado 1.2 kWp en vez de 1.35 kWp. |
|
7. |
NEXTG45-3288/2021 |
JOANA Mº BOSCH RIBAS |
***7104** |
2376,0 |
192,0 |
2184,0 |
Se han instalado 3.64 kWp en vez de 3.96 kWp. |
|
8. |
NEXTG45-3724/2021 |
FUNDACIÓN ASPAS |
***0719** |
25807,50 |
213,75 |
25593,75 |
Se han instalado 34.125 kWp en vez de 34.41 kWp |
|
9. |
NEXTG45-4577/2021 |
ROBIN TARRY |
***5646** |
4032,0 |
100,80 |
3931,20 |
Se han instalado 5.46 kWp en vez de 5.6 kWp. |
|
10. |
NEXTG45-4918/2021 |
VERENA JAGER LOCHMANN |
***7210** |
5940,0 |
1435,50 |
5404,50 |
Se han instalado 10.01kWp en vez de 9.9 kWp. |
|
11. |
NEXTG45-5780/2021 |
HERBERT RIESS |
***4592** |
6816,0 |
1272,0 |
5544,0 |
Se ha instalado un sistema de autoconsumo individual en vez de colectivo. Se han instalado 9.24 kWp en vez de 9.6 kWp. |
|
12. |
NEXTG45-6527/2021 |
GUILLERMO RISCO SIERRA |
***2391** |
3549,0 |
39,0 |
3510,0 |
Se han instalado 5.85 kWp en vez de 5.915 kWp. |
|
13. |
NEXTG45-6733/2021 |
OSCAR FERNANDEZ NEGRO |
***2739** |
4368,0 |
1671,0 |
2697,0 |
El coste elegible es de 2.697,00 €, limitando así el importe de la ayuda. |
|
14. |
NEXTG45-8128/2021 |
«LA REAL» D'ESTABLIMENTS |
***4947** |
8185,50 |
395,90 |
7789,60 |
Se han instalado 14.56 kWp en vez de 15.3 kWp. |
|
15. |
NEXTG45-9280/2021 |
ALEJANDRO SILLERO RODRÍGUEZ |
***7152** |
5700,0 |
513,0 |
5187,0 |
Se han instalado 8.645 kWp en vez de 9.5 kWp. |
|
16. |
NEXTG45-9497/2021 |
DAVID BENITO MARTINEZ |
***8997** |
2760,0 |
30,0 |
2730,0 |
Se han instalado 4.55kWp en vez de 4.6kWp. |
|
17. |
NEXTG45-11623/2021 |
JUAN ANTONIO CHACON DAVILA |
***6064** |
5130,0 |
6,0 |
5124,0 |
Se han instalado 8.54 kWp en vez de 8.55 kWp. |