Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES
Núm. 762310
Resolución por la cual se regula la participación en jornadas de caza menor de entidades colaboradoras en materias de gestión cinegética, conservación de las especies de caza y de fomento de la formación y las buenas prácticas cinegéticas y se establece el régimen de acceso a fincas públicas titularidad del consell de mallorca para la práctica de las modalidades de caza de zorzales con “filats a Coll” y caza de la becada con perro de muestra durante la temporada cinegética 2026-2027
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Antecedentes
Primero. El Servicio de Caza dispone del estudio titulado Diagnóstico y plan de acción de la actividad cinegética en Mallorca (2022), elaborado por la FUEIB, el cual concluye otorgando una elevada relevancia cultural, patrimonial y ambiental a las modalidades de caza tradicionales propias de la isla.
Segundo. En fecha 13 de marzo de 2025, el Pleno del Consell de Mallorca aprobó la moción para iniciar los trámites para la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) inmaterial de las modalidades de caza tradicionales de Mallorca, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
Tercero. Las fincas públicas de Tossals Verds, Son Fortuny, Son Massip, Son Amer y Sa Coma d'en Vidal, titularidad del Consell de Mallorca, han sido declaradas, en diferentes momentos, como coto, refugio de fauna o caza controlada, y permanecen bajo la figura de cotos desde el año 2025. Como terrenos públicos, es competencia de esta Administración la gestión y la ordenación de su aprovechamiento cinegético.
Cuarto. Los documentos técnicos disponibles contemplan la caza como uno de los usos integrantes y actividades propias de las fincas (Planes de Uso y Gestión de la Finca de Son Fortuny y de la Finca de Tossals Verds). A pesar de que estos documentos no son normativos, suponen un marco orientativo para la gestión de estos espacios.
Quinto. Durante la temporada cinegética 2025-2026, el Consell de Mallorca autorizó y ejecutó una prueba piloto para evaluar la viabilidad técnica, el impacto y la compatibilidad de las modalidades de caza de zorzales con "filats a Coll" y de caza de la becada con perro de muestra en las mencionadas fincas públicas.
Sexto. Visto el Informe de campo sobre los resultados de una prueba piloto de modalidades de caza (zorzales con “filats a Coll” y caza a la mano con perro de muestra) en las fincas públicas del Consell de Mallorca constituidas en cotos de caza, emitido por el agente de Medio Ambiente en jefe, de fecha 5 de octubre de 2026.
Séptimo. En fecha 08/10/2026, el Jefe del Servicio de Caza emitió informe favorable para la aprobación de esta regulación.
Fundamentos de derecho
I. En cuanto a la competencia:
1. Ley Orgánica 1/2007, de 1 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007).
2. Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial.
3. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022).
4. Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018).
5. Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el Gobierno, de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023).
6. Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca por el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos, de 11 de julio de 2023 (BOIB núm. 97, de 13 de julio de 2023).
7. Decreto de Presidencia por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 106, de 29 de julio de 2023).
II. En cuanto al fondo del asunto:
1. Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial (BOIB núm. 61, de 27 de abril de 2006), modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, y la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial (BOIB núm. 106, de 30 de julio de 2013).
2. Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, aprobado definitivamente en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 30, de 25 de febrero de 2012).
3. La Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consell de Mallorca por la cual se fijan los períodos y días hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2026-2027 en la isla de Mallorca (BOIB núm. 68, de 30 de mayo de 2026).
III. En cuanto al procedimiento, son de aplicación:
1. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).
2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
Por todo ello, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. OBJETO
Esta resolución tiene por objeto regular las condiciones y el régimen de acceso a jornadas de caza de zorzales con “filats a Coll” y de caza de becada con escopeta y perro de muestra en las fincas públicas del Consell de Mallorca durante la temporada 2026-2027.
Segundo. REGULACIÓN DE LA CAZA DE ZORZALES CON RED (TORDS A COLL) Y ASIGNACIÓN A ENTIDADES COLABORADORAS
1. Se prepararán y georreferenciarán colls (pasos) en la finca pública de Tossals Verds, con especial atención a los colls históricos con topónimo, por parte de las asociaciones de cazadores de caza con redes en pasos integrantes del Consejo de Caza del Consell de Mallorca, las cuales tienen, en virtud del artículo 55.3 de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, la condición de entidades colaboradoras con la administración competente en materia de caza, en materias de gestión cinegética, conservación de las especies de caza y de fomento de la formación y las buenas prácticas cinegéticas. Esta tarea será realizada en coordinación y bajo la supervisión de los Agentes de Medio Ambiente del Consell de Mallorca.
