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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 762605
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de concesión, de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de subvenciones para los titulares de autorizaciones ordinarias de transporte público de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor (VTC) domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El 7 de julio de 2026, en el BOIB n.º 85, se publicó la Orden 20/2026, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueban las convocatorias de ayudas al transporte terrestre previstas en el Decreto Ley 1/2026, de 1 abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio.

2. Las personas que figuran en la relación que se incluye, como anexo de esta Resolución, han presentado, dentro del plazo establecido en la convocatoria, una solicitud de subvención al amparo de la convocatoria de ayudas destinada a los titulares de autorizaciones ordinarias de transporte público de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

3. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden de bases reguladora de la convocatoria y con el apartado octavo de la convocatoria, corresponderá a la Dirección General de Movilidad la instrucción y la tramitación del procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como la comprobación de la justificación y de la aplicación efectiva de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del mismo Texto refundido y los artículos 13 y 14 de la Orden de bases.

4. El personal técnico de la Dirección General de Movilidad examinó las solicitudes incluidas en el anexo de esta Resolución y emitió un informe favorable al respecto, dado que cumplen los requisitos previstos en la convocatoria para ser beneficiarias de subvenciones: el 1 de abril de 2026, eran titulares de autorizaciones ordinarias de transporte público de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor (VTC) domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

5. Mediante las correspondientes comprobaciones automatizadas también se ha verificado que las personas beneficiarias incluidas en el anexo de esta Resolución estaban al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la seguridad social.

6. Igualmente, se ha comprobado el cumplimiento de los límites establecidos en materia de ayudas de minimis.

7. Los importes de las correspondientes subvenciones se han calculado a partir de los datos consignados por los solicitantes relativos a sus autorizaciones de transporte, de acuerdo con los datos de los vehículos adscritos a las mismas que constaban en los registros de la Administración de transportes y de conformidad con los términos de la convocatoria que rige estas ayudas.

 

8. El 28 de septiembre de 2026, la directora general de Movilidad emitió la Propuesta de resolución para la concesión de subvenciones en el marco de la convocatoria pública de ayudas a los titulares de autorizaciones ordinarias de transporte público de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears. Esta Propuesta incluía un anexo que proponía la concesión de subvenciones a un total de 31 beneficiarios.

9. La Propuesta de resolución arriba indicada se publicó en la Sede Electrónica el 28 de septiembre, otorgándose un plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de esta Propuesta de resolución en la Sede Electrónica, para que los beneficiarios incluidos en la misma pudieran alegar aquello que consideraran oportuno y, en su caso, comunicar su renuncia a la propuesta de resolución. También se indicaba que, en caso de que no se formulen alegaciones ni se comunique la renuncia dentro de este plazo, se entenderá que el beneficiario acepta la propuesta de resolución.

10. En fecha 9 de octubre de 2026, la directora general de Movilidad formuló una propuesta de corrección de error material de la propuesta de concesión publicada el 28 de septiembre de 2026, correspondiente a la convocatoria pública de subvenciones destinadas a los titulares de autorizaciones ordinarias de transporte público de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears, al haberse detectado la inclusión duplicada de un mismo beneficiario.

La duplicidad se produjo porque, por error, se tuvieron en cuenta dos solicitudes presentadas por un mismo beneficiario, cuando la convocatoria establece que únicamente puede presentarse una solicitud y que, en caso de presentar una nueva, deberá renunciarse expresamente a la anterior. Al no constar dicha renuncia, procede tener en cuenta únicamente la primera solicitud presentada.

11. Los titulares de las ayudas incluidas en el anexo de esta Resolución no han formulado, en el plazo otorgado al efecto, alegaciones contra la Propuesta de resolución de 28 de septiembre de 2026 indicada en el punto 8.

12. De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de bases y con el apartado octavo de la convocatoria, el órgano competente para resolver será el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, que dictará las resoluciones motivadas en las que se fijarán, con carácter definitivo, las cuantías de las subvenciones concedidas.

13. El crédito inicial asignado a esta convocatoria es de 100.000,00 € (cien mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 25201 521BOM 47000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2025, prorrogados para el año 2026. Mediante la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 23 de septiembre de 2026, se ha reducido el crédito asignado inicialmente a la convocatoria, que ha quedado fijado en un importe total de 48.950,00 € (cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta euros).

