Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 762387
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se concede la autorización de explotación definitiva y la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPEE) del autoconsumo fotovoltaico con excedentes Autoconsumo Santa Maria SFM (Son Penjoll), ubicado en el polígono 2, parcela 2 del término municipal de Santa Maria del Camí
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Hechos
1. En fecha 7 de octubre de 2022 se dictó la resolución de autorización administrativa previa y de aprobación del proyecto de ejecución de la instalación fotovoltaica para autoconsumo con excedentes sin compensación de 4,08 MWp y 3,35 MWn.
2. En fecha 19 de octubre de 2023 el promotor solicitó la autorización de puesta en servicio de la instalación.
3. En fecha 16 de noviembre de 2023 se emitió la autorización de explotación provisional para pruebas de la instalación de producción de energía eléctrica.
4. El 15 de julio de 2024 el promotor solicitó la inscripción previa en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPEE).
5. El 19 de julio de 2024 se dictó la resolución por la que se autorizaba la inscripción previa en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPEE). El mismo día se realizó el registro provisional y se obtuvo la clave de registro RE-114886.
6. En fecha 3 de diciembre de 2025 el promotor presentó un escrito en el que indicaba que, a pesar de los esfuerzos llevados a cabo, todavía estaban pendientes de la obtención de la notificación operacional definitiva y adjuntaban un informe previo al FON.
7. El 7 de agosto de 2026 el promotor presentó la solicitud de la autorización administrativa de explotación definitiva y la inscripción definitiva en el RAIPEE.
8. En fecha 17 de agosto de 2026 se envió un requerimiento para aportar la documentación que faltaba para la tramitación de la autorización administrativa de explotación definitiva.
9. En fecha 26 de agosto de 2026 el promotor ha aportado la documentación requerida y ha solicitado la continuación de la tramitación de la autorización de explotación definitiva.
10. Los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética han examinado la documentación aportada y han emitido un informe favorable, en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización de explotación definitiva.
11. En fecha 21 de septiembre de 2026, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático formuló una propuesta de resolución favorable al otorgamiento de la autorización administrativa de explotación definitiva y de la inscripción definitiva en el RAIPEE, que se notificó al promotor con el fin de que pudiera formular observaciones o poner de manifiesto posibles errores u omisiones antes de dictar la resolución definitiva, sin que se hayan formulado observaciones dentro del plazo concedido.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
2. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
7. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
8. El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
9. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
10. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
11. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
12. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
13. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
14. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
15. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
16. El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el reforzamiento del sistema eléctrico.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la explotación definitiva y la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPEE) del autoconsumo fotovoltaico Santa Maria SFM (Son Penjoll), promovido por Serveis Ferroviaris de Mallorca, con NIF Q5750006H, ubicado en el polígono 2, parcela 2 de Santa Maria del Camí, con las siguientes condiciones:
— Expediente: AU-00269/2022.
— Denominación: Autoconsum Santa Maria SFM (Son Penjoll).
— Tipo: fotovoltaica sobre el terreno.
— Modalidad: autoconsumo con excedentes, sin compensación.
— Situación: polígono 2, parcela 2 de Santa Maria del Camí.
— Potencia total de pico: 4.090,9 kWp.
— Potencia total instalada: 3.500 kWn.
— Capacidad de acceso: 3.350 kW.
— Centros de transformación: 2 CT de 2.100 kVA de potencia cada uno.
— Centro de maniobra y medida: 1.
2. Establecer la obligación de presentar ante la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático un informe de seguimiento de las medidas previstas en el proyecto y en los informes emitidos durante la tramitación del expediente, con una periodicidad anual durante los tres primeros años de explotación.
3. Determinar que esta autorización tendrá una vigencia de 25 años. Si la normativa aplicable lo permite, el promotor podrá solicitar la renovación con una antelación mínima de seis meses antes de su vencimiento, mediante la presentación de un proyecto de modernización del parque fotovoltaico, con el fin de obtener una nueva autorización administrativa. Esta renovación quedará condicionada, si procede, a la realización previa de una evaluación ambiental del nuevo proyecto. En caso de que no se presente la solicitud de renovación o no se autorice la continuidad de la explotación, el promotor tendrá que desmantelar la instalación y restaurar los terrenos, con el objetivo de devolverlos a su estado original.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24 de julio de 2025)