2. Las entidades colaboradoras, por medio de sus socios, colaborarán con el personal del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, y con los Agentes de Medio Ambiente del Servicio de Caza en las tareas de localización, preparación, limpieza y mantenimiento de los colls, respetando estrictamente la normativa ambiental y siguiendo en todo momento las instrucciones de los Agentes de Medio Ambiente del Consell de Mallorca.
3. Asimismo, las entidades colaboradoras serán las responsables de gestionar los turnos de caza entre sus socios y de rehabilitar un mínimo de 6 colls en coordinación con los Agentes de Medio Ambiente del Servicio de Caza. En todo caso, el número máximo previsto de colls será de 12. Para este fin, la entidad expedirá un documento acreditativo individual de la condición de socio. Este documento acreditativo, junto con esta resolución, tiene los efectos de la autorización prevista en el artículo 31 de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial para la práctica de la caza en terrenos cinegéticos. Los miembros de entidades colaboradoras que participen en las jornadas de caza de tords a coll deberán disponer de toda la documentación para la caza en vigor.
4. Todos los cazadores avisarán a los Agentes de Medio Ambiente del inicio y final de cada cacería, anotarán las capturas realizadas sobre su permiso de caza a coll de acuerdo con la normativa vigente y, además, al finalizar cada jornada de caza, comunicarán las capturas de cada coll a los Agentes de Medio Ambiente.
Tercero. REGULACIÓN DE LA CAZA DE BECADA (CEGAS) CON ESCOPETA Y PERRO DE MUESTRA
A. Fincas, días y condiciones generales:
a) El Servicio de Caza publicará en la página web las plazas y fincas disponibles para el jueves de la semana siguiente, por medio de un procedimiento específico en la Sede electrónica.
b) Se abrirá desde el lunes a las 12:00 h hasta el jueves a las 12:00 h anterior a la cacería de cada uno de los períodos de inscripción, según el calendario que se publique. Las solicitudes se registrarán por orden de entrada. El sorteo se realizará por medio de un sistema de asignación aleatoria transparente sobre el listado de inscritos, generando la lista de titulares y de reserva. Los admitidos deberán confirmar la asistencia antes del lunes de cada semana (vía telefónica o correo electrónico). La no asistencia injustificada implicará la exclusión de participar en nuevos sorteos durante toda la temporada 2026-2027.
c) Se permitirá la inscripción individual o con un cazador acompañante. Solo se admitirá una inscripción por persona, identificada mediante el DNI. En caso de que una misma persona presente más de un registro de entrada, únicamente se considerará válido el último registro presentado, y el resto serán eliminados de oficio.
d) Las fechas y los horarios previstos en este procedimiento podrán ser modificados excepcionalmente por el Servicio de Caza por causas sobrevenidas, motivos organizativos o de fuerza mayor, incluida la coincidencia con días festivos, días de fortuna o cualquier otra circunstancia que lo haga necesario. En estos casos, las modificaciones serán comunicadas oportunamente a través de los medios oficiales correspondientes.
B. Control, desarrollo de la jornada y datos de campo:
Cuarto. GESTIÓN DE ACCESOS Y AVISO PREVIO
El acceso se controlará por medio de códigos de acceso (sin llave física) que los Agentes de Medio Ambiente pondrán en conocimiento de los cazadores autorizados los días oportunos, sin que lo puedan comunicar a terceras personas.
En ningún caso se podrá acceder a las llaves físicas ni estas podrán estar en posesión de los cazadores autorizados, ni de otros usuarios ni de terceras personas ajenas al Consell de Mallorca, ni efectuar ninguna copia.
Los cazadores autorizados tendrán la obligación de avisar y comunicar su asistencia antes de cada jornada de acuerdo con los Agentes de Medio Ambiente y seguir sus instrucciones. Deberán presentar la documentación en todo momento en que se les requiera por parte de la autoridad. Tanto para la caza de tords a coll, como en la caza de becadas con escopeta y perro de muestra, los cazadores se agruparán con un máximo de dos vehículos por jornada, los cuales circularán y estacionarán durante el tiempo necesario siguiendo las indicaciones de los Agentes de Medio Ambiente.
Quinto. EFECTOS
Esta Resolución producirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
(Firmado electrónicamente: 13 de octubre de 2026)
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambient, Medio Rural y deportes Pedro Bestard Martínez