14. El punto 3.4 de la convocatoria establece que el importe máximo de la subvención por persona solicitante es de 7.500 € (siete mil quinientos euros).

15. El apartado séptimo de la convocatoria dispone que la selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, con aplicación del riguroso orden de entrada de las solicitudes, sin que sea necesario establecer ninguna comparación ni prelación entre las mismas. En aplicación de este criterio, la relación de personas beneficiarias que figura en el anexo de esta Resolución seguirá el orden de entrada de las solicitudes que cumplen las condiciones y los requisitos establecidos en la convocatoria.

16. En cuanto a la justificación y al pago de las ayudas, el apartado décimo de la convocatoria establece que la correcta presentación de la solicitud, de las declaraciones responsables y, en su caso, de la documentación requerida comportará que se considere justificado el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que la Administración pueda llevar a cabo con posterioridad. En consecuencia, una vez dictada la resolución favorable de concesión, se tramitará el pago de la subvención mediante una transferencia bancaria.

17. De acuerdo con el artículo 5.5 de la Orden 20/2026, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueban las convocatorias de ayudas al transporte terrestre previstas en el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio, los expedientes de concesión de las subvenciones no se someterán a la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en ninguna de las fases de gestión y ejecución del presupuesto de gastos, si bien serán objeto de control financiero, con el alcance material y temporal que determine la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos en el correspondiente programa de control financiero.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 8 de noviembre de 2003).

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026 (BOIB n.º 98, de 24 de julio de 2025).

6. La Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 (BOIB n.º 173, de 30 de diciembre de 2025).

7. La Orden 20/2026, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueban las convocatorias de ayudas al transporte terrestre previstas en el Decreto Ley 1/2026, de 1 abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio (BOIB n.º 85, de 7 de julio de 2026).

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, versión consolidada (BOIB ext. n.º 91, de 14 de julio de 2025).

9. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15 de diciembre de 2023).

Por todo ello, y vistas las propuestas de la directora general de Movilidad de 28 de septiembre de 2026 y de 9 de octubre de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de las subvenciones a favor de los titulares de autorizaciones ordinarias de transporte público de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears y por los importes individuales que constan en el anexo de esta Resolución, que empieza con Limo Group Mallorca SL, NIF n.º ***8309**, importe de 260,00 euros y expediente núm. VTCMOB-1/2026, y acaba con Star Class Ibiza Premium Services SL, NIF n.º ***8668**, importe de 405,00 euros y expediente n.º VTCMOB-31/2026.

El importe total de los expedientes que figuran en el anexo es de 28.820,00 euros y corresponde a 30 beneficiarios.

 

2. Autorizar y disponer un gasto a favor de los titulares de autorizaciones ordinarias de transporte público de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears y por los importes individuales que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 25201 521BOM 47000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2025, prorrogados para el año 2026.

3. Reconocer la obligación y proponer a la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio el pago de los importes individuales que consten en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 25201 521BOM 47000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2025, prorrogados para el año 2026.

4. Indicar que el reconocimiento de las obligaciones y el pago de las subvenciones de esta convocatoria de ayudas destinada a los titulares de autorizaciones ordinarias de transporte público de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears se realizará mediante una relación nominativa de beneficiarios (nominilla).

5. Informar a las personas o entidades beneficiarias de las ayudas que están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto noveno de la convocatoria.

6. Notificar esta Resolución expresa de concesión y pago de subvenciones mediante su publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. Comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones la concesión y el pago de estas subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

 

Documento firmado electrónicamente (14 d'octubre de 2026)

La directora general de Movilidad Lorena del Valle Alonso Por delegación de competencias del consejero Resolución de 24/07/2024 (BOIB n.º 98, de 25/07/2024)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se otorga la subvención en relación con la convocatoria de ayudas para los titulares de autorizaciones ordinarias de transporte público de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor domiciliadas en el ámbito territorial de les Illes Balears

Número

Expediente

Fecha registro entrada

Beneficiario

NIF

Partida presupuestaria

Importe solicitado (€)

Importe subvención (€)

1

VTCMOB-1/2026

16/07/2026

LIMO GROUP MALLORCA SL

***8309**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

260,00

260,00

2

VTCMOB-2/2026

16/07/2026

TRANSACOBO SL

***2139**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

1.300,00

1.300,00

3

VTCMOB-3/2026

16/07/2026

MARASON BUS SL

***7882**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

2.730,00

2.730,00

4

VTCMOB-4/2026

16/07/2026

STAR TRANSFERS SL

***4663**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

2.990,00

2.990,00

5

VTCMOB-7/2026

16/07/2026

BICARS ALVECO SL

***9617**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

2.470,00

2.470,00

6

VTCMOB-5/2026

16/07/2026

MANUEL JIMENEZ MARTINEZ

***0667**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

135,00

135,00

7

VTCMOB-6/2026

16/07/2026

VIRAVANTI SL

***6838**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

2.600,00

2.600,00

8

VTCMOB-8/2026

16/07/2026

AUTOCARES DIPESA SL

***1701**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

2.970,00

2.970,00

9

VTCMOB-9/2026

16/07/2026

YORDANOV TRANSFERS SL

***7773**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

130,00

130,00

10

VTCMOB-10/2026

17/07/2026

CABBIK PREMIUM SL

***7017**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

525,00

520,00

11

VTCMOB-11/2026

17/07/2026

JUAN GAYA CLADERA

***1380**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

130,00

130,00

12

VTCMOB-12/2026

17/07/2026

GRUPO EMPRESAS ROIG SA

***1329**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

390,00

390,00

13

VTCMOB-13/2026

17/07/2026

ROIG BUS, S.A.

***1116**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

3.120,00

3.120,00

14

VTCMOB-14/2026

20/07/2026

IBIZATOURS&ISLANDBUS S.L.

***2715**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

1.350,00

1.350,00

15

VTCMOB-15/2026

20/07/2026

MIGUEL MORAGUES MORANTA

***1850**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

130,00

130,00

16

VTCMOB-16/2026

21/07/2026

MIGUEL MILIAN LOPEZ

***6722**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

270,00

270,00

17

VTCMOB-17/2026

22/07/2026

MOTION MEDITERRANEAN S.L.

***3558**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

540,00

540,00

18

VTCMOB-18/2026

22/07/2026

MENORCA BUS, SLU

***6422**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

1.080,00

1.080,00

19

VTCMOB-19/2026

23/07/2026

ABDELHAK BENSAADA BOUMEDIEN-ZELLAT

***8740**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

135,00

135,00

20

VTCMOB-20/2026

24/07/2026

ELITE VANS HIRE SL

***6361**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

135,00

135,00

21

VTCMOB-21/2026

24/07/2026

AUTOCARES MARQUES S.A

***2748**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

1.430,00

1.430,00

22

VTCMOB-22/2026

26/07/2026

TUTRANSFERS PAU Y MANU SLU

***7871**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

260,00

260,00

23

VTCMOB-23/2026

26/07/2026

BOHIGAS CARS SL

***1212**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

130,00

130,00

24

VTCMOB-24/2026

27/07/2026

TRANSFERS CORLEONE SL

***8980**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

130,00

130,00

25

VTCMOB-26/2026

28/07/2026

AUTOCARES ARBOTOUR SL

***5654**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

650,00

650,00

26

VTCMOB-27/2026

30/07/2026

ALL YOU NEED IBIZA SL

***5382**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

1.080,00

1.080,00

27

VTCMOB-29/2026

30/07/2026

NANOCAR TRASPORTE DE VIAJEROS SL

***9987**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

540,00

540,00

28

VTCMOB-28/2026

30/07/2026

TANIA GREGORIO CUESTA

***4476**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

135,00

135,00

29

VTCMOB-30/2026

05/08/2026

BERLINAS MENORCA SL.

***3319**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

675,00

675,00

30

VTCMOB-31/2026

05/08/2026

STAR CLASS IBIZA PREMIUM SERVICES SL

***8668**

2026/G/521BOM/47000/00/25201

405,00

405,00

 

Total expedientes: 30

Primer beneficiario: LIMO GROUP MALLORCA SL

Último beneficiario: STAR CLASS IBIZA PREMIUM SERVICES SL

Total de la subvención: 28.820,00